En uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, y






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DECRETO-LEY 2693 DE 2010

 (Julio 27)

 

Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social
JURISPRUDENCIA:

  • Decreto-Ley declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-843 de 28 de octubre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

 

El Presidente de la República de Colombia,

 

En uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, y

 

CONSIDERANDO

 

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia;

 

Que históricamente, la República Bolivariana de Venezuela se ha constituido en uno de los más importantes socios comerciales para Colombia, siendo el destino del 16.2% del total de las exportaciones colombianas en el año 2008;

 

Que el desarrollo de las economías locales de los territorios limítrofes con el vecino país de Venezuela, depende en gran medida del comercio binacional;

 

Que las relaciones entre Colombia y Venezuela se han venido deteriorando progresivamente con consecuencias negativas en el comercio entre los dos países, afectándose el intercambio, y la economía de los territorios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela. Por ejemplo, en los últimos meses se ha registrado una fuerte reducción de las exportaciones colombianas hacia ese país. En Cúcuta, la tasa de desempleo en la ciudad ha aumentado y se han reducido las matrículas y renovaciones del registro mercantil. Así mismo las importaciones de Norte de Santander han caído, mientras que a nivel nacional han aumentado;

 

Que el día 22 de julio de este año, con ocasión de la sesión extraordinaria solicitada por Colombia a la Organización de Estados Americanos, OEA, el país dio a conocer pruebas sobre la presencia de grupos terroristas en territorio de la República Bolivariana de Venezuela y que delinquen en Colombia. Ese mismo día, Venezuela, de manera abrupta, rompió relaciones diplomáticas con Colombia. Estos hechos son de público conocimiento;

 

Que estas situaciones, presentadas en el curso de la última semana, afectan aún más, entre otros, el clima de negocios y la libre circulación de personas y mercancías, lo cual amenaza con perturbar en forma grave e inminente el orden económico y social de los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela;

 

Que por las anteriores circunstancias se han presentado situaciones que amenazan con perturbar gravemente la economía de los territorios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, generándose así una grave e inminente afectación al orden social, repercutiendo especialmente en el empleo, en el ingreso y en la calidad de vida de los habitantes de dichas entidades territoriales;

 

Que en consecuencia, se necesita tomar medidas Inmediatas, con fuerza material de ley, que ayuden a contrarrestar el efecto negativo que sobre el orden social y económico de los territorios antes mencionados, tiene la ruptura de relaciones con Colombia, anunciada por ese país;

 

Que en ese orden de ideas, es necesario modificar, excluir y reducir impuestos nacionales para algunos bienes que se venden en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de aliviar la situación económica de sus habitantes, así como de generar una mayor demanda nacional de los productos que se ofrecen en dichos municipios para reemplazar la pérdida de compradores provenientes de Venezuela;

 

Que igualmente, es necesario tomar medidas que estimulen el empleo y el desarrollo económico, tendientes a restablecer el orden social y económico perturbado por la situación descrita en los territorios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela;

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Con el fin de conjurar la situación a que hace referencia la parte motiva del presente decreto, declárase el Estado de Emergencia Social en los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, descritos en el Anexo número 1, por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de esta declaratoria.

 

ARTÍCULO 2. El Gobierno Nacional ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política y el artículo 1 del presente decreto, por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la declaratoria.

  

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 
ANEXO 1

 MUNICIPIOS QUE CONSTITUYEN LOS TERRITORIOS LIMÍTROFES CON LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

MUNICIPIOS CON FRONTERA FÍSICA VENEZUELA IGAC MAPA DE ENTIDADES TERRITORIALES

No.

Departamento

Municipio

1

Boyacá

Cubará

2

Cesar

Agustín Codazzi

3

Cesar

Becerril

4

Cesar

Chiriguaná

5

Cesar

Curumaní

6

Cesar

La Jagua de Ibirico

7

Cesar

Manaure

8

Cesar

La Paz

9

La Guajira

Albania

10

La Guajira

Barrancas

11

La Guajira

El Molino

12

La Guajira

Fonseca

13

La Guajira

Hatonuevo

14

La Guajira

La Jagua del Pilar

15

La Guajira

Maicao

16

La Guajira

San Juan del Cesar

17

La Guajira

Uribia

18

La Guajira

Urumita




MUNICIPIOS CON FRONTERA FÍSICA VENEZUELA IGAC MAPA DE ENTIDADES TERRITORIALES

No.

Departamento

Municipio

19

La Guajira

Villanueva

20

Norte de Santander

Área Metropolitana de Cúcuta (Municipio modificado por el artículo 2 del Decreto 2799 de 2010).

21

Norte de Santander

Convención

22

Norte de Santander

El Carmen

23

Norte de Santander

Herrán

24

Norte de Santander

Puerto Santander

25

Norte de Santander

Ragonvalia

26

Norte de Santander

Teorama

27

Norte de Santander

Tibú

28

Norte de Santander

Toledo

29

Norte de Santander

Villa del Rosario

30

Arauca

Arauca

31

Arauca

Arauquita

32

Arauca

Cravo Norte

33

Arauca

Saravena

34

Guainía

Inírida

35

Vichada

Puerto Carreño

36

Vichada

La Primavera

37

Vichada

Cumaribo


JURISPRUDENCIA:

  • Renglón No. 20 del Anexo 1, modificado por el artículo 2 del Decreto 2799 de 2010, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-911 de 16 de noviembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

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