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Miércoles 15 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco Actuaciones Amparo 02671/2012 EDICTO Que mediante auto de veinticuatro de diciembre de dos mil doce, este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de garantías promovida por Humberto Flores Cerda, por su propio derecho, contra actos del Registro Agrario Nacional y otras autoridades, que quedó registrado con el número 2671/2012; en ese mismo proveído de veinticuatro de diciembre de dos mil doce, se tuvo como tercero perjudicado, entre otros, a LEONEL SERVANDO DOMINGUEZ MORALES y, mediante proveído de siete de agosto de dos mil trece, se tuvo como tercero perjudicado a JAIME BUSTOS CABRERA, de los cuales se ordenó su respectivo emplazamiento. Por acuerdo de esta fecha se ordena emplazar a los citados terceros perjudicados, a fin de hacerles saber la radicación del juicio y que pueden comparecer al mismo a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente, por lo que queda en la Secretaría de este Juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías. Asimismo, se les informa que la fecha para la celebración de la audiencia constitucional son las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIA VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. Atentamente Zapopan, Jal., a 10 de diciembre de 2013. El Secretario Lic. Miguel Alejandro Hermosillo Navarro Rúbrica. (R.- 381940) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, con residencia en Cancún, Quintana Roo EDICTO En el juicio de amparo 952/2013, promovido por Víctor Manuel López Bucio, en su carácter de apoderado legal de las sociedades quejosas MARCAS NESTLE, S.A. DE C.V. y NESTLE SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V., se señaló como acto reclamado la resolución interlocutoria de fecha once de junio de dos mil trece dictada en autos del expediente laboral 39/2010 emitido por las autoridades responsables Miembros que integran la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje. Señalándose las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, para la celebración de la audiencia constitucional. Se ordenó emplazar al tercero interesado JULIO VEGA, por medio de edictos a costa de la quejosa, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico “Excélsior de México”, haciéndole saber que debe presentarse ante este Juzgado de Distrito dentro de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación y señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, se seguirá el juicio haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista, quedando a su disposición en la Secretaría las copias de traslado. Atentamente Cancún, Q. Roo, a 27 de diciembre de 2013. El Secretario en Funciones de Juez del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo Lic. Juan Antonio Aca Rúbrica. (R.- 382462) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito del Décimo Sexto Circuito León, Guanajuato EDICTO Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación, Juzgado Séptimo de Distrito en el estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato. En el Juzgado Séptimo de Distrito en el estado de Guanajuato, con residencia en León, se encuentra radicado el juicio de amparo 1207/2013, promovido por Martha Micaela Rabago Padilla, contra actos de la Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, de esta ciudad, y otras autoridades. Juicio de Amparo en el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción lll, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordena emplazar al tercero interesado Jorge Espinosa Peña, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; en el entendido que el referido tercero interesado deberá comparecer a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado o gestos que pueda representarlo Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes. Atentamente León, Gto., a 20 de diciembre de 2013. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato Teresa Ivonne López Hernández Rúbrica. (R.- 382488) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. TERCERA INTERESADA ESTRUCTURACION Y EDIFICACION MEXIQUENSE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. En los autos del juicio de amparo 637/2013, promovido por MARIO CASTAÑEDA FRANCO, por su propio derecho, contra actos de la Cuarta Sala de lo Civil y Juez Trigésimo Octavo de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Admitida la demanda por proveído de cuatro de octubre de dos mil trece, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazar por este medio a la tercera interesada ESTRUCTURACION Y EDIFICACION MEXIQUENSE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; haciéndole de su conocimiento que puede apersonarse a juicio dentro del término de treinta días contados a partir de la última publicación que se haga de los edictos; apercibiéndole que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se les harán por lista, de conformidad con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, para los efectos legales a que haya lugar. México, D.F., a 6 de enero de 2013. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Manuel García Rojas Lara Rúbrica. (R.- 382502) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado San Andrés Cholula, Puebla EDICTO En el expediente 140/2011 del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, relativo al concurso mercantil, promovido por RAYMUNDO JAVIER FUENTES LEON y SILVANO TRINIDAD RAMOS MARTINEZ, por acuerdo de doce de septiembre de dos mil doce, y en cumplimiento a la resolución pronunciada el cinco de septiembre de dos mil trece en el toca mercantil 30/2013-7 del índice del Primer Tribunal Unitario de este Sexto Circuito, en el que se declaró procedente la solicitud de declaración de concurso mercantil respecto de la demandada “FINANCIERA COOFIA”, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaratoria; por tanto gírese oficio al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles para que en el término de cinco días legalmente computados designe al conciliador, se ordena al comerciante que al conciliador designado le deberá poner de inmediato a su disposición los libros, registros y demás documentos de la empresa, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos de registro y las publicaciones de ley y deberá permitirle al conciliador e interventores la realización de las actividades propias de sus cargos. Se ordena al conciliador tramité la publicación de un extracto de la sentencia e inscriba la presente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, así como que inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos en forma oficiosa; se declara la apertura de la etapa de conciliación, por ciento ochenta y cinco días naturales y se señala como fecha de retroacción el día veinticuatro de septiembre del año dos mil doce, lo que se hace saber a los acreedores para que si lo desean soliciten el reconocimiento de créditos y se les requiere para que en el término de tres días legalmente computados designen domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado a fin de que se practiquen las notificaciones correspondientes bajo apercibimiento que de no hacerlo, las notificaciones que les corresponden se harán por lista; notifíquese la resolución a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Servicio de Administración Tributaria, a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al representante sindical de la empresa concursada o en su defecto a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, se ordena a “FINANCIERA COOFIA”, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, suspender el pago de los adeudos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos la presente resolución, salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, respecto de los cuales deberá informar al conciliador dentro de las veinticuatro horas siguientes de efectuados, se ordena que durante la etapa de conciliación se suspenda todo mandamiento de embargo y ejecución contra los bienes y derechos del comerciante, con las excepciones previstas en el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles; sin perjuicio de lo anterior, las acciones promovidas y los juicios seguidos por la comerciante y las promovidas y los seguidos contra él, que se encuentren en trámite al dictarse esta sentencia, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al juicio concursal, sino que se seguirán por el comerciante bajo la vigilancia del conciliador, para lo cual la concursada deberá informar al especialista de la existencia de dichos procedimientos al día siguiente de que sea de su conocimiento su designación, como lo establece el artículo 84 de la Ley de Concursos Mercantiles; expídasele a costa de quien teniendo interés jurídico solicite copia certificada de la presente resolución. Para publicarse por dos veces consecutivas, tanto en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de Puebla”. San Andrés Cholula, Pue., a 6 de noviembre de 2013. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla Lic. Raúl Angel López Oviedo Rúbrica. (R.- 382424) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de B.C. EDICTO TERCERO PERJUDICADO: CONSTRUCTORA Y ARRENDADORA ARCOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y MARIA TERESA MIJARES VALLES. En el lugar donde se encuentren. En los autos del juicio de amparo numero 517/2012, promovido por GUSTAVO ADOLFO DE HOYOS WALTHER, APODERADO LEGAL DE PACCAR FINANCIAL MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD NO REGULADA, contra actos del Juez Segundo de lo Civil del Partido Judicial de Mexicali, con sede en esta Ciudad, mismos que se hacen consistir en: La sentencia interlocutoria de fecha 3 de Julio de 2012, dictada dentro del expediente 1255/2009, mismo que se publicó en boletín judicial el día 9 de Julio de 2009, surtiendo efectos la notificación el día 10 de julio de 2012, toda vez que al dictar la sentencia interlocutoria que resuelve el recurso de revocación promovido en contra del auto de 31 de agosto de 2010, confirma éste último ordenado quede vigente en todos sus términos, se le emplaza a juicio y se les hace saber que deberán comparecer ante este Juzgado Decimoquinto de Distrito del Decimoquinto Circuito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, calle del Hospital número 594, quinto piso, Centro Cívico y Comercial, de esta ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerles entrega de la demanda y del auto de quince de agosto de dos mil doce, por el cual se ordenó su emplazamiento al presente juicio y se le apercibe que en caso de no hacerlo así se seguirá el juicio en rebeldía y las ulteriores notificaciones, aun las que tengan carácter personal, se le harán por medio de la lista que se fija en este juzgado; asimismo, se le hace saber que se fijaron las nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil trece, para la celebración de la audiencia constitucional. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintiséis de noviembre de dos mil trece.- Conste. Mexicali, B.C., a 26 de noviembre de 2013. La Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Mexicali, Baja California Lic. Dulce Asunción Galindo Jiménez Rúbrica. (R.- 381891) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Amparo Directo 881/2013 Antecedentes Toca de Apelación 463/2013 Actuaciones EDICTO HAGO SABER: En el juicio de juicio de amparo directo 881/2013, promovido por MANUEL CARBAJAL ROJAS, por propio derecho, contra la sentencia de nueve de septiembre de dos mil trece, emitida por la Primera Sala Regional Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación 463/2013, se dictó un acuerdo el veintinueve de noviembre de dos mil trece, en el cual se ordenó emplazar a la parte tercera interesada PORFIRIO REYES, por medio de edictos, en virtud de ignorar su domicilio, por lo que se le manda emplazar y se le hace saber la instauración del presente juicio de amparo; por medio de este edicto que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se fijará además, en la puerta del tribunal, una copia íntegra del presente, por todo el tiempo del emplazamiento; asimismo se le hace saber que deberá presentarse en este tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el entendido de que, en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se les harán por lista que se fija en los estrados de este tribunal. Lo anterior con fundamento en los artículos 29 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Doy fe. Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Toluca, Edo. de Méx., a 4 de diciembre de 2013. Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Laura Ordáz Valdéz Rúbrica. (R.- 381892) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Actuaciones EDICTO AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL En el amparo indirecto 742/2013-II, del índice del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, promovido por Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, contra actos del Juez Vigésimo Tercero Civil del Distrito Federal, se ordenó efectuar el emplazamiento de los terceros interesados Guadalupe Solano Valdez y Luis Miguel Moroyoqui Buelna, por medio de edictos, en virtud de que no ha sido posible su localización habiéndose agotado la búsqueda de su respectivo domicilio, razón por la cual mediante proveído de cuatro de diciembre de dos mil trece, este juzgado de distrito, ordenó el citado emplazamiento por este medio, publicándose en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la república, por tres veces de siete en siete días, siendo menester hacer del conocimiento de los terceros interesados que el acto reclamado consiste en la sentencia interlocutoria dictada por el mencionado juez, el veinte de agosto de dos mil trece, dentro del juicio especial hipotecario promovido por la aquí quejosa, en contra de Guadalupe Solano Valdez y Luis Miguel Moroyoqui Buelna, en el expediente 314/2011. De igual manera se hace del conocimiento de los citados terceros interesados que la demanda que dio origen al presente juicio de amparo, fue admitida el tres de septiembre de dos mil trece; lo anterior, para que en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, ocurran ante este juzgado y hagan valer sus derechos, por lo que quedan a su disposición en este juzgado las copias de traslado correspondientes. México, D.F., a 4 de diciembre de 2013. Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. Guillermo González Castillo Rúbrica. (R.- 381893) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México |