Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacional, Su objeto es resolver






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fecha de publicación03.08.2015
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Naturaleza jurídica

DIP: Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacional, Su objeto es resolver conflictos de leyes que surgen cuando interviene un elemento extranjero a través de un supuesto de hecho que vincula a dos o más sistemas legales de vigencias simultaneas.
Las fuentes son el origen de las normas de DIP y son:

   * Normas autónomas: elaboradas por los parlamentos estatales

   * Normas convencionales: tratados internacionales

   * Normas institucionales: se originan en las organizaciones internacionales

   * Normas transnacionales: “lex mercatoria”, usos y costumbres que regulan los contratos internacionales.

Algunos autores incluyen códigos de conducta pero sin vinvulacion directa

Fines:

  • Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos estados que concurran en una sola relación de derecho

  • Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional pues es la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre en su persona, bienes y en los actos jurídicos.

  • Lograr la justicia a base de aplicación de derecho extranjero cuando sea necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo que corresponde.



Naturaleza del Derecho Internacional Privado: La doctrina ha disputado acerca de si el Derecho Internacional Privado es Derecho Público o Derecho Privado. La propia distinción entre Derecho Público y Privado plantea problemas y es relativa y cambiante con el tiempo.

Se explica por tres teorías. Es importante resaltar que la "naturaleza" alude a la "esencia" de algo.

  1. Teoría universalista o internacionalista

  2. Teoría nacionalista o interna

  3. Teoría dual.

Teoría universalista o internacionalista.

  • Dice que el DIP nace de fuentes y de normas internacionales

  • Los problemas y soluciones del DIP son de carácter internacional

  • Deben buscarse las soluciones a esos problemas en las normas de carácter internacional.

Teoría nacionalista o interna

  • Dice que los problemas con elementos internacionales deben resolverse y nutrirse con normas internas.

  • El DIP es una proyección internacional de los problemas nacionales.

  • Los problemas internacionales deben tener soluciones propias en cada país.

Teoría dual

  • El DIP es de naturaleza nacional e internacional. Ambos se complementan.

  • Los problemas, fuentes y soluciones, son de carácter nacional e internacional.

  

Diferencias entre el derecho internacional público y privado



El Derecho Internacional Público: Regula las relaciones entre los Estados; Los asuntos de esta rama del derecho se resuelven a través de tratados, convenios, medios diplomáticos y los problemas de derecho internacional público solo interesan a los gobernantes

El Derecho Internacional Privado: Regula relaciones entre particulares de distintos Estados; Los asuntos de esta rama se resuelven a través de los órganos jurisdiccionales entre estados, y los problemas del derecho internacional privado interesan a los abogados litigantes.

Ambos poseen como fuente los tratados y la ley interna, pero para el derecho internacional privado la ley interna es fuente directa para el derecho internacional público es indirecta
Ramas del DIP
De acuerdo a la escuela de concepción intermedia, el contenido temático del Derecho Internacional Privado, lo es la denominada Competencia Judicial Internacional o [[Jurisdiction]], el Derecho Aplicable o [[Choice of Law]] y el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales Extranjeras o Laudos Arbitrales Extranjeros o The Recognition and Enforcement of Judgments Rendered by Foreign Courts or Awards of Foreign Arbitrations. (Clarkson, CMV & Hill, Jonathan, 2006)

La Competencia Judicial Internacional es el sector del Derecho Internacional Privado que determina los casos y las circunstancias bajo las cuales un juez nacional habrá de conocer de un caso derivado de una relación privada internacional.
El Derecho Aplicable es el sector dedicado a determinar cual habrá de ser el derecho conforme al cual habrá de resolver el fondo de asunto derivado de una relación privada internacional, dentro del que existen diversas técnicas de reglamentación que a saber son:

• La Norma de Conflicto,

• La norma material especial (dentro de las que englobo a la Norma Material de Derecho Internacional Privado y la Norma Material de Derecho Uniforme),

• La Norma de Extensión y,

• La Norma de Aplicación Inmediata
El Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales Extranjeras o Laudos Arbitrales Extranjeros es el concreto sector del Derecho Internacional Privado que determina los requisitos e impedimentos que deben atenderse ante los casos en que deba conocerse de un reconocimiento y en su caso, ejecución de una sentencia o laudo dictado en el extranjero.
El proceso debe reconocer la realidad y realizar en ella el derecho de “fondo” resolviendo los casos que se presenten y amparando contra las amenazas que el derecho de fondo desee superar. En razón del especial espacio cultural de los componentes. El proceso debe realizar una integración cultural que, aun en las soluciones territoriales y directas debe construirse sobre bases sintéticas y con relación a configuraciones situacionales que en definitiva debe apreciar los jueces.En el derecho de fondo anidan en general las exigencias más directas de justicia, en tanto q en el proceso han de realizarse sobre todo la verdad y la utilidad con que la justicia ha de integrarse.

El derecho procesal internacional privado debe salvar el espacio cultural a través de más elasticidad en cuanto al tempo y mayor apoyo gubernamental, especialmente judicial, a los elementos extranjeros; su misión es velar por la justicia el espacio internacional en cuanto se refiere a proceso de derecho privado, ampara al elemento extranjero para que accesa a una administración de justicia, pero también hay que evitar que el elemento extranjero se arrogue el lugar que corresponde a elemento nacional.

CONCEPTO
 El derecho internacional privado se ocupa de las actividades y relaciones entre personas de derecho privado que producen efectos en el ámbito internacional, sin tratarse de un derecho comparado y sin que medie consideración ni distingo de ninguna naturaleza en cuanto a su nacionalidad, domicilio, lengua, etnia, religión, costumbres, etc.

El derecho internacional privado, con fundamento en unas reglas y unos principios, busca establecer a qué campo del derecho pertenece una determinada situación jurídica y según que ordenamiento jurídico se puede resolver la misma, teniendo en cuenta su carácter vinculante con dos o más Estados. Así mismo, propende al reconocimiento de los efectos jurídicos producidos como consecuencia de una relación jurídica que trasciende las fronteras de un país.
El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.
Es proceso internacional aquel cuyo objeto plantea como problema la aplicación o inaplicación de derecho extranjero o derecho internacional convencional.1

Sin este Derecho Procesal Internacional, la protección de los individuos estaría librada a los Estados o a los organismos internacionales, y éstos no actúan exclusivamente por razones humanitarias. El conocimiento por parte de los Estados de que los individuos tienen la posibilidad de presentar quejas a un nivel internacional, puede cumplir una función tanto disuasiva como correctiva. Para cumplir este propósito, se requiere de amplia publicidad sobre el derecho de los individuos a actuar a nivel internacional, tanto entre los juristas como entre la población en su conjunto.2

IGUALDAD

En dos sentidos:

  1. Igualdad de posibilidades en el ejercicio de la acción y en el de la defensa de acuerdo con el axioma que dice, no debe ser licito para el actor lo que no se le permite al reo, no se haga concesión a una de las partes sin que se le haga a la otra.

  2. En el de la aplicación de la llamada garantía de audiencia, cuando se dice que toda pretensión o petición formulada por alguna de las partes, se debe comunicar a la otra, para que ésta lo acepte o se oponga a ella.

Algunas aplicaciones del principio

  1. La notificación de la demanda y el emplazamiento al demandado

  2. La igual oportunidad que tienen las partes para alegar y recurrir las resoluciones del juez

  3. En la sustanciación de incidentes, en principio hay que oír también a la parte que no promovió.

Desigualdad: en algunos casos se considera que no puede haber igualdad de las partes en el proceso. Por ejemplo los menores, consumidores, obreros, campesinos etc.

DISPOSICIÓN

Consiste en que las parte impulsan el proceso; el juez no puede actuar sino a petición de éstas. Si dichas partes no actúan, el proceso no avanza, e inclusive se puede extinguir por el transcurso de un plazo (caducidad)

El principio se apoya en la idea de que los órganos jurisdiccionales solo deben actuar cuando las partes lo soliciten, en los asuntos en los que sólo éste en juego un interés privado.

Algunas aplicaciones al principio

  1. Se necesita de la demanda para que el proceso pueda iniciar, en virtud del principio ‘’no hay juez si no hay actor’’

  2. El abandono expreso de la demanda (desistimiento) o bilateral por acurdo con el contrario (transacción) o de ambas partes (caducidad).

  3. El juez debe atenerse a los hechos probados por las partes y que aparecen en el expediente.

  4. Apelaciones

ECONOMIA

Este principio se puede referir al tiempo y al dinero

  1. Economía al tiempo: para obtenerla se deben simplificar y disminuir los actos procesales, y acortar los plazos para la realización de estos

  2. Economía del dinero: el proceso no debe ser más oneroso que el objeto reclamado, si el actor va hacer erogaciones de mayor valor económico que el de las prestaciones que obtendría, suponiendo que la sentencia le fuera favorable, perdería todo interés en el juicio.

Aplicaciones al principio

  1. Simplificación en las formas de debate

  2. Limitación de algunas pruebas por ejemplo en el numero de peritos

  3. No condenación al pago de gastos y costas

PROBIDAD

El deber de las partes de actuar en el juicio con buena fe y honradez, si bien es cierto que no hay obligación procesal de las partes de decir verdad cuando no están sometidas a la prueba de confesión, se considera sin embargo que los principios éticos están implícitos en el proceso mismo.

Algunas aplicaciones a este principio

  1. La demanda y la contestación de la demanda, deben ser claras, precisas. Los hechos deben ser numerados, la contestación debe referir a cada uno de ellos

  2. Excepciones y defensas en un mismo acto, salvo las excepciones supervinientes

  3. Las pruebas solo deben de tener como objeto los hechos controvertidos

PUBLICIDAD

Consiste en la entrada del público a los debates judiciales o en la facultad de las partes y sus defensores de consultar el expediente

El principio se rompe cuando la moral o el interés público así lo exigen

PRECLUSIÓN

Consiste en la pérdida o extinción de una facultad procesal, cuando esta no es ejercida oportunamente.

Las etapas en las que se desarrolla el proceso no pueden ser reiteradas una vez que se han concluido o se han extinguido.

Su aplicación

Se aplica cuando transcurren los términos o plazos procesales dentro de los que se debe realizar alguna actuación judicial sin que se haya hecho.

  1. Pruebas

  2. Alegatos

CONCENTRACIÓN

Consiste en que en ciertas cuestiones litigiosas o incidentales se van acumulando para ser resueltas en un solo acto en la sentencia definitiva

INMEDIACIÓN

Se puede tomar en dos sentidos

  1. En que el juez actué en contacto personal con las partes y los demás sujetos que intervienen en el proceso, que sea el que interrogue a dichas partes y oiga sus alegatos etc.

  2. El juez que recibe las pruebas debe resolver el fondo del asunto

ADQUISICION PROCESAL

Consiste en que la pruebas rendidas por una de las partes, pueden ser aprovechadas por la otra, aunque esta no sea la que las haya ofrecido ni rendido.

CONGRUENCIA CON LA SENTENCIA

Consiste en que la sentencia debe ser congruente consigo misma y con la litis

LA JUSTICIA GRATUITA

Se manifestó como una aspiración de los juristas latinoamericanos frente a la onerosidad que se ha caracterizado y desafortunadamente, todavía impera , lo que se traduce en una desigualdad patente respecto de aquellos que carecen de los medios necesarios para soportar los gastos del proceso.

LA ASISTENCIA JURIDICA

La única forma práctica de lograr un equilibrio efectivo de las partes en el proceso consiste en garantizar a la parte más débil, además de una exención de las costas judiciales, cuando existen, una asistencia letrada obligatoria y gratuita que le permita superar su situación de inferioridad frente a la otra, cuando esta ultima posee mayores elementos económicos, y por tanto, de asesoramiento y si ambas están en la misma condición de penuria, el beneficio debe establecerse para ambas. La asistencia jurídica que evolucionado paulatinamente en los últimos años y que ha sido objeto de discusiones en varios congresos internacionales sobre derechos humanos que se ha desarrollado considerablemente en el proceso penal, pero también empieza abrirse paso en el proceso civil.

Cierto es que en la experiencia mexicana no es muy estimulante en cuanto al sistema de defensoría de oficio combinada con la aspiración de la justicia gratuita, ya que salvo honrosas excepciones, los defensores de oficio con una remuneración insuficiente y abrumados de asuntos, no atienden debidamente a los justiciables carentes de recursos, por lo que estos últimos acuden al auxilio de prácticos o actúan por sí mismos, sin el auxilio de abogados, lo que provoca que en lugar de que se solucione el problema se agrave.

AUDIENCIA

Junto con el principio de igualdad es uno de los llamados principios jurídico-naturales del proceso, se entiende por este principio que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en el juicio. Dicho en otras palabras no puede una resolución judicial para un sujeto sin que este haya tenido la oportunidad de exponer dentro del proceso en que la resolución recae, lo que estime conveniente y éste legalmente previsto como medio de defensa

LEGALIDAD

Consiste en que las formalidades y actuaciones de las partes del proceso, incluso el tribunal, deben estar contenidas en la norma.

COSA JUZGADA

Significa que una vez decidido con las formalidades legales, un litigio o un asunto penal entre determinadas partes, estas deben acatar la resolución que le pone en término, sin que les sea permitido planearlo de nuevo, y los jueces deben respetarla.

LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL LATINOAMERICANO

ESCRITO

El proceso es esencialmente escrito, que no admite salvo excepciones la oralidad. La escritura y las actas lo dominan todo, tanto que algunos países aun los interrogatorios de las partes y testigos se hacen sobre la base de preguntas y respuestas presentadas de ante mano de escritos y se consignan en el acta las respuestas.

El proceso por consiguiente, sin concentración, se desarrolla en fases preclusivas, que dilatan el proceso.

La lentitud de los procesos representa, quizá, el más grave mal que los procesalistas latinoamericanos encuentran en sus sistemas.

SECRETO

El proceso es también secreto y no público, quedando fuera de toda opinión general

PODERES DEL JUEZ LIMITADOS

Son muy limitados y esta propia limitación hace que el magistrado se habitué a su función de espectador, dejando hasta de ejercer aquellos que posee.

Bibliografía :

http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/iyd/article/viewFile/159/110

http://praxisjuridica.aprenderapensar.net/files/2011/02/DERECHO-INTERNACIONAL-PRIVADO.pdf

1Vargas, A. (S/A). Estudios de Derecho Procesal. Argentina: Ediciones Jurídicas Cuyo.

2Benadava, S. et al. (1992). Nuevos Enfoques del Derecho Internacional. Santiago de Chile: Jurídica de Chile.

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