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FMI- Propuestas para un Mecanismo de Reestructuración de la Deuda Soberana Ficha técnica Enero de 2003 Los esfuerzos desplegados por el FMI para prevenir las crisis tienen por objeto reducir el número de crisis financieras que pudieran surgir; sin embargo, no es realista esperar que todos los países miembros estén en condiciones de evitar todas las crisis en todo momento. En los raros casos en que un país acumula una carga de endeudamiento insostenible, debe reestructurar sus obligaciones. Actualmente, el sistema financiero internacional no dispone de un marco jurídico sólido para la reestructuración ordenada y previsible de la deuda soberana, lo que incrementa aún más el costo de una cesación de pagos. El FMI está procurando crear un marco que facilite la reestructuración equitativa de la deuda y permita restablecer la viabilidad y el crecimiento, sin crear incentivos que aumenten involuntariamente el riesgo de incumplimiento. En septiembre de 2002, el Comité Monetario y Financiero Internacional (CMFI) respaldó la labor que lleva a cabo el FMI y le solicitó que formulara una propuesta respecto a un mecanismo de reestructuración de la deuda soberana a ser considerada en las reuniones de abril de 2003. ¿Cuál es el problema? En los últimos años, los países han recurrido cada vez más a la emisión de bonos, en lugar de los préstamos bancarios, para obtener capital. Ello ha contribuido a una mayor diversificación y eficiencia de los mercados internacionales de capital. Concretamente, la base de inversionistas disponible para proporcionar financiamiento a los prestatarios soberanos de mercados emergentes es más amplia, lo que ha contribuido a diversificar el riesgo. Sin embargo, este sistema plantea graves riesgos si un país debe hacer frente a un nivel insostenible de deuda. Los acreedores privados son cada vez más numerosos, anónimos y difíciles de coordinar. Además, la gran variedad de instrumentos de deuda y la gama de jurisdicciones en las que se emite deuda agravan el problema. Cuando debe procederse a la reestructuración, los acreedores, a diferencia de los bancos, tienen más incentivos para obtener las mejores condiciones posibles o emprender un proceso judicial para mejorarlas. Además, es más probable que no haya acuerdo con respecto al tratamiento relativo de las diferentes categorías de acreedores. Los países que deben hacer frente a graves problemas de liquidez hacen todo lo posible por evitar la reestructuración de sus deudas frente a los acreedores internos y externos; saben que incluso una reestructuración ordenada de la deuda podría perjudicar a la economía y al sistema bancario. Asimismo, están conscientes de que una reestructuración desordenada podría obstaculizar su acceso a los mercados de capital durante años, dando lugar a una crisis. Como consecuencia, los países que han acumulado niveles insostenibles de endeudamiento esperan demasiado tiempo antes de hacer frente a los mismos, lo que perjudica al país, a la población y a toda la comunidad internacional. ¿Cuál es la solución? Deben establecerse incentivos más eficaces para que los deudores y acreedores acuerden con prontitud una reestructuración ordenada y previsible de las deudas de nivel insostenible. Las leyes nacionales de quiebra son un modelo eficaz en el ámbito de la insolvencia, pero la posibilidad de aplicar el modelo empresarial se ve limitada por las características singulares de los estados soberanos. Se ha avanzado considerablemente en la labor de identificación de las "prácticas óptimas" en los ámbitos más importantes. Si se adaptan correctamente, muchas de las características clave que se presentan a continuación podrían incorporarse en el diseño de un mecanismo de reestructuración de la deuda soberana. Reestructuración por parte de la mayoría. El mecanismo permite que el soberano y una mayoría especial de acreedores puedan llegar a un acuerdo que luego sería vinculante para todos los acreedores sujetos a la reestructuración. Disuadir litigios. El mecanismo de reestructuración alentaría a los acreedores a no tratar de realzar su posición a través de litigios durante el proceso de reestructuración. La actual propuesta relativa al mecanismo no incluye una suspensión automática de la aplicación de los derechos de los acreedores; más bien, cualquier monto recuperado por un acreedor como resultado de un proceso de litigación se restaría de la acreencia residual derivada del acuerdo de reestructuración aprobado, mediante la aplicación de una cláusula de integración de activos a la masa común, similar a la regla de colación del derecho sucesorio (denominada en inglés la regla "hotchpot"). Protección de los intereses del acreedor. Todo mecanismo de reestructuración de la deuda soberana deberá incluir salvaguardias que ofrezcan una garantía adecuada a los acreedores de que se protegerán sus intereses durante el proceso de reestructuración. Financiamiento prioritario. Con el fin de propiciar financiamiento nuevo, el mecanismo de reestructuración podría excluir de la reestructuración un monto específico de nuevo financiamiento si dicha exclusión es apoyada por una mayoría especial de los acreedores. |