Características políticas, económicas y sociales del antiguo régimen. La política centralizadora de los borbones






descargar 30.64 Kb.
títuloCaracterísticas políticas, económicas y sociales del antiguo régimen. La política centralizadora de los borbones
fecha de publicación02.06.2015
tamaño30.64 Kb.
tipoDocumentos
e.exam-10.com > Derecho > Documentos
CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN. LA POLÍTICA CENTRALIZADORA DE LOS BORBONES.

1. INTRODUCCIÓN
Se podría definir el Antiguo Régimen como el conjunto de rasgos políticos, jurídicos, sociales y económicos que caracterizaron a Europa y sus colonias durante los siglos XVI, XVII y  XVIII. El término lo acuñaron y emplearon por vez primera los revolucionarios franceses durante la Asamblea Constituyente en 1790. En España, el Antiguo Régimen queda constituido en sus características básicas durante el reinado de los Reyes Católicos y consolidado con los Austrias  en los siglos XVI y XVII (apogeo del Imperio con los Austrias (Carlos I y Felipe II) y decadencia con los Austrias menores (Felipe IIIFelipe IV y Carlos II). En el siglo XVIII,  hay transformaciones y  se incorporan características e  instituciones específicas, como  el tribunal de la  Inquisición o el Consejo de la Mesta, pero compartirá los rasgos del resto de Europa.

2. CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES
2.1. Características políticas
El Absolutismo es la forma de poder. El rey es fuente de todo poder, limitado sólo por las tradiciones como eran las leyes y privilegios de los reinos y grupos sociales, o la necesidad de contar con la aceptación de sus súbditos para crear impuestos. En el siglo XVIII se desarrolla el despotismo ilustrado, que se caracteriza por la utilización del poder real para promover la realización de reformas sociales y económicas sin cambiar el sistema político. Su lema fue: “Todo para el pueblo, pero sin el pueblo”.
Este absolutismo se basa en unos principios muy definidos:

1. La soberanía, esto es, la capacidad de tomar decisiones en los asuntos públicos, corresponde exclusivamente al rey, llamado por ello el soberano. Algunos teóricos del absolutismo afirmarán que se trata de una soberanía de origen divino. Así, el monarca nombra y depone a sus colaboradores, de modo que las instituciones (Consejos) sólo son consultivas.

2. El Estado es patrimonial y propiedad de la Corona, obtenido legítimamente por derechos de conquista y transmitido por herencia, lo que en el caso español, se remonta a la Reconquista.

3. El poder del rey es absoluto, su autoridad se encuentra por encima de la ley, está “absuelto” de cumplirla. Concentra en su persona los tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial.

4. La administración territorial depende del régimen señorial. De esta forma, algunas parcelas del poder público, como el cobro de impuestos, el reclutamiento, la aplicación de la justicia local; quedan en manos de grupos particulares (clero, nobleza), que ejercen esta jurisdicción en su beneficio, pero bajo el poder del rey absoluto.

En España, la monarquía evolucionará hacia el absolutismo durante el Antiguo Régimen. Los Austrias habían construido una monarquía autoritaria fuerte, pero con limitaciones debidas a los distintos fueros de los reinos peninsulares y a otros poderes como la Iglesia o las diferentes Cortes. El advenimiento de los Borbones traerá consigo la instauración del absolutismo.

2.2.Economía Es una economía agraria, dirigida y preindustrial, la corona interviene en la perpetuación del orden social mediante la regulación de las actividades económicas, fijando los precios del trabajo y mercancías, tasas…Se caracteriza también por la escasa aplicación de la tecnología a la producción, una gran lentitud en la aplicación de las innovaciones técnicas y el predominio del trabajo manual. Debido al estancamiento tecnológico el crecimiento de la producción era muy lento y provocaba periódicas crisis de subsistencia en las capas más bajas de la sociedad.

Es una economía predominantemente agraria, donde la tierra es el bienesencial. La apropiación del suelo proviene de títulos nobiliarios feudales que en España se relacionan con la Reconquista aunque en ellos se confunden la propiedad civil y la jurisdicción señorial.

La propiedad civil permitía la libre disposición del patrimonio, pero muchas veces el noble era el propietario legal y el campesino se consideraba también propietario usufructuario. El señorío era una institución medieval que en Europa Occidental consistía en que la autoridad del señor se limitaba a ejercer sobre un determinado territorio las funciones de gobierno, administración y justicia en lugar del rey y le correspondían una serie de privilegios como cobrar algunos tributos o tener el monopolio de algunos servicios básicos como el molino, peaje de puentes, etc. Igualmente, existían limitaciones a la circulación de bienes inmuebles estando la propiedad vinculada o amortizada bajo la institución del mayorazgo.

2.3. Características sociales

Es una Sociedad estamental, jurídicamente desigual, divida en tres estamentos: nobleza, clero y tercer estado o estado llano. La desigualdad tiene su origen en el nacimiento que da el acceso a la nobleza (y, de manera indirecta, al clero). Dentro de esta sociedad estamental había un mecanismo económico que producía una reorganización social dentro de cada estamento; así podemos hablar de un alto clero (cardenales, obispos, abades, etc.) y un bajo clero (formado por la mayoría del clero regular y secular – párrocos, vicarios-). En la nobleza podemos hablar de alta y baja (hidalgos). En el Tercer Estado o Estado Llano había aún mayor variedad (alta, media o baja burguesía, campesinos ricos, etc.).

La diferencia social queda marcada por los privilegios, reservados a nobleza y clero. La nobleza tenía un derecho sucesorio que permitía a los nobles constituir con todo o parte de su patrimonio que debía pasar sin dividirse a un sólo hijo, generalmente al mayor de los varones (mayorazgo). De esta manera se aseguraba el mantenimiento del prestigio de las iglesias y el rango de los linajes en el tiempo. Este derecho propició la acumulación patrimonial.  Así, el Tercer Estado o Estado llano, que agrupa a las personas que sostienen económicamente al reino con su trabajo y sus impuestos, ya sean campesinos, artesanos, comerciantes, banqueros… permanece en el mismo lugar social sin posibilidad de ascenso. Además, la representación del país en las Cortes se hace en función de estos tres estamentos

3. LA POLÍTICA CENTRALIZADORA DE LOS BORBONES

La muerte sin descendencia de Carlos II de Austria desencadenó un gran conflicto en torno a las dos candidaturas, la del archiduque Carlos de Austria y la de Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV de Borbón. De acuerdo con el testamento de Carlos II, Felipe fue proclamado rey. Pero la casa de Austria no lo aceptó y grandes capas sociales de la Corona de Aragón (Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca) se rebelaron. Comenzaba la Guerra de Sucesión Española (1702-1715). El asunto que se dirimía en este conflicto no era, en realidad, sólo un cambio de dinastía sino un modelo de Estado y de administración para los reinos peninsulares. Se enfrentaban dos modelos: el de los Austrias, tradicionalmente pactista, que respetaba las instituciones forales de los reinos y su diversa legislación y fiscalidad; y el de los Borbones, que importaba el modelo francés absolutista, unificador y centralizador.

Las potencias europeas no se mantuvieron al margen de esta guerra: Inglaterra, Holanda y el Imperio. En 1701 firmaron un pacto, la Gran alianza de la Haya, y dio comienzo este conflicto dinástico entre Austrias y Borbones, al tener los bandos contendientes su propio candidato al trono. Felipe V los borbónicos y los aliados al archiduque Carlos de Austria, segundo de los hijos del emperador Leopoldo I.

 

Fué una guerra civil en la que se enfrentó la corona de Castilla, que dio su apoyo a Felipe V, contra la de Aragón, que se decantó por el archiduque, al que denominaron como Carlos III. La causa de Felipe V fue ganando gracias a victorias como Almansa en 1707 y Brihuega y Villaviciosa en 1710. Las paces de Utrecht y Rasttatt pusieron fin a la lucha. Felipe V era aceptado como rey de España a cambio de que entregase al Imperio los dominios europeos de la monarquía hispánica: Países bajos, Milán, Nápoles, sicilia y Cerdeña. Gran Bretaña se quedó con Gibraltar y Menorca y consiguió importantes concesiones económicas en América, como fue el llamado navío de permiso.

 3.1.Los Decretos de Nueva Planta y la unificación:

Tras la batalla de Almansa, Felipe V publicó los llamados decretos de Nueva Planta, que derogaban los fueros y privilegios de los reinos de Valencia y Aragón y quedaban sujetos al mismo modelo existente en la corona de Castilla. Poco después se publicaron otros destinados a Cataluña y Baleares. El primer objetivo del nuevo rey Felipe V va a ser reducir la complejidad de reinos, leyes e instituciones a una sola entidad a la manera de Castilla. Con el término “Nueva Planta de Gobierno” se expresaba la idea de una profunda reforma del gobierno y de la administración de los territorios de la corona de Aragón según unos criterios similares en cada reino. Significaba la sustitución del pactismo de los Austrias por el absolutismo de los Borbones y la asimilación al modelo castellano. Se fundamentaba, además, en el derecho de conquista, tras la Guerra de Sucesión, y constituía una suerte de castigo a la rebelión contra el rey. El resultado debía ser la uniformidad centralista y lingüística.

Los Decretos de Nueva Planta se aplicaron progresivamente según fue avanzando la Guerra de Sucesión: Valencia (1707); Aragón (1711); Cataluña (1716) ; Mallorca (1716). En todos ellos se eliminaban los Consejos de los respectivos reinos, se introducían las leyes de Castilla, sus tribunales, Chancillerías y Audiencias. La autoridad pasó ser desempeñada por capitanes generales e intendentes. Se suprimían las fronteras que separaban los reinos entre sí y con Castilla. Se impuso el castellano como lengua oficial y el sistema de impuestos se trató de unificar con uno general, conocido como catastro. En general, los reinos de la Corona de Aragón perdieron sus instituciones político-administrativas, se disolvieron sus Cortes, las asambleas municipales de origen medieval siendo impuesto un corregidor real en cada ciudad.

En conclusión con estos decretos: se liquidaba el sistema de gobierno de los Austrias, se aseguraba el poder absoluto del rey, y el sometimiento de todos sus súbditos a un solo ordenamiento jurídico, desaparecen los antiguos reinos (excepto Navarra). =>Se unifica el gobierno y la Hacienda en todo el territorio, sólo queda el Consejo de Castilla que integra a todos los territorios, como órgano de gobierno, se crean unas Cortes únicas, a las que se incorporan algunos representantes de los reinos aragoneses, se aplica un solo derecho en todo el territorio y se usa una sola lengua oficial, el castellano (con algunas excepciones).

3.2. La centralización administrativa y el absolutismo:

Pero el empeño centralizador y unificador no se quedó en los Decretos de Nueva Planta. La voluntad de imponer un modelo de centralización del poder y de fortalecer el absolutismo llevó a una reforma integral de la administración de la corona. El gobierno quedó en manos de cinco Secretarios de Despacho (antecedente de los actuales ministros), que dirigieron la vida política del país durante todo el siglo. Asuntos Extranjeros (Secretaría de Estado);  Guerra; Gracia y Justicia (se encarga de asuntos eclesiásticos, tribunales y universidades);  Marina e Indias; Hacienda.

A fines de siglo, los secretarios se reunieron en la Junta Suprema de Estado, reunión formal y regular, antecedente del actual Consejo de Ministros. El Secretario de Estado asumió el papel principal, actuando como verdadero primer ministro, lo que ocurrirá con Floridablanca, bajo Carlos III y Carlos IV. Los Consejos territoriales habían sido eliminados, y el único restante, el de Castilla, quedó como órgano consultivo para todo el país.

La administración territorial se reformó completamente. Se dividió el reino en provincias (según el modelo francés), con tres órganos de poder, controlados por el gobierno central: Las Audiencias: máxima autoridad judicial, Capitanías Generales: máxima autoridad militar, Los Intendentes: máxima autoridad civil y económica (recaudar impuestos, obras públicas, orden público). Destacan: Pablo de Olavide en Andalucía, donde realizaron una auténtica labor de gobierno reformista.

De esta forma, la Corona controlaba todo el territorio, nombrando a todos los poderes provinciales. En el poder local, la Corona completó el control del poder a través del nombramiento de corregidores que gobernarían los ayuntamientos de las ciudades más importantes. Se implantó además, un sistema de cuotas para el servicio militar en el ejército en todo el país, así como acuartelamientos por toda la geografía española.  Se recuperó, además, una marina de guerra efectiva, con arsenales repartidos también por el país. El único poder que mantuvo prerrogativas para oponerse al absolutismo monárquico y al gobierno central fue la Iglesia. La política de limitación de su poder por parte de la Corona se conoce como regalismo. Poco a poco, durante el siglo, la jurisdicción de la órdenes religiosas (con la expulsión de los jesuitas, por ejemplo). No obstante, la Inquisición llevó a sus tribunales a miembros del gobierno (Jovellanos) o a intendentes poderosos (Olavide).

3.2.1. La centralización económica:

El otro lado de la centralización se va llevar a cabo en la economía. La introducción de la Nueva Planta significó el fin de las exenciones fiscales de los reinos aragoneses y de la relativa situación ventajosa en la que se encontraban. Se introdujo un nuevo sistema impositivo, como el catastro en Cataluña o la talla en Mallorca, que gravaban las propiedades.

En Castilla se mantuvieron los impuestos tradicionales,  pero el marqués de la Ensenada emprendió la monumental empresa de registrar las propiedades agrarias de toda España. A pesar de la redacción del Catastro de Ensenada, no se pudo implantar una única contribución. Dentro de este impulso centralizador se enmarca la creación de un banco “nacional”, respaldo de la Corona, especialmente de la enorme deuda pública que. Se creó así el Banco de San Carlos en 1782, antecedente del Banco de España.

Por otra parte, el impulso económico por parte de la Corona se dejó sentir a través de las Reales Fábricas, fundadas por la Corona y en la creación de las Compañías de Comercio, que trataban de unir regiones españolas con colonias americanas, en un intento de revivir el comercio americano. El poder central se encargaba de estimular todos los aspectos de la economía y de tratar de eliminar las trabas ancestrales que impedían su desarrollo, como en el caso de la agricultura. El monumental “Informe sobre la Ley Agraria” del ministro Jovellanos, apuntaba la necesidad de eliminar el mayorazgo, las tierras amortizadas o el poder de la Mesta.

CONCLUSIONES:

1-      El único poder que mantuvo prerrogativas para oponerse al absolutismo monárquico y al gobierno central fue la Iglesia.

2-      Según el Catastro de Ensenada la Iglesia poseía cuantiosas riquezas; era propietaria de la séptima parte de las tierras de labor de Castilla y de la décima parte del ganado lanar. A los bienes inmuebles se añadían el cobro de los diezmos, a los que se descontaban las tercias reales, y otros ingresos como rentas hipotecarias o alquileres.

3-      La política de limitación de su poder por parte de la Corona se conoce como regalismo; la jurisdicción de la Iglesia se fue reduciendo, así como el cobro de rentas eclesiásticas o la presencia de las órdenes religiosas (con la expulsión de los jesuitas, por ejemplo), pero su poder era evidente; la Inquisición llevó a sus tribunales a miembros del gobierno (Jovellanos) o a intendentes poderosos (Olavide).

4-      A España como estado, se le dotó de algunos símbolos de identidad (como el himno y la bandera) e incluso de una capital digna de tal nombre, Carlos III en especial pues se esforzó por modernizar Madrid y fue trascendental el impulso a los transportes y comunicaciones interiores (con la organización del Correo como servicio público y la construcción de una red radial de carreteras que cubrían todo el territorio español, convergiendo sobre la capital.

5-      Fracasaron la reformas económicas especialmente por la oposición de los privilegiados a pagar impuestos evitaba cualquier reforma en profundidad.

6-      Las estructuras absolutistas y de sociedad estamental no hacen sino aumentar el descontento de sus súbditos, especialmente de la burguesía , aunque minoritaria muy activa políticamente imbuida en los principios ilustrados de soberanía popular y fin de los privilegios.

Pese a todo este impulso reformista unificador y centralizador que abarcó todos los aspectos políticos y económicos serán algunas de las bases del futuro estado liberal del siglo XIX.

A la muerte de Carlos III, le sucede su hijo Carlos IV de Borbón quien ponto se vio superado, primero por el empeoramiento de la economía y el desbarajuste de la administración que no es sino la expresión de los límites del reformismo ilustrado y en segundo lugar y sobre todo por la repercusión de los sucesos revolucionarios en Francia en 1789.




Añadir el documento a tu blog o sitio web

similar:

Características políticas, económicas y sociales del antiguo régimen. La política centralizadora de los borbones iconTema 1: características políticas, económicas y sociales del antiguo...

Características políticas, económicas y sociales del antiguo régimen. La política centralizadora de los borbones icon1. el antiguo régimen. Concepto, características políticas, económicas y sociales

Características políticas, económicas y sociales del antiguo régimen. La política centralizadora de los borbones icon1 características políticas del antiguo régimen

Características políticas, económicas y sociales del antiguo régimen. La política centralizadora de los borbones icon1 Los antecedentes: La España del siglo XVIII. Los primeros Borbones y el Antiguo Régimen

Características políticas, económicas y sociales del antiguo régimen. La política centralizadora de los borbones iconCaracterísticas del antiguo régimen

Características políticas, económicas y sociales del antiguo régimen. La política centralizadora de los borbones iconPrimeros estados nacionales en latinoamerica y sus caracteristicas...

Características políticas, económicas y sociales del antiguo régimen. La política centralizadora de los borbones iconCaracterísticas estructurales fundamentales del Antiguo Régimen y...

Características políticas, económicas y sociales del antiguo régimen. La política centralizadora de los borbones icon15. 2 La consolidación del régimen. Las transformaciones económicas:...

Características políticas, económicas y sociales del antiguo régimen. La política centralizadora de los borbones icon15 la consolidación del régimen. Las transformaciones económicas:...

Características políticas, económicas y sociales del antiguo régimen. La política centralizadora de los borbones iconLa unidad 1 se trabaja el Antiguo Régimen y se explican sus características....




Economía


© 2015
contactos
e.exam-10.com