Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados






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ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 9, 22, 26, 28, 29, párrafo primero, y 32 de la Ley de Planeación; 66, 67, 68 y 70 de la Ley General de Cambio Climático, y 9, 31, 32 Bis y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013 y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013 se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual contiene los objetivos, estrategias, indicadores y metas que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, prevé como estrategia general elevar la productividad para llevar a México a su máximo potencial, por lo que se orienta la actuación gubernamental en torno a cinco metas nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global, incluyendo además tres estrategias transversales: Democratizar la Productividad, Gobierno Cercano y Moderno, y Perspectiva de Género;
Que la meta nacional “México Próspero”, tiene como objetivo, entre otros, Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo";
Que conforme a la Ley General de Cambio Climático, en dicho Programa se establecerán los objetivos, estrategias, acciones y metas para enfrentar el cambio climático mediante la definición de prioridades en materia de adaptación, mitigación, investigación, así como la asignación de responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de acciones y de resultados y estimación de costos, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional, y
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales formuló el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018, siguiendo las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, y previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta dependencia lo sometió a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018 será de observancia obligatoria para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las entidades paraestatales coordinadas por la misma; las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se sujetarán a sus disposiciones cuando dicho programa incida en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las entidades paraestatales coordinadas por la misma, de conformidad con el Programa Especial de Cambio Climático y las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán sus respectivos programas y anteproyectos de presupuesto. Estos últimos deberán destinar los recursos presupuestarios correspondientes para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y de dicho Programa Especial de Cambio Climático.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación que conforme a sus atribuciones les corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, dará seguimiento a la implementación de las acciones y al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018, y reportará los resultados obtenidos con base en las metas e indicadores correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES

JUAN JOSÉ GUERRA ABUD

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO

LUIS VIDEGARAY CASO


En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública


EL SUBSECRETARIO DE RESPONSABILIDADES

ADMINISTRATIVAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS

DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA


JULIÁN ALFONSO OLIVAS UGALDE
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PROGRAMA ESPECIAL

DE CAMBIO CLIMÁTICO

2014 – 2018 (PECC)



ESPECIAL



Mensaje Presidencial

Mensaje del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales


ÍNDICE GENERAL

Marco Normativo
Capítulo I. Diagnóstico
Capítulo II. Alineación a las Metas Nacionales
Capítulo III. Objetivos, estrategias y líneas de acción
Capítulo IV. Indicadores
Capítulo V. Transparencia
Glosario
Siglas y acrónimos
Referencias
Anexo
MARCO NORMATIVO

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Por su parte el artículo 26, apartado A, de la Constitución dispone que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
El Artículo 22 de la Ley de Planeación determina que los programas especiales observarán congruencia con el Programa Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor. Este Programa Especial es congruente con el objetivo 4.4 y la estrategia 4.4.3 del PND que se refiere al fortalecimiento de la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
Ahora bien, el PND aprobado por Decreto publicado el 20 de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, establece cinco Metas Nacionales y tres estrategias transversales para llevar a México a su máximo potencial. Estas metas nacionales son: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global. De manera simultánea, se actuará con base en tres estrategias transversales: Democratizar la Productividad, Gobierno Cercano y Moderno, y Perspectiva de Género. Cada una de estas estrategias transversales será ejecutada a través de un programa especial.
El marco normativo nacional que se presenta a continuación, aborda múltiples ramas del quehacer público. La naturaleza transversal e integral de la atención al cambio climático, cubre actividades económicas, de atención social y ambientales que se contemplan en este Programa Especial.
El Artículo 66 de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) dispone que este Programa será elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación y aprobación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC) y que en él se establecerán los objetivos, estrategias, acciones y metas para enfrentar el cambio climático mediante la definición de prioridades en materia de adaptación, mitigación, investigación, así como la asignación de responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de acciones y de resultados y estimación de costos, de acuerdo con el PND y la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC).
De igual manera, el Artículo 67 de la LGCC establece que el Programa deberá contener, entre otros, los elementos siguientes:


  1. La planeación sexenal con perspectiva de largo plazo, congruente con los objetivos de la ENCC, con los compromisos internacionales y con la situación económica, ambiental y social del país;

  2. Las metas sexenales de mitigación, dando prioridad a las relacionadas con la generación y uso de energía, quema y venteo de gas, transporte, agricultura, bosques, otros usos de suelo, procesos industriales y gestión de residuos;

  3. Las metas sexenales de adaptación relacionadas con la gestión integral del riesgo; aprovechamiento y conservación de recursos hídricos; agricultura; ganadería; silvicultura; pesca y acuacultura; ecosistemas y biodiversidad; energía; industria y servicios; infraestructura de transporte y comunicaciones; desarrollo rural; ordenamiento ecológico territorial y desarrollo urbano; asentamientos humanos; infraestructura y servicios de salud pública y las demás que resulten pertinentes;

  4. Las acciones que deberá realizar la Administración Pública Federal (APF) centralizada y paraestatal para lograr la mitigación y adaptación, incluyendo los objetivos esperados;

  5. Las estimaciones presupuestales necesarias para implementar sus objetivos y metas;

  6. Los proyectos o estudios de investigación, transferencia de tecnología, capacitación, difusión y su financiamiento;

  7. Los responsables de la instrumentación, del seguimiento y de la difusión de avances;

  8. Propuestas para la coordinación interinstitucional y la transversalidad entre las áreas con metas compartidas o que influyen en otros sectores;

  9. La medición, el reporte y la verificación de las medidas y acciones de adaptación y mitigación propuestas, y

  10. Los demás elementos que determine la Comisión.


El Artículo 68 de la Ley establece que para la elaboración del Programa, la CICC en coordinación con el Consejo de Cambio Climático promoverá la participación de la sociedad conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de Planeación.
La CICC tiene carácter permanente y está integrada por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público, y de Relaciones Exteriores (artículo 45 de la LGCC).
En materia de legislación internacional, el Gobierno de México ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que entró en vigor en nuestro país 21 de marzo de 1994, y también el Protocolo de Kioto que entró en vigor el 16 de febrero de 2005.


Alineación del PECC con los Programas Sectoriales de las Secretarías de Estado que conforman la CICC
El PECC se alinea con los siguientes Programas Sectoriales y sus respectivos objetivos:
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, particularmente con sus objetivos: 1. Promover y facilitar el crecimiento sostenido y sustentable de bajo carbono con equidad y socialmente incluyente; 2. Incrementar la resiliencia a efectos del cambio climático y disminuir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero; 5. Detener y revertir la pérdida de capital natural y la contaminación del agua, aire y suelo y; 6. Desarrollar, promover y aplicar instrumentos de política, información, investigación, educación, capacitación, participación y derechos humanos para fortalecer la gobernanza ambiental.
Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, particularmente con su objetivo: 5. Coordinar el Sistema Nacional de Protección Civil para salvaguardar a la población, sus bienes y entorno ante fenómenos perturbadores.
Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2013-2018, particularmente con sus objetivos:

1. Impulsar relaciones bilaterales que contribuyan a ampliar la presencia de México en el mundo; 2. Contribuir activamente en los foros multilaterales en torno a temas de interés para

México y el mundo y; 3. Impulsar una política de cooperación internacional para el desarrollo en beneficio de México y de otros países.
Programa Sectorial de Educación 2013-2018, particularmente con sus objetivos: 2. Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México y; 6. Impulsar la educación científica y tecnológica como elemento indispensable para la transformación de México en una sociedad del conocimiento.
Programa Sectorial de Marina 2013-2018, particularmente con sus objetivos: 2. Fortalecer las capacidades de respuesta operativa de la Institución contribuyendo a garantizar la Seguridad Nacional y la protección al medio ambiente marino y; 5. Impulsar la investigación y desarrollo tecnológico institucional contribuyendo al Desarrollo Marítimo Nacional y a la Estrategia Nacional de Cambio Climático.
Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, particularmente con sus objetivos: 2. Construir un entorno digno que propicie el desarrollo a través de la mejora en los servicios básicos, la calidad y espacios de la vivienda y la infraestructura social y; 6 Mejorar el ingreso de las personas en situación de pobreza mediante el apoyo y desarrollo de proyectos productivos.
Programa Sectorial de Energía 2013-2018, particularmente con sus objetivos: 2. Optimizar la operación y expansión de infraestructura eléctrica nacional y; 5. Ampliar la utilización de fuentes de energía limpias y renovables, promoviendo la eficiencia energética y la responsabilidad social y ambiental.
Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, particularmente con sus objetivos: 3. Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos. 4. Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país y; 5. Contribuir a erradicar la carencia alimentaria en el medio rural.
Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018, particularmente con su objetivo: 3. Generar condiciones para una movilidad de personas integral, ágil, segura, sustentable e incluyente, que incremente la calidad de vida.
Programa Sectorial de Salud 2013 – 2018, particularmente con su objetivo: 3. Reducir los riesgos que afectan la salud de la población en cualquier actividad de su vida.
Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018, particularmente con sus objetivos: 1. Promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo; 2. Incentivar el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos, los centros de población y las zonas metropolitanas y; 3. Consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes.
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