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D ![]() (junio 22) Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales otorgadas mediante el Decreto 1266 de 1.994, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 11 del artículo 139 de la ley 100 de 1.993, DECRETA: CAPITULO IDisposiciones Generales Artículo 1°. Definición. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma parte del sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1.993.Las disposiciones vigentes de Salud Ocupacional relacionadas con la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Profesionales. Artículo 2°. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales. El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:
Artículo 3°. Campo de aplicación. El Sistema General de Riesgos Profesionales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1.993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes y del sector privado en general.Comentario: El Sistema de Seguridad Social creado por la Ley 100/93, no se aplica a:
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