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CIRCULAR EXTERNA 9 DE 27 DE FEBRERO DE 2015 (Febrero 27) Diario Oficial No. 49.442 de 3 de marzo de 2015 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
De conformidad con las funciones previstas en el numeral 2, artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y artículo 2 del Decreto número 186 de 2004, así como lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y las disposiciones contenidas en el Decreto número 2706 de 2012 y Decreto número 3019 de 2013, esta Superintendencia se permite emitir orientaciones de carácter informativo, respecto de la información financiera a preparar y presentar en el desarrollo del proceso de convergencia. 1. Presentación de Estados financieros a 31 de diciembre de 2014 Las organizaciones que conforman el Grupo 3, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1.2 del Capítulo 1 del marco técnico normativo de información financiera para las Microempresas, anexo al Decreto número 2706 de 2012, modificado por el artículo 1 del Decreto número 3019 de 2013, cuyo periodo de transición inició el 1 de enero de 2014 y terminó el 31 de diciembre de 2014, deberán presentar a esta Superintendencia información financiera al corte de 31 de diciembre de 2014, con sujeción a lo que se menciona en la presente Circular. El numeral 4 del artículo 3 de Decreto número 2706 de 2012 define como periodo de transición: “Este periodo estará comprendido entre el 1 de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2014. Es el año durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con los Decretos números 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces, pero a su vez, un paralelo contable de acuerdo con los nuevos estándares con el fin de permitir la construcción de información que pueda ser utilizada el siguiente año para fines comparativos. Los estados financieros que se preparen de acuerdo con la nueva normatividad con corte a la fecha referida en el presente acápite, no serán puestos en conocimiento del público ni tendrán efectos legales en este momento”. Por lo anterior y con el fin de obtener información para fines comparativos, sin efectos legales, se tiene previsto la recepción en el mes de septiembre de 2015 de los estados financieros a 31 de diciembre de 2014, preparados bajo el nuevo marco técnico normativo de información financiera, conforme a los lineamientos del Decreto número 2706 de 2013 y el Decreto número 3019 de 2013. La información que se deberá presentar en el mes de septiembre de 2015 será la siguiente: – Estado de Situación Financiera – Estado de Resultados Los estados financieros antes mencionados deberán acompañarse de un archivo PDF que contenga las notas a los estados financieros con sujeción a las reglas establecidas en el literal (c), numeral 3.8, Capítulo 3 del Decreto número 2706 de 2012. Por lo anterior, esta Superintendencia le informa a las organizaciones que conforman el Grupo 3, que impartirá oportunamente las instrucciones para efectuar el reporte de la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2014. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. |