Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa






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19 de Junio de 2012

ESTIMADOS CLIENTES Y AMIGOS:
Con el objeto de recordarles los puntos comentados en nuestra conferencia sobre temas fiscales que se llevó a cabo el Jueves 12 de Enero del año en curso, de lo cual se les entregó a cada uno de ustedes una circular emitida por nuestra firma profesional; y por considerar que es oportuno precisar los requisitos que deben contener las facturas y otros temas que consideramos de interés; a continuación me permito comunicarles lo siguiente:

DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.

(DOF viernes 30 de marzo de 2012)
01. Se otorga estímulo fiscal que consiste en disminuir de la utilidad fiscal determinada para pagos provisionales de ISR correspondiente a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, por partes iguales la PTU pagada. (Decreto 30 marzo 2012, 1.1.)
02. De igual forma se puede disminuir, para efectos de pagos provisionales de ISR, el importe de la deducción inmediata que resulte por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas. (Decreto 30 marzo 2012, 1.2.)
03. Para efectos del ISR, se puede deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a personas que tengan 65 años o más de edad, o que padezcan discapacidad motriz por la cual requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental, auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de capacidad normal o tratándose de invidentes. (Decreto 30 marzo 2012, 1.7.)
04. Se autoriza estímulo fiscal para las personas físicas que realicen pagos por servicios de enseñanza básica o media superior, para sí, su cónyuge, concubino, ascendientes o descendientes en línea recta, siempre y cuando éstos no perciban durante el año de calendario ingreso igual o superior al equivalente a un salario mínimo general anual del área geográfica del contribuyente; debiendo además cumplir ciertos requisitos y topes máximos. (Decreto 30 marzo 2012, 1.12, 1.13 y 1.14.)
05. Los pagos por el uso o goce temporal de automóviles se podrán deducir hasta por $250 diarios por vehículos, en lugar de $165. (Decreto 30 marzo 2012, 1.15.)
06. Se puede optar por no acumular en la declaración anual los ingresos por intereses siempre cuando se considere como pago definitivo el ISR que le hubiesen retenido y señalar en dicha declaración que renuncian al acreditamiento del impuesto. (Decreto 30 marzo 2012, 1.16.) (Aplicable a partir de la declaración del ejercicio fiscal 2012) (Decreto 30 marzo 2012, Quinto Transitorio)
07. Las personas morales podrán optar por no proporcionar constancia de retención siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet CFDI y señale expresamente los impuestos retenidos. Lo anterior a las personas morales de efectuar en tiempo y forma, la retención y entero de las contribuciones. (Decreto 30 marzo 2012, 1.17.)
08. Para efectos del IETU, existe la opción de acumular los ingresos en la misma fecha en la que se acumulen para ISR, en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación. Quienes elijan esta opción no podrán variarla en ejercicios posteriores. (Decreto 30 marzo 2012, 2.1.)
09. Las personas físicas y morales que no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros podrán realizar el cálculo de los pagos correspondientes a los meses impares del ejercicio fiscal de que se trate, considerando la mitad del IETU efectivamente pagado en los 2 meses inmediatos anteriores al que corresponda el que se calcula, sin que proceda acreditamiento alguno. Los pagos provisionales correspondientes a los meses pares se calcularán en términos de la LIETU. Esta opción no es aplicable a los contribuyentes obligados a presentar la información alternativa al dictamen ni a las que estén obligadas a dictaminarse. El incumplimiento en alguno de los pagos provisionales, dará lugar a que en meses subsecuentes se deban efectuar en los términos de la LIETU. (Decreto 30 marzo 2012, 2.3.). Aplicable a partir del pago provisional de Mayo 2012. (Decreto 30 marzo 2012, Octavo Transitorio)
10. La obligación de informar en la declaración anual del ISR datos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado se tendrá por cumplida siempre y cuando se cumpla en tiempo y forma con la presentación de la DIOT. (Decreto 30 marzo 2012, 3.3.)
11. Existe la opción de no presentar dictamen por la solicitud de devolución de la diferencia del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que resulte después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación, siempre que presenten la información en los plazos y medios que establezca el SAT. (Decreto 30 marzo 2012, 4.1.)
12. Se exime del pago del IVA que se cause en la enajenación de locales comerciales en las plazas que se establezcan mediante programas gubernamentales para reubicar a las personas físicas dedicadas al comercio en la vía pública, que estén inscritos o se inscriban en REPECOS. (Decreto 30 marzo 2012, 5.2.)
13. Los REPECOS podrán realizar el pago anticipado de la cuota integrada anual mediante una sola exhibición a más tardar el 17 de marzo del año que corresponda. (Decreto 30 marzo 2012, 5.3.)
14. Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos acumulables hasta por 40 millones de pesos, podrán optar por no presentar el dictamen siempre que sus activos o el número de trabajadores no excedan de $69´607,920 y 300 trabajadores en cada uno de los meses, respectivamente; deberán presentar la declaración del ISR del ejercicio en los términos de las reglas que establezca el SAT. (Decreto 30 marzo 2012, 7.1.)

15. Quienes rebasen los montos mencionados en el punto anterior podrán optar por no presentar los dictámenes que establece el Código Fiscal de la Federación y la Ley del IMSS, siempre que presenten la información en los plazos y medios que determine las autoridades fiscales correspondientes. Los que ejerzan esta opción no están obligados a presentar la copia y los anexos aplicables ante el INFONAVIT. (Decreto 30 marzo 2012, 7.1.). Se toman como referencia los datos declarados en la anual del ejercicio fiscal 2010. (Decreto 30 marzo 2012, Décimo Primero Transitorio)
16. Se otorgan días adicionales al día 17 para presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales, de acuerdo a lo siguiente: sexto dígito numérico de la clave del RFC, 1 y 2, más un día hábil; 3 y 4, más dos días hábiles; y así sucesivamente. Esta opción no es aplicable a los que estén obligados u opten por presentar dictamen para efectos fiscales; la federación, entidades federativas ni paraestatales. (Decreto 30 marzo 2012, 7.2.)
17. La aplicación de los estímulos mencionados, en caso de existir excedentes, no dará lugar a devolución o compensación alguna. (Decreto 30 marzo 2012, 8.1.)
18. Tampoco se consideran como ingreso acumulable para efectos de ISR. (Decreto 30 marzo 2012, 8.2.)
19. Se releva de la obligación de presentar el aviso que establece el primer párrafo del artículo 25 del CFF, correspondiente por la aplicación de estos estímulos fiscales, excepto si se establece de manera expresa dicha obligación. (Decreto 30 marzo 2012, 8.5.)

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA PARA 2012.

(DOF jueves 7 de junio de 2012)
20. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones mensuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” (pagos referenciados) y les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados mediante este método, quedan relevados de presentar el aviso de compensación. (RM. I.2.3.4.)
21. La obligación de señalar el dato del régimen fiscal a que está sujeto el contribuyente en la emisión de comprobantes fiscales, se tendrá por cumplida cuando en el apartado designado para este efecto, se exprese: “No aplica” (RM. I.2.7.1.3.)
22. El concepto de Unidad de Medida a utilizar en los comprobantes fiscales será el que se refiere la Ley Federal de Metrología y Normalización (Unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida). En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión: “No aplica” (RM. I.2.7.1.5.)
23. Para identificar la forma de pago en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) al momento de expedir dicho documento, se insertarán los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, de la tarjeta o monedero; sin embargo, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago, podrá señalarse la expresión: “No identificado” (RM. I.2.7.1.12.)
24. La entrega o el envío a los clientes del comprobante fiscal digital deberá efectuarse a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquel en que se realice la operación. (CFF. 29, Fr. V; RM. I2.7.1.13.)
25. Se entiende que el pago es en parcialidades cuando la contraprestación se extinga en más de una exhibición. (RM. I.2.7.1.14.)
26. Quienes expidan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal deberán consignar el que aparece en el portal, en la opción guía de obligaciones, o consignar el sector al que pertenece, ya sea primario, del uso o goce temporal de bienes, minero, según corresponda; respecto de la unidad de medida y la forma de pago, los requisitos son los mismos mencionados en los puntos ______ de esta circular. (RM. I.2.8.1.3.)
27. Se podrá utilizar la opción de considerar los estados de cuenta como comprobantes fiscales sin que contengan desglosados los impuestos que se trasladan, siempre y cuando se trate de actividades gravadas por la LIVA y cada transacción sea igual o inferior a $50,000 sin incluir el IVA. Esta opción también se podrá aplicar cuando se trate de actividades por las que no se esté obligado al pago del IVA. (RM. I.2.8.2.3.)
28. Para deducir comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide;
II. Lugar y fecha de expedición;
III. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona;
IV. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen;
V. Valor unitario consignado en número e importe total en número o letra;
VI. El monto de los impuestos retenidos y los trasladados desglosados por tasas de impuesto;
VII. En arrendamiento de inmuebles, el número de cuenta predial o los datos del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. (RM. I.2.8.3.1.4.)
29. Se podrán emitir simultáneamente CFD´s y CFDI´s siempre que cumplan con los requisitos que para cada tipo de comprobantes establezcan las disposiciones fiscales. (RM. I.2.8.3.1.17.)

30. Los CFD´s generados y expedidos se consideran válidos aun cuando el emisor hubiese perdido el derecho por incumplimiento a los requisitos que se exigen. (RM. I.2.8.3.1.18.) y (RM. II.2.6.2.2.)

31. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras o sistemas electrónicos de registro fiscal para emitir comprobantes simplificados por operaciones con el público en general, podrán omitir el régimen fiscal y la unidad de medida. (RM. I.2.9.2.)

32. En los casos de adquisición de bienes muebles usados enajenados por personas físicas, el adquirente está obligado a retener y enterar el 20% sobre el monto de la operación cuando esta exceda de $240,000, sin embargo, podrá no efectuarse dicha retención aun cuando el monto exceda de la cantidad mencionada, siempre y cuando la diferencia entre el ingreso obtenido en la enajenación y el costo comprobado de adquisición actualizado no exceda de 3 veces el salario mínimo general anual del área geográfica ($60.57 x 365 x 3 = $66,324 utilidad) y el enajenante del vehículo manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por actividades empresariales o profesionales, y el adquirente presente ante el SAT en Enero siguiente, en escrito libre, diversa información referente a esta operación. (RM. I.3.14.6.)

33. Quienes tengan ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el LIETU, podrán considerar como ISR propio aplicable contra IETU, el ISR pagado en el extranjero en el periodo al que corresponda el pago provisional. (RM. I.4.3.8.)
34. Cuando por error se hubiese presentado un reporte de no expedición de CFD aun habiendo emitido al menos uno, la información se incluirá en el reporte del siguiente mes. (RM. II.2.6.2.3.)

35. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros y que en el ejercicio inmediato anterior tuvieron ingresos acumulables superiores a 40 millones de pesos y opten por no presentar el dictamen fiscal, debieron manifestarlo en la declaración normal del ISR del ejercicio por el que se ejerce la opción, dentro del plazo que establece la Ley; en este caso, deberán presentar a más tardar el 30 de Junio al presente año, vía Internet, la información alternativa al dictamen contenida en el anexo 21 ó 21-A (consta de 129 páginas). (RM. II.12.4.2.)
36. Con la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT respecto de todo el ejercicio fiscal de 2012, se considera que se cumple con la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con clientes y proveedores. (2da. RM. Cuarto Transitorio. 7 Junio 2012)

37. El 30 de Junio de 2012 se termina el plazo para emitir comprobantes fiscales con los requisitos que estaban vigentes hasta antes de las reglas publicadas el 12 y 28 de diciembre del año 2011, que permiten señalar en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”; asimismo, se pueden omitir los requisitos de: régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR; la unidad de medida; el número, la fecha y el importe total de la operación, cuando se trate de pago en parcialidades; la forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monedero electrónico. (2da. RM. Quinto Transitorio. 7 Junio 2012)

En resumen, estos son los datos que su asesor en informática deberá configurar en las adecuaciones al programa de facturación que ustedes están utilizando:

38. Requisitos de Factura electrónica (CFDI)

1) Folio fiscal;

2) Número de serie del Certificado del CSD;

3) Fecha y hora de emisión.
Emisor:

4) Registro Federal de Contribuyentes;

5) Régimen fiscal en que tribute; (a partir del 01 julio 2012), o la expresión: “No aplica”
Receptor:

6) Registro Federal de Contribuyentes;

7) Forma de pago indicando al menos los últimos 4 dígitos del número de cuenta o tarjeta correspondiente (a partir del 01 julio 2012); o la expresión: “No identificado”
Descripción:

8) Cantidad de bienes o servicios;

9) Unidad de medida; (a partir del 01 julio 2012); en los casos de prestación de servicios o del uso o goce temporal de bienes se podrá asentar la expresión: “No aplica”

10) Clase de bien, mercancía o servicio (en caso de arrendamiento de inmuebles deberá mencionar el número de cuenta predial del bien);

11) Valor unitario consignado en número;

12) Suma parcial;

13) Impuestos trasladados, desglosados en cada una de las tasas e impuestos correspondientes;

14) Subtotal;

15) Impuestos retenidos por cada contribución;

16) Importe total consignado en número o letra;

17) El número y fecha del documento aduanero, en ventas de primera mano de mercancía de importación;

18) Cuando se pague en una sola exhibición, así deberá señalarse;

19) La leyenda “impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado”
Otros:

20) Sello digital del CFDI;

21) Sello del SAT;

22) Cadena original del complemento de Certificación Digital del SAT;

23) Número de serie del Certificado del SAT;

24) Fecha y hora de certificación;

25) La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”
39. En el caso de ingresos por prestación de servicios personales, cada cobro se considera como una sola exhibición y no como una parcialidad.
40. Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación, en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad.
41. El comprobante expedido por cada parcialidad deberá contener los siguientes datos:

Emisor:

1) Registro Federal de Contribuyentes;

2) Régimen fiscal.

3) Folio fiscal;

4) Sello del SAT;

5) Fecha y hora de emisión.

Receptor:

6) Registro Federal de Contribuyentes;
Otros:

7) Número y fecha del comprobante fiscal expedido por el total de la operación; (a partir del 01 julio 2012); (se puede señalar el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del que se hubiese expedido por el total de la operación) (Regla I.2.7.1.6);

8) Importe total de la operación; (a partir del 01 julio 2012);

9) Monto y número de la parcialidad que ampara (se deben consignar en el campo de la descripción del bien o servicio) (Regla I.2.7.1.6);

10) Impuestos retenidos;

11) Impuestos trasladados desglosados por tasas de impuestos correspondientes
NOTICIAS FISCALES DIVERSAS
42. Los contribuyentes con ingresos acumulables en el ejercicio fiscal anterior iguales o menores a 4 millones de pesos, podrán emitir comprobantes fiscales impresos con Código de Barras Bidimensional proporcionado por el SAT, este Código incorpora los datos de la persona que emite la factura y el número de aprobación del SAT. Estos documentos pueden imprimirse por el propio contribuyente o a través de una imprenta. Si durante el ejercicio fiscal el contribuyente acumula más de la cantidad mencionada, sólo podrá usar factura en papel hasta el fin de mes en que esto ocurra y deberá utilizar factura electrónica a partir del mes siguiente.
43. Si se desea incorporar a las facturas electrónicas el dato de la forma de pago de sus clientes, el texto de la notificación que ustedes pueden enviarle a dichos clientes puede ser de la siguiente manera:
Estimado cliente:
Con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación vigentes a partir del 01 de Julio del año en curso, por este conducto le solicitamos nos informe la forma en que realizará el pago de las facturas que le emitiremos: trasferencia electrónica, cheque nominativo, efectivo, tarjeta de crédito o de débito, monedero electrónico; indicándonos los últimos 4 cuatro dígitos del número de cuenta del cual se generará dicho pago. Esta información deberá ser enviada a: ____________@____________________.
Le agradecemos de antemano la atención que puedan dispensar a nuestra petición y le reiteramos, en beneficio mutuo, nuestro deseo de dar cumplimiento cabal con las disposiciones fiscales.
44. A partir del 16 de Junio del 2012, serán responsabilidad de la Secretaría de Economía los trámites de:
a) Autorización de uso o denominación social;

b) Cambio de uso de denominación social;

c) Aviso de uso y liquidación;

d) Excepto el trámite sobre la Cláusula Calvo.
Estos trámites se seguirán atendiendo en la Secretaría de Relaciones Exteriores (Av. Alcalde No. 500, Guadalajara, Jalisco) por personal de la Secretaría de Economía, hasta en tanto se concluye el proceso de transición, que tendrá plazo de 3 meses.


A T E N T A M E N T E

CPC JOSÉ LUIS MERCADO IBARRA

S o c i o

7 de febrero de 2014

Pago “anónimo” de impuesto sobre la renta por inversiones en el extranjero.
En relación con el mecanismo de pago de impuesto sobre la renta conocido como “pago anónimo” por ingresos derivados de inversiones en el extranjero, a continuación comentamos algunas novedades de interés.
Por virtud de la publicación del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 26 de diciembre de 2013; a partir del 1° de enero de 2014, quedó eliminada la opción otorgada a las personas físicas para cumplir con el pago del impuesto sobre la renta respecto de ingresos por concepto de intereses, dividendos o utilidades provenientes del extranjero, por medio del entero de la contribución ante una institución financiera mexicana sin que fuera necesario identificar al contribuyente. En este entendido, el impuesto correspondiente a ingresos generados a partir del 1° de enero de 2014 no podrá pagarse de manera anónima. No obstante, no quedó claro si el impuesto que se hubiera causado con anterioridad a 2014 podría ser cubierto conforme a este mecanismo.
En conversaciones con diversas autoridades fiscales, nos fue confirmado que se permitirá que los contribuyentes cumplan con el entero del impuesto sobre la renta derivado de ingresos generados hasta el 31 de diciembre de 2013, de manera anónima. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el Artículo Noveno Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el DOF el pasado 30 de diciembre de 2013 y en la fracción II del Artículo Noveno del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013.
Es importante enfatizar que los ingresos que se generen a partir de 2014 por las inversiones mantenidas en el extranjero no gozarán de anonimato; por lo que deberán ser reportados en la declaración anual de los contribuyentes. Asimismo, en caso de tributar conforme a las disposiciones de regímenes fiscales preferentes, deberá presentarse una declaración informativa en la que se revele cierta información sobre las inversiones en el extranjero.
En razón de lo anterior, nos ponemos a sus órdenes para revisar sus inversiones en el extranjero a efecto de apoyarlo a cumplir con sus obligaciones fiscales de la mejor manera.

A T E N T A M E N T E

CPC JOSÉ LUIS MERCADO IBARRA

S o c i o





Rio Tepalcatepec 1581 Col. Las Águilas C.P. 45080 Zapopan, Jalisco Tels. 3631-2163, 3631-4241 y 3623-8759

E-mail: dmisc@prodigy.net.mx / mercado_joseluis@terra.com.mx / camusichq@terra.com.mx



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