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NORMATIVA DE APLICACIÓN AL IRPF EN 2014

NOTA PREVIA:

La Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo (BOE 19-03-15), aprueba los modelos de declaración y los principales elementos de la Campaña IRPF’2014.

Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2015/03/19/pdfs/BOE-A-2015-2939.pdf

- “La principal novedad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014 reflejada en el modelo de declaración aprobado en el anexo I de la presente Orden tiene por objeto permitir la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

- Se mantiene el mecanismo para la obtención del número de referencia del borrador de declaración o los datos fiscales, para que el contribuyente pueda disponer de los mismos desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario (Sistema RENO): el número de referencia del borrador o de los datos fiscales se puede obtener a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, consignando el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el importe de la casilla 415 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013 y el número de teléfono móvil en el que se desee recibirlo mediante SMS.

- También se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales directamente, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando:
- Certificados electrónicos reconocidos emitidos de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulten admisibles por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento, o
- Un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria (Sistema PIN24H).

- En el caso de la presentación de la declaración del Impuesto sobre Patrimonio con resultado a ingresar, cuando el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria, o en los supuestos de ingreso parcial de la deuda, se podrá efectuar el pago del importe resultante por vía electrónica, utilizando el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (PIN24H), además de certificado electrónico reconocido.

- A efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del Impuesto.

- Serán válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución suscritos por el declarante que se presenten en papel impreso obtenido a través del programa de ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Desde el 7 de abril de 2015, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales.

- La confirmación del borrador de declaración por vía electrónica, ya sea a través de internet o por teléfono, podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.

- Si la confirmación del borrador de declaración se efectúa por alguna de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el 11 de mayo y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
- En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2015, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.

- El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el siguiente:
a) El comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet.
b) El comprendido entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.
- El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive,

- Fraccionamiento de pago en dos plazos: primer plazo, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y segundo plazo, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.

- Domiciliación bancaria de las declaraciones del IRPF y del IP: podrá realizarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015, ambos inclusive.
- No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.

- A partir del 1 de julio de 2019 no se podrá efectuar la presentación electrónica de declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2014.
- En el caso de declaraciones conjuntas del IRPF formuladas por ambos cónyuges, para su presentación los dos deberán disponer del correspondiente certificado electrónico reconocido, o consignar el Número de Identificación fiscal (NIF) del declarante, el NIF del cónyuge y el correspondiente código de acceso o número o números de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria.

NOVEDADES NORMATIVAS EN LA WEB DE LA AEAT

Selección de contenidos de la web de la AEAT (www.agenciatributaria.es)

Fuente - enlace:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas__IRPF_/_INFORMACION/Novedades/Novedades.shtml

1.- NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PUBLICADAS EN 2013



















2.- NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PUBLICADAS EN 2014











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