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Durante muchos años se crearon Holdings que eran varias empresas agrupadas. Ahora sucede lo contrario, esas empresas lograron ciertos propósitos y ahora se concentraron en pocas empresas a través de la instrumentación de FUSIÓN TIPOS DE FUSIÓN 1.- Fusión por absorción Dos o más empresas acuerdan disolverse transmitir la totalidad de sus patrimonios a una empresa ya existente, por lo que los fenómenos jurídicos que se observan son la DISOLUCIÓN y la FUSIÓN. Empresa Fusionante Empresa Fusionante EMPRESA A EMPRESA A Fusión EMPRESA B Empresa Fusionada Las empresas A y B ya existen. La empresa A absorbe a la empresa B y la que subsiste es la empresa A misma que conserva su patrimonio propio más el que le transmite la Empresa B. En este caso la Empresa A continúa con sus operaciones y mantiene su personalidad jurídica en nombre y domicilio, su diferencia sería, en cuanto al patrimonio y a los accionistas que ahora formarían la asamblea. 2.- Fusión por Integración o Fusión por Combinación Las empresas que deciden fusionarse transmiten su patrimonio a una nueva empresa, distinta a ellas. Por lo que las diferencias son que hay disolución, fusión y constitución de una nueva sociedad Empresa Fusionada Empresa Fusionante EMPRESA B EMPRESA A EMPRESA C Empresa Fusionada EMPRESA D Empresa Fusionada NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUSIÓN Teoría de la Sucesión Las sociedades fusionadas se extinguen, existiendo jurídicamente una disolución, pero subsiste el patrimonio formado por bienes, derechos y deudas y por lo tanto no existe liquidación. Teoría del Acto Corporativo Dice que las sociedades que desaparecen por la fusión, continúan existiendo a través de la sociedad fusionante, por lo que la nueva empresa mantiene en cierto modo la personalidad jurídica de las sociedades fusionadas, ya que conserva a sus socios, patrimonio, actividades, giro, etcétera. Teoría Contractual Se enfoca al análisis de la fusión como el hecho generador de la integración desde el punto de vista de los acuerdos de fusión efectuados entre los socios y entre las sociedades que se fusionarán, o sea el acto de fusión. Establece los efectos que genera una fusión, sus consecuencias jurídicas distintas para cada uno de los participantes. FUSIÓN
Todo lo anterior, en lo conducente, estará soportado con casos prácticos Objetivo del Tema: El alumno tendrá una visión clara de las implicaciones que surgen de una fusión y a las que tendrá que enfrentar un Director Financiero, en primer plano. Discusión grupal. ¿Qué incentiva a las empresas a llevar a cabo una fusión de sociedades? Hemos comentando el porqué de las Alianzas Estratégicas, el porqué de nuevos formas de evolución financiera y corporativa y es precisamente esa evolución que ha determinado el desarrollo constante de la agrupación de empresas. Por ello, a medida que la gente y las organizaciones avanzan los negocios se vuelven mas complejos con diferentes actividades y ésto a la vez provoca una lucha empresarial constante por ganar más mercado de consumo y por ello las empresas y funcionarios mal preparados son “aplastados” por las más fuertes y con ejecutivos mucho mejor preparados. ¿Qué le pasa a las empresas “débiles”? Simplemente, casi siempre se dirigen “convenientemente” a la unión con otras empresas mucho más fuertes y mejor preparadas, para evitar desparecer del mercado sin la posibilidad de recuperar su inversión, y eso lo que provoca las “alianzas estratégicas” y fusiones empresariales. La figura de la Fusión es muy compleja, ya que tiene consecuencias económicas, financieras, fiscales, jurídicas y técnicas. La definición de fusión ya quedó asentada anteriormente. Desde un punto de vista doctrinario existen dos clases de fusión:
Fusión por incorporación o absorción EMPRESA A EMPRESA B EMPRESA A FUSIONANTE FUSIONADA FUSIONANTE ¿Dentro de la Fusión por incorporación o absorción, cómo se subdivide y cómo funcionan cada una ellas? ¿Qué es la Fusión Horizontal?
¿Qué características tiene la fusión horizontal? Lo que las distingue es que los patrimonios de las sociedades que desaparecen, automáticamente se incorporan a la sociedad que subsiste, incrementando el patrimonio de la subsistente por el importe de la que desaparece y consecuentemente se originan nuevas acciones por dicho incremento a favor de los accionistas de las sociedades que desparecen. ¿Qué sucede con los accionistas de la sociedad fusionante en la fusión horizontal? Continúan siendo accionistas de la empresa, pero, pierden participación en su capital por las acciones emitidas a favor de los accionistas de las sociedades fusionadas, como una consecuencia del incremento patrimonial, originado por dicha fusión. ¿Qué es la fusión vertical?
¿Qué es la Fusión Vertical Ascendente? Es aquella en la que subsiste la sociedad que es accionista mayoritaria de la sociedad o sociedades que desaparecen en ella. ¿Qué es lo que se incorpora a la sociedad que subsiste en la Fusión Vertical Ascendente? Los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades que desaparecen, pero, el patrimonio de la sociedad que subsiste sólo se incrementa por la participación minoritaria de terceros en las sociedades fusionadas, tornándose dichos terceros en accionistas de ella. ¿Qué sucede con los accionistas de la sociedad que subsiste en la Fusión Vertical Ascendente? Conservan sus acciones de esta sociedad, pero, pierden participación en su capital por las acciones emitidas a favor de los terceros con participación minoritaria en las sociedades fusionadas. ¿Qué sucede con las acciones de las sociedades que desaparecen, propiedad de la sociedad que subsiste, en la Fusión Vertical Ascendente? Las mismas desaparecen, se extinguen en la fusión y no dan lugar a la emisión de nuevas acciones de la sociedad que subsiste. ¿Qué es la Fusión Vertical Descendente? Es aquella en la que subsiste la sociedad, cuyas acciones eran mayoritariamente poseídas por la sociedad o sociedades que desaparecen en ella. ¿Qué es lo que se incorpora a la sociedad que subsiste en la Fusión Vertical Descendente? Los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades que desaparecen, salvo las acciones de la propia sociedad subsistente, propiedad de esas sociedades, que pasan directamente a manos de los accionistas de dichas sociedades, en canje de sus acciones de estas últimas que se extinguen, como consecuencia de dicho acto. ¿Qué puede originar en el Patrimonio, la Fusión Vertical Descendente? Un incremento o decremento en el Capital de la sociedad que subsiste, dependiendo de los patrimonios de las sociedades fusionadas y de su participación accionaria en la sociedad que subsiste. ¿Qué sucede si el importe del patrimonio de la(s) sociedad(es) que desaparece(n) en la fusión, es superior a la parte del patrimonio de la sociedad que subsiste correspondiente a las acciones de esta sociedad, propiedad de aquéllas, en la Fusión Vertical Descendente? Automáticamente se verá incrementado el patrimonio de la sociedad que subsiste por la diferencia, como consecuencia de la fusión, sin que necesariamente tengan que emitirse nuevas acciones por esta situación. ¿Qué sucede si el importe del patrimonio de la(s) sociedad(es) que desaparece(n) en la fusión, es inferior a la parte del patrimonio de la sociedad que subsiste correspondiente a las acciones de esta sociedad, propiedad de aquéllas, en la Fusión Vertical Descendente? Automáticamente se verá disminuido el patrimonio de la sociedad que subsista por la diferencia, como consecuencia de la fusión, provocando en algunas ocasiones que se cancelen acciones de ella. ¿Qué sucede con los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas, en la figura de Fusión Vertical Descendente? En estos casos, pasan a la sociedad fusionante, excepto las acciones de todas ellas que poseen entre sí, incrementándose el patrimonio de la fusionante sólo por la diferencia entre la resta al importe de los bienes y derechos adquiridos en la fusión, el importe de las obligaciones también adquiridas en la fusión y de las acciones poseídas entre sí. Como segunda gran distinción de las Fusiones, existe la Fusión por Integración. ¿Qué es la Fusión por integración? Es la unión de dos o más sociedades para formar una nueva sociedad, transmitiéndole a ésta todos sus recursos. ¿Qué sucede con el patrimonio de las sociedades fusionadas en la Fusión por Integración? El patrimonio, pasa a ser propiedad de la nueva sociedad fusionante, integrándose al patrimonio de ésta, con excepción de las acciones que tuviesen de ellas entre sí, las cuales se cancelan a consecuencia de dicho acto. ¿Qué pasa con los accionistas de las sociedades fusionadas en la Fusión por Integración? Intercambian sus acciones de éstas por acciones de la nueva sociedad fusionante, al desaparecer aquéllas en esta nueva. ANTES DE LA DESPUÉS DE FUSIÓN LA FUSIÓN ![]() ![]() EMPRESA A EMPRESA A FUSIONADA EMPRESA C FUSIONANTE EMPRESA B EMPRESA B FUSIONADA ¿Qué tipos de sociedades pueden fusionarse, es decir, si deberán ser sociedades iguales en su naturaleza o pueden ser diferentes en su esencia? Como ya habíamos comentado anteriormente, en la LGSM no existe ninguna limitación para que se fusione cualquier sociedad, pero en el artículo 226 establece que cuando de la fusión de varias sociedades surja una distinta, su constitución deberá sujetarse a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer. Además el 222 del mismo ordenamiento menciona que cuando la fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza. Conclusión, no puede fusionarse una sociedad con fines de lucro con otra sin fines de lucro, ni tampoco sociedades públicas o especiales por estar sujetas a ciertos permisos o concesiones. Naturaleza jurídica de la fusión Los criterios para determinar la naturaleza jurídica de una fusión se basan en actos jurídicos que originan o dan como resultado la fusión de dos o más sociedades. ¿Cuáles son las teorías más aceptadas para determinar la naturaleza jurídica de una fusión de sociedades? 1. Teoría de la Sucesión, ya vista en clase anterior 2. Teoría del Acto Corporativo, ya comentada en clase anterior 3. Teoría Contractual, ya analizada anteriormente, pero, se dan dos momentos cruciales y es muy importante esta teoría, ya que establece los efectos que genera una fusión:
4. Teoría del Acto Complejo. Esta nueva teoría establece que en la fusión se observan claramente varios momentos distintos, que corresponden a cada uno de los actos jurídicos que se eslabonan con otros para dar vida a la fusión, tales como:
5. Teoría de disolución. Esta teoría establece que la fusión es una forma de disolución voluntaria de sociedades, en la que éstas se extinguen por la incorporación o integración jurídica que otra sociedad ejerce respecto a la primera, sin que exista liquidación. ASPECTOS CONTABLES Fusión por incorporación o absorción horizontal Caso Práctico: Fusión por incorporación o absorción horizontal La empresa A decide fusionarse con la empresa B, y presenta el siguiente Estado de Posición Financiera: ![]() ![]() Como puede desprenderse, la empresa B deberá emitir nuevas acciones por 50,000 que corresponde al incremento de la incorporación de la empresa A, a los accionistas de dicha empresa, que canjearán sus acciones de la empresa A, por las nuevas de la empresa B. Si al caso anterior le agregamos una variable, en el sentido de que la empresa A y B hubiesen existido operaciones y en la empresa A en el Activo hubiera una Cuenta por Cobrar a B por 30,000, en la empresa B en su Pasivo debería estar correspondida, en una cuenta Intercompañía y sería como sigue: ![]() Si no fuera una empresa A sino varias empresas que se fusionaran con B, el procedimiento sería exactamente el mismo con cada empresa, agregando las columnas necesarias para incorporar a las demás empresas. Si A y B se fusionaran para forma a una nueva empresa C, el cálculo sería similar, ya que el Balance por Fusión sería aquél que resulte para el inicio de operaciones de la Empresa C y por tanto el asiento contable de apertura sería: Activos 440,000 Pasivos 280,000 Capital Social 100,000 Otras Ctas. de Capital 60,000 En la fusión por incorporación o absorción horizontal no se genera ninguna utilidad, ya que el resultado es la suma de los renglones de cada compañía fusionada. FUSIÓN POR INCORPORACIÓN O ABSORCIÓN VERTICAL En este tipo de escenario, continuando con el mismo tipo de ejemplo, la Empresa A es accionista de la empresa B y se fusionan, partiendo de la base de que la empresa A es la única propietaria de la empresa B. Empresa Fusionante “A” Empresa Fusionada “B” ![]() La empresa fusionante A, al sustituir su inversión en acciones de la empresa fusionada B por los valores respectivos de B, hubiera contabilizado lo siguiente:
Con base en lo anterior, debiera obtenerse un Estado de Posición Financiera como el siguiente: ![]()
En caso de haber existido cuentas intercompañías, por ejemplo, Cuentas por Cobrar de la empresa A, a la empresa B por 10,000, esta cifra se hubiera eliminado como sigue: ![]() En realidad no se debiera originar una utilidad por fusión, ya si la empresa A hubiera aplicado los PCGA, B-8 “Estados Financieros Consolidados y Combinados y Valuación de Inversiones Permanentes en Acciones” del IMCP, que en los párrafos 28 y 29 indica lo siguiente: Para cumplir con los Principios de Contabilidad, ahora NIF’s de realización y revelación suficiente, las inversiones en compañías asociadas deben valuarse a través del método de participación, el cual consiste en:
La utilidad de B debiera haber reconocido a la empresa A como un incremento en su inversión en acciones con crédito a la cuenta de participación en los resultados de subsidiarias y al momento de llevar a cabo la fusión, al sustituir la cuenta de inversión en acciones por los valores de la empresa B, no habrá utilidad. Tomando como base la siguiente información financiera, referente a una Fusión de 2 empresas bajo el Método de Fusión por Incorporación y/o Absorción, se le solicita a usted determine lo siguiente: La empresa A tiene una Cuenta por Cobrar a la Empresa B por $ 90,000
Dichos asientos deberán elaborarse por: En la Empresa “A”
En la Empresa “B”
![]() Distribución de Dividendos para efectos fiscales y financieros en México y su relación con la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y su transmisión a otra y otras sociedades en los casos de FUSIÓN o ESCISIÓN En la LISR en su artículo 11 señala que las PM que distribuyan dividendos o utilidades deberá calcular y pagar el ISR de los mismos, con la tasa del 28% conforme a la siguiente fórmula: Dividendos pagados Más: ISR a pagar (ISR que debe adicionarse) (1) Suma Por: 28% Importe a pagar de ISR
Dividendos distribuidos Por: Factor del 1.3889 Por: Tasa del 28% 2009, 30% 2010 ISR a adicionar (1) No se paga ISR cuando el saldo de la CUFIN es mayor que el importe del pago de los Dividendos: ![]() En el Caso “A” se explica que la cantidad por ISR sea “0” por que la CUFIN refleja las cantidades por las que la empresa ya pagó el ISR correspondiente y que al momento de pagar los dividendos ya no se debe volver a pagar el ISR. No así en el caso B, debido a la siguiente explicación:
Saldo de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) El artículo 88 de la LISR señala que las empresas o PM llevarán una CUFIN aplicando la siguiente fórmula: Saldo de la CUFIN Más: Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio Dividendos o utilidades percibidos de otras PM residentes en México Los ingresos, dividendos o utilidades percibidos de inversiones con regímenes fiscales preferentes según el 10mo párrafo del artículo 213 de la LISR Menos: Los Dividendos o Utilidades pagadas que provengan de la CUFIN Las utilidades que se mencionan en el artículo 89 de la LISR Igual a: CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA Los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en aumento o suscripción de capital NO pagarán ISR siempre y cuando el socio los reinvierta dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO (CUFIN) a) Cuando el resultado fiscal es mayor: Resultado Fiscal del Ejercicio Menos: ISR pagado Partidas NO deducibles, excepto las señaladas en el artículo 32 F- VIII y IX y PTU (Artículo 10 F-I) Igual a: Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio b) Cuando el resultado fiscal es menor: Resultado Fiscal del Ejercicio Menos: ISR pagado Partidas NO deducibles, excepto las señaladas en el artículo 32 F- VIII y IX y PTU (Artículo 10 F-I) Igual a: Diferencia que se resta del saldo de la CUFIN que se tenga al final del ejercicio o de la UFIN de ejercicios posteriores hasta agotarlo, actualizado. DE LA TRANSMISIÓN DEL SALDO DE LA CUFIN El saldo de la CUFIN deberá transmitirse a otra u otras sociedades en los casos de fusión o escisión. Caso práctico: ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() En los casos de Escisión Saldo de la CUFIN Entre: La proporción en que se efectúe la partición del Capital Contable de la Sociedad Escindente y las Sociedades Escindidas El resultado contable deberá ser del Estado de Posición Financiera aprobado por la Asamblea de Accionistas y que haya servido de base para realizar la Escisión. DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDADES El artículo 8-A establece que el ejercicio social de la sociedades mercantiles, coincidirá con el año calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1° de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del miso año. ¿Cómo se consideraría para efectos fiscales el ejercicio social de una empresa, si ésta entrara en liquidación o fusión, ya que el artículo 8-A establece que dicho ejercicio debe siempre coincidir con el año calendario? Si la sociedad entrara en liquidación o se fusionara, su ejercicio social terminaría anticipadamente en la fecha en que entrara en liquidación o se fusionara y se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad estuviera en liquidación, debiendo coincidir este último con lo que al efecto establece el artículo 11 de CFF. ¿Cómo se consideraría para efectos contables y financieros de una empresa su ejercicio contable, si ésta entrara en liquidación o fusión, ya que el artículo 8-A establece que dicho ejercicio siempre debe coincidir con el año calendario? Lo anterior no sucede de esta manera respecto a los Estados Financieros que muestren utilidades susceptibles de ser repartidas a sus accionistas y que la asamblea debe aprobar para tal efecto. Tampoco establece la posibilidad de elaborar EF cuya información que abarque un período inferior al establecido en la ley para que la asamblea de accionistas, después de aprobarlos, decrete un dividendo con cargo a las utilidades que se muestre en dicho EF parcial. Con el objeto de apoyar el criterio anterior, si nos remitimos al artículo 19 de la LGSM, los EF en los que se basa el decreto de dividendos, serán aquellos que apruebe la Asamblea y que se considera deben corresponder a ejercicios sociales anuales. En el mismo artículo 19 se menciona que cualquier estipulación que contravenga lo anterior no producirá efecto legal alguno. ACCIONES EMITIDAS POR LAS SOCIEDADES ESCINDIDAS En el artículo 25 de la LISR establece lo que debe ser el costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por las sociedades escindidas el cálculo del costo promedio por acción que tenían las acciones canjeadas de la sociedad escindente por cada accionista a la fecha de dicho acto y como fecha de adquisición la del canje, como sigue: Costo promedio por acción de las acciones canjeadas de la escindente por cada uno de los accionistas Por: FA: INPC del mes de la enajenación / INPC del mes de canje de las acciones = COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN ACTUALIZADO ACCIONES EMITIDAS POR LA SOCIEDAD FUSIONANTE O LA QUE SURJA DE LA FUSIÓN Similar a lo anteriormente explicado, el costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por la fusionante o de la que surja, será el que derive de calcular el costo promedio por acción que hubieran tenido las acciones que se canjearon por cada accionista y la fecha de adquisición será la del canje, como sigue la propuesta de cálculo: Costo promedio por acción de las acciones canjeadas de la fusión por cada accionista Por: FA: INPC del mes de la enajenación / INPC del mes de canje de las acciones = COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN ACTUALIZADO |