PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA APC TITULO I
DE SU CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1. La "ASOCIACION PROVINCIAL CAYLLOMA", cuyas siglas serán "A.P.C.", es una asociación de derecho civil, solidario, filantrópico, científico, deportivo, cultural y social, vinculado al quehacer socio-económico de los residentes y descendientes de la provincia de Caylloma en la ciudad de Arequipa, al amparo del inciso 11) Art. 2 de la Constitución Política del Estado y Art. 80 y siguientes del Código Civil y demás disposiciones legales pertinentes. La "ASOCIACION PROVINCIAL CAYLLOMA" fue fundada el VEINTE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTAISEIS con nombre inicial de Asociación Cultural Caylloma; mediante el presente acto se formaliza su actuación como persona jurídica inscrita en Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP el veinte de noviembre de mil novecientos ochentaicinco en la ficha Nº 1256 y partida Nº 1065509.
Artículo 2.- La "ASOCIACION PROVINCIAL CAYLLOMA" tiene como domicilio real la Avenida Villa Hermosa No 1003-A del Distrito de Cerro Colorado, Departamento de Arequipa, pudiendo establecer oficinas y representaciones en cualquier punto del país, siendo su duración indefinida.
TÍTULO II
OBJETIVOS Y SUS FINES
Artículo 3.- La "ASOCIACION PROVINCIAL CAYLLOMA" tiene como objetivos principales:
Agrupar en su seno a todos los ciudadanos nacidos en la Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa y los descendientes de estos (hijos) y cónyuges de los nacidos en la Provincia de Caylloma de manera voluntaria.
Actuar para concretar hechos en bien de la institución, asociados y pueblos de la provincia de Caylloma
Artículo 4.- Son fines de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL CAYLLOMA:
Fomentar el espíritu de unión, solidaridad, confraternidad entre los asociados.
Procurar la educación integral, moral y física de sus asociados.
Fiscalizar el funcionamiento y supervisión de las instituciones afiliadas, DANDO PRIORIDAD EN SU ORGANIZACIÓN A LAS ASOCIACIONES DISTRITALES, con el objeto y fines similares a los de la "ASOCIACIÓN PROVINCIAL CAYLLOMA".
Participar en el progreso, desarrollo y bienestar de la Provincia de Caylloma para el cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución del Estado y demás leyes especiales, pudiendo acudir en representación de los asociados ante las autoridades gubernamentales, legislativas, judiciales, administrativas, estatales, paraestatales, religiosas, así como a instituciones privadas.
Promover la difusión de la identidad cultural propia de nuestros pueblos de origen, y la práctica del deporte en las diferentes disciplinas.
Mantener vinculación con asociaciones similares del país y del exterior.
Desarrollar una serie de actividades y servicios de diferente tipo para beneficio de la institución y asociados en conjunto con espíritu solidario y sin ánimo de lucro.
Artículo 5.- La "ASOCIACIÓN PROVINCIAL CAYLLOMA" respeta los derechos de libre adhesión y retiro voluntario, control democrático, igualdad de derechos y obligaciones, sin discriminación de ninguna clase. TITULO III
DE LOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 6.- Podrán ser asociados de la "ASOCIAC1ÓN PROVINCIAL CAYLLOMA" los ciudadanos nacidos en la Provincia de Caylloma, sus descendientes, así como sus cónyuges de los naturales debidamente inscritos en el Padrón de asociados.
Artículo 7.- Para ser Asociado se requiere:
Solicitud dirigida al Presidente representante de la Asociación provincial Caylloma.
No tener intereses contrarios a la APC.
Pagar derecho de ingreso y cuotas que apruebe la Asamblea.
Adquirir y conocer el Estatuto dela APC.
Artículo 8.- Son derechos de los asociados:
Tener voz y voto en las Asambleas Generales.
Intervenir en las reuniones de Junta Directiva y Presidentes, con derecho a voz.
Participar en todas las actividades organizadas por la asociación.
Elegir y ser elegido para los cargos de la asociación.
Gozar de los beneficios materiales, culturales que el Estado y otras instituciones proporcionen a la "ASOCIACIÓN PROVINCIAL CAYLLOMA".
Contribuir con ideas constructivas para la mejor marcha de la institución.
Pedir la realización de las Asambleas con el apoyo del 10% de firmas de asociados, cuando la naturaleza de las circunstancias así lo requieran.
Artículo 9.- Son obligaciones de los asociados:
Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto y los Reglamentos que apruebe la asociación.
Cumplir con las resoluciones y acuerdos de las Asambleas Generales y Junta Directiva.
Concurrir a las Asambleas Generales y demás actos que lleve a cabo la asociación.
Estar al día en sus cuotas ordinarias y extraordinarias.
Desempeñarse satisfactoriamente en los cargos que se le asigne.
Los nuevos socios integrantes abonarán una cuota que será fijada por la Asamblea General por concepto de incorporación, pudiendo elevarse previo acuerdo y cuando la Asamblea lo vea por conveniente.
Aportar una cuota social mensual aprobada por asamblea para el bien institucional.
Mostrar conducta positiva permanente y observar la disciplina de los demás asociados.
Artículo 10.- Se pierde la calidad de asociado:
Por muerte
Por renuncia irrevocable debidamente legalizada
Por pérdida de los derechos civiles
Por expulsión y/o separación definitiva
TITULO IV
DE LOS RECURSOS ECONOMICOS Y PATRIMONIO
Artículo 11.- Son bienes de la asociación:
Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los asociados.
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la asociación a título gratuito u oneroso, así como proyectos, estudios y otros.
Los ingresos económicos propios y donaciones a favor de la "ASOCIACION PROVINCIAL CAYLLOMA”
TITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 12.- Los órganos de gobierno de la Asociación que ejercen su dirección y administración son en orden jerárquico los siguientes:
La Asamblea General de asociados
La Junta Directiva
Órgano de Control Interno
Artículo 13.- La Junta Directiva nombrará un administrador con el visto bueno de la Asamblea por el periodo que le corresponda ejercer.
TITULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 14.- La Asamblea General es la autoridad suprema de la asociación pudiendo ser Ordinarias y Extraordinarias, y sus acuerdos son obligatorios.
Artículo 15.- Asamblea General Ordinaria se realizará cuatro veces al año, debiendo ser convocada por los siguientes motivos:
Aprobación del Plan de Trabajo Anual presentado por la Junta Directiva.
Aniversario de la ASOCIACION PROVINCIAL CAYLLOMA.
Nombramiento del Jurado Electoral.
Aprobación del informe memoria anual presentado por la Junta Directiva, conforme lo establece el Artículo 85 del Código Civil.
Artículo 16.- El quórum para que se reúna la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, en primera convocatoria es la mitad mas uno de los asociados, y en la segunda con los asociados asistentes.
Artículo 17.- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos, correspondiendo a cada asociado un voto.
Artículo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General:
Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se requieran.
Aprobar y/o desaprobar los acuerdos de la Junta Directiva.
Aplicar sanciones a los miembros de la Junta Directiva, Presidentes y Asociados.
Aprobar o desaprobar el informe económico trimestral, el balance y memoria anual que presenta la Junta Directiva.
Modificar los estatutos.
Dar facultad al presidente, secretario de economía y Fiscal, para efectuar actos jurídicos a favor de la APC.
TITULO VII
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y PRESIDENTES
Artículo 19.- La sesión de la Junta Directiva y Presidentes está constituida por los miembros de la Junta Directiva de la Asociación y Presidentes nombrados debidamente acreditados por sus instituciones afiliados a la ASOCIACIÓN PROVINCIAL CAYLLOMA.
Artículo 20.- Las sesiones de la Junta Directiva y Presidentes se realizarán cada vez que lo acuerde la Junta Directiva; su quórum será para la primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros y para la segunda convocatoria con los Directivos y Presidentes asistentes; sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.
Artículo 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva y Presidentes:
Cumplir y hacer cumplir el estatuto y reglamentos.
Asumir los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva relacionados con las actividades a organizarse.
Atender las peticiones de los distritos y anexos afiliados a la ASOCIACIÓN PROVINCIAL CAYLLOMA.
Proponer la realización de actividades en Asamblea General.
Resolver todos los asuntos no contemplados en el presente estatuto con cargo a someterlos a consideración de la Asamblea General, bajo responsabilidad.
TITULO VIII
DE LA JUNTA DIRECTIVA - SUS ATRIBUCIONES
Artículo 22.- La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL CAYLLOMA está integrado por catorce miembros, cuyos cargos son:
Un Presidente
Un Vice Presidente
Un Secretario de Actas y Archivos
Un Sub Secretario de Actas y Archivos
Un Fiscal
Un Secretario de Organización
Un Secretario de Economía
Un Sub Secretario de Economía
Un Secretario de Cultura
Un Secretario de Prensa y Propaganda
Un Secretario de Bienestar Social
Un Secretario de Deportes
Un Sub Secretario de Deportes
Un Vocal
Artículo 23.- La Junta Directiva sesionará por lo menos cuatro veces al mes, ejerciendo sus funciones por el término de dos años.
Artículo 24.- El quórum de la sesión de la Junta Directiva será de la mitad más uno, en primera convocatoria; en la segunda, con miembros presentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de empate el Presidente dirimirá.
Artículo 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
Velar por el prestigio y buena marcha de la Asociación.
Organizar, dirigir y administrar con responsabilidad y honestidad el patrimonio institucional.
Examinar, aprobar y/o desaprobar el informe mensual de caja que presente el Secretario de Economía y autorizar los gastos que la asociación requiera.
Elaborar y modificar los reglamentos de la asociación y ser sometida a la asamblea para su aprobación.
Convocar las Asambleas Generales y determinar el Orden del Día.
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser subrogados por acuerdo de la Asamblea General.
Solicitar la subrogación de los Presidentes y/o miembros nombrados de las instituciones afiliadas, debidamente sustentada ante la institución que los acreditó, cuando la acción de estos se contraponga a los Estatutos y Reglamentos.
Sancionar a los asociados por causas justificadas con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.
Intervenir como mediador en la solución de problemas que hubiesen con las instituciones afiliadas a la ASOCIACION PROVINCIAL CAYLLOMA.
Presentar el Informe Económico cada semana y hacer aprobar trimestralmente en Asamblea Ordinaria.
Asesorar y supervisar de acuerdo a las normas vigentes a las organizaciones de las instituciones afiliadas.
Intervenir en las instituciones afiliadas en caso de evidencias de conflicto interno.
TITULO IX
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 26.- Son funciones del Presidente:
Presidir las asambleas, sesiones, congresos y otras reuniones de la asociación.
Ejercer representación legal de la Asociación y Junta Directiva en todos los actos públicos y privados.
Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General cuando el caso lo requiera y presidirlas.
Firmar conjuntamente con el Secretario de Actas y Archivos la correspondencia y demás documentos de la Asociación.
Suscribir los documentos oficiales, pagares, giros, endosar, cobrar cheques, letras y otros títulos valores conjuntamente con el Secretario de Economía y fiscal. Abrir, transferir y cerrar cuentas bancarias u otras análogas, dando cuenta a la Asamblea General.
Dirimir en caso de empate en las votaciones.
Trabajar en forma tesonera, diáfana y tenazmente por el bien de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL CAYLLOMA.
Convocar a elecciones de acuerdo al Estatuto y cuando la mayoría de su junta directiva renuncian formalmente.
Fomentar relaciones con organizaciones similares establecidas a nivel nacional y en el exterior, representando a la asociación ante ellas.
Delegar en el vicepresidente la representación de la asociación bajo responsabilidad.
Actuar de mediador en casos de divergencia interna en las instituciones a filiadas.
Suscribir documentos de compra y venta de bienes muebles o inmuebles previa autorización de la asamblea general.
Las demás que señalen la Ley, los estatutos o la Asamblea General.
Artículo 27.- El presidente al concluir su mandato está obligado a presentar y dar lectura su Informe Memoria anual ante la Asamblea General
Artículo 28.- Son funciones del Secretario de Actas y Archivos:
Es el encargado de la custodia de los documentos de activo y pasivo, llevar al día los libros de actas y demás documentos de la Asociación.
Redactar y firmar con el Presidente la correspondencia y otros documentos, así como efectuar las citaciones para las Asambleas.
Llevar al día las actas de reuniones de Junta Directiva y asambleas.
Llevar con las formalidades del caso el Libro de Registro de Asociados.
Actualizar y custodiar el Banco de Datos de los Asociados debidamente registrados.
Artículo 29.- Son funciones del Secretario de Economía:
Tener a cargo la custodia de los Libros Contables y demás documentos de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL CAYLLOMA.
Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados.
Girar, aceptar, endosar y cobrar letras de cambio, cheques, pagares y demás títulos valores conjuntamente con el Presidente.
Presentar a la Junta Directiva el Estado de Caja semanalmente para su respectiva aprobación, mientras dure la actividad deportiva.
Formular y presentar para su aprobación en Junta Directiva el Presupuesto Anual de la Asociación.
Presentar a la Asamblea General su Informe Económico trimestralmente y Anual para su aprobación.
Presentar mediante un informe escrito el Inventario Anual de los bienes muebles e inmuebles de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL CAYLLOMA.
Firmar, apertura de cuenta bancaria, suscribir créditos, convenios y compra venta de muebles e inmuebles conjuntamente con el presidente y fiscal.
Artículo 30.- Son funciones del Fiscal:
Convocar a la Asamblea de Presidentes y asociados en caso de vacancia del presidente y vice-presidente
Supervisar que los miembros de la Junta Directiva cumplan con sus atribuciones.
Exigir el cumplimiento del informe económico semanal, trimestral y anual
Comprobar la exactitud de los Estados de Caja en el Sistema Económico y Financiero de la Asociación.
Controlar que la Contabilidad de la Asociación se lleve con puntualidad.
Conocer los reclamos que interpongan los asociados.
Supervigilar la buena marcha de la Asociación y de sus miembros.
Denunciar en caso de constatar cualquier irregularidad que cometan los asociados y miembros de la Junta Directiva ante la Asamblea y autoridades competentes.
Controlar la asistencia de los asociados en las reuniones y asambleas generales convocadas por la Junta Directiva.
Convocar a nuevas elecciones de inmediato, en caso de la renuncia formal de la mayoría de la Junta Directiva incluido el Presidente y Vice-presidente, y cuando sea comprobada un desfalco en el manejo económico.
Firmar, apertura de cuenta bancaria, suscribir créditos, convenios y compra venta de muebles e inmuebles conjuntamente con el presidente y Secretario de Economía.
Artículo 31.- Son Funciones del Secretario de Organización.
Promover y coordinar con otras instituciones y autoridades, acciones de bien social mas asuntos que afecten a los intereses de la provincia de Caylloma.
Presidir y hacer cumplir las responsabilidades asumidas por las comisiones que se forman en diferentes actividades y/o eventos culturales programados por la APC.
Velar la organización de las instituciones afiliadas, de acuerdo a las normas vigentes correspondientes, haciendo cumplir sus estatutos, reglamentos y otras que la rigen.
Asistir y hacer cumplir el proceso eleccionario de las instituciones afiliadas a la APC evitando que exista nepotismo.
Exigir la inscripción de juntas directivas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y elevar una copia a la APC para ser considerada como institución activa y con plenos derechos en la APC.
Artículo 32.- Son funciones del Secretario de Cultura:
Organizar y promover actividades culturales en el seno de la Asociación y en coordinación con los presidentes y asociados.
Velar y promover la difusión de la identidad cultural de la Provincia de Caylloma.
Organizar una biblioteca bibliográfica y virtual para los asociados y público en general.
Artículo 33.- Son funciones del Secretario de Prensa y Propaganda:
Impulsar la publicación y difusión de boletines, revistas y folletos a nombre de la Asociación en los diferentes medios de comunicación.
Redactar y firmar los comunicados oficiales conjuntamente con el Presidente.
Artículo 34.- Son funciones del Secretario de Bienestar Social:
Atender y poner en conocimiento de la Junta Directiva acerca de la enfermedad, accidente o muerte de cualquier asociado a fin de poder brindar colaboración y solidaridad.
Colaborar con la aflictiva situación que puedan atravesar los asociados, realizando campañas de bien social.
Gestionar campañas de bienestar en salud y de asistencia integral a favor de los asociados y de la provincia de Caylloma.
Coordinar con la Presidencia y demás Secretarías las actividades propias de su cargo.
Artículo 35.- Son funciones del Secretario de Deportes:
Organizar y promover actividades deportivas entre todas las instituciones afiliados a la ASOCIACIÓN PROVINCIAL CAYLLOMA.
Impulsar la inscripción de la asociación en ligas deportivas.
Elaborar las bases y reglamentos para la realización de las actividades deportivas y presentarlas ante la Junta Directiva, Presidentes y secretarias de deportes para su aprobación.
Elaborar un plan de actividades deportivas anual para su aprobación.
llevar un Registro Integral de los Deportistas, equipos y acontecimientos importantes de la Asociación.
Actualizar y custodiar el Banco de datos de los equipos y deportistas debidamente registrados e inscritos.
Fomentar en los deportistas el conocimiento de las reglas oficiales de las diferentes disciplinas deportivas y su reglamentación.
Artículo 36.- Son funciones del Vocal:
Presidirá cualquier comisión o cargo que encargue la Asamblea General o Junta Directiva con responsabilidad.
Reemplazar en las funciones de cualquier miembro de la Junta directiva con autorización, excepto al Presidente, Fiscal, y Secretaria de Economía.
Artículo 37.- Las Secretarias que por su función requieran un presupuesto para la realización de sus actividades programadas, solicitarán un fondo a la Junta Directiva, los que serán expuestos ante la Asamblea General para su aprobación, con excepción de la Secretaria de Bienestar Social.
Artículo 38.- El Vice-presidente, la Sub secretaria de Actas y Archivos, la Sub secretaria de Economía y la Sub secretaria de Deportes, reemplazarán a los titulares cuando el caso lo requiera y se desempeñaran con las mismas funciones.
Artículo 39.- En caso de vacancia de la Presidencia por cualquier circunstancia, al no asumir el Vice-Presidente el cargo, el Fiscal asume la dirección de la institución y de inmediato convocará a elecciones.
TITULO X
DE INSTITUCIONES AFILIADAS Y DE SUS PRESIDENTES
Artículo 40.- Son consideradas Instituciones afiliadas las que cumplan los procesos jurídicos, de conformidad al presente estatuto de la APC y normas vigentes, ajustándose al art.31 Inciso e) del presente estatuto.
Artículo 41.- Las instituciones afiliadas a la ASOCIACIÓN PROVINCIAL CAYLLOMA harán de conocimiento a través de un documento oficial su Junta Directiva ante la Junta Directiva de la APC dentro de los ocho días de su instalación.
Artículo 42.- Las instituciones afiliadas participarán activamente en las actividades programadas por la Asociación Provincial Caylloma de manera obligatoria.
Artículo 43.- Para asumir funciones como Presidente de una institución afiliada debe:
Cumplir el estatuto de su institución de origen y estar debidamente inscrito en su Institución
Ser asociado en la Asociación Provincial Caylloma.
No tener antecedentes de mala conducta de cualquier índole en su institución y en la Asociación Provincial Caylloma.
Artículo 44.- Son FUNCIONES de los presidentes:
Representar a su respectiva institución ante la Asociación Provincial Caylloma.
Asistir obligatoriamente a las Asambleas Generales ejerciendo el derecho a voz y voto.
Cumplir los acuerdos de reuniones y Asambleas generales de la APC.
Solicitar la intervención de la Asociación Provincial Caylloma, para ayudar a resolver problemáticas internas de su respectiva institución.
Promover y organizar actividades en beneficio de la institución que representa.
Artículo 45.- El Presidente, directivo y asociados de las instituciones afiliadas, podrán hacer conocer irregularidades y/o asuntos pendientes de asociados y directivos en perjuicio de su institución, el cual impedirá a continuar siendo directivo en la Asociación Provincial Caylloma.
Artículo 46.- Los Presidentes podrán encargar su representación a uno de sus directivos mediante un documento oficial por el tiempo determinado quien asumirá las funciones con responsabilidad.
Artículo 47.- Al término de sus funciones los Presidentes y su Junta Directiva, harán entrega de los bienes y demás documentos que obren en su poder a su nueva Junta Directiva y hacer de conocimiento a la Asociación Provincial Caylloma.
TITULO XI
ORGANO DE CONTROL INTERNO
Artículo 48.- Su finalidad es de fiscalizar a la Junta Directiva, así como para velar por el cumplimiento de los Estatutos en toda su extensión:
Deberá estar conformada por tres socios elegidos y nombrados por la Asamblea General.
Los miembros del órgano de Control Interno, serán nombrados a los treinta días después de las elecciones, en una Asamblea Extraordinaria y juramentarán en el mismo acto, haciéndose cargo de sus funciones inmediatamente.
Artículo 49.- Funciones del Órgano de Control Interno:
Velar por el cumplimiento de los estatutos y los acuerdos aprobados en las reuniones y Asambleas Generales.
Exigir el cumplimiento de las funciones de la Junta Directiva de la APC.
Solicitará los informes económicos trimestrales y anual, previo a su aprobación en Asamblea General y emitir su respectivo informe.
Podrá nombrar Director de Debates cuando así lo amerite las Asambleas en coordinación con el Fiscal.
Así mismo supervisará y revisará el Balance Económico Anual e informará a la Asamblea General.
Coordinar con cada una de las Secretarias para el buen desempeño de las mismas.
Artículo 50.- Cuando el caso lo amerite podrán pedir Auditoria Interna, con aprobación de la Asamblea.
TITULO XII
DE LAS SANCIONES
Artículo 51.- La ASOCIACIÓN PROVINCIAL CAYLLOMA en defensa de sus intereses aplicará sanciones a los que individual, colectiva o institucionalmente infrinjan los principios y disposiciones del presente Estatuto y, a los que su mala conducta atente contra el prestigio de la asociación.
Artículo 52.- Son sanciones disciplinarias para los asociados las que se encuentran comprendidas dentro de las siguientes causales:
Obrar en oposición de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de Asambleas Generales.
Disponer o retener los bienes y rentas de la Asociación.
Los directivos que por razones inexplicables y sin la aprobación de la asamblea varíen o tomen otros acuerdos.
Los directivos en ejercicio que sean comprobados según el artículo 63 inciso e), serán separados definitivamente y reemplazado en asamblea.
Artículo 53.- Se establecen las siguientes sanciones:
Amonestación verbal.
Por segunda vez, amonestación escrita
Suspensión del cargo en caso de que sea directivo; si no tuviera cargo, suspensión de derechos.
Suspensión temporal.
Separación definitiva y/o expulsión.
Artículo 54.- Las amonestaciones y separaciones de cargos o derechos, corresponden a la Junta Directiva, y la separación definitiva a la Asamblea General.
Artículo 55.- Para que las sanciones surtan efecto es indispensable la presencia del infractor en la reunión o asamblea para que haga uso de su defensa.
Artículo 56.- El reingreso de un asociado suspendido temporalmente pagara una multa previa aprobación por la Asamblea General.
Artículo 57.- La Junta Directiva será responsable solidario del resultado negativo en el manejo económico.
Artículo 58.- Las instituciones afiliadas que evidencien conflictos internos serán suspendidas su participación de cualquier índole dentro de la de Asociación Provincial Caylloma mientras subsanen.
TITULO XIII
DE LAS ELECCIONES
Artículo 59.- La Junta Directiva sesenta días antes de la conclusión de su mandato convocará a Asamblea General Ordinaria para nombrar Jurado Electoral, quien se regirán al Reglamento de Elecciones aprobado, así como tendrá plena autonomía de sus funciones.
Artículo 60.- La Juramentación de la nueva Junta Directiva se realizará dentro de una semana de su proclamación.
Artículo 61.- No podrán ser reelegidos los miembros de la Junta Directiva cesante en sus cargos u otros cargos por otro periodo más.
Artículo 62.- Son requisitos para ser candidatos a la Junta Directiva:
Ser asociado con participación activa con no menos de dos años de permanencia en la APC.
Estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias.
Observar buena conducta.
El cuadro directivo postulante estará conformado por una persona representativa de cada institución afiliada a la APC.
Artículo 63.- No pueden ser candidatos a la Junta Directiva.:
Los procesados y sentenciados jurídicamente; los que hayan sido sancionados por medidas disciplinarias dentro de la APC y su institución de origen.
Los que hayan malversado los fondos o se hayan apropiado de los bienes de la institución ilícitamente.
Los que atenten contra la buena marcha y prestigio de la institución.
Los que no hayan rendido cuentas satisfactoriamente en su institución de origen, de la APC u otros.
No tener asunto pendiente de ninguna índole con su institución ni con la ASOCIACION PROVINCIAL CAYLLOMA.
Artículo 64.- El Jurado Electoral estará conformado por tres asociados con participación activa en la ASOCIACIÓN PROVINCIAL CAYLLOMA. Estos serán nombrados en Asamblea General Ordinaria.
Artículo 65.- No podrán ser miembros del Jurado Electoral los que tuvieron antecedentes de mala conducta y no tener ningún tipo de parentesco entre si.
Artículo 66.- Los miembros del Jurado Electoral no podrán ser candidatos.
TITULO XIV
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 67.- La ASOCIACIÓN PROVINCIAL CAYLLOMA, podrá disolverse por acuerdo de Asamblea General de asociados con el voto favorable de dos tercios de sus asociados y cuando fuera imposible cumplir con su objetivo y fines trazados.
Artículo 68.- En la Asamblea General se nombrará a tres asociados que se encargarán del inventario de los bienes de propiedad de la asociación y serán entregados a una institución perteneciente a la jurisdicción de la Provincia de Caylloma, y a falta de ella al Centro Educativo de la Provincia de Caylloma de menor antigüedad.
Artículo 69.- No podrá disponerse de los fondos de la asociación mientras no se haya cubierto el íntegro de las deudas que pudiera tener la asociación al momento de Liquidación.
TITULO XV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 70.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General de asociados.
Artículo 71.- El estandarte de la asociación será una bandera que llevará los colores blanco y celeste, en el medio un libro y la figura de dos manos en símbolo de saludo, expresando la confraternidad entre los residentes y los hermanos de la provincia de Caylloma.
Artículo 72.- Los casos no previstos en los presente Estatuto y Reglamentos serán resueltos por la Junta Directiva con cargo a dar cuenta a la Asamblea General de asociados.
Artículo 73.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de la aprobación de las modificaciones en Asamblea General expresamente convocada para este fin y se inscriba en Registros Públicos.
Artículo 74.- La Junta Directiva queda facultada para cualquier modificación o subsanación de los presentes estatutos conforme a ley, previa aprobación de la Asamblea. Arequipa, 26 de Octubre del 2009 LA COMISIÓN DE MODIFICACIÓN Y
ELABORACIÓN DE SU REGLAMENTACIÓN |