Competencia Que a través del artículo 1° del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, entidad que por mandato de lo dispuesto en su artículo 4° numeral 9,






descargar 79.12 Kb.
títuloCompetencia Que a través del artículo 1° del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, entidad que por mandato de lo dispuesto en su artículo 4° numeral 9,
página1/2
fecha de publicación21.07.2015
tamaño79.12 Kb.
tipoCompetencia
e.exam-10.com > Derecho > Competencia
  1   2
DIARIO OFICIAL No. 47661

Bogotá, D.C., Miércoles 24 de marzo de 2010
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural

Acuerdos

ACUERDO NÚMERO 204 DE 2009

(diciembre 29)

por el cual se aclara la Resolución 104 de diciembre 15 de 1981, emanada de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Reforma Agraria, y se amplía el Resguardo Indíge­na Mirití-Paraná de las etnias Yukuna, Tanimuka, Matapí, Makuna, Cumirití, Paraná, y Caquetá, localizado en jurisdicción de los corregimientos departamentales de La Predera y Mirití, departamento del Amazonas.

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 2164 de 1995 y el artículo 7° del Decreto 3759 de 2009,

CONSIDERANDO:

1. Competencia

Que a través del artículo 1° del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, entidad que por mandato de lo dispuesto en su artículo 4° numeral 9, asumió las competencias que en materia de Resguardos Indí­genas venía cumpliendo el entonces Incora.

Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 34, numeral 1 asignó a la Dirección da Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas.

Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto 2164 de 1995: “Por el cual se regla­menta el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional”.
Que en virtud de la referida Sentencia, el Incoder recobra la competencia.
Que conforme a la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario 2164 de 1995 al Inco­der le corresponde estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, entre otras funciones.
Que con tal objeto, ampliará resguardos de tierras y procederá al saneamiento de aque­llos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.
Que el parágrafo 1° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 expresa que: “Los predios y mejoras que se adquieran para la ejecución de los programas de constitución, reestructu­ración, ampliación y saneamiento de resguardos y dotación de tierras a las comunidades indígenas, serán entregadas a título gratuito a los cabildos o autoridades tradicionales de aquellas para que de conformidad con las normas que la rigen las administren, y distribuyan de manera equitativa entre todas las familias que las conforman”.
Que de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 2164 de 1995 “Los territorios tradicional­mente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de la Ley 160 de 1994, sólo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas.
Las reservas indígenas, las demás tierras comunales indígenas y las tierras donde es­tuvieren establecidas las comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sólo podrán adjudicarse a dichas comunidades y en calidad de resguardos”.
Que en virtud del artículo 13 del Decreto 2164 de 1995, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, hoy Consejo Directivo, expedirá la resolución que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo Indígena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar.
Que el Decreto 3759 del 30 de septiembre de 2009, “por el cual se aprueba la modifi­cación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder, y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 4° como funciones del Incoder:
“… 16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, sa­neamiento y reestructuración de los resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

17. Adquirir y expropiar tierras y mejoras para dotar a las comunidades negras e indígenas, deslindar y clarificar las tierras de estas comunidades”.

Que de acuerdo con el artículo 15 numeral 11 del Decreto 3759 de 2009, corresponde a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder “… 11. Co­ordinar y controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 7° del Decreto 3759 de 2009 el Con­sejo Directivo del Incoder es competente para decidir de fondo la ampliación del presente Resguardo Indígena.
2. Antecedentes

La Junta Directiva del desaparecido Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, mediante la Resolución número 104 del 15 de diciembre de 1981 constituyó el Resguardo a favor de las comunidades indígenas de Matapí, Yucuna, Tanimuka, Matapí, Makuna, Cubeo, Cavillari, Mirañas, Letuama y Maku de Mirití-Paraná, ubicados en jurisdicción de los corregimientos de Mirití y La Predera, departamento del Amazonas con una extensión de un millón ciento sesenta y dos mil quinientas hectáreas (1.162.500 ha). Folios 190-195, Cuaderno 1.
Mediante Resolución número 1694 del 28 de febrero de 1989, en su artículo 1° el área del resguardo fue aclarada con una superficie total aproximada de un millón seiscientos mil hectáreas (1.600.000 has). Folios 206-207, Cuaderno 1.
El Resguardo Indígena se encuentra debidamente registrado bajo el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 400-1497 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia, departamento de Amazonas. (Folios 6-7, Cuaderno 3).
Mediante escrito del 15 de diciembre de 2005 (Folios 242-244, Cuaderno 1), el Presi­dente de la Asociación de Capitanes Indígenas de Mirití, Apaporis, en adelante “Acima” solicitó al GTT Incoder-Amazonas, la ampliación del Resguardo Mirití-Paraná, constituido mediante resolución de la Junta Directiva del Incora número 104 del 15 de diciembre de 1981. (Folios 242-244, Cuaderno 1).
En atención a la solicitud de ampliación de la comunidad indígena y en desarrollo del Convenio Marco Incoder - Fundación GAIA número 00156 del 21 de septiembre de 2007, suscrito con el fin de aunar esfuerzos para el desarrollo conjunto de programas y proyectos vinculados a los intereses y beneficios de los pueblos indígenas (incluir el acuerdo), la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad mediante auto del 7 de noviembre de 2007, ordenó la visita y la realización del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras al Resguardo Indígena Mirití, Paraná. (Folios 260-264, Cuaderno 1).
El auto de Incoder que ordenó la visita fue comunicado debidamente al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios el 9 de noviembre de 2007 (Folio 278, Cuaderno 1), y a las Asociaciones de Capitanes Indígenas del Resguardo Miriti-Paraná el 21 de noviembre de 2007, tal como lo dispone el inciso 2° del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995. (Folio 273, Cuaderno 1).
En atención al artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, se fijó en la cartelera de los Co­rregimientos de Mirití y La Pedrera, departamento de Amazonas, y de la Gobernación de este departamento, el respectivo edicto por el término de 10 días comprendidos entre el 22 de noviembre y el 12 de diciembre de 2007, según constancia que obra en el expediente. (Folios 280-282, Cuaderno 1).
El artículo 28 numeral 9 de la Ley 1152 de 2007, estableció en la Unidad Nacional de Tierras Rurales –UNAT– la competencia para conocer los nuevos procesos de constitución y ampliación de Resguardos Indígenas radicados hasta el 1° de junio de 2008, “fecha en la cual los trasladará en la etapa procesal en la que se encuentren al Ministerio del Interior y de Justicia”, por lo que en cumplimiento de dicho precepto y de la Circular 021 del 20 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia General del Incoder, la Directora Territorial del Instituto en el departamento de Amazonas mediante auto del 12 de marzo de 2008 remitió al grupo de empalme Incoder y la UNAT el Expediente número 40853 de ampliación del Resguardo Indígena Mirití, Paraná. (Folios 286-289, Cuaderno 1).
La actualización del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras del Res­guardo Mirití, Paraná fue entregada en mayo de 2008 como producto del Convenio Marco Incoder - Fundación GAIA. (Cuaderno 2, folio 28, Cuaderno 3).
Mediante Acta del 31 de febrero de 2009, la UNAT entregó al Ministerio del Interior y de Justicia 390 expedientes de constitución, saneamiento, ampliación y reestructuración de Resguardos Indígenas incluyendo el expediente de ampliación del Resguardo Mirití, Paraná. (Folio 24, Cuaderno 3).
Dada la inexequibilidad de la Ley 1152 de 2007 declarada mediante la Sentencia C-175 de 2009, y con la asunción de competencias del Incoder respecto a la constitución, amplia­ción, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante acta del 18 de mayo de 2009 hizo entrega general de los expedientes recibidos, entre ellos el de ampliación del Resguardo Mirití, Paraná al Incoder. (Folios. 4-5, Cuaderno 3).
La Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder mediante auto del 27 de noviembre de 2009 avocó conocimiento del expediente de ampliación del Resguardo Mirití, Parana. (Folios. 24-25, Cuaderno 3).
En el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras de mayo de 2008 se verificó y certificó el cumplimiento de la función social de la propiedad del Resguardo avalado por la Directora Territorial del Incoder Amazonas mediante oficio del 29 de mayo de 2008 Rad. Incoder, 20083121064. (Folio 28, Cuaderno 3 del expediente).
Mediante Resolución número 1112 del 23 de junio de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, certificó el cumplimiento de la función ecológica de la pro­piedad para la ampliación del Resguardo Indígena Mirití, Paraná. (Folios 8-23, Cuaderno 3).
3. Consideraciones sobre el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras

De la actualización del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras de mayo de 2008 (Cuaderno 2) se destacan los siguientes aspectos:
3.1 Ubicación, área y población

El Resguardo Indígena Mirití-Paraná está ubicado en jurisdicción de los corregimientos de Mirití y Pedrera, departamento del Amazonas.

Con la redelimitación del Resguardo Indígena Mirití-Paraná, a través de GPS y SIG se determinó que el área real y actualmente constituida es de un millón trescientos ochenta y cuatro mil seiscientas hectáreas (1.384.600 ha). Lo cual indica que el área señalada en la Resolución número 1694 del 28 de febrero de 1989, aclaratoria de la Resolución 104 de 15 de diciembre de 1981, de un millón seiscientos mil hectáreas (1.600.000 ha) es errónea, ya que para la época de la constitución del Resguardo no se contaba con la tecnología y los medios adecuados para la medición correcta del área, haciendo imperativa su aclaración. (Folios 88 y 154, Cuaderno 2).

El área a ampliar (Folio 88, Cuaderno 2) corresponde a tres globos de terreno, siendo el primero de un área aproximada de ciento setenta mil setecientos treinta y tres hectáreas (170.733 ha); el segundo globo con un área de terreno correspondiente a doce mil ochenta y cinco hectáreas (12.085 ha); y el tercero con un área aproximada de treinta y cinco mil ochocientos setenta y seis hectáreas (35.876 ha), según plano elaborado en desarrollo del Convenio 0156 de 2007 entre el Incoder y Fundación GAIA Amazonas, verificado con bases cartográficas Grupo SIG con número de archivo 10-0-0169 de fecha noviembre de 2009. (Folio 154, Cuaderno 2).

La población total indígena es de 1.336 personas, representando la población masculina el 55.4% y la población femenina el 45,6% de la población total. (Folio 63, Cuaderno 2).
3.2 Clima, hidrografía y suelos

La humedad relativa en el área es superior al 80%, la región del Resguardo y sus áreas de ampliación se ubican dentro de la formación ecológica denominada bmh/PM (Transición cálida), bosque muy húmedo de premontano transición cálida.
Los vientos registrados para la amazonia colombiana son débiles, con valores menores de un metro por segundo; sin embargo, en situaciones en las cuales se presentan tormentas se pueden presentar vientos con velocidades de 15.3 metros por segundo.
El ciclo diario de velocidad del viento está directamente ligado al brillo solar, de tal forma que hay situación de calma desde el atardecer hasta la primera hora de la mañana, alcanzando los mayores valores alrededor del medio día (2 a 5 metros por segundo).
En la época de precipitación la incidencia de la luz es mucho más baja debido a la presencia de nubes, que impiden el paso de la luz directa del sol. La región tiene una tem­peratura promedio anual superior a 24°C.

En relación a la altitud el área del Resguardo no supera los 300 metros sobre el nivel del mar y la precipitación anual para la región de Araracuara es cercana a los 3.000 msnmw.
Las principales corrientes hídricas que irrigan el departamento del Amazonas son el río Caquetá, que en su parte baja delimita el Resguardo en el costado sur, este tiene una extensión aproximada de 2.200 km, este río es navegable en la mayor parte de su recorrido, excepto por algunas interrupciones (rápidos, chorros o raudales), entre ellos los denomi­nados Angosturas y el chorro de Araracuara, considerados además sitios sagrados por la población indígena local.
El nivel de las aguas del río Caquetá, a la altura del Resguardo, está determinado por los aportes de sus tributarios andinos.
El periodo de aguas altas se presenta entre junio y agosto, y el de aguas bajas entre noviembre hasta marzo. Los meses restantes corresponden a los períodos de descenso y ascenso de las aguas.
El otro río de gran importancia en el Resguardo es el Mirití-Paraná, cuyo aporte de aguas al Caquetá marca el lindero oriental del Resguardo y cuenta con gran importancia por albergar a la mayor parte de la población en sus riveras.
Ya que las cabeceras y nacimientos del río Mirití-Paraná se encuentran actualmente por fuera del Resguardo en el Globo 1, y que este recurso es indispensable para el consumo de agua, alimentos (pesca) y transporte de los habitantes del Resguardo, la legalización de estos territorios a favor de sus principales usuarios es imperativa para lograr su permanencia y desarrollo como grupos étnicos.
Para la época seca sus caudales se reducen en más de cinco veces su caudal mayor.

Los suelos de la Amazonia en general son superficiales, pobres e imperfectamente drenados, inundables, franco arcillosos y friables, altamente ácidos, de fertibilidad baja y moderada, ricos en materia orgánica y susceptibles a la degradación. En algunos sectores se distinguen cananguchales y pantanos con suelos orgánicos

.

La afectación de los suelos por actividades antrópicas es mínima, especialmente en el área solicitada en ampliación, que por ser sagrada limita y en algunos casos impide desde la tradición cultural las actividades de explotación de los recursos naturales.
En el Resguardo los sistemas de policultivo tradicional en forma rotativa, permiten la restauración rápida de los suelos y su vegetación.
La mayoría de la tierra entre los ríos Mirití y Caquetá, es decir, el área del Resguardo y la solicitada en ampliación, son cananguchales y sabanas, que por sus características gravillosas y arenosas no son aptas para la agricultura; y pocas zonas en altura que son las disponibles para cultivo.
Concretamente, en la zona de ampliación hay unas franjas de tierras cultivables pero en su mayoría hay sabanas y cananguchales, que para la cultura indígena son áreas sagradas y por tanto, no se intervienen o habitan, excepto algunos cananguchales que pueden tocar puesto que así está definido desde el origen.

En ese sentido la oferta de suelos aptos fértiles para agricultura, a pesar de la gran extensión del Resguardo, son limitados. (Folios. 16-19, Cuaderno 2).
3.3 Organización social y política

Las unidades habitacionales del río Mirití están conformadas por familias nucleares, que son virilocales, patrilineales y monogámicas. La preferencia de los matrimonios es entre primos cruzados, sin embargo, en la actualidad por el traslado que ha existido de diferentes etnias a la zona, se pueden ver alianzas matrimoniales más extendidas.
El núcleo de la organización social de estas etnias es la maloca, pues está representada el centro de la vida social y la unidad elemental de habitación y ocupación de territorio. (Folios 42-47, Cuaderno 2).

De acuerdo con el Plan de Vida del Resguardo Mirití-Paraná, el Gobierno propio es el conjunto de autoridades indígenas y su sede es la maloca y el Mambeadero.
En la actualidad, en algunas comunidades de la Amazonia se vienen dando cambios significativos con la aparición de los cabildos y en particular con la figura del capitán, en especial a partir de la conformación de los Resguardos y últimamente con la asignación de las transferencias o situado fiscal que la Nación gira a favor de los entes territoriales. El primer aspecto tiene que ver con la designación, los capitanes comunitarios son ahora “elegidos” por lo general por periodos de un año, en una asamblea comunitaria convocada para tal fin.
En la comunidad, conviven diferentes formas de gobierno indígena.

– Existen capitanes tradicionales o hereditarios, quienes manejan el conocimiento cultural que es la base del poder para los indígenas, y con el cual la autoridad gobierna su comunidad.

– Existen también capitanes nombrados por la misma gente por votos.

El Resguardo Mirití-Paraná en donde convergen un número diverso de etnias distribuidas a lo largo de los ríos Caquetá y Mirití, es gobernado por las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas Acima, y Pani. (Folios. 42-48, Cuaderno 2).
3.4 Economía y mercado

La economía del Resguardo Mirití-Paraná está íntimamente ligada a la tradición cultural y, por ende, a la subsistencia o sustento de la familia.
La producción en chagra, la pesca y cacería, el rebusque o la recolección de frutos e insectos y la producción de utensilios, construcción de canoas y viviendas con materiales de la región son aún las actividades más habituales, pero hoy día estas se enmarcan en un contexto con mayor relación con la economía de mercado.
De acuerdo con la distribución sexual del trabajo, los hombres se ocupan de todas las actividades directamente asociadas con la selva (casa, pesca, recolección, extracción de materias primas, apertura de áreas para cultivos), de los rituales, la administración política, la construcción de malocas, canoas, armas y objetos rituales.
Las mujeres se ocupan más de las chagras para horticultura, ciertos aspectos de la crianza de los niños y la preparación de la comida, así como de la alfarería, del tejido de hamacas de cumare, y la producción de cuyas o totumas.
En la actualidad como en el pasado se han desarrollado pocas fuentes de ingresos para las familias, aunque la producción en chagra, cacería, pesca, venta de madera y recolección de frutos son suficientes para abastecer las necesidades básicas de las personas, incluidas aquellas que como el vestuario ya lo son.
A pesar del enorme acervo natural y humano del medio amazónico hay barreras geo­gráficas, comerciales, de infraestructura, pero sobre todo culturales que han impedido una mayor vinculación al mercado.

Esto ha permitido una mayor conservación de medio natural y de la tradición cultural, pero ha limitado las posibilidades de generación de ingresos de las familias.
Las transferencias del Estado y los proyectos de diferentes entidades que llegan a la región, han pasado a ser una fuente importante de ingresos y a formar parte del desarrollo socioeconómico, a menudo generando mayor conflicto que beneficio en las comunidades, pero con las experiencias de las comunidades y autoridades aprendida en el manejo de estos recursos, ha sido posible adelantar proyectos de educación y de salud generando grandes beneficios en las comunidades. (Folios 64-65, Cuaderno 2).
3.5 Tenencia de la tierra

La tenencia de la tierra la ejerce las Comunidades Indígenas del Resguardo Mirití- Paraná, sobre el área constituida mediante la Resolución número 104 del 15 de diciembre de 1981 del Incora, aclarada mediante Resolución número 1694 del 28 de febrero de 1989, en extensión de un millón seiscientas mil hectáreas (1.600,000 ha) aproximadamente. Con la redelimitación del Resguardo apoyadas en GPS y SIG se determinó que el área real cons­tituida es de un millón trescientas ochenta y cuatro mil seiscientas hectáreas (1.384.600 ha).
Conforme a lo anterior el área a ampliar corresponde tres globos de terreno de predios de Reserva Forestal de la Amazonia de la Ley 2ª de 1959, en extensión de doscientos die­ciocho mil seiscientas noventa y cuatro hectáreas (218.694 ha).
Los tres globos se encuentran ubicados en Zona de Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959, de la siguiente forma. (Folio 154, Cuaderno 2, Folio 27, Cuaderno 3).
Zona de Reserva Forestal de la Amazonia de la Ley 2ª de 1959

El Globo 1. Cabecera del Mirití-Paraná, se encuentra ubicado en las cabeceras del río Mirití-Paraná, en el departamento del Amazonas, en una extensión de ciento setenta mil setecientas treinta y tres hectáreas (170.733 ha).

Este es el Globo de mayor tamaño, es el sitio de origen de los Indígenas Yucunai y Ma­tapí. La presencia de estas dos y otras etnias en este territorio es regular, pero especialmente con fines espirituales. De esta forma la preservación en el estado actual de estos sitios, es esencial para la supervivencia cultural de estos grupos indígenas.

Otra consideración crucial en torno a la posesión de estas tierras, es la presencia del grupo Indígena Juurumi, que según diversas fuentes como el Instituto Francés de Estudios Andinos e Indígenas del Resguardo se encuentra habitando esa zona de las cabeceras del Mirití-Paraná, sin que en la actualidad se tenga contacto con ellos, pues han decidido per­manecer en aislamiento voluntario.

Adicionalmente, la presencia de colonos en esta Zona de Reserva Forestal es nula, siendo la posesión de estas tierras exclusivamente de los indígenas de la región (Folios 84-85, Cuaderno 2).
El Globo 2. Este globo se ubica en la parte baja del río Caquetá entre los Resguardos Indígenas de Nonuya de Villa Azul, predio Putumayo y Mirití-Paraná y con la Zona de Reserva Forestal Ley 2ª de 1959, en una extensión de doce mil ochenta y cinco hectáreas (12.085 ha).

Esta área fue constituida por el Inderena como Zona de Manejo Ambiental tuvo antaño alguna presencia de colonos.
Este territorio ha permanecido bajo posesión indígena desde mucho tiempo atrás, pero particularmente en los últimos treinta años se ha establecido la comunidad de Metá-Quinche, haciendo presencia permanente en este territorio. Metá-Quinché es una comunidad relati­vamente pequeña, con únicamente cuatro viviendas y sus respectivas chagras, no cuenta con puesto de salud ni con escuela. (Folio 85, Cuaderno 2).
El Globo 3. Cuenta con una extensión de treinta y cinco mil ochocientas setenta y seis hectáreas (35.876 ha).

La posesión de los Indígenas Miraña sobre esta área ha sido igualmente permanente en esta porción como en el resto del parque, practican sus actividades de rebusque, pesca y cacería, cuentan con planes de manejo de los recursos naturales y zonificaciones del área, trabajos que han sido apoyados por el Parque Cahuinari.

Sobre este territorio se encuentran varios sitios sagrados como el Salado del Aguacate, de mucha importancia para los Miraña y la salud de la etnia. (Folio 85, Cuaderno 2).
De acuerdo con el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras con la redelimitación del Resguardo realizadas con GPS y SIG se determinó que el área real constituida es de un millón trescientos ochenta y cuatro mil seiscientas hectáreas (1.384.600 ha) Folio 88, Cuaderno 2.

Así mismo el área a ampliar corresponde a tres globos de terreno de predios pertene­cientes a la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia de la Ley 2ª de 1959, en extensión de doscientas dieciocho mil seiscientas noventa y cuatro hectáreas (218.694 ha).
Así, el área a ampliar del Resguardo corresponde a doscientos dieciocho mil seiscientas noventa y cuatro hectáreas (218.694 hectáreas) de modo que, el área total del Resguardo incluida la ampliación será de un millón quinientas ochenta y tres mil doscientas noventa y cuatro hectáreas (1.583.694 ha). Folio 154, Cuaderno 2.

De cualquier manera, debe considerarse que a pesar del gran tamaño en Resguardo, la mayor parte del mismo son suelos no aptos para la agricultura, son arenosos o inundables, con lo cual la oferta de tierras para cultivos es suficiente para la población actual, pero limitada para esa actividad.

Esto hace que grandes áreas del Resguardo sean áreas de aprovechamiento restringido, tanto para la agricultura como para el rebusque, en especial las que son sitios sagrados o de origen. (Folios 91-92, Cuaderno 2).
No existe tenencia actualmente por parte de persona alguna o interés de particulares de hacerse a la propiedad de las áreas solicitadas en ampliación. La única tenencia es la de los indígenas solicitantes. (Folio 81, Cuaderno 2).
4. Consideraciones jurídicas

En la legislación colombiana, la figura de Resguardo tiene un marco legal definido que permite la protección de las tierras otorgadas con dicho carácter y facilita el desarrollo de las parcialidades, además es compatible con sus usos, costumbres y organización social.

Los artículos 13 y 14 de la Ley 21 de 1991 que ratifica el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT–, sobre pueblos indígenas y tribales, en países independientes señalan: “…los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación” y, por lo tanto, “Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, deberán tomarse las medidas para salvaguardar el derecho a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos pero a las que han tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia”.
La Constitución Política de 1991 establece en su artículo 63 que las tierras comunales de grupos étnicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables y el 329 que las tierras de Resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.
Por su parte, la Ley 160 de 1994 en su artículo 12, numeral 18 y artículo 85, inciso 2° y el Decreto Reglamentario 2164 de 1995, otorga al Incora, hoy Incoder, la facultad de estu­diar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas y constituir, ampliar, sanear y reestructurar los Resguardos en beneficio de las respectivas parcialidades que no las posean.
El parágrafo 1° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 expresa que: “Los predios y mejoras que se adquieran para la ejecución de los programas de constitución, reestructu­ración, ampliación y saneamiento de Resguardos y dotación de tierras a las comunidades indígenas, serán entregados a título gratuito, a los cabildos o autoridades tradicionales de aquellas para que de conformidad con…

En el contexto analizado en la presente solicitud de ampliación procede entonces tener en cuenta que la relación con la tierra para las comunidades indígenas y tribales comprende “(...) lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna u otra manera”. Así, el derecho de propiedad es reconocido sin tener en cuenta la extensión amplia o reducida de las áreas ocupadas, pues la misma definición de territorios indígenas consignada en el Decreto 2664 de 1994 los menciona como “(…) las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupos indígenas y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales”.
En ese mismo sentido, es preciso recordar que el artículo 1° del mencionado decreto establece que el Incora (hoy Incoder), realizará los estudios de las necesidades de tierras de las comunidades indígenas para:

i) La dotación y titulación de las tierras suficientes o adicionales que faciliten su ade­cuado asentamiento y desarrollo;

ii) El reconocimiento de la propiedad de las que tradicionalmente ocupan o que constituye su hábitat;

iii) La preservación del grupo étnico y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.

En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional ha reconocido que el derecho de las comunidades indígenas sobre su territorio se funda en la Carta Política y en el Con­venio 169 de la OIT, sin perjuicio de la titulación a que se refiere la Ley 160 de 1994, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

Asimismo, que “(...) el derecho de propiedad colectiva sobre los territorios indígenas reviste la mayor importancia dentro del esquema constitucional pues resulta ser esencial para la preservación de las culturas y valores espirituales de los pueblos que dentro de ellos se han asentado durante siglos. El dominio comunitario sobre tales territorios debe ser objeto de especial protección por parte de la ley y de las autoridades”. Sentencia T-525 de 1998, Corte Constitucional.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y las consideraciones socioculturales, económicas y jurídicas, expuestas y soportadas en documentos que obran en el cuaderno 2 del expediente, se colige la necesidad de ampliar el Resguardo Indígena Mirití-Paraná.
Por lo tanto, procede tramitar ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, la ampliación del área inscrita a favor del Resguardo en Folio de Matrícula Inmobiliaria 400-1497.

A su vez, examinado el expediente se advierte el cumplimiento de las etapas propias del procedimiento establecido en el Decreto Reglamentario 2164 de 1995, sin que al efecto se observen causales de nulidad que invaliden lo actuado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder,
  1   2

Añadir el documento a tu blog o sitio web

similar:

Competencia Que a través del artículo 1° del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, entidad que por mandato de lo dispuesto en su artículo 4° numeral 9, iconSinopsis proyecto de decreto que reforma la fracción XIV del artículo...

Competencia Que a través del artículo 1° del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, entidad que por mandato de lo dispuesto en su artículo 4° numeral 9, iconEn ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial...

Competencia Que a través del artículo 1° del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, entidad que por mandato de lo dispuesto en su artículo 4° numeral 9, iconEn ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas...

Competencia Que a través del artículo 1° del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, entidad que por mandato de lo dispuesto en su artículo 4° numeral 9, iconEste pronunciamiento se emite dentro del marco de generalidad preceptuado...

Competencia Que a través del artículo 1° del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, entidad que por mandato de lo dispuesto en su artículo 4° numeral 9, iconB Que los principios del artículo 209 de la Carta Política de Colombia...

Competencia Que a través del artículo 1° del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, entidad que por mandato de lo dispuesto en su artículo 4° numeral 9, iconB Que los principios del artículo 209 de la Carta Política de Colombia...

Competencia Que a través del artículo 1° del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, entidad que por mandato de lo dispuesto en su artículo 4° numeral 9, iconSuperintendencia bancaria
El contenido del artículo 63 de la Ley 454 de 1998, el cual atribuye competencia a esta entidad, para efectuar la función registral...

Competencia Que a través del artículo 1° del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, entidad que por mandato de lo dispuesto en su artículo 4° numeral 9, iconSinopsis proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4,...

Competencia Que a través del artículo 1° del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, entidad que por mandato de lo dispuesto en su artículo 4° numeral 9, iconReal decreto-ley 7/2009, de 22 de mayo, de concesión de un crédito...
«Desarrollo Industrial», Capítulo 7 «Transferencias de capital», artículo 78 «A familias e instituciones sin fines de lucro», concepto...

Competencia Que a través del artículo 1° del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, entidad que por mandato de lo dispuesto en su artículo 4° numeral 9, iconQue reforma el artículo 35 de la ley federal de competencia económica,...




Economía


© 2015
contactos
e.exam-10.com