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DECRETO REGLAMENTARIO 2332 DE 22 DE OCTUBRE DE 2013

(Octubre 22)

DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por el cual se reglamenta el artículo 195 de la Ley 1450 de 2011 y se establecen las zonas y municipios de intervención de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 195 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que con la Directiva Presidencial 01 de marzo 20 de 2009, el Gobierno nacional diseñó un mecanismo para fortalecer la alineación de los esfuerzos militar, policial, antinarcóticos y en el área social, de justicia, desarrollo económico e institucional del Estado en zonas estratégicas del territorio nacional, al cual denominó salto estratégico, cuyo objetivo fue reafirmar la generación de condiciones de seguridad con efectos irreversibles, buscando potenciar las condiciones necesarias para lograr la consolidación sostenible del Estado, de acuerdo con las particularidades territoriales, en cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Consolidación de la Seguridad Democrática.

Que en dicha directiva, además definió el Plan Nacional de Consolidación Territorial como, “un proceso coordinado, progresivo e irreversible, por medio del cual se busca afianzar la articulación de los esfuerzos estatales para garantizar de manera sostenible un ambiente de seguridad y paz que permita el fortalecimiento de las instituciones democráticas, en beneficio del libre ejercicio de los derechos ciudadanos y de la generación de condiciones para su desarrollo humano”.

Que, a su vez, con la Directiva Presidencial 06 de febrero 22 de 2011, el Presidente de la República ordenó la revisión estratégica de la Política Nacional de Consolidación Territorial, disponiendo que el Consejo de Seguridad Nacional, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Decreto 4748 de 2010, funcionará como “instancia de direccionamiento estratégico para la revisión de la Política Nacional de Consolidación Territorial” y además, “asesorará al Presidente de la República en el proceso de revisión, aprobación y ejecución de la Nueva Política Nacional de Consolidación Territorial, así como sobre el diseño y la implementación de los planes de acción para su implementación”.

Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2010–2014, aprobado por la Ley 1450 de 2011, el artículo 195, estableció que el direccionamiento estratégico de la Política Nacional de Consolidación Territorial será responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional y que el Gobierno nacional determinará y revisará periódicamente las zonas de intervención y creará y fortalecerá los mecanismos de gerencia y coordinación civil del orden nacional y regional para su implementación.

Que, en ese sentido, para continuar con la implementación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, el Gobierno nacional debe focalizar los recursos del Estado en aquellas regiones afectadas por el accionar de los grupos al margen de la ley y los cultivos ilícitos que han promovido en las mismas una economía ilegal.

Que las “zonas de consolidación” han sido seleccionadas porque allí han convergido históricamente una serie de factores desestabilizantes que además han tenido un fuerte impacto sobre el desarrollo de regiones aledañas y del país en general: una débil presencia histórica del Estado, cultivos ilícitos, grupos al margen de la ley, altos índices de desplazamiento y victimización y, con frecuencia, una importante destrucción del ambiente.

Que de acuerdo con la armonización entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, se han establecido dos tipos de esfuerzos para la intervención territorial, de acuerdo a los principios de capacidad, gradualidad, intensidad y sinergia interinstitucional, con el fin de lograr una coordinación de la intervención del Gobierno en las zonas focalizadas por ambas entidades, así:

Esfuerzo Integral:

-- Acciones de Institucionalización del Territorio: Acceso eficaz a la justicia y seguridad ciudadana; lucha integral contra los cultivos ilícitos y las economías ilegales. “áreas libres de cultivos ilícitos”; generación de confianza en las instituciones del Estado y presencia permanente de las mismas; ordenamiento territorial y derechos de propiedad.

-- Acciones de Participación Ciudadana y Buen Gobierno Local: Fortalecimiento de las capacidades de la institucionalidad local; participación efectiva de la ciudadanía; fortalecimiento capital social local. 

-- Acciones de Integración Regional: Desarrollo económico; oferta de salud y educación; infraestructura y conectividad.

Esfuerzo Gradual-Básico:

-- Acciones de apoyo a corto plazo, que tengan impacto y generen confianza: mejoras en infraestructura de conectividad, social, agua y saneamiento y electrificación rural, a través de un cupo de inversión predefinido.

-- Traspaso gradual al esfuerzo principal de acuerdo a las capacidades institucionales y la dinámica del territorio.

DECRETA:

ARTÍCULO 1. La identificación de los municipios que hacen parte de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT), se realiza a partir de criterios e información relacionada con la seguridad nacional.

ARTÍCULO 2. La Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, construirá el índice de consolidación territorial, que permita hacer seguimiento al avance de los municipios y zonas en el proceso de consolidación e indique el momento en que deban ser propuestos para su salida.

ARTÍCULO 3. La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial revisará anualmente o cada vez que el Consejo de Seguridad Nacional lo determine, las zonas de intervención, para la inclusión o graduación de municipios en la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT), con base en los criterios de seguridad nacional.

ARTÍCULO 4. (Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 536 de 25 de marzo de 2015). Las zonas y los municipios de intervención de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial serán los siguientes. La intervención se realizará según los esfuerzos determinados en el presente artículo, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.

 

a) Municipios de Esfuerzo Integral: 

 

7

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

1

NORTE DE SANTANDER

CONVENCIÓN

2

 

EL CARMEN

3

 

EL TARRA

4

 

HACARÍ

5

 

SAN CALIXTO

6

 

TEORAMA

7

 

TIBÚ

8

BOLÍVAR

EL CARMEN DE BOLÍVAR

9

 

SAN JACINTO

10

SUCRE

OVEJAS

11

 

SAN ONOFRE

12

ANTIOQUIA

ANORÍ

13

BRICEÑO

14

CÁCERES

15

CAUCASIA

16

EL BAGRE

17

ITUANGO

18

NECHÍ

19

TARAZÁ

20

VALDIVIA

21

ZARAGOZA

22

CÓRDOBA

MONTELÍBANO

  

7

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

23

PUERTO LIBERTADOR

24

TIERRALTA

25

VALENCIA

26

SAN JOSÉ DE URE

27

VALLE DEL CAUCA

PRADERA

28

 

FLORIDA

29

CAUCA

MIRANDA

30

 

CORINTO

31

 

CALOTO

32

 

SANTANDER DE QUILICHAO

33

 

TORIBÍO

34

ARAUCA

TAME

35

 

FORTUL

36

 

SARAVENA

37

 

ARAUQUITA

38

 

CRAVO NORTE

39

 

ARAUCA

40

 

PUERTO RONDÓN

41

PUTUMAYO

PUERTO LEGUÍZAMO

42

 

PUERTO ASÍS

43

 

SAN MIGUEL

44

 

VALLE DEL GUAMUEZ

45

META

LA MACARENA

46

 

MESETAS

47

 

PUERTO RICO

48

 

SAN JUAN DE ARAMA

49

 

URIBE

50

 

VISTA HERMOSA

51

CAQUETÁ

CARTAGENA DEL CHAIRÁ

52

 

SAN VICENTE DEL CAGUÁN

53

 

LA MONTAÑITA

54

TOLIMA

ATACO

55

 

CHAPARRAL

56

 

PLANADAS

57

 

RIOBLANCO

58

NARIÑO

TUMACO

  

b) Municipios de Esfuerzo Gradual-Básico

  

 

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

1

CUNDINAMARCA

CABRERA

2

 

APULO

3

 

QUIPILE

4

 

PULÍ

5

 

VIOTÁ

6

 

SAN JUAN DE RIOSECO

7

 

JERUSALÉN

8

TOLIMA

ALPUJARRA

9

 

DOLORES

10

 

RONCESVALLES

11

 

PRADO

12

 

VILLARRICA

13

 

COYAIMA

14

 

ORTEGA

15

 

NATAGAIMA

16

 

ICONONZO

17

 

SAN ANTONIO

18

 

RÓVIRA

19

HUILA

COLOMBIA

20

 

BARAYA

21

 

TELLO

22

 

ALGECIRAS

23

GUAVIARE

CALAMAR

24

 

EL RETORNO

25

 

SAN JOSÉ DEL GUAVIARE

26

 

MIRAFLORES

27

VICHADA

CUMARIBO

28

GUAJIRA

SAN JUAN DEL CESAR

29

 

HATO NUEVO

30

 

FONSECA

31

 

BARRANCAS

32

 

VILLANUEVA

33

 

MOLINO

34

CESAR

CURUMANÍ

35

 

PAILITAS

36

 

PELAYA

37

 

MANAURE

38

 

LA PAZ

39

 

SAN DIEGO

40

 

BECERRIL

41

 

CODAZZI

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

42

CAUCA

ARGELIA

43

 

BALBOA

44

 

TAMBO

45

 

CALDONO

46

 

GUAPI

47

 

TIMBIQUÍ

48

 

LÓPEZ DE MICAY

49

 

BUENOS AIRES

50

 

PÁEZ

51

 

SUÁREZ

52

 

MORALES

53

 

CAJIBÍO

54

 

JAMBALÓ

55

VALLE

BUGA

56

 

TULUÁ

57

 

BUENAVENTURA

58

 

SAN PEDRO

59

 

SEVILLA

60

NARIÑO

LINARES

61

 

LEIVA

62

 

ROSARIO

63

 

MALLAMA

64

 

POLICARPA

65

 

RICAURTE

66

 

LA LLANADA

67

 

LA TOLA

68

 

EL CHARCO

69

 

FRANCISCO PIZARRO

70

 

MOSQUERA

71

 

OLAYA HERRERA

72

 

SANTA BÁRBARA

73

 

SAMANIEGO

74

 

BARBACOAS

75

 

LOS ANDES

76

 

MAGÜÍ

77

 

CUMBITARA

78

 

ROBERTO PAYÁN

79

BOYACÁ

CUBARÁ

80

VAUPÉS

CARURU

81

 

MITÚ

82

PUTUMAYO

SANTIAGO

83

 

SAN FRANCISCO

84

 

PUERTO CAICEDO

85

 

SIBUNDOY

86

 

ORITO

87

 

VILLAGARZÓN

88

ANTIOQUIA

CAMPAMENTO

89

 

DABEIBA

90

 

MUTATÁ

91

 

TOLEDO

92

 

YARUMAL

93

 

CAREPA

94

META

PUERTO CONCORDIA

95

 

EL CASTILLO

96

 

LEJANÍAS

97

 

PUERO LLERAS

98

 

MAPIRIPÁN

99

CAQUETÁ

PUERTO RICO

100

 

DONCELLO

101

 

PAUJIL

102

 

MILÁN

103

 

SOLANO

104

NORTE DE SANTANDER

SARDINATA

105

 

LA PLAYA

106

 

LA ESPERANZA

107

CÁCHIRA

108

CHOCÓ

RIOSUCIO

109

 

CARMEN DEL DARIÉN

110

 

QUIBDÓ

111

 

TADÓ

112

 

MEDIO ATRATO (BETÉ)

113

 

CÉRTEGUI

114

 

UNIÓN PANAMERICANA

115

MAGDALENA

CIÉNAGA

116

 

FUNDACIÓN

117

BOLÍVAR

TIQUISIO

118

 

ACHÍ

119

 

MONTECRISTO

120

CASANARE

CHÁMEZA

121

 

RECETOR

122

 

SALINA

 

ARTÍCULO 5. ESFUERZO GRADUAL-BÁSICO. La intervención en el Esfuerzo Gradual-Básico estará sujeta a la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 6. VIGENCIAEl presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

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