ACUERDO por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);
Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Cuba suscribieron el 16 de octubre de 2000 el Acuerdo de Complementación Económica No. 51;
Que el 23 de mayo de 2002, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Cuba suscribieron el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, y
Que es necesario informar a los operadores económicos mediante la publicación del texto íntegro del referido Protocolo Adicional, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 51 SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS . MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA
ARTICULO UNICO.- Se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba:
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 51
Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Cuba acreditados por sus respectivos gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
TENIENDO EN CUENTA lo establecido en los incisos d) y f) del artículo 22, así como en el artículo 23 del Acuerdo de Complementación Económica No. 51;
CONVENCIDOS de la importancia de contar con un instrumento que otorgue mayor certidumbre y transparencia para ampliar y desarrollar las relaciones comerciales y económicas entre ambos países;
CONVIENEN
Artículo primero.- Sustituir los artículos 10 y 23 del Acuerdo de Complementación Económica No. 51, por los textos que se establecen a continuación:
"Artículo 10.- Los beneficios derivados de las preferencias otorgadas en el presente Acuerdo, se aplicarán a los productos originarios y provenientes del territorio de las Partes, que cumplan con lo dispuesto en el Anexo III, Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías.”
"Artículo 23.- El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. El Anexo I B será revisado en función de la legislación mexicana.”
Artículo segundo.- Incorporar como Anexo III del Acuerdo de Complementación Económica No. 51, el Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías, incluido en el Anexo del presente Protocolo Adicional.
Artículo tercero.- Eliminar del Anexo I A, en la columna de observaciones, para las mercancías clasificadas en la fracción NALADISA 6908.10.00 y 6908.90.00, el texto “La preferencia sólo se aplicará a los productos cuyo proceso productivo implique una transformación sustancial y cumplan con la regla de origen de un cambio a la partida 6908 de cualquier capítulo”.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dos, en un original en el idioma español.
Consultar: ANEXO III REGIMEN DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS PARA EL CONTROL Y VERIFICACION DEL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS
Consultar: APENDICE 1 AL ANEXO III
Consultar: APENDICE 2 AL ANEXO III
TRANSITORIO
UNICO.- De conformidad con el artículo 23 del Acuerdo de Complementación Económica número 51 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, la entrada en vigor del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 51 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, será a partir de la fecha en que los países signatarios comuniquen a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración, el cumplimiento de las formalidades jurídicas necesarias para su aplicación.
Para tal efecto, la Secretaría de Economía publicará en el Diario Oficial de la Federación la fecha de entrada en vigor del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 51, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba.
México, D.F., a 24 de junio de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica. |