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TEMA 1 LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1.978. PRINCIPIOS QUE LA INFORMAN Y ANÁLISIS DE SU CONTENIDO. LA CONSTITUCIÓN: “Es la Norma o la Ley principal, en la que de una manera total, exhaustiva y sistemática se establecen las funciones fundamentales del Estado, y se regulan sus órganos, el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellos. Así, la Constitución da estabilidad al Estado y condiciona toda la vida política” La Constitución contiene dos elementos que la hacen singular sobre el resto de normas: 1.- Elemento Material: La constitución es la Ley fundamental y suprema a la que han de sujetarse todas y cada una de las Leyes o Normas, de cualquier rango, emanadas de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. 2.- Elemento Formal: El procedimiento de elaboración de la Constitución se diferencia del resto de Leyes o Normas en cuanto a su elaboración y aprobación. Mientras que el resto de normas sigue un procedimiento parlamentario, siendo aprobada por las Cortes Generales o Asambleas de las Comunidades Autónomas, la Constitución debe ser, además ratificada por el pueblo a través de un Referéndum. 1.- LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1.978. PRINCIPIOS QUE LA INFORMAN A) CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL: EVOLUCIÓN HISTÓRICA. La vigente Constitución española es la séptima en la historia del constitucionalismo de nuestro país, sin considerar como tales la de Bayona de 1808, el Estatuto Real de 1834 y las Leyes Fundamentales del régimen del General Franco. Pasemos a enumerar someramente las Constituciones, haciendo una breve referencia también a los textos que no tuvieron esta consideración. * Constitución de Bayona de 1.808, dictada por Napoleón, solo tuvo vigencia en las zonas ocupadas por los franceses. * Constitución de Cádiz. Esta Constitución es el primer texto constitucional de España, se promulga el 19 de marzo de 1.812 y se la denomina vulgarmente “la pepa”. Tiene un marcado carácter progresista en cuanto a su ideología, que se plasma en una completa tabla de derechos fundamentales y libertades públicas; en el reconocimiento de la separación de poderes entre el ejecutivo encarnado en el Monarca y el legislativo en las Cortes; atribuye la soberanía a la nación y reconoce el sufragio universal, aunque indirecto, constituyendo todo ello los pilares del primer texto constitucional español. Responde esta Constitución a los grandes principios del liberalismo y sirvió de modelo a numerosas Constituciones europeas y latinoamericanas. * El Estatuto Real de 1.834. Se abre con él, el periodo isabelino jalonado por tres textos: el propio Estatuto y las Constituciones de 1.837 y 1845(a los que habría que añadir la Constitución no promulgada de 1.856 ). El Estatuto Real surge en forma de Carta otorgada y con un texto muy reducido dedicado fundamentalmente a perfilar un régimen parlamentario formado por dos Cámaras. Ambas Cámaras, que inauguran el bicameralismo en España, comparten con el Rey la tarea de elaborar las leyes. Concede extensos poderes al Rey, no se reconoce la soberanía nacional y se ignoran los derechos y libertades. * La Constitución de 1.837. Esta nueva Constitución vuelve al reconocimiento de la soberanía nacional, al principio de separación de poderes y a la exposición de derechos y libertades propios de la época. Adopta el sistema de bicameralismo y al Rey se le configura como un Monarca limitado. Como señala SOLE TURA, la importancia de este Texto radica en que se consolida definitivamente el régimen constitucional en España. A partir de él las distintas fuerzas políticas, ya acabadas las Guerras Carlistas, establecerán regímenes distintos, pero siempre dentro del sistema constitucional, esto es, con unas normas que garantizan unos derechos de los ciudadanos y limitan el poder de los gobernantes. * La Constitución de 1.845. Tras el Pronunciamiento del General Narváez, los conservadores deciden cambiar el texto progresista de 1.837, redactando un nuevo texto de signo conservador. Desaparece la soberanía nacional para dejar paso a una soberanía compartida entre el Rey y las Cortes. Se recortan alguno derechos y libertades entre ellos la libertad de imprenta. Los miembros del Senado se eligen por el Rey, se restringe el sufragio y se reducen las competencias de los Ayuntamientos. A partir de la aprobación de este texto los levantamientos populares obligaron a la abdicación de Isabel II que abandonó el País, iniciándose un periodo revolucionario que da lugar, de una parte, al texto progresista de 1.869 y, de otra, al nacimiento del régimen republicano, origen del proyecto de 1.873, que no estuvo vigente y al que solo nos referiremos de pasada. * La Constitución de 1.869. Esta Constitución que configura una Monarquía parlamentaria de carácter progresista se aprobó sin que hubiera Rey. La búsqueda de un candidato apropiado desemboca, a instancias del General Prim, en el nombramiento de Amadeo de Saboya como Rey de España, el cual acabaría abdicando después. Esta Constitución vuelve a reconocer la soberanía nacional, aumenta considerablemente el catálogo de derechos y libertades fundamentales, aumenta el sufragio universal hasta el máximo que permitía la época y restringe los poderes del Rey. El 11 de febrero de 1.873, conocida la dimisión del Rey, el Congreso y el Senado juntos proclaman la República. Se llegó a preparar un Proyecto de Constitución que las Cortes ni tuvieron tiempo de aprobar. Su mayor interés es la estructura federal que propone. La declaración de derechos es muy semejante a la de 1.869. La soberanía popular se menciona explícitamente por primera vez en nuestro país y a los tres poderes clásicos se añade el del Presidente de la República. La federación que se proponía estaba integrada por 17 Estados. Cada Estado podía elaborar su propia Constitución y tenía sus órganos legislativos, ejecutivos y judiciales. * La Constitución de 1.876. Después de la disolución de las Cortes por el General Pavía (en 1.874), comienza un nuevo ciclo constitucional con la de 1.876, obra de Cánovas del Castillo y que va a durar hasta 1.923. Se reconocen los derechos fundamentales, se proclama nuevamente la confesionalidad del Estado, con una restringida libertad de cultos y al Rey, nuevamente, se le aumentan los poderes. El sistema de esta nueva Constitución funcionó más o menos discretamente hasta los primeros años del Siglo XX, pero a partir de esa época, a pesar de importantes reformas en el sistema electoral, no fue capaz de asumir la dinámica de las guerras de Cuba y Marruecos, la intensificación del movimiento obrero y campesino, las aspiraciones regionales, etc. El régimen de la restauración no logra resolver la cuestión de la "nacionalización de la Monarquía y el de la estructura regional del Estado". El último intento para superar la crisis de la Monarquía tradicional será la Dictadura de Primo de Rivera en 1.923. En 1.931 tras las elecciones municipales el Monarca abdicó y se proclamó en España la II República. * La Constitución de 1.931. El texto, bastante original, tiene una influencia decisiva de otras Constituciones Europeas y, desde luego, en la Constitución de 1.978. La soberanía reside en el pueblo que la ejerce directamente o indirectamente. Los derechos fundamentales son objeto de una especial consideración, el poder ejecutivo se comparte entre el Presidente de la República y el Presidente del Gobierno; el Estado se define como un Estado integral, a medio camino entre el Estado unitario y el federal reconociéndose la autonomía político-administrativa de aquellas regiones que la soliciten; el poder legislativo corresponde a las Cortes, ahora con una sola Cámara y se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales. * Las Leyes Fundamentales. El resultado de la guerra civil comportó un nuevo cambio a través de las Leyes Fundamentales. La primera de ella fue el Fuero del Trabajo de 1.938 y la última la Ley orgánica de 1.967. El conjunto de estas Leyes funcionó hasta 1.975, encuadrándose en un régimen personalista, sin partidos con claras limitaciones a las libertades dentro de un Estado confesional. B) PRINCIPIOS QUE LA INFORMAN. En cuanto a los principios generales de la Constitución española, se encuentran recogidos en el Preámbulo y en el Titulo Preliminar (arts. 1 a 9) del texto constitucional De su preámbulo se pueden destacar los siguientes principios: * Convivencia democrática dentro de la Constitución y las leyes conforme a un orden económico y social. * Consolidación de un Estado de Derecho, que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular. * Protección de todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas, tradiciones, lenguas e Instituciones. Por otra parte el Título Preliminar de la Constitución se refiere en sus arts. 1 a 9 a los principios generales, siendo en resumen, los siguientes: * Concepción de España. Según el art. 1 de la Constitución española (CE), España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho; la soberanía nacional reside en el pueblo español y la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria. * La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, reconociéndose y garantizándose el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas (art. 2 CE). * El castellano es la legua oficial del Estado que todos los españoles tienen el deber de conocer y el derecho de usar; las demás lenguas son también oficiales en las Comunidades Autónomas y son patrimonio cultural(art. 3 CE). * La bandera de España es de tres franjas horizontales: roja, amarilla y roja; los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades autónomas (art.4 CE). * Se declara como capital del Estado la Villa de Madrid (art. 5 CE). * Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley (art. 6 CE). Los Partidos Políticos se encuentran regulados por Ley Orgánica 6/2002,de 27 de junio. * Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales, contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales. Su creación y el ejercicio de su actividad es libre, respetando la Constitución y la Ley (art. 7 CE). * Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejercito de Tierra, la Armada y el Ejercito del Aire, y tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (art. 8 CE). * Se proclama la sujeción a la Constitución y al ordenamiento jurídico de los ciudadanos y poderes públicos; debiendo promover dichos poderes públicos las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social; reconociéndose los principios de publicidad y jerarquía normativa, legalidad, irretroactividad de normas, seguridad jurídica, exclusión de doble sanción por los mismos hechos y responsabilidad de los poderes públicos (art. 9 CE). Constitución de 1978. En el proceso Constituyente existieron dos etapas perfectamente diferenciadas: La primera estuvo comprendida por los acontecimientos de la Transición política en la que enlazaba un sistema de dictadura con un sistema democrático de carácter occidental. La segunda etapa correspondió a la redacción y la plasmación de un texto Constitucional que nos proporcionó un nuevo sistema jurídico y social. ETAPAS PREVIAS A LA APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. Primera etapa. Transición política, esta etapa está comprendida desde 1975 a 1977. Tras la muerte del General Franco el 20 de noviembre de 1.975, y de acuerdo con las previsiones sucesorias de la Ley Orgánica del Estado, se produce la instauración de la Monarquía en España, siendo nombrado rey D. Juan cCarlos I, el 22 de noviembre. Se abre una etapa de transición de forma que el régimen autoritario anterior será sustituido por un sistema democrático en un proceso político-constitucional calificado de "experiencia única en el mundo", en cuanto supuso una ruptura reformista con el régimen anterior. El primer gobierno de la transición se constituye bajo la presidencia de Arias Navarro Salgado, cuya intención era el continuismo político basado en la dictadura existente, la imposibilidad de que Arias dirigiera un proceso de cambio se manifiesta cuando presenta su dimisión al Rey el 1 de julio de 1976. Posteriormente es nombrado Presidente del Gobierno D. Adolfo Suárez, el cual propicia el cambio político mediante una serie de medidas de ruptura controlada con el sistema político anterior. El instrumento más importante que propicia la ruptura es la: El primer paso fue crear una Ley-puente, la Ley para la Reforma Política de 4 de enero de 1.977, con el Gobierno de Adolfo Suárez, que, partiendo de las propias Leyes Fundamentales, permitiera el paso pacífico de la legislación autoritaria a la legalidad democrática. Para ello, la Ley adoptó un carácter bifronte, pues aunque se trataba de una Ley Fundamental, que miraba el pasado, además contemplaba el futuro o principios nuevos que hicieran posible una futura legitimidad democrática a través de la elección por sufragio universal de unas nuevas Cortes bicamerales. La Ley es sumamente breve: 5 artículos, 3 disposiciones transitorias 1 disposición final, su contenido: legalización de los partidos, la Libertad sindical, desaparece el Movimiento Nacional, celebración de nuevas elecciones. Celebradas las primeras elecciones democráticas del nuevo proceso el 15 de junio de 1.977, se procedió a la constitución de las nuevas Cortes el día 22 de julio de 1.977, las cuales tomaron la iniciativa de abrir un proceso constituyente que habría de durar 16 meses. A tal efecto, dentro de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso, se nombró una Ponencia de siete miembros encargados de redactar un proyecto de Constitución. El proyecto después de la deliberación de la Comisión fue aprobado por el Pleno del Congreso el 22 de julio de 1.978 y, tras pasar por el Senado, fue aprobado por el Pleno de la Cámara Alta el día 5 de octubre. Al existir algunas discrepancias sustanciales entre los textos aprobados por el Congreso y el Senado, se remitió el Proyecto a la Comisión Mixta Congreso-Senado, establecida en la Ley para la Reforma Política, que introdujo modificaciones "ex novo", asunto discutible por cuanto se excedía de las atribuciones conferidas por aquella Ley a esta Comisión. Aprobado el texto definitivo por ambas Cámaras el 31 de octubre y ratificado por referéndum pueblo español el 6 de diciembre, fue sancionado por el Rey el 27 de diciembre y publicado el 29 de diciembre de 1.978 en el BOE entrando en vigor este mismo día. - Estructura de la Constitución Española. La Constitución española, como ya se dijo, consta de un Preámbulo, un Título Preliminar, 10 Títulos que comprenden 169 artículos, 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 1 Disposición Final. Examinemos seguidamente y a grandes rasgos dicha estructura y contenido: * PREAMBULO. Se recogen en él las grandes decisiones políticas señalándose que "la Nación española en uso de su soberanía proclama su voluntad de garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y las leyes, consolidar un Estado de Derecho, proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, promover el progreso de la cultura y de la economía, establecer una sociedad democrática avanzada y colaborar para el fortalecimiento de una relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre los pueblos de la tierra". * TITULO PRELIMINAR. Trata de los principios generales en los arts. 1 a 9 ya vistos con anterioridad. TITULO PRIMERO. Bajo la rúbrica "De los derechos y deberes fundamentales", comprende 5 Capítulos: - El Capítulo I "De los españoles y extranjeros", arts. 11 a 13, trata de la nacionalidad, mayoría de edad y derecho de los extranjeros. - El Capítulo II "Derechos y libertades", tras proclamar en el art. 14 la igualdad ante la Ley de todos lo españoles, se integra en dos Secciones: Sección Primera: (arts. 15 a 29), se refiere a los "Derechos fundamentales y de las libertades públicas". Sección Segunda: (arts. 30 a 38), bajo el rótulo "De los derechos y deberes de los ciudadanos". - El Capítulo III "De los principios rectores de la política social y económica", arts. 39 a 52. - El Capítulo IV "De las garantías de las libertades y derechos fundamentales", arts. 53 y 54. - El Capítulo V contempla la suspensión de los derechos y libertades, art.55. * TITULO SEGUNDO. Se titula "De la Corona" y abarca de los artículos 56 a 65, en los que se desarrollan cuantas cuestiones afectan a la Corona, tales como el Rey en cuanto Jefe del Estado, sucesión a la Corona, el Príncipe de Asturias, la Reina, la Regencia, tutela del Rey, sus funciones, el refrendo de los actos del Rey y la Casa Real. * TITULO TERCERO. Trata "De las Cortes Generales", y aparece estructurado en 3 Capítulos: - El Capítulo I "De las Cámaras", arts 66 a 80. - El Capítulo II "De la elaboración de las Leyes", arts. 81 a 92. - El Capítulo III "De los Tratados Internacionales", arts. 93 a 96. * TITULO CUARTO. Bajo la rúbrica "Del Gobierno y de la Administración", consta de 11 artículos, desde el art. 97 al 107. * TITULO QUINTO. Se titula "De las relaciones del Gobierno y las Cortes Generales", arts. 108 a 116, y trata del control que ejercen las Cortes sobre el Gobierno y, a la inversa, de las potestades que tiene el Gobierno sobre las Cámaras Legislativas. * TITULO SEXTO. Trata "Del Poder Judicial", arts. 117 a 127. * TITULO SEPTIMO. Se refiere a "Economía y Hacienda", arts. 128 a 136, y se centra en temas tales como la función pública de la riqueza, la participación en la empresa y en los organismos públicos, potestad tributaria, Presupuestos Generales del Estado, etc. * TITULO OCTAVO. Se titula la "Organización territorial del Estado, y abarca los arts. 137 a 158, estructurándose en tres Capítulos: - Capítulo I, "Principios generales". - Capitulo II, "De la Administración Local". - Capítulo III, "De las Comunidades Autónomas". * TITULO NOVENO. En los arts. 159 a 165 trata "Del Tribunal Constitucional", desarrollando la composición y competencias del Alto Tribunal garante de la Constitución. * TITULO DECIMO. Se ocupa de "La reforma constitucional", arts. 166 a 169. * DISPOSICIONES ADICIONALES. Las 4 Disposiciones Adicionales tratan de los derechos históricos de los territorios forales y del régimen económico y fiscal de Canarias. * DISPOSICIONES TRANSITORIAS. En número de 9, se refieren a la iniciativa de elaboración del Estatuto de Autonomía por los órganos preautonómicos, Navarra, Ceuta y Melilla, disolución de los órganos provisionales de autonomía, del Gobierno después de aprobarse la Constitución y de la primera renovación del Tribunal Constitucional. * DISPOSICION DEROGATORIA. Deroga las anteriores Leyes Fundamentales, así como el R.D. de 25 de octubre de 1.859 y la Ley de 21 de julio de 1.876. * DISPOSICION FINAL. Se refiere a la entrada en vigor de la Constitución que tuvo lugar el día 29 de diciembre de 1.978, es decir el mismo día de la publicación de su texto en el Boletín Oficial del Estado. B) SISTEMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1.978. - Sistemática y características del Texto Constitucional. De acuerdo con el Profesor JORGE DE ESTEBAN puede afirmarse que la sistemática y características de la Constitución española de 1.978 se puede resumir en los siguientes términos: * Desde un plano político, el texto constitucional es ideológicamente ecléctico como corresponde a ser el resultado de un consenso entre fuerzas políticas muy distintas. Junto a elementos ideológicos propios de programas conservadores(propiedad privada, herencia, economía de mercado,) se incluyen otros de cuño social. Por ello se afirma sistemáticamente que estamos ante un texto burgués pero de carácter progresista. * Desde un plano jurídico, la Constitución española vendría caracterizada por ser una Constitución larga ya que consta de 169 artículos, cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Transitorias, una Derogatoria y una Final. Mantiene la tradición española de la división por Títulos (diez) que se corresponden con las diferentes materias que son reguladas. Se estructura siguiendo la clásica división en parte dogmatica-referida a los derechos fundamentales y las libertades públicas, y parte orgánica-que contiene la organización de los poderes públicos, la estructura territorial del Estado, la regulación de los aspectos fundamentales de la Corona, los principios básicos de la organización económica, los mecanismos de control del Gobierno, la reforma constitucional y el establecimiento de un Tribunal Especial con misión exclusiva de reservar la Constitución de toda vulneración o menoscabo que pueda recibir. * Desde un punto de vista técnico, la Constitución española de 1.978 es un texto complejo que contiene incluso mecanismos tales como los procedimientos para acceder al régimen autonómico por la vía especial del art. 151, o los procesos de reforma de determinadas cuestiones constitucionales enumeradas en el art. 168. * Desde el punto de vista de las influencias del constitucionalismo extranjero existe unanimidad en la doctrina en reconocer influencias de la Ley Fundamental de Bonn de 1.949 (Constitución alemana), así como de la Constitución portuguesa de 1.976 y de la Constitución italiana de 1.947. * Desde el punto de vista del procedimiento para su reforma, puede clasificarse de rígida ya que el procedimiento especial de reforma es de tal naturaleza que pudiéramos afirmar que establece una verdadera super-rigidez. C) LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN. La reforma constitucional viene regulada en el Título X de la Constitución española (CE), arts. 166 a 169. El art. 166 CE señala que la iniciativa de la reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del art. 87; es decir por el Gobierno, por el Congreso y Senado y por las Asambleas de las Comunidades Autónomas. El art. 167.1 CE dispone que los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por la mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y Senado. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma (art. 167.2 CE). Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras (art. 167.3 CE). El art. 168.1 CE se refiere al supuesto de reforma que tenga por objeto la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección 1ª del Título I o al Título II; en estos caso se procederá a la aprobación del proyecto por mayoría de dos tercios de cada Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras (art. 168.2 CE). Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación (art. 168.3 CE). Finalmente el art. 169 CE establece que no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados de alarma, excepción o sitio previstos en el art.116 CE. |