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SÍNTESIS DIARIA ORDEN 45/2014, de 30 diciembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2015. (DOCV 18-02-2015) La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece como uno de los principios generales de las políticas activas de empleo el fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora, especialmente en el marco de la economía sostenible y de los nuevos yacimientos de empleo. La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada mediante Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, constituye el marco en el que se determinan los objetivos comunes a todo el Sistema Nacional de Empleo así como los principios que deben informar todas las actuaciones que se lleven a cabo para su consecución. De esta forma, la Estrategia Española de Activación para el Empleo cumple una función vertebradora del diseño y gestión de las políticas activas por parte de cada uno de los servicios públicos de empleo, de los que forma parte el Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Entre los principios rectores de la Estrategia Española de Activación para el Empleo figura el de fomentar la cultura emprendedora y el espí- ritu empresarial. En ese sentido, la Estrategia Española de Activación para el Empleo se estructura en seis ejes respecto de los que este programa de ayudas se sitúa en el de Emprendimiento. Textualmente, en este eje se incluyen «las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local». A su vez, el Plan Estratégico del SERVEF para el periodo 2014- 2020 establece distintos objetivos específicos que se vertebran en torno a cinco ejes de actuación. Entre los objetivos específicos del eje 2 (el SERVEF como proveedor de servicios) figura el objetivo de «fomentar el autoempleo y la creación de empresas». A este respecto, el Plan Estratégico del SERVEF prevé que se mantenga el apoyo al establecimiento como trabajador autónomo mediante subvenciones. Este programa de ayudas resulta susceptible de ser cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana para el periodo 2014-2020 «El FSE invierte en tu futuro». En atención a que las circunstancias actuales del mercado de trabajo y la naturaleza de los destinatarios de estas ayudas permiten apreciar la concurrencia de las razones de interés público, económico y social a que hace referencia el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa. En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo ORDENO TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito 1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de ayudas destinadas a favorecer la creación y consolidación del empleo por cuenta propia en el ámbito de la Comunitat Valenciana. A este respecto esta orden regula los siguientes programas de ayudas: a) Programa de ayudas por el establecimiento como trabajador por cuenta propia: Subvenciones destinadas a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia. b) Programa de ayudas por la primera contratación: subvenciones destinadas a trabajadores autónomos o por cuenta propia para la contratación indefinida o temporal del primer trabajador. 2. Estas ayudas solo se concederán para centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana. Artículo 2. Beneficiarios 1. Los beneficiarios de estas ayudas son los trabajadores autónomos o por cuenta propia, en los términos y con las condiciones establecidas en cada uno de los títulos de esta orden. 2. Se entenderá como personal trabajador autónomo o por cuenta propia aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo. 4. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores. 5. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013), no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores: a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo. b) Producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado. c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes: c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas. c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios. d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora. e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados. 6. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. 7. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1407/2013 podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 360/2012, de la Comisión, hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 1407/2013. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión. Artículo 3. Incompatibilidades Salvo con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, estas ayudas son incompatibles con cualquier otra para el mismo hecho subvencionable; en especial con las ayudas al autoempleo por constitución como autónomo que puedan establecerse para las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Artículo 4. Presentación de solicitudes 1. Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se formalizarán en impresos normalizados que se presentarán en las correspondientes direcciones territoriales del SERVEF, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes a través de la web del SERVEF (www.servef.es) en el enlace «Solicitud telemática» que hay asociado a cada ayuda publicada; para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para ciudadanos (personas físicas) admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). 2. La documentación que acompañe a la solicitud se presentará en dos copias y original, que será devuelto previa compulsa. Además de la documentación adicional que para cada una de las ayudas se establece en los títulos correspondientes, las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan: a) Documentación acreditativa e identificativa, en su caso, del representante legal. b) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y para ser receptor del pago, a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado. c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. d) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al beneficiario durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado. e) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna. 3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad del solicitante y del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita en tal sentido al SERVEF. En este caso, deberá presentar la documentación que lo identifique y los certificados positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Artículo 5. Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y finalizará el 30 de mayo de 2015. Artículo 6. Instrucción y procedimiento de concesión 1. Estas ayudas se otorgarán mediante concesión directa hasta agotar el crédito disponible, estableciéndose para su ordenación como fecha de criterio aquella en que, con independencia de la fecha de la solicitud, se haya presentado la totalidad de la documentación original exigible en cualquiera de los registros a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y se cumplan los requisitos para ser beneficiario de la ayuda. 2. En el caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio, se les priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua; si el empate persistiera, se les priorizará en función del número de expediente más bajo. 3. La instrucción del procedimiento corresponde a los servicios territoriales de Empleo del SERVEF, que podrán recabar la aportación de documentación adicional necesaria para resolver la solicitud. Artículo 7. Resolución e incidencias 1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a los directores territoriales del SERVEF, por delegación del director general del SERVEF. 2. El plazo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes presentadas al amparo del título II será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF; el plazo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes presentadas al amparo del Título III será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF, si se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia la disposición adicional quinta; en caso contrario, el plazo se contará a partir del día siguiente a que se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia la disposición adicional quinta. Transcurrido dicho plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. 3. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del reglamento en el DOUE. 4. El órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión, tales como las referidas a la sustitución de los trabajadores cuya contratación fue subvencionada inicialmente. Artículo 8. Control de las ayudas 1. Corresponderá a las Direcciones Territoriales del SERVEF llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas. 2. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que puedan realizar la Intervención General y las instituciones comunitarias. A estos efectos deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso. Asimismo estará obligado a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Artículo 9. Obligaciones del beneficiario Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario: a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión. b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquellas. c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. d) A los efectos de difusión pública, en el caso de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar al trabajador contratado que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. e) En tanto que estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025). |