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“El Mercado de Capitales”

Sistema Financiero Español





Universidad Rey Juan Carlos

Sistema Financiero Español

Temas 13 y 14: “El Mercado de Capitales”


Fuente:

“Manual de sistema financiero español”, Luis Rodríguez, José Alberto Parejo, Álvaro Cuervo y Antonio Calvo, Editorial Ariel. (Última edición disponible)
El Mercado de Capitales.

Organización y Funcionamiento

Los mercados financieros según sus características pueden dividirse en mercados monetarios y mercados de capitales. A continuación se analiza el mercado primario y secundario de capitales español.

1.1 La Comisión Nacional del Mercado de Valores

Creada en 1988, es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada encargada de la supervisión e inspección del mercado de valores. Además difunde la información necesaria para conseguir la transparencia del mismo, la correcta formación de los precios y de la protección de las inversiones. Se rige por un Consejo encabezado por un presidente nombrado por el Gobierno. A su vez el Consejo es asesorado por el Comité Consultivo de la Comisión Nacional que elabora informes.

1.2 El Mercado Primario o de Emisión.

Los agentes participantes en este mercado son las familias e instituciones financieras (oferentes de fondos) y las empresas, Administraciones Públicas e Instituciones financieras (demandantes de fondos), aunque estos roles son intercambiables.
La colocación de títulos en el mercado primario puede hacerse de manera directa, los inversores últimos colocan los títulos entre el público, o de manera indirecta, los intermediarios financieros adquieren los activos de los inversores últimos y crean otros que colocarán entre el público. A su vez ésta última modalidad puede dividirse en: 1.-Venta en firme: el intermediario realiza directamente la compra y asume el riesgo de los no vendidos. 2.-Venta a Comisión: la entidad financiera actúa entre la empresa y el público cobrando una comisión por título. 3.-Acuerdo “stand by”: una venta a comisión con el compromiso de compra de los no vendidos a un precio especial.
Los títulos ofrecidos los podemos clasificar en:
Valores de Renta Fija: representan u a parte alícuota de un crédito contra la entidad emisora que da lugar al pago de unos intereses.

Valores de Renta Variable: activos que representan una parte alícuota del capital de la empresa emisora.

Otros Activos Financieros: valores a corto plazo en las que el Estado, Instituciones financieras o empresas deben pagar una cantidad fija en un plazo.

Productos Derivados: activos financieros cuyo valor depende de otro sobre el que van referidos.
La base sobre la que se asienta el mercado de capitales español es la Ley del Mercado de Valores de 1988, que estableció la libertad de emisión en el mercado español, debiendo cumplir los siguientes requisitos ante la CNMV: A) Comunicación de la emisión. B) Registro de los documentos acreditativos de la emisión y sus características. C) Registro de los informes de auditoría, de las cuentas anuales del emisor y de un folleto informativo de la emisión proyectada. Cuando éste es aprobado por la CNMV la entidad tiene un mes para iniciar la suscripción de los títulos y debe concluirse antes de un año.

1.3 El Mercado Secundario
La función principal de este mercado es proporcionar liquidez a los títulos ya emitidos, ya que los inversores se resistirían a comprar títulos en el mercado de emisión si no pudieran deshacerse de ellos cuando necesitasen el efectivo.
El mercado de valores es principalmente la bolsa de valores, siendo la cotización de los valores un indicador de la situación y expectativas de la empresa.
Actualmente hay cuatro bolsas en España (Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao).
La función fundamental de una bolsa de valores es establecer un mercado organizado que facilite a compradores y vendedores la realización de operaciones de compra-venta de valores, así como fijar el precio de los títulos, dar publicidad a través del Boletín Oficial de Cotización y dotar de liquidez a las emisiones admitidas a cotización, entre otras.
En el ámbito de las bolsas de valores se encuentran las sociedades rectoras, existiendo una para cada bolsa. Se encargan de ordenar y dirigir la contratación y la supervisión de las actividades desarrolladas en la bolsa. La sociedades rectoras también pueden asesorar a la CNMV y a las CC.AA., están regidas por director general y un consejo de administración.
Una sociedad de bolsa es una sociedad anónima constituida por las sociedades rectoras de las bolsas de valores. Tiene a su cargo la administración y dirección del sistema de interconexión bursátil, que está compuesto por una red informática conectada a todas las bolsas de valores y en el que se negocian aquellos valores que acuerda la CNMV a solicitud de la entidad emisora.
A partir de la conocida como Ley Financiera, se crea la Sociedad de Sistemas (Iberclear), que agrupa mediante un proceso de fusión los anteriores sistemas de compensación y liquidación de valores (SCLV) y de la Central de Anotaciones en Cuenta de Deuda del Estado.
Las funciones más importantes de Iberclear son:
A) Llevar el registro contable de los valores representados por anotaciones en cuenta.

B) Gestionar la liquidación.

C) Prestar servicios técnicos y operativos relacionados con los de registro, compensación, y liquidación de valores.

D) Las demás que le encomiende el gobierno.
1.3.1 La actividad bursátil
Se considera valor negociable todo derecho de contenido patrimonial que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado de índole financiera, tales como: acciones de sociedades y valores negociables equivalentes, obligaciones, instrumentos de mercado monetario (pagarés...)...etc.
Sin embargo entre las que no se consideran valores negociables se encuentran las participaciones en sociedades de responsabilidad limitada y las aportaciones al capital de sociedades cooperativas.

Las entidades privadas residentes pueden solicitar que sus títulos-valores, sean admitidos a cotización oficial si:
1. Tienen un capital social de 1.202.025€, si se trata de acciones o de 601.013€ si son obligaciones.

2. Hayan repartido un dividendo del 6% del capital desembolsado.

3. Que haya el menos 100 accionistas y obligacionistas con participación inferior al 25% del capital.

4. Que emitan un informe de auditoría.

5. A los valores se le exige condiciones como que se representen mediante anotaciones en cuenta o que sean libremente transmisibles.

La realización, tanto de compra como de venta de valores, requiere de la correspondiente orden. Las órdenes son contratos de comisión establecidos entre el cliente que manda realizar la operación y la entidad ejecutora.

1.3.1.1 Sistema de Contratación
Las operaciones que se realizan en la Bolsa pueden ser normales (de mercado) o especiales.
Las normales (de mercado) se producen por la interacción entre la oferta y la demanda según los sistemas habituales de contratación organizados por la Bolsa, y son los que dan lugar a los precios o cotizaciones oficiales.


  1. Mercado continuo de acciones: Desde 1995 el SIBE (Sistema de Interconexión Bursátil Español) crea el sistema de Contratación Continuada Interconectado, gracias al cual se aumenta la capacidad de recibir órdenes por minuto, pudiéndose centralizar las órdenes de los cuatro mercados españoles además de una ejecución automática de las mismas. Existen dentro de este sistema de negociación tres módulos:



1) El Sistema de Contratación Principal, en el cual oferta y demanda confluyen, negociándose los valores independientemente del número de acciones contenidas en cada propuesta, incluyendo los valores latinoamericanos del LATIBEX. Es aquí donde se fijan los precios oficiales de la Bolsa, y se priorizan las órdenes por precio y por el momento de introducción en el sistema. Este sistema representa el 85% del efectivo diario contratado, pudiéndose dar cuatro modalidades de contratación (general, fixing (Contratación de Valores con fijación de Precios Únicos), el Nuevo Mercado y el Latibex)



2) El Mercado de Operaciones Especiales, en el que se negocian órdenes que quieren intercambiar un número importante de acciones, estas operaciones pueden ser especiales comunicadas, si se efectúan fuera del sistema de contratación, cumpliendo con una serie de requisitos específicos y posteriormente comunicadas al mercado, o también pueden ser excepcionales autorizadas, es decir, que concertándose fuera del sistema, precisan de una autorización por parte de los órganos de supervisión de las Bolsas.
3) El Mercado de Bloques: desde 1998 es un mercado de negociación y comunicación de grandes bloques de acciones (para grandes inversores), opera en el horario habitual de contratación y resulta más fácil para los grandes inversores. Puede adoptar dos modalidades, una de bloques convenidos (previamente casados, en torno al +/- 1% del precio medio de compra y de venta) y otra de bloques parametrizados por precios (dentro de una variación del 15% respecto al precio de referencia).


  1. Sistema tradicional de viva voz: Que consiste en poner de manifiesto las diferentes posiciones de oferta y demanda en los corros durante un corto plazo de tiempo predeterminado. Éste sistema representó menos del 2% de la contratación efectiva de renta variable en los últimos años.




  1. Sistema electrónico de renta fija: Es un sistema desarrollado por la Bolsa de Madrid, al que pueden acceder todas la Bolsas del país. Este sistema se caracteriza por: ser de contratación electrónica por pantalla, existir casamiento automático de operaciones, poder los inversores introducir órdenes en cualquier momento de la sesión, difundir información de forma inmediata, ser un mercado ciego, donde no se conocen los intervinientes, limitarse las operaciones a precio fijo. En este sistema se pueden dar dos tipos de contratación, multilateral (por pantalla y anónima, sin límite de volumen) y bilateral (ambas partes acuerdan la operación previa introducción en el sistema).




  1. Mercado de warrants y certificados de depósito: Los warrants son valores que dan derecho a comprar o vender un activo. El número de emisores ha crecido en los dos últimos años siendo los warrants sobre acciones los más importantes tanto en número como en volumen (casi el 75% del mercado).


Los warrants se compran y se venden en Bolsa como las acciones. El warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura también determinada.
Si un warrant es de compra recibe el nombre de call warrant. Si es de venta será un put warrant. El warrant, al igual que las opciones, dan al poseedor la posibilidad de efectuar o no la transacción asociada (compra o venta, según corresponda) y a la otra parte la obligación de efectuarla. El hecho de efectuar la transacción recibe el nombre de 'ejercer' el warrant.

1.3.1.2 El Segundo Mercado de Valores, el Nuevo Mercado y el Latibex
El segundo mercado de valores, creado en 1986, hizo posible que pudieran empezar a cotizar empresas que no podían acceder a otros mercados siempre y cuando cumplieran una serie de requisitos (capital mínimo desembolsado, auditorías, etc.). Nace como respuesta a la necesidad de dinamizar la creación de empresas y posibilitar la entrada en el mercado a las PYMES cuyas capacidades para el fomento del empleo y la innovación son muy grandes.
El Nuevo Mercado es aquel en el que se negocian los valores de empresas dedicadas principalmente a la innovación tecnológica, cada vez más importantes en los últimos años. Comenzó su funcionamiento en 2000 con 10 empresas.
Por último, el Latibex es el mercado de valores latinoamericano en euros, que empezó a funcionar en 1999 y permite a los inversores europeos negociar las acciones de las empresas más importantes de América Latina, siendo una plataforma electrónica que liquida y contrata en euros.
Junto con estos mercados se ha establecido un nuevo mercado denominado Mercado Alternativo Bursátil (MAB) para la negociación de acciones de SICAV (Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable), así como para las compañías de baja capitalización.
1.4 El mercado de opciones y futuros financieros
El mercado de opciones y futuros financieros entra con retraso en España y se empieza a negociar a finales de los 80. Cada mercado de futuros y opciones financieras está regido y administrado por una Sociedad Rectora, que tiene la consideración legal de organismo rector del mercado.
1.4.1 Tipos de contratos
Futuros
Es un contrato por el que comprador y vendedor fijan un precio a una fecha de vencimiento dada.
Opciones
Una opción financiera también conocida como opción de compra es un contrato que da a su comprador el derecho, pero no la obligación, a comprar o vender bienes o valores (el activo subyacente, que pueden ser acciones, índices bursátiles, etc.) a un precio predeterminado, hasta una fecha concreta (vencimiento), a cambio este debe pagar una prima, en el caso del vendedor de la opción este está obligado a comprar o vender el activo subyacente en la fecha fijada, a cambio recibe la prima pagada por el comprador.
1.5 Normativa comunitaria, aplicación sobre los Servicios de Inversión.
Desde los años ochenta la Comunidad Europea ha mostrado una gran preocupación por la integración y la transparencia de los mercados de valores de los países comunitarios, por ello han realizado varias reformas, la última y más importante reforma es la adaptación de la Ley del Mercado de Valores español a la directiva sobre Servicios de Inversión.

1.6 Intermediarios Financieros: ESI (empresas de servicios de inversión)
Son entidades financieras cuya actividad consiste en prestar servicios de inversión con carácter profesional a terceros. Estos servicios son:
-Recepción, transmisión y ejecución de órdenes por cuenta de terceros.

-Negociación por cuenta propia.

-Gestión individual de carteas de inversión con arreglo a mandatos de los inversores.

-La mediación por cuenta directa o indirecta del emisor, en la colocación de emisiones y ofertas públicas de ventas.

-El aseguramiento de la suscripción de emisiones y ofertas públicas de venta.
Existen 3 tipos de ESI:


  • Sociedades de valores

  • Agencias de Valores

  • Sociedades Gestoras de Carteras.


Para dar de alta un ESI hay que cumplir unas condiciones, y es el Ministerio de Economía y Hacienda a propuesta de la CNMV el que autoriza que se presten estos servicios de inversión.
1.6.1 Las Sociedades y Agencias de Valores
Podemos destacar de ellas los siguientes aspectos:
Coeficiente de Solvencia: Tiene una estructura similar a la que se aplica a las entidades de crédito. La normativa define los recursos propios, el nivel, los riesgos ligados a la cartera de negociación, el riesgo de crédito, el riesgo de tipo de cambio y de posiciones en oro, los limites a los grandes riesgos y la exigencia de recursos propios en función del nivel de actividad.
Coeficiente de liquidez: Estas entidades deben mantener un 10 % de la relación activos frente a pasivos computables.
Sucursales: Está sometida al Real Decreto 867/ 2001, de 20 de Julio, que establece un régimen similar que el existente para las entidades de crédito.
Normas de valoración: Destaca el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y los demás estados contables complementarios, tanto públicos como privados. Se deben formular claramente y deben dar una imagen fiel del patrimonio.
Relaciones con la clientela y normas de conducta: Todas las entidades autorizadas a operar en el mercado de valores deben elaborar un reglamento interno de conducta que regule la actuación de sus órganos de administración, empleados y representantes. En defensa de los intereses de la clientela, y aplicable a todos los inversores en el mercado de valores de nuestro país, se ha regulado el Comisionado para la Defensa del Inversor, para proteger los derechos de los usuarios de servicios de inversión.
Fianza Colectiva: Las Sociedades y Agencias de Valores que ostenten la condición de miembro de alguna Bolsa de Valores constituirán una fianza colectiva para el cumplimiento de sus obligaciones en el mercado bursátil en el que operan.
1.6.2 Sociedades Gestoras de Carteras
Están integradas en la categoría de Empresas de Servicios de Inversión.
Las Sociedades Gestoras de Patrimonio son entidades que tienen por objeto social exclusivo o principal la gestión y administración de carteras de valores mobiliarios y demás activos financieros por cuenta de terceros y el asesoramiento en materias financieras.
1.6.3 Fondo de Garantía de Inversiones
En 1997 las autoridades de la UE aprobaron la Directiva sobre sistemas de indemnización de inversores, que se aplica a cualquier Empresa de Servicios de Inversión. En la reforma de 1998, de la Ley de Mercado de Valores, se crea finalmente un sistema de seguros de los inversores en los mercados de valores.
De acuerdo con esta norma, el Real Decreto 948/2001 establece dos sistemas de indemnización de los inversores: uno que se instrumenta mediante uno o dos Fondos de Garantía de Inversiones para las Empresas de Servicios de Inversión Nacionales, así como para las sucursales en España de Empresas de Servicios de Inversión Extranjeras; y otro el que se instrumenta mediante los Fondos de Garantía de Depósitos en entidades de crédito ya existentes.
Las entidades adheridas a estos Fondos deberán realizar una aportación anual. En el caso de que el patrimonio de un Fondo alcance una cuantía suficiente para el cumplimiento de sus fines, el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la CNMV, podrá acordar la disminución de esas aportaciones.
Estos fondos son patrimonios separados, sin personalidad jurídica, por lo que serán gestionados por una Sociedad Gestora, con forma de Sociedad Anónima, con acciones nominativas, cuyos socios serán las empresas de inversión adheridas, y con su capital repartido entre ellas en función del número de sus clientes y del importe del dinero, valores e instrumentos depositados o registrados en cada una de ellas.
Las funciones más importantes de las Sociedades Gestoras son: representación y gestión del fondo, administrarlo con criterios de rentabilidad, seguridad y liquidez, informar a la CNMV del incumplimiento de las obligaciones de aportación al fondo o al capital social de la sociedad gestora por las ESI adheridas y prestar a la CNMV cuanta asistencia le solicite en el ejercicio de sus funciones de supervisión, inspección y sanción. Estas Sociedades Gestoras tendrán un Consejo de Administración nombrado por la CNMV, así como su director o directores generales.


1.7 Instituciones de inversión mobiliaria colectiva
La función de estas entidades es captar recursos mediante la emisión de activos financieros indirectos (acciones o títulos de participación) e invertirlos en la adquisición de activos financieros directos (títulos contratados en las Bolsas y mercados organizados o no y títulos de Deuda Pública) o de activos reales.
En términos generales, son Instituciones de Inversión Colectiva las que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.
La forma jurídica de estas instituciones puede ser de dos tipos: fiduciaria, una persona jurídica se obliga a la administración de los recursos aportados por los inversores, por cuenta de éstos; sociedad por acciones, sociedades anónimas que invierten sus recursos en valores mobiliarios y otros activos financieros o no financieros. En este caso el inversor no es partícipe sino accionista y la sociedad tiene sus propios órganos de administración y representación.
La Ley 35/2003 establece dos tipos de entidades: las de carácter financiero y las Instituciones de Inversión Colectiva de carácter no financiero.
En España la inversión colectiva ha registrado una fuerte expansión como consecuencia de su promoción por parte de las entidades de crédito, de un favorable régimen fiscal, del proceso de liberalización de los mercados de valores, de los movimientos de capital y de las sucesivas bajadas de tipos de interés.


Forma Jurídica

Denominación

Tipos de Institución

Sociedad Anónima

Sociedad de Inversión Mobiliaria *

  • SIMCAV

  • Hedge Funds

  • SI de IIC de Inversión Libre

Fondo Patrimonial

Fondo de Inversión Mobiliaria

  • Fondos de Inversión

  • Fondos de Inversion de Hedge Funds

  • FI de ICC de Inversion Libre

  • ETF


1.7.1 Fondos de Inversión Mobiliaria
Los fondos de inversión mobiliaria son instituciones de inversión colectiva configuradas como patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, incluidos entre ellos otras instituciones de inversión colectiva, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo, con el concurso de un depositario, y cuyo objeto es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos o valores u otros instrumentos financieros siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

1.7.2 Los Hedge Funds y Otras Modalidades de Instituciones de Inversión Colectiva

Las instituciones de inversión libre, también llamadas hedge funds, o fondos de inversión alternativa se caracterizan por tener una mayor libertad en su política de inversiones y una mayor flexibilidad en el cumplimiento de los requisitos exigidos a otros fondos de información y liquidez.
Esta mayor libertad, unida a las menores exigencias, se debe a que estos fondos se dirigen a inversores cualificados, que se pueden permitir unas mayores posibilidades de elección de sus inversiones.

1.7.3 Fondos de Inversión Fondtesoros
Con objeto de crear un nuevo producto que permitiera alargar la vida media de la deuda pública, popularizar estos instrumentos a largo plazo y dotarlos de una mayor liquidez, el Tesoro ha regulado los Convenios de Colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado.

Estos productos constituyen la primera forma de colocación indirecta de deuda pública, con la cesión no exclusiva de la marca del Tesoro a los fondos de inversión que se adscriben al Convenio. Existen tres tipos de convenios: Fondtesoro largo plazo, Fondtesoro corto plazo y Fondtesoro plus.
1.7.4 Gestoras y Depositarios de Instituciones de Inversión Mobiliaria Colectiva
Las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva son sociedades anónimas cuyo objeto principal consiste en la administración, representación, gestión de inversiones y gestión de las suscripciones y reembolsos de los fondos y sociedades de inversión. Para alcanzar y mantener esta condición deben cumplir ciertos requisitos.
Además de las actividades que se derivan de su propio objeto social, las Sociedades Gestoras podrán llevar a cabo la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversiones, incluidas las pertenecientes a fondos de pensiones y la administración, representación, gestión y comercialización de fondos de capital riesgo.

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