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TÉCNICA DE LITIGACIÓN ADVERSARIAL I- PARTE ESTÁTICA LA TEORÍA DEL CASO LECCIÓN 1 El Método de Casos: Concepto. El aprendizaje de la resolución de casos. La verdad y el sistema adversarial. La tarea del juez. El caso y la Ley. Los métodos: la inducción y la deducción. El Método de casos. Guía para la solución de casos. El Juez y la teoría. La Teoría del Caso. CONCEPTO Un caso es un conflicto social que se debe resolver mediante normas jurídicas, sin perjuicio de otras dimensiones (sociología, psicología) que se puedan presentar. En la solución del caso se entremezclan, problemas estrictamente jurídicos probatorios y estratégicos. EL APRENDIZAJE DE LA RESOLUCIÓN DE CASOS La resolución de casos de derecho penal requiere un aprendizaje diferenciado. Este aprendizaje tiene como objetivo trasladar el contenido de una norma general a una norma particular (una sentencia) o una propuesta de una norma particular (un dictamen). El abogado es un narrador debe persuadir y convencer al tribunal al que presenta el caso, es un historiador, es el relator que introduce sucesos fácticos, debe ayudar al tribunal a que se decida por una de las historias narradas, debe convencer a través de argumentos, contraargumentos, examen, contra-examen. El litigante no nace, se hace por la experiencia por la observación, por la actuación, por la lectura. Debe conseguir que el tribunal capte el mensaje contenido en el relato y lo convenza de que la historia narrada es la versión más fiel y la que mejor se adecua al tipo penal invocado. Rige la oralidad, debe predominar la capacidad de intuir, debe poder reaccionar, debe haber autocrítica. LA VERDAD Y EL SISTEMA ADVERSARIAL El proceso busca la verdad histórica, que será la aceptada por el juez luego de oír a ambas partes, ya lo decía Carnelutti que el juez debe oír ambas campanas, confrontándolas unas a otras y optar por una de ellas mediante la sentencia, en esto consiste el sistema adversarial. Rige el principio de audiencia: por el cual nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído y derrotado. Los sujetos son: el imputado y la víctima, el juez es el director imparcial. El abogado litigante debe elaborar su teoría del caso una vez aceptada la decisión de tomar el caso, (fair trial o juicio limpio) con un conjunto de reglas que aseguran una decisión óptima en cada momento. LA TAREA DEL JUEZ En lo que respecta a nuestra materia el juez debe decidir sobre asuntos penales que han de ser dirimidos ante él. Conducir el debate dentro del juicio y decidir en definitiva la condena o absolución del acusado. El juez es el director del proceso, debe controlar por la regularidad del litigio, debe moderar la marcha del proceso, garantizar y por último juzgar. El juez es el director imparcial. EL CASO Y LA LEY Un caso (o un supuesto de hecho) es un suceso, un acontecimiento real, sometido a calificación jurídica. Podría además decirse que los preceptos legales son aplicables a caso y los casos son decididos mediante normas legales. La tarea del jurista es subsumir o encuadrar situaciones reales a las abstractas (ubicar el caso particular a la tipificación legal). El camino es: hecho punibles, subsunción y correcta aplicación de la ley. La teoría del caso llamada también hipótesis sustentable se hace conectando el relato del hecho con el derecho, su función es la búsqueda de la verdad histórica. LOS MÉTODOS: LA INDUCCIÓN Y LA DEDUCCIÓN El método inductivo es ir del caso particular al general y el deductivo de lo general a lo particular, el primero es un razonamiento empírico, y el segundo es un razonamiento puro. EL MÉTODO DE CASOS Los hechos son proposiciones fácticas que deben ser corroboradas por los medios de prueba. GUÍA PARA LA SOLUCIÓN DE CASOS La versión de lo que ocurrió comienza con la entrevista (relato del cliente), el abogado debe visualizar una gama de soluciones, no debe rotular anticipadamente el caso, debe orientarse a preparar su teoría y desfigurar, descomponer, desestabilizar la teoría de la contraparte. Las recomendaciones para la elaboración de la teoría del caso son: 1) escuchar el relato del cliente; 2) pensar en la normativa penal; 3) revisar alegaciones, pruebas, evidencias; 4) tener teoría del caso definida antes de empezar el juicio; 5) no tener teorías alternativas; 6) trazarse estrategias; y, 7) tener predisposición a ganar. EL JUEZ Y LA TEORÍA Las teorías, por el contrario de lo que sostienen las criticas, permiten la traducción racional de lo que dice el texto de la ley a la solución del caso. Es decir, que las teorías median entre el texto de la ley y el caso. El juez debe oír ambas teorías y fallará hacia la más verosímil o la más adecuada al relato de lo que pasó en la realidad. LA TEORÍA DEL CASO Es la idea básica y principal en la que se apoya el relato del hecho. Es la enunciación de la relación fáctica presentada al tribunal con aspectos lógicos y relacionados con la conducta humana ¿Qué fue lo que pasó? ¿Quién lo hizo? ¿Cómo? ¿Dónde? ¿Cuándo? ¿Por qué pasó? etc. Se divide en teoría fáctica o sea descripción del hecho (lugar, hora, fecha, circunstancias) y explicación (móvil, celo, venganza, etc.) y teoría jurídica (calificación atribuida). La teoría del caso debe ser única, creíble, simple, lógica y completa. Hay que elaborar un test de factibilidad de la teoría del caso con las debilidades y fortalezas, ya que en el juicio oral se necesita estrategia procesal previa y minuciosamente preparada. Los pasos para la elaboración de una óptima teoría del caso son: 1) descripción del hecho o relato de la historia; 2) proposiciones fácticas con las afirmaciones y negaciones fácticas; 3) calificación jurídica que es la adecuación del caso a la ley penal; 4) descubrir las debilidades y fortalezas; 5) irregularidades y salidas conclusivas; 6) conclusión final con la elaboración de la teoría del caso a ser presentada en el Juicio Oral y Público. El Dr. Fernández dice que la teoría del caso es la idea básica, parte de los hechos y de la evidencia, los litigantes antes de elaborarla deben tener una idea general, simple, compleja y sintetizada para poder convencer al juez. LECCIÓN 2: El Dictamen: Introducción. Partes del dictamen: a) examinar los hechos; b) enunciar, ordenar y responder las preguntas típicas; y c) definir la situación. Claves para la redacción del dictamen. Ética del defensor, Ética del acusador y Ética del dictamen. EL DICTAMEN: INTRODUCCIÓN Los dictámenes penales sirven a la preparación de decisión, sobre si determinados hechos dados fundamentan una acusación con consecuencia jurídica (normalmente la aplicación de una sanción o varias a una o varias personas). La elaboración del dictamen se realiza en varias etapas de trabajo que se traducen en reglas obligatorias y reglas de convivencia. PARTES DEL DICTAMEN: a) Examinar los hechos: Comprensión, determinación de las acciones de los diversos partícipes. Para poder redactar un dictamen es necesario, ante todo, comprender profundamente el hecho que se debe juzgar. Ello sólo será posible si se lee la hipótesis del hecho (en su caso, los hechos que se declaran probados en el escrito de calificación, de respuesta a éste o en la sentencia) en forma muy atenta, y se separan las diferentes acciones "prima facie" relevantes de cada uno de los intervinientes en el suceso. Cada persona puede haber realizado más de una acción relevante (ej.: M se apodera de una bicicleta de F y se la vende a X) de las que será necesario comprobar la correspondiente tipicidad. Es conveniente no adelantar en esta consideración calificaciones jurídicas de los hechos pues pueden conducir a la omisión de tratamiento de problemas que de ninguna manera se pueden soslayar (ej.: no es conveniente formular la acción de M en el ejemplo anterior, como "M hurta una bicicleta", etc.) b) Enunciar, ordenar y responder las preguntas típicas (Ordenación de acciones): En segundo lugar, es conveniente ordenar las acciones en forma temporal. Ello no significa que sea necesario presentar el dictamen en forma estrictamente histórica. Pero el orden temporal permite un mejor análisis y una mejor comprensión del hecho. c) Definir la situación (Confección de una lista de los tipos penales que entran en consideración para el estudio del caso): Un primer consejo consiste en orientarse por las consecuencias de las acciones. Ello no es difícil en los delitos de resultado material: si se produjo una muerte o una lesión corporal habrá que tomar en cuenta los delitos de homicidio o lesión en la especie más cercana al hecho (asesinato, parricidio, lesiones graves, etc.) La cuestión puede ser más complicada cuando la acción no tiene un resultado material (por ej., entrada a un domicilio ajeno sin autorización del titular). En estos casos es preciso orientarse por los bienes jurídicos que pueden resultar afectados. La lista de tipos que entran en consideración se debe confeccionar teniendo en cuenta que una misma persona que puede realizar comportamientos sucesivos ( el apoderamiento de la bicicleta y su venta posterior) que caigan bajo más de un tipo penal o un comportamiento que, en toda su extensión sea relevante para más de un tipo penal. En la duda sobre la introducción o no de un tipo en la lista, es preferible la inclusión. La lista de tipos que entran en consideración se debe ordenar básicamente según la gravedad de cada delito. En los casos de gravedad semejante habrá que atender al orden que aparezca como más conveniente. Habrá que incluir, en relación a cada tipo, las circunstancias agravantes llamadas genéricas (y, en su caso, las atenuantes que provengan de una eximente incompleta, que puedan concurrir) se trata de circunstancias que se deben verificar en el tipo objetivo y en el subjetivo, sin perjuicio de su significación en la participación y en la individualización. CLAVES PARA LA REDACCIÓN DEL DICTAMEN a. El estilo y el lenguaje Aunque parezcan insignificantes el estilo y el lenguaje son de primera importancia. Los juristas están acostumbrados a una forma de hablar y de escribir, y mediante ella captan los problemas y las soluciones que se proponen. Es conveniente que quien emite un dictamen no sólo escriba con un idioma utilizado correctamente, sino que además, demuestre un dominio del lenguaje y del estilo de los juristas. b. La definición de los problemas y la fundamentación. Dentro de cada categoría conceptual del delito se debe definir claramente cuál es el problema que el caso presenta y luego razonar sobre la solución del mismo. Cuando las cuestiones sean claramente no problemáticas, no será necesario hacer un desarrollo de ellas, aunque es conveniente no omitirlo en los supuestos de dudas sobre el carácter problemático de una cuestión. Cuando los problemas tengan un encadenamiento lógico es imprescindible presentarlos en el orden correspondiente. c. Las citas. En un ejercicio en que el candidato sólo se puede servir de textos legales no es apropiado hacer citas doctrinarias o jurisprudenciales. En estos casos es apropiado utilizar fórmulas como: "En la teoría se sostiene..." o "La jurisprudencia del Tribunal Supremo se orienta en el sentido de...", sin necesidad de expresar autores o fallos concretos. d. La estructura del dictamen. El dictamen debe tener un orden expositivo racional. ÉTICA DEL DEFENSOR, ÉTICA DEL ACUSADOR Y ÉTICA DEL DICTAMEN El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración. En el dictamen todos los implicados en su redacción deben ser veraces, basarse en el objeto y fin de todo proceso judicial, cual es la búsqueda de la verdad jurídica, no inventar nada, basarse en las proposiciones fácticas con objetividad, tratando de proporcionar siempre el esclarecimiento del hecho con el fin último de la Justicia para todas las partes. LECCIÓN 3 La Argumentación I: La composición. Reglas generales: premisas y conclusiones; ideas en orden; preguntas confiables; lenguaje concreto, específico y definitivo; lenguaje emotivo; término consistentes; significado unívoco. La Argumentación II: a) La analogía: relevancia b) La Autoridad: fuentes citadas; fuentes informadas; fuentes imparciales; comprobación; ataques personales c) Las causas: causa y efecto; causa probable; relación y correlación; causa común; causalidad; causa complejas. La Argumentación III: La Deducción. Argumentaciones válidas: modus ponens; modus tollens (reductio ad absurdum); silogismos: hipotéticos y disyuntivos; dilemas. Pasos deductivos. LA ARGUMENTACIÓN I: LA COMPOSICIÓN El argumento es la expresión externa del razonamiento, confrontando con el de otro, con el objeto de suscitar en su ánimo la convicción de la verdad. El argumento es al razonamiento, lo que la proposición es al juicio, lo que el lenguaje es al pensamiento. El argumento es la expresión verbal o escrita del razonamiento. REGLAS GENERALES: 1- Premisas y conclusiones El primer paso al construir un argumento es preguntar: ¿Qué estoy tratando de probar? ¿Cuál es mi conclusión? Recuerde que la conclusión es la afirmación a favor de la cual usted está dando razones. Las afirmaciones mediante las cuales usted ofrece sus razones son llamadas "premisas". Ejemplo: La sentencia judicial es un silogismo práctico prudencial, es un razonamiento jurisprudencial, el juez debe encontrar la coincidencia entre el hecho o hipótesis fáctica y la hipótesis legal, la sentencia es obra de seres racionales que siguen leyes lógicas, leyes supremas del pensar, una sentencia incorrecta repugna la racionalidad humana. Premisa mayor: todo el que ocasiona daño debe reparar, la premisa menor: Pedro dañó, conclusión: por tanto Pedro debe reparar. Son inductivas, pero ambos métodos tanto deductivo como inductivo se complementan, son las dos caras de una misma moneda. El juez tiene por límite el caso y la ley: ésta última especifica el procedimiento y cuando debe punir. Juez tiene problemas en dos frentes: hechos para inferir premisa menor, y ley para la premisa mayor. 2- IDEAS EN ORDEN Usualmente, los argumentos cortos se escriben en uno o dos párrafos. Ponga primero la conclusión seguida de sus propias razones, o exponga primero sus premisas y extraiga la conclusión al final. En cualquier caso, exprese sus ideas en un orden tal que su línea de pensamiento se muestre de la forma más natural a sus lectores. 3- PREGUNTAS CONFIABLES Parta de premisas fiables. Aún si su argumento, desde la premisa a la conclusión, es válido, si sus premisas son débiles, su conclusión será débil. 4- LENGUAJE CONCRETO, ESPECÍFICO Y DEFINITIVO Escriba concretamente, evite los términos generales, vagos y abstractos. "Caminamos horas bajo el sol" es infinitamente mejor que "Fue un prolongado período de esfuerzo laborioso". 5- LENGUAJE EMOTIVO Evite un Lenguaje emotivo: No haga que su argumento parezca bueno caricaturizando a su oponente. Generalmente, las personas defienden una posición con razones serias y sinceras. |
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