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4.4.4. Procedimiento de desempate de ofertas iguales en precio. Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio de dos o más propuestas, y previo a la emisión del fallo, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la Convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Se levantará el acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes invalide el acto. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo de insaculación el área contratante deberá girar invitación al Órgano Interno de Control para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo.
5. Criterios de adjudicación. Una vez efectuada la evaluación de las propuestas, el contrato se adjudicará a:
5.1 Abastecimiento simultáneo. –NO APLICA- Se considerarán (indicar número) fuentes del suministro y un diferencial no mayor del 5% en el precio unitario respecto de la propuesta solvente más baja y la asignación será como sigue:
6. Casos en que se declarará desierta la licitación. La Convocante podrá declarar desierta la licitación cuando:
7. Cancelación de la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas. La Convocante podrá cancelar la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, conforme a los supuestos siguientes:
La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico. Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, la dependencia o entidad cubrirán a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan. Previa solicitud por escrito de los licitantes, el pago de los gastos no recuperables, será procedente cuando los mismos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación o el contrato no signado limitándose según corresponda, a los siguientes conceptos:
Los licitantes podrán solicitar a la dependencia o entidad el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de la cancelación de la licitación o la emisión del fallo respectivo, según corresponda. 8. Causas de desechamiento de propuestas. Se desecharán las propuestas de los licitantes cuando incurran en una o algunas de las situaciones, que se enlistan en el Documento 12 y que afecte la solvencia de la propuesta. 9. Fallo. El fallo de la licitación se dará a conocer conforme a lo previsto en los artículos 33, 34 y 35 de las DAC´S, el día 29 de Julio del 2014 a las 17:00 horas, en la sala de Juntas de la Gerencia de Recursos Materiales Nivel B1 del Edificio Sede en Pemex Petroquímica, sito en. Jacarandas No. 100, Rancho Alegre, Coatzacoalcos, Ver., mismo que se podrá anticipar o diferir, si así lo determina la convocante. En dicho acto, se levantará el Acta de Fallo de la licitación que firmarán los asistentes, a quienes se les entregará copia de la misma. La falta de firma de algún Licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de notificación en la Ventanilla de Atención a Proveedores de la Subgerencia de Adquisiciones de Pemex Petroquímica, ubicada en Recepción Planta Baja del Edificio Sede de Pemex Petroquímica, localizado en Jacarandas No. 100, Rancho Alegre, C.P. 96558 en Coatzacoalcos, Ver., México, siendo de la exclusiva responsabilidad de los interesados acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la misma. Asimismo, se difundirá un ejemplar de dicha acta incluyendo el fallo, en la página electrónica de PEMEX PETROQUÍMICA www.ptq.pemex.com, para efectos de su notificación, a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. 10. Inconformidades. En términos de lo establecido en el artículo 35, segundo párrafo de la Ley, la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, serán competentes para conocer de las inconformidades, así como del procedimiento de conciliación, de las Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo previstas en el artículo 51 de la Ley, los cuales se substanciarán conforme a lo dispuesto en el artículo 37 y el Título Sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las personas interesadas podrán inconformarse por escrito ante el Órgano Interno de Control en PEMEX PETROQUÍMICA ubicado en: Jacarandas No. 100, Rancho Alegre, Nivel C-1, del Edificio Sede de Pemex Petroquímica, en Coatzacoalcos, Ver., a la atención del C.P. Alejandro Valencia López, en días y horas hábiles o, en su caso, a través de medios remotos de comunicación electrónica mediante el programa informático que les proporcione la Secretaría de la Función Pública en términos de lo dispuesto por el Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico. 11. Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas. En el marco de la ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas emprendido por Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, se les exhorta a todos los licitantes y servidores públicos que intervienen en este procedimiento de contratación a actuar con honestidad, transparencia y con estricto apego a la legalidad, integridad y equidad, conforme a lo establecido en el Articulo 2 fracciones I, II y IV, Artículo 8 de dicha ley, que a la letra dicen: Artículo 2. Son sujetos de la presente Ley:
Artículo 8. Cualquiera de los sujetos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2 de esta Ley, incurrirá en responsabilidad cuando en las contrataciones públicas de carácter federal, directa o indirectamente, realice alguna o algunas de las infracciones siguientes:
Se incurrirá asimismo en responsabilidad, cuando la promesa u ofrecimiento de dinero o cualquier dádiva se haga a un tercero, que de cualquier forma intervenga en el diseño o elaboración de la convocatoria de licitación pública o de cualquier otro acto relacionado con el procedimiento de contratación pública de carácter federal;
Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito de que la persona física o moral a que se refiere la fracción I del artículo 2 de esta Ley obtenga algún beneficio o ventaja en la contratación pública de que se trate, ambos serán sancionados previo procedimiento administrativo sancionador que se sustancie en términos de esta Ley. Por lo que los licitantes, proveedores, prestadores de servicio y servidores públicos que participen en los procesos licitatorios se ordenaran y sujetaran a dicho ordenamiento. Asimismo, en cumplimiento a los compromisos adquiridos por México como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para conocimiento de los licitantes, como Documento 15, se acompaña la “Nota Informativa para incluir en las Bases de Licitación del Gobierno Federal”, la cual también podrá ser consultada en la página electrónica: http://www.pemex.com/files/transparencia/nota_inf_Bases_Licita.pdf 12. Firma del Contrato. La firma del Contrato se hará en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo ó más tardar el día 12 de Agosto de 2014, y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, en la Ventanilla de Atención a Proveedores localizada en recepción Planta Baja del Edificio Sede de Pemex Petroquímica, sito en Jacarandas No. 100, Rancho Alegre, Coatzacoalcos, Veracruz y en el horario comprendido de las 9:00 a 14:30 horas, en días hábiles. El licitante adjudicado, previo a la firma del Contrato, deberá presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo de los documentos indicados en el numeral 4 inciso A) de las presentes bases de licitación. Para los efectos del Artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), la persona adjudicada cuyo monto en el contrato a celebrar exceda de $300,000.00 M.N, sin incluir el IVA, previo a la firma del contrato deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente, con independencia del año de inicio del procedimiento de contratación que se trate. Para los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre o utilizando el formato de manifestación que se presenta como Documento 19, que entregarán a la convocante, la que gestionará la emisión de la opinión ante la Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente (ALSC) más cercana a su domicilio. En caso de que la persona adjudicada no entregue la opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en sentido positivo dentro del plazo estipulado, no se procederá a formalizar el contrato. PEMEX PETROQUIMICA podrá no llevar a cabo la formalización del contrato, por causas de fuerza mayor o casos fortuitos, o bien cuando existan causas justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de los bienes y que con su formalización, se le ocasione un daño o perjuicio. En este último supuesto, se considerará únicamente al licitante adjudicado, el reconocimiento de gastos no recuperables en los términos del artículo 101 del Reglamento, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cuando una proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Documento vigente a la firma del contrato, expedido por el SAT en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en sentido positivo, indicado en el tercer párrafo de este apartado, deberá ser presentada por escrito, por cada uno de los miembros que integran la proposición conjunta, previo a la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no se presentara a firmar el Contrato, dentro del plazo descrito con anterioridad, perderá el derecho a formalizarlo y se hará acreedor a las sanciones señaladas en los artículos 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el contrato podrá ser adjudicado al licitante que hubiere quedado en segundo lugar en el procedimiento, siempre y cuando su propuesta sea dictaminada por la Administradora de Proyecto como solvente, conforme al artículo 52 de las DAC´S. En el caso de propuestas conjuntas, si algún miembro del Consorcio se negara a firmar el contrato se procederá en términos del párrafo anterior, salvo que el Consorcio solicite la sustitución de dicho miembro, en cuyo caso el Organismo Descentralizado aplicará lo dispuesto en el artículo 54 de las DACS y podrá autorizar la sustitución de que se trate, siempre y cuando se prevea de manera expresa en las bases de licitación. De no autorizarla, se considerará que el contrato no se ha firmado por causa imputable al licitante ganador. El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, arrendamientos o prestar el servicio, si PEMEX PETROQUÍMICA, por causas imputables a la misma, no firma el contrato. En este supuesto, PEMEX PETROQUIMICA, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate, conforme a lo indicado en el artículo 46 tercer párrafo de la ley, limitándose a los siguientes conceptos, conforme a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. I.- Costo de la preparación e integración de la proposición. II.- Pasajes y hospedaje de la persona que haya asistido a la o las juntas de aclaraciones, el acto al acto de presentación y apertura de proposiciones, al acto de fallo y a la firma del contrato, en caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento; III.- Costo de la emisión de garantías, exclusivamente en el caso del licitante ganador, y IV.- Los gastos en que el proveedor hubiera incurrido para cumplir con el contrato y los costos de los bienes producidos y entregados, o los servicios proporcionados, hasta el momento en que el proveedor suspenda su suministro o prestación por falta de firma del contrato por causas imputables a PEMEX Petroquímica. Los licitantes podrán solicitar a PEMEX Petroquímica el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de la cancelación de la licitación pública o la emisión del fallo respectivo, según corresponda. |