Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones






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LEY 1527 DE 27 DE ABRIL DE 2012

Diario Oficial No. 48.414 de 27 de abril de 2012
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.


  • Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-751 de 30 de octubre de 2013, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez.


CONCORDANCIAS:

  • Circular Externa Superintendencia de Sociedades No. 100-000003 de 22 de julio de 2015: Circular Básica Jurídica.


DOCTRINA:

  • OFICIO 220-097469 DE 22 DE JUNIO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Ley 1527 de 2012. No todos los descuentos por nómina, para el pago de obligaciones corresponden a una operación de libranza.



  • CONCEPTO 12655 DE 28 DE ENERO DE 2014. MINISTERIO DEL TRABAJO. Descuentos que se pueden hacer al trabajador en su salario y liquidación.

  • OFICIO 220-131483 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Mutuo celebrado entre empleador, como entidad operadora y entidad pagadora del sistema de libranza, y sus trabajadores.

  • OFICIO 220-036638 DE 18 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. La libranza en su finalidad y desarrollo es diferente a la actividad de factoring.

  • CONCEPTO 2012101834-001 DE 15 DE ENERO DE 2013. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Libranza, entidades operadoras, garantías.



EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO. Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.

 

PARÁGRAFO. La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza a través de libranza no constituye necesariamente, a cargo del operador la obligación de otorgarlos, sino que estarán sujetos a la capacidad de endeudamiento del solicitante y a las políticas comerciales del operador.
CONCORDANCIAS:

  • Circular Externa Superintendencias de Sociedades No. 300-000009 de 29 de septiembre de 2014: Puntos I y IX.


DOCTRINA:
  • CONCEPTO 12655 DE 28 DE ENERO DE 2014. MINISTERIO DEL TRABAJO. Descuentos que se pueden hacer al trabajador en su salario y liquidación.




  • CONCEPTO 8074 DE 21 DE ENERO DE 2014. MINISTERIO DEL TRABAJO. Orden de prelación para descuentos por Libranza.





  • CONCEPTO 95632 DE 20 DE MAYO DE 2013. MINISTERIO DEL TRABAJO. Descuentos de libranza o descuento directo de liquidación de prestaciones sociales.




  • CONCEPTO 239347 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2012. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Derogatoria, inaplicación o revocatoria de la Circular 00000033 de 19 de Junio de 2010, respecto a las condiciones fijadas para los créditos por libranza.



ARTÍCULO 2. DEFINICIONES APLICABLES A LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS ADQUIRIDOS MEDIANTE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO. Las siguientes definiciones se observarán para los efectos de aplicación de la presente ley:

 

a) Libranza o descuento directo. Es la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.

 

b) Empleador o entidad pagadora. Es la persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tiene a su cargo la obligación del pago del salario, cualquiera que sea la denominación de la remuneración, en razón de la ejecución de un trabajo o porque tiene a su cargo el pago de pensiones en calidad de administrador de fondos de cesantías y pensiones.

 

c) Entidad operadora. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial. Estas entidades operadoras estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

 

d) Beneficiario. Es la persona empleada o pensionada, titular de un producto, bien o servicio que se obliga a atender a través de la modalidad de libranza o descuento directo.

 

PARÁGRAFO 1. Para efectos de la presente ley, se entiende como asalariado aquel que tenga un contrato laboral vigente suscrito entre el deudor que autoriza los descuentos y la entidad pagadora, como contratista aquel que tenga un contrato u orden de prestación de servicios vigente, como asociado aquel que se encuentre vinculado a una cooperativa o precooperativa, como afiliado aquel que se encuentre vinculado a un fondo administrador de cesantías y como pensionado aquel que tenga la calidad de beneficiario de una mesada o asignación pensional.

 

PARÁGRAFO 2. En los casos en los que la persona jurídica realice operaciones de libranza con cargo a recursos propios, o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley, las Superintendencias Financiera, Solidaria y de Sociedades deberán diseñar mecanismos idóneos y suficientes para controlar el origen lícito de los recursos.

 

PARÁGRAFO 3. Se encuentran expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley, las cooperativas de trabajo asociado y sus trabajadores asociados.
CONCORDANCIAS:

  • Circular Externa Superintendencia de Sociedades No. 300-000002 de 13 de marzo de 2015: Solicitud de información trimestral de tasas de interés de créditos de libranza.

  • Circular Externa Superintendencias de Sociedades No. 300-000009 de 29 de septiembre de 2014: Puntos III y IV.


DOCTRINA:

  • OFICIO 220-121536 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Nada se opone a que la entidad operadora realice operaciones de libranza con sus propios trabajadores.




  • CONCEPTO 95632 DE 20 DE MAYO DE 2013. MINISTERIO DEL TRABAJO. Descuentos de libranza o descuento directo de liquidación de prestaciones sociales.




  • OFICIO 220-034355 DE 11 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza y Registro Único Nacional de Factores.




  • OFICIO 220-024107 DE 6 DE MARZO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Aspectos relacionados con las actividades de crédito bajo la modalidad de libranzas.




  • CONCEPTO 220-100874 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Libranza vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.




  • OFICIO 220-098515 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2012. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Alcances de la Ley 1527 de 2012. Sociedad comercial. “Entidad operadora”.


JURISPRUDENCIA:

  • SENTENCIA T-891 DE 3 DE DICIEMBRE DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. Protección legal y constitucional del salario mínimo. Descuentos, embargos y libranzas. Sobre la irrenunciabilidad salario mínimo.


ARTÍCULO 3. CONDICIONES DEL CRÉDITO A TRAVÉS DE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO. Para poder acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza o descuento directo se deben cumplir las siguientes condiciones:

 

1. Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de conformidad con lo establecido en la presente ley.

 

2. Que en ningún caso la tasa de interés correspondiente a los productos y servicios objeto de libranza, supere la tasa máxima permitida legalmente.

 

3. Que la tasa de interés pactada inicialmente sólo sea modificada en los eventos de novación, refinanciación o cambios en la situación laboral del deudor beneficiario, con su expresa autorización.

 

4. Que para adquirir o alquilar vivienda, el deudor beneficiario podrá tomar un seguro de desempleo, contra el cual eventualmente podrá repetir la entidad operadora en los casos de incumplimiento.

 

5. Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del *Código Sustantivo del Trabajo.

 

PARÁGRAFO 1. La cesión de créditos objeto de libranza otorgados por las entidades operadoras implicará, por ministerio de la ley, la transferencia en cabeza del cesionario del derecho a recibir del empleador o entidad pagadora el pago del bien o servicio que se atiende a través de la libranza o autorización de descuento directo sin necesidad de requisito adicional. En caso de que tales créditos se vinculen a procesos de titularización, el monto del descuento directo correspondiente a dichos créditos será transferido con sujeción a lo dispuesto en esta ley, por la entidad pagadora a favor de la entidad legalmente facultada para realizar operaciones de titularización que tenga la condición de cesionario, quien lo podrá recibir directamente o por conducto del administrador de los créditos designado en el proceso de titularización correspondiente.

 

PARÁGRAFO 2. En los casos en que el monto a pagar por concepto de los productos objeto de libranza para descuento directo esté estipulado en modalidad determinable con referencia a un índice o unidad de valor constante, el beneficiario podrá autorizar el descuento directo por una cuantía mínima mensual definida de común acuerdo con la entidad operadora.

 

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Código Sustantivo del Trabajo, le sugerimos remitirse a las publicaciones de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Código Sustantivo y Procesal del Trabajo”.
CONCORDANCIAS:

  • Carta Circular Superintendencia Financiera No. 101 de 14 de noviembre de 2014: Evaluación de la capacidad de pago y de la capacidad de descuento en el análisis para el otorgamiento de operaciones de libranza.


DOCTRINA:

  • CONCEPTO 2015004525-001 DE 23 DE FEBRERO DE 2015. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Libranza, autorización expresa e irrevocable del beneficiario.



  • CONCEPTO 12655 DE 28 DE ENERO DE 2014. MINISTERIO DEL TRABAJO. Descuentos que se pueden hacer al trabajador en su salario y liquidación.




  • CONCEPTO 8074 DE 21 DE ENERO DE 2014. MINISTERIO DEL TRABAJO. Orden de prelación para descuentos por Libranza.





  • OFICIO 220-121536 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Nada se opone a que la entidad operadora realice operaciones de libranza con sus propios trabajadores.




  • OFICIO 220-102489 DE 8 DE AGOSTO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Sociedades comerciales que contemplen el factoring en el objeto social y el origen lícito de los recursos para la compra de cartera estarán supervisadas por esta Superintendencia.




  • CONCEPTO 239347 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2012. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Derogatoria, inaplicación o revocatoria de la Circular 00000033 de 19 de Junio de 2010, respecto a las condiciones fijadas para los créditos por libranza.


JURISPRUDENCIA:

  • SENTENCIA T-891 DE 3 DE DICIEMBRE DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. Protección legal y constitucional del salario mínimo. Descuentos, embargos y libranzas. Sobre la irrenunciabilidad salario mínimo.



ARTÍCULO 4. DERECHOS DEL BENEFICIARIO. En cualquier caso el beneficiario tiene derecho de escoger libre y gratuitamente cualquier entidad operadora para efectuar operaciones de libranza, así como aquella a través de la cual se realiza el pago de su nómina, honorarios o pensión.

 

Así mismo, tiene derecho a solicitar que los recursos descontados de su salario, pagos u honorarios, aporte, o pensión sean destinados a una cuenta AFC o a otra de igual naturaleza.

 

En ningún caso, el empleador o entidad pagadora podrá cobrar o descontar cuota de administración, comisión o suma alguna por realizar el descuento o el giro de los recursos, so pena de ser objeto de una sanción pecuniaria equivalente al doble del valor total descontado por la libranza, el cual le será aplicado por la autoridad correspondiente.

 

Cuando el beneficiario tenga la calidad de consumidor financiero, estará amparado por el Título I de la Ley 1328 de 2009; los demás consumidores estarán amparados por el *Estatuto de Protección al Consumidor y las normas que lo modifiquen y adicionen.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha a la Estatuto de Protección al Consumidor, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto del Consumidor”.

 

CONCORDANCIAS:

  • Circular Externa Superintendencias de Sociedades No. 300-000009 de 29 de septiembre de 2014: Puntos VI y XI.


ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD OPERADORA. Sin perjuicio de las responsabilidades que le asisten por mandato legal y reglamentario, la entidad operadora tiene el deber de dejar a disposición de los beneficiarios de sus productos, bienes y servicios a través de la modalidad de libranza, el extracto periódico de su crédito con una descripción detallada del mismo, indicando un número de teléfono y dirección electrónica en caso de dudas o reclamos, así mismo deberá reportar la suscripción de la libranza a los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, para lo cual deberá cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por estos en sus reglamentos y lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.
CONCORDANCIAS:

  • Circular Externa Superintendencias de Sociedades No. 300-000009 de 29 de septiembre de 2014: Punto VII num. 3.


DOCTRINA:
  • CONCEPTO 12655 DE 28 DE ENERO DE 2014. MINISTERIO DEL TRABAJO. Descuentos que se pueden hacer al trabajador en su salario y liquidación.




  • CONCEPTO 8074 DE 21 DE ENERO DE 2014. MINISTERIO DEL TRABAJO. Orden de prelación para descuentos por Libranza.





  • CONCEPTO 95632 DE 20 DE MAYO DE 2013. MINISTERIO DEL TRABAJO. Descuentos de libranza o descuento directo de liquidación de prestaciones sociales.

 

ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR O ENTIDAD PAGADORA. Todo empleador o entidad pagadora estará obligada a deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, los valores que estos adeuden a la entidad operadora para ser depositados a órdenes de esta, previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable del asalariado, contratista, afiliado o pensionado en los términos técnicos establecidos en el acuerdo que deberá constituirse con la entidad operadora, en virtud a la voluntad y decisión que toma el beneficiario al momento de escoger libremente su operadora de libranza y en el cual se establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos. El empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo.

 

La entidad pagadora deberá efectuar las libranzas o descuentos autorizados de la nómina, pagos u honorarios, aportes o pensión de los beneficiarios de los créditos y trasladar dichas cuotas a las entidades operadoras correspondientes, dentro de los tres días hábiles siguientes de haber efectuado el pago al asalariado, contratista, afiliado, asociado o pensionado en el mismo orden cronológico en que haya recibido la libranza o autorización de descuento directo.

 

Igualmente, el empleador o entidad pagadora tendrá la obligación de verificar, en todos los casos, que la entidad operadora se encuentra inscrita en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza.

 

PARÁGRAFO 1. Si el empleador o entidad pagadora no cumple con la obligación señalada en el presente artículo por motivos que le sean imputables, será solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito.

 

PARÁGRAFO 2. En caso de desconocerse el orden de giro estipulado en este artículo, el empleador o entidad pagadora será responsable por los valores dejados de descontar al asalariado, asociado, afiliado o pensionado por los perjuicios que le sean imputables por su descuido.
CONCORDANCIAS:

  • Ley 79 de 1988: Art. 142.

  • Circular Externa Superintendencias de Sociedades No. 300-000009 de 29 de septiembre de 2014: Puntos V y VII.


DOCTRINA:

  • CONCEPTO 20141120245731 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Descuento por libranza, pagaré, títulos valores, etc.

  • CONCEPTO 12655 DE 28 DE ENERO DE 2014. MINISTERIO DEL TRABAJO. Descuentos que se pueden hacer al trabajador en su salario y liquidación.




  • CONCEPTO 8074 DE 21 DE ENERO DE 2014. MINISTERIO DEL TRABAJO. Orden de prelación para descuentos por Libranza.





  • CONCEPTO 95632 DE 20 DE MAYO DE 2013. MINISTERIO DEL TRABAJO. Descuentos de libranza o descuento directo de liquidación de prestaciones sociales.




  • CONCEPTO 239347 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2012. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Derogatoria, inaplicación o revocatoria de la Circular 00000033 de 19 de Junio de 2010, respecto a las condiciones fijadas para los créditos por libranza.



ARTÍCULO 7. CONTINUIDAD DE LA AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO. En los eventos en que el beneficiario cambie de empleador o entidad pagadora, tendrá la obligación de informar de dicha situación a las entidades operadoras con quienes tenga libranza, sin perjuicio de que la simple autorización de descuento suscrita por parte del beneficiario, faculte a las entidades operadoras para solicitar a cualquier empleador o entidad pagadora el giro correspondiente de los recursos a que tenga derecho, para la debida atención de las obligaciones adquiridas bajo la modalidad de libranza o descuento directo. En caso de que el beneficiario cambie de empleador o entidad pagadora, para efectos de determinar la prelación si se presentan varias libranzas, la fecha de recibo de la libranza será la de empleador o entidad pagadora original.
CONCORDANCIAS:

  • Circular Externa Superintendencias de Sociedades No. 300-000009 de 29 de septiembre de 2014: Puntos X y XII.


DOCTRINA:
  • CONCEPTO 8074 DE 21 DE ENERO DE 2014. MINISTERIO DEL TRABAJO. Orden de prelación para descuentos por Libranza.



ARTÍCULO 8. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. Para dar cumplimiento al artículo anterior, las entidades operadoras podrán solicitar información a las entidades que manejan los sistemas de información de salud y/o pensiones, que para el efecto autorice o administre el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, exclusivamente con el fin de establecer la localización de beneficiarios y empleadores o entidades pagadoras autorizadas previamente, mediante libranza o descuento directo.

 

DOCTRINA:

  • CONCEPTO 34963 DE 30 DE OCTUBRE DE 2012. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Solicitud de consulta de información en línea.


ARTÍCULO 9. PORTALES DE INFORMACIÓN SOBRE LIBRANZA. Las Superintendencias Financieras, de Sociedades y de Economía Solidaria dispondrán cada una de un portal de información en Internet en sus páginas institucionales publicadas en la web, que permita a los usuarios comparar las tasas de financiamiento de aquellas entidades operadoras que ofrezcan créditos para vivienda, planes complementarios de salud y/o educación a través de libranza.
CONCORDANCIAS:

  • Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 97.

  • Circular Externa Superintendencia de Sociedades No. 300-000002 de 13 de marzo de 2015: Solicitud de información trimestral de tasas de interés de créditos de libranza.

  • Circular Externa Superintendencias de Sociedades No. 300-000009 de 29 de septiembre de 2014: Punto VII num. 7.

  • Circular Externa Superintendencia Financiera No. 47 de 2012: Divulgación de las tasas de interés cobradas a créditos de libranza – Modificación de la Proforma F. 1000 - 28 (Formato 88).


DOCTRINA:

  • OFICIO 220-102489 DE 8 DE AGOSTO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Sociedades comerciales que contemplen el factoring en el objeto social y el origen lícito de los recursos para la compra de cartera estarán supervisadas por esta Superintendencia.

 

ARTÍCULO 10. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Para efectos de la presente ley, la entidad operadora, de acuerdo con su naturaleza, será objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera, de Economía Solidaria o de Sociedades, según sea el caso.
DOCTRINA:

  • OFICIO 220-121536 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Nada se opone a que la entidad operadora realice operaciones de libranza con sus propios trabajadores.




  • OFICIO 220-102489 DE 8 DE AGOSTO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Sociedades comerciales que contemplen el factoring en el objeto social y el origen lícito de los recursos para la compra de cartera estarán supervisadas por esta Superintendencia.

 

ARTÍCULO 11. DIVULGACIÓN. El Gobierno Nacional, a través de sus programas institucionales de televisión y de las páginas web oficiales de las entidades públicas que lo integran, divulgará permanentemente y a partir de su entrada en vigencia los beneficios de la presente ley.

 

ARTÍCULO 12. LIBRE ESCOGENCIA DE LA ENTIDAD OPERADORA. El beneficiario tiene derecho de escoger libre y gratuitamente cualquier entidad para el pago de su nómina. El empleador no podrá obligar al beneficiario a efectuar libranza con la entidad financiera con quien este tenga convenio para el pago de nómina.

 

ARTÍCULO 13. RETENCIÓN EN LOS PAGOS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES. (Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012).
CONCORDANCIAS:

  • Decreto Reglamentario 1950 de 2012: Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012.

 

DOCTRINA:

  • CONCEPTO 067669 DE 29 DE OCTUBRE DE 2012. DIAN. Trabajadores independientes.




  • CONCEPTO 227733 DE 8 DE OCTUBRE DE 2012. MINISTERIO DE SALUD Y LA PROTECCIÓN SOCIAL. Base de cotización de un contratista.




  • OFICIO 059725 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012. DIAN. Trabajadores Independientes.




  • OFICIO 056796 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012. DIAN. Trabajadores Independientes.




  • OFICIO 050629 DE 10 DE AGOSTO DE 2012. DIAN. Trabajadores Independientes – Facturación.




  • OFICIO 050627 DE 10 DE AGOSTO DE 2012. DIAN. Trabajadores independientes.


ARTÍCULO 14. REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE ENTIDADES OPERADORES DE LIBRANZA. Créase el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranzas, el cual será llevado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien lo publicará en la página web institucional con el fin exclusivo de permitir el acceso a cualquier persona que desee constatar el registro de entidades operadoras. De igual forma, deberá establecerse un vínculo de acceso a las tasas comparativas publicadas por las Superintendencias, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 9 de la presente ley.

 

Este Código Único de reconocimiento a nivel nacional identificará a los operadores de libranza por nómina.

 

Para efectos del registro, la entidad operadora simplemente deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en el literal c) del artículo 2 de la presente ley.

 

CONCORDANCIAS:

  • Decreto Único Reglamentario 1068 de 26 de mayo de 2015: Arts. 2.15.1.1 al 2.15.4.5.

  • Decreto Reglamentario 2620 de 2013: Por medio del cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012.

  • Decreto Reglamentario 1881 de 2012: Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012.

  • Circular Externa Superintendencias de Sociedades No. 300-000009 de 29 de septiembre de 2014: Punto VIII num. 2, Puntos XIV y XVI.


DOCTRINA:

  • OFICIO 220-102489 DE 8 DE AGOSTO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Sociedades comerciales que contemplen el factoring en el objeto social y el origen lícito de los recursos para la compra de cartera estarán supervisadas por esta Superintendencia.


ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley tiene vigencia a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, {el artículo 8 numeral 2 del Decreto-ley 1172 de 1980, el parágrafo 4 del artículo 127-1 del *Estatuto Tributario, el parágrafo del artículo 89 de la Ley 223 de 1995} y el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011.
CONCORDANCIAS:

  • Circular Externa Superintendencias de Sociedades No. 300-000009 de 29 de septiembre de 2014: Punto VII num. 4.

 

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.
JURISPRUDENCIA:

  • Aparte entre corchetes del artículo 15 declarado INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-015 de 23 de enero de 2013, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.

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