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CIRCULAR EXTERNA 10 DE 11 DE AGOSTO DE 2014 (Agosto 11) Diario Oficial No. 49.244 de 15 de agosto de 2014 Superintendencia de Economía Solidaria
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003, esta Superintendencia procede a efectuar el cobro de la segunda cuota de la tasa de contribución para el año 2014. El pago de la segunda cuota de contribución debe efectuarse entre el primero (1) y el treinta y uno (31) de agosto de 2014. Para el efecto ingrese a la página web de la Superintendencia www.supersolidaria.gov.co, haga clic en el menú “Pagos en línea” y siga las instrucciones para diligenciar el respectivo pago, el cual debe efectuarse en línea desde el mismo aplicativo o en cualquiera de las Oficinas del Banco de Bogotá, llevando impreso el recibo de pago generado por el sistema. La omisión o mora en el pago ocasionará las sanciones establecidas en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 y el cobro de los intereses moratorias, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se encuentren vigentes al momento del pago. En el año 2014, están obligadas al pago de la tasa de contribución todas las organizaciones que registren un total neto de activos a 31 de diciembre de 2013, igual o superior a doscientos cincuenta y tres millones doscientos treinta y tres mil doscientos treinta y cinco pesos ($253.233.235). Si los activos a la fecha indicada son inferiores a este valor, su organización solidaria no está obligada al pago de la tasa de contribución, pero sí deberá reportar la información para efectos del paz y salvo. Conforme al artículo 38 de la Ley 454 de 1998, las tasas de contribución por niveles de supervisión fijadas por la Superintendencia para el año 2014 son las siguientes: -- Primer nivel de Supervisión 0.713 por mil -- Segundo nivel de Supervisión 0.409 por mil -- Tercer nivel de Supervisión 0.262 por mil Con base en lo establecido en el Decreto 2159 de 1999 los rangos para determinar los niveles de supervisión son: 1. Primer nivel: Las organizaciones solidarias que ejercen actividad financiera o que mediante acto administrativo la Superintendencia haya elevado a este nivel. 2. Segundo nivel: Las organizaciones solidarias que no ejercen actividad financiera y cuyos activos al 31 de diciembre de 2013 sean iguales o superiores a tres mil doscientos cincuenta y cuatro millones novecientos treinta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos ($3.254.936.375) moneda legal. 3. Tercer nivel: Las organizaciones solidarias que no ejercen actividad financiera y cuyos activos al 31 de diciembre de 2013, sean superiores a doscientos cincuenta y tres millones doscientos treinta y tres mil doscientos treinta y cinco pesos ($253.233.235), hasta tres mil doscientos cincuenta y cuatro millones novecientos treinta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos ($3.254.936.375) moneda legal.
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