Afectacion fiscal de las retribuciones recibidas por socios profesionales de sociedades mercantiles






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fecha de publicación04.08.2017
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AFECTACION FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES RECIBIDAS POR SOCIOS PROFESIONALES DE SOCIEDADES MERCANTILES.

REFORMA FISCAL 2015.

Antecedentes:

-LA CONFUSION tributaria de las personas físicas que realizan una actividad profesional conjuntamente con otros profesionales a través de una sociedad mercantil, parece que con la reforma fiscal del 2.015 se intenta dar un poco más de luz al trato impositivo de sus rendimientos.

-La tributación fiscal de un socio de una mercantil que también trabaja en ella, ha sido durante los últimos años fuente de conflictos por no existir criterios claros en la interpretación de las mismas normas tributarias. En la mayoría de los casos, las percepciones que recibían por sus servicios los socios, se consideraban rendimientos del Trabajo y por ello la empresa les emitía la nómina y retención correspondiente, sin embargo en otros casos, Hacienda interpretaba también que las citadas retribuciones podían considerarse rendimientos de actividades económicas, en función principalmente de la dependencia y ajenidad del socio respecto a la empresa o sea si existía o no relación laboral. En función de ello las repercusiones tributarias eran complejas y diferentes.

De forma esquemática analizamos como afectará a partir del 2015 la normativa en el IRPF,IVA e Impuesto de sociedades, a los socios profesionales y a las sociedades mercantiles. Sin embargo los citados cambios originan nuevas dudas que esperamos Hacienda clarifique o se pronuncie con más detalle.

NORMATIVA QUE AFECTA A LOS SOCIOS PROFESIONALES:

Se modifica el artículo 27, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 27. Rendimientos íntegros de actividades económicas.

1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

SOCIOS A LOS QUE AFECTA EL CAMBIO:

A partir del 2015 las personas que son socias de una empresa que reciban una nómina y declaren las retribuciones como rendimientos del trabajo deberán declararlos como retribuciones de actividades económicas si se cumplen los dos siguientes requisitos:

Primero.- -Todas aquellas personas físicas que reciban prestaciones de su empresa y que provengan de la prestación de servicios profesionales , por ejemplo, por sus trabajos de arquitecto, veterinario, medico, abogado, gestor, administrador de fincas, ingeniero , economista , o también maquillador, esteticista, escultor, artesano, etc. Y que efectúen sus trabajos dentro de la empresa. Se consideran actividades profesionales todas las que así son calificadas en la sección segunda de las tarifas del IAE.

Segundo.- Que como consecuencia de ser socio, la persona esté obligada a cotizar en el régimen especial de autónomos o asimilados como mutualidad de previsión alternativo para profesionales. (Recordar que los socios que deben tributar en este régimen son los que tiene el control efectivo de la empresa y se considera que esto ocurre en los casos:

-Si se posee al menos el 50% de las participaciones sumando las de su conyugue, y parientes hasta 2º. Grado que convivan juntos.

-Que se posea una participación igual o superior al 33% individualmente.

-Si se tiene un 25% al menos y ostenten funciones de dirección y gerencia.

Comentarios:

Parece pues que si tomamos esta modificación literal, al pie de la letra, afectará a los socios que cumplan los requisitos indicados aunque la actividad que desarrolle la empresa no sea la de Sociedades de profesionales que contempla la (ley 2/2007).

A la espera de que Hacienda amplíe reglamentariamente el asunto y se pronuncie, deberíamos interpretar por lógica que el nuevo criterio a aplicar será para aquellos socios que desarrollen la misma actividad profesional que su sociedad ( socios médicos, odontólogos o dentistas que trabajan en consultas médicas; economistas y graduados en A.D.E., en asesorías; Agentes inmobiliarios en intermediación y administración de inmuebles, ingenieros en empresas de ingeniería o abogados en despachos de abogacía, artesanos en talleres de artesanía, etc.

Cabra pues analizar las tareas que desarrolla cada socio en el día a día para disponer de argumentos suficientes para oponernos a la interpretación de Hacienda, si nos interesa.

Parece claro que incluso pueden existir dos tipos de rendimientos de un socio, los que se deriven de funciones que efectué como las de gerencia o dirección de la empresa (rendimientos del trabajo) y las de actividades económicas por las tareas profesionales que efectúe.

Las retribuciones que a juicio de hacienda son claramente retribuciones del trabajo son las de aquellos socios que son administradores y gerentes por ser retribuciones derivadas de funciones directivas.

La reforma fiscal pues, busca establecer un criterio más claro para establecer cuando un socio es o no dependiente de la empresa. Si se paga autónomos no es dependiente de la empresa y si no está dado de alta en este régimen si es dependiente.

VENTAJAS E INCONVENIENTES DE DECLARAR LOS RENDIMIENTOS COMO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS POR LOS SOCIOS OBLIGADOS A ELLO A PARTIR DEL 2.015.

Tener que declarar los rendimientos obtenidos como actividad económica en lugar de rendimiento del trabajo no debe considerarse como positivo o negativo, en todo caso pasará a ser una ventaja o un inconveniente en función de las características personales-tributarias de cada uno y la actividad que desarrolla.

En principio mi punto de vista (personal) se inclina más por el plato de la ventaja, porque seguramente, el promedio de tributación de las personas afectadas por esta norma, al ser su porcentaje marginal en la declaración de renta de medio alto a muy alto, la posibilidad de poder aplicar más gastos deducibles disminuirá el rendimiento neto y les beneficiará tributariamente.

Ejemplo: Si adquiere un portátil por 520€ y una impresora y componentes por 480€ y que utiliza para su profesión y lo satisface el socio, el ahorro fiscal es evidente. En el Sociedades, al ahorro es del 25% (250€) y en la renta puede ser del 47% (470€), diferencia de 220€ por cada 1.000 de gasto deducible.

Relación de gastos que se podrán deducir:

  • Seguro médico que Usted asuma, podrá deducir hasta 500.-€uros por persona con cobertura (titular, conyugue e hijos hasta 25 años que convivan juntos).

  • Compras de activos afectos a la actividad como portátil, material de oficina, tarjetas de visita, útiles diversos para desarrollar la actividad.

  • Gastos de transporte público como bus, taxi, metro o tren, siempre que sea para el desarrollo de la actividad, se tenga factura y no sean desplazamientos de casa al trabajo.

  • Comidas.

  • Algún gasto con moderación de comida acreditando que ha sido con algún cliente, especialmente si es en un restaurante fuera de su domicilio , si está cerca de su casa o despacho hacienda puede interpretar que es un gasto suyo de comida (no deducible). Lo mismo con alguna invitación. Siempre con factura.

  • Si se prestan los servicios a la empresa desde la propia vivienda habitual, también se podrán deducir gastos del propio inmueble en proporción a la superficie que utilice como despacho. Por ejemplo si utiliza una habitación de 10 m2., en una vivienda de 100m2., podría deducirse un 10% de gastos como IBI, tasa de basuras, seguro del piso, de gastos de comunidad , intereses del préstamo por la compra del piso , e incluso la amortización del mismo. No los suministros ya que para ello deberían existir contadores separados.

Finalmente, se aplica la retención de profesionales 19% y no la derivada de la escala por rendimientos del trabajo. También pueden existir otras ventajas como incentivos por compra de activos nuevos “inversión de beneficios”, reducciones del rendimiento neto si se inicia la actividad profesional y alguna otra puntal que deberá consultarse con el asesor fiscal.

Inconvenientes: En realidad bajo mi punto de vistas serian solamente la parte que denominamos burocrática, es decir las obligaciones formales:

  • Darse de alta .Declaración censal. Efectuar las declaraciones trimestrales, por ejemplo de IVA si está sujeta la actividad y la llevanza de los libros de registro (Puede ser hoja de cálculo que contemple: Hoja o libro de ingresos, el de gastos, el de bienes invertidos y el de provisiones de fondos). Recordar que el IVA es neutral el que Ud. Repercuta la sociedad se lo deducirá. Atención a la obligación del registro de facturas.

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