Resumen: En este trabajo se estima el fraude en el irpf por fuentes de renta entre 2005 y 2008, aplicando la metodología de Feldman y Slemrod (2007) a la base de datos constituida por el Panel de Declarantes del irpf publicado por el Instituto de Estudios Fiscales.






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títuloResumen: En este trabajo se estima el fraude en el irpf por fuentes de renta entre 2005 y 2008, aplicando la metodología de Feldman y Slemrod (2007) a la base de datos constituida por el Panel de Declarantes del irpf publicado por el Instituto de Estudios Fiscales.
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capitalmobn

capitalinmobn

empresasedn

empresaseon

agrariasn

edad

casado

hombre

dependientes

tamaño

cuotadifdonativos

individual

Media

-857,71

-2.882,06

-9.316,45

-7.491,03

-4.375,58

51,20

0,70

0,58

1,31

1,47

247,49

0,75

Mediana

-15,35

-1.470,32

-3.575,51

-5.519,8

-2.084,25

49

1

1

1

2

-508,23

1

Máximo

-0,01 

-3,74 

-0,01 

-13,96 

-6,42 

108

1

1

15,16

3

4.488.976

1

Mínimo

-303.799,9 

-133.306,2

-1.136.468 

-50.995,98 

-55.277,49 

0

0

0

0

0

-522.099,4

0

Desviación estándar

5.261,04

5.732,19

19.933,55

7.874,89

6.289,44

14,05

0,46

0,49

1,28

1,25

14.381,13

0,43

Coeficiente de asimetría

-19,75

-10,23

-11,92

-2,51

-3,31

0,47

-0,88

-0,33

1,10

-0,01

71,06

-1,16

Coeficiente de curtosis

641,70

164,82

408,31

11,57

18,83

2,75

1,78

1,10

5,17

1,37

11.826,53

2,34

* Los estadísticos correspondientes a cada una de las variables de renta se han calculado solo para los valores estrictamente positivos o negativos de las mismas, según sea el caso.
3.2. Estimación y resultados

Hemos estimado la ecuación (6) por mínimos cuadrados no lineales. La hipótesis nula para las variables de renta invisible es que el coeficiente estimado es igual a uno, esto es, que la renta invisible se declara íntegramente. Los resultados detallados de las estimaciones realizadas para los diversos escenarios explicados más arriba se resumen en los cuadros del Anexo. En lo que sigue, vamos a centrarnos en la presentación y discusión de los resultados que nos parecen más relevantes, que son los que se refieren a las rentas positivas procedentes del trabajo personal, el capital mobiliario e inmobiliario y las actividades económicas, en régimen de estimación directa u objetiva. En cada escenario hemos calculado, para cada una de estas rentas, el grado de cumplimiento, invirtiendo, de acuerdo con la expresión (2), el coeficiente , y lo hemos representado en el respectivo gráfico. En la presentación de los resultados pondremos el énfasis en la ordenación de los diversos tipos de renta, más que en las cifras concretas de infradeclaración obtenidas.

El gráfico 1 muestra la evolución del grado de cumplimiento entre 2005 y 2008 para el conjunto de la muestra. En general, la ordenación de las rentas por grado de cumplimiento a lo largo del período se mantiene: el mayor cumplimiento corresponde a las rentas del trabajo personal, a continuación se sitúan las rentas empresariales en estimación objetiva y directa y, finalmente, las rentas del capital, inmobiliario y mobiliario. Esta ordenación está directamente relacionada con el grado de control por parte de la administración tributaria y, por tanto, con la probabilidad de detección del comportamiento fraudulento para cada fuente de renta.

También se observa que, en 2008, el grado de cumplimiento es menor que en 2005 para todas las rentas, salvo las de capital mobiliario, y que en 2008 experimentan una fuerte caída en su cumplimiento las rentas del trabajo y empresariales, y un aumento las del capital. Al final del período considerado se ha producido cierta convergencia en el grado de cumplimiento.

Las variaciones en el nivel estimado de declaración de cada tipo de renta se pueden deber a diversos factores, adicionales a los propios cambios en el comportamiento de los contribuyentes, y que no siempre actúan en la misma dirección. En primer lugar, como es sabido, la reforma del IRPF de 2006 opera la “dualización” del impuesto, reduciendo notablemente la tributación de las rentas del ahorro: básicamente, intereses, dividendos y ganancias de patrimonio. Si, como se sostiene habitualmente desde algunos foros (aunque, como hemos visto, no se trata de un resultado incontestable), la reducción de los tipos de gravamen favorece el cumplimiento fiscal, deberíamos observar una mejora del grado de cumplimiento en 2007. Lo cierto es que el cumplimiento empeora en ese año, aunque se recupera significativamente en 2008. La reducción de tipos operada en 2007 para las rentas distintas del capital mobiliario (más en concreto, para las rentas generales) tampoco parece haberse traducido en un aumento del grado de cumplimiento.

En segundo lugar, durante el período considerado se han tomado medidas normativas que alteran la renta que deben declarar los individuos sin que haya cambiado su renta verdadera. Un ejemplo de mejora en el cumplimiento podría darse en las rentas empresariales sujetas a estimación objetiva, al establecerse en 2007 la obligación de retención sobre algunas actividades que tributan en ese régimen. Un ejemplo de disminución de la renta declarada, sin cambio en la renta verdadera, se encuentra también a partir de 2007, cuando se permite a determinadas rentas empresariales en régimen de estimación directa beneficiarse de una reducción en su rendimiento neto. En cuanto a las rentas del capital mobiliario, la reforma de 2006 introduce una modificación de mucho calado en el tratamiento de los dividendos en el IRPF. Hasta 2006, el importe percibido en concepto de dividendos debe declararse incrementado, en general, en un 40 por 100 (porcentaje que posteriormente será objeto de deducción en la cuota). A partir de 2007, desaparece ese incremento, y se declaran exentos los primeros 1.500 euros de dividendos percibidos. Esta modificación en el régimen tributario de los dividendos se habrá traducido forzosamente en nuestras estimaciones en una mayor infradeclaración, que no se corresponde con la realidad.

Y en tercer lugar, la reforma del IRPF de 2006 ofrece a los contribuyentes un incentivo muy poderoso a transformar rentas generales en rentas del ahorro y, en especial, en rendimientos del capital mobiliario (pues las ganancias de patrimonio han gozado siempre de una fiscalidad más ventajosa), sin alterar su renta total. Disponemos ya de evidencia de que los individuos han respondido a este incentivo (López Laborda et al., 2014), lo que ha podido afectar nuevamente a los resultados de nuestras estimaciones, mejorando el grado de cumplimiento de las rentas del capital mobiliario y empeorando el de las rentas generales.
Los gráficos 2 a 6 reflejan el grado de cumplimiento por fuentes de renta para cada uno de los dos tramos en que se divide la muestra: por encima y por debajo de la renta media. No se ha podido segmentar la muestra en más cuantiles, porque algunas de las submuestras carecerían de representatividad suficiente.

En las rentas del trabajo y empresariales (tanto en estimación directa como objetiva) el cumplimiento es mayor para el 50 por 100 más rico. Lo mismo ocurre en las rentas del capital inmobiliario a partir de 2006. En cambio, desde este mismo año, es mayor el cumplimiento del 50 por 100 más pobre en las rentas del capital mobiliario.

En perspectiva temporal, hay dos resultados de interés. En primer lugar, en las rentas del capital mobiliario aumenta el cumplimiento en los dos tramos de renta. En segundo lugar, para el resto de rentas, las caídas en el nivel de cumplimiento (y, en especial, la fuerte disminución de 2008) se deben, sobre todo, al comportamiento de las rentas más bajas.

Para profundizar en el comportamiento de los contribuyentes más ricos, hemos realizado una aproximación complementaria, estimando la muestra del año 2008 para el 20 por 100 de los declarantes más ricos y a continuación, sucesivamente, para el 40, 60 y 80 por 100. Para el 40 por 100 de los declarantes con más renta, la estimación solo detecta infradeclaración en las rentas empresariales sujetas a estimación directa y en las rentas del capital mobiliario; y solo en estas últimas para el 20 por 100 de los más ricos.

Aunque, en algún caso, parecen contrarios a las predicciones teóricas, ya hemos advertido más arriba que estos resultados no son extraordinarios en la literatura. La Comisión que estimó el fraude fiscal en el IRPF entre 1979 y 1987 ya sugirió la existencia de una relación directa entre grado de cumplimiento e importe de las rentas para las rentas del trabajo (Lagares, 1990). En el Anexo de Domínguez Barrero et al. (2013) también observamos esa tendencia para las rentas del trabajo y las empresariales, cuando comparamos las rentas medias del Panel de Declarantes y las de la Encuesta de Condiciones de Vida para el año 2008, igual que Fiorio y D’Amuri (2005) para Italia en 2002. Con la misma metodología, aunque para el total de la base imponible de los contribuyentes, Matsaganis et al. (2010) no encuentran una relación clara entre incumplimiento y nivel de renta en Grecia (para 2004), Hungría (2005) e Italia (2002).

Estos resultados pueden deberse al mayor control de las rentas más altas, con la salvedad de las procedentes del capital mobiliario. O al hecho de que los contribuyentes con más renta tienen más capacidad para decidir la forma de obtener su renta, minimizando su tributación, lo que hace menos necesaria la opción de la evasión (López Laborda et al., 2014). Para los Estados Unidos, Bloomquist (2003) muestra evidencia de que la relación entre el importe de las rentas y su control tiene una forma de U invertida, y que la tasa de cumplimiento por niveles de renta presenta el mismo perfil.

Si nuestros resultados son correctos, podemos identificar dos vías a través de las cuales el fraude en el IRPF afecta a la distribución de la renta. Por un lado, parece que, en general, el grado de cumplimiento aumenta con la renta, lo que motiva que el efecto redistributivo del IRPF sobre la renta verdadera sea mayor con fraude que sin él. Pero, por otro lado, las rentas del capital mobiliario tienen un peso mayor en las rentas más altas y, además, el fraude en aquellas crece con el nivel de renta. En un marco de aversión relativa al riesgo decreciente, Freire-Serén y Panadés (2008) demuestran que, en este caso, el fraude reduce el efecto redistributivo del IRPF. Sobre la importancia de este segundo efecto en el caso estadounidense advierten también Johns y Slemrod (2010).

El último ejercicio que hemos realizado ha consistido en analizar el grado de cumplimiento por regiones. La muestra no nos permite obtener resultados representativos para cada comunidad autónoma, por lo que hemos optado por dividir a las comunidades autónomas en tres grupos, de acuerdo con sus características estructurales, siguiendo a Bandrés y Gadea (2013):

  • CCAA 1: Aragón, Cataluña y Madrid, caracterizadas “por un alto nivel de renta por habitante, reducida tasa de paro, fuerte peso industrial, elevado nivel formativo y una notable apertura exterior” (Bandrés y Gadea, 2013: 24). También forman parte de este grupo Navarra y País Vasco, que quedan fuera de nuestro análisis.

  • CCAA 2: Asturias, Cantabria, Castilla y León, Galicia y La Rioja, con características intermedias.

  • CCAA 3: el resto de comunidades, “que registran el menor peso industrial, la mayor tasa de desempleo, bajos niveles formativos y una apertura comparativamente reducida” (Bandrés y Gadea, 2013: 24).

Como se observa en los gráficos 7 a 11, el menor grado de cumplimiento corresponde, para todas las fuentes de renta, al primer grupo de comunidades autónomas. Aunque con menor claridad, el mayor grado de cumplimiento corresponde al tercer grupo.

El menor cumplimiento de las comunidades integradas en el primer grupo puede deberse a la existencia de un menor control o la mayor presencia de actividades económicas más susceptibles de ocultamiento. Para examinar más a fondo la primera posible causa, hemos hecho el siguiente ejercicio exploratorio. Los documentos de liquidación del sistema de financiación autonómica contienen información sobre la cuota líquida del IRPF en cada comunidad autónoma y los siguientes datos adicionales: declaraciones extemporáneas, actas de inspección, otras liquidaciones y devolución de ingresos indebidos. Si agregamos estos cuatro conceptos y el resultado lo ponemos en relación con la cuota líquida, el cociente resultante puede interpretarse como una aproximación a la intensidad del control tributario en cada comunidad. Hemos realizado estos cálculos para 2008 (Consejo de Política Fiscal y Financiera, 2010, Anexo I), obteniendo que, de las siete comunidades con un cociente cuota adicional/cuota líquida superior a la media, cinco están integradas en la tercera agrupación que hemos realizado. El mismo cociente es inferior a la media nacional en las tres comunidades autónomas integradas en el primer grupo.

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