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La tributación empresarial en el período 2011-2016: Evolución del tipo medio efectivo, neutralidad entre formas de financiación e incentivo a asociarse Félix Domínguez Barrero (fdomin@ unizar.es)* Departamento de Economía Pública, Facultad de Economía y Empresa, Universidad de Zaragoza, Gran Vía, 2, 50.005-Zaragoza RESUMEN: El trabajo analiza los cambios fiscales llevados a cabo en el período 2011-2016 en España, y mide las consecuencias de los mismos en cuanto al incentivo a asociarse, neutralidad del impuesto entre fuentes financieras y aproximación de la tributación de las empresas españolas a la de los países de nuestro entorno. Para la comparación se utiliza como criterio de comparación el tipo medio efectivo empleado por Devereux-Griffith, con los ajustes sugeridos por Klemm (2008), para poder abarcar supuestos de deducción por inversiones, o por ampliación de reservas. En lo que conocemos, esta variante no ha sido utilizada previamente en España. El trabajo concluye que en el período se ha reducido el tipo medio efectivo de algunas empresas societarias, pero no de las empresas individuales, que siguen existiendo distorsiones en cuanto a la relación entre tipo medio efectivo y fuentes de financiación, y que el incentivo a asociarse ha aumentado en el caso de empresas sujetas al régimen general, pero apenas se ha modificado en el caso de empresas de reducida dimensión. Para corregir la falta de neutralidad entre fuentes de financiación en el impuesto sobre sociedades se propone una combinación de las propuestas ACE y CBIT, combinación que marca notables diferencias con otras propuestas que persiguen mantener la suficiencia financiera del gobierno. Palabras clave: IRPF, Impuesto sobre Sociedades, tipo medio efectivo de gravamen, incentivo a asociarse, fuentes de financiación, neutralidad del impuesto. Clasificación J.E.L.: H25, H32. Abstract: The paper analyzes the tax changes implemented in the period 2011-2016 in Spain, and measures the consequences thereof in terms of incentive to join, neutrality of financial sources and approximation of taxation of Spanish companies to the taxation of neighboring countries. For comparison, the average tax rate is used as defined by Devereux -Griffith, with the adjustments suggested by Klemm (2008 ), to encompass deduction for investment or expansion of reserves. As we know, this method has not previously been used in Spain. The paper concludes that in the period the effective average rate of some corporate companies was reduced but not the tax of individual entrepreneurs, distortions still remain in function of financial sources, and the incentive to join has increased in the case of companies subject to the general rule, but little has been modified in the case of small businesses. To correct the lack of neutrality among sources of financing in the corporation tax, we suggest a combination of ACE and CBIT proposals, combination that makes remarkable differences with other proposals that seek to maintain financial sufficiency of the government. Keywords : personal income tax, corporate income tax , effective average tax rate , incentive to join , sources of financing , tax neutrality. J.E.L. Codes: H25, H32 . * El autor agradece la financiación recibida del Ministerio de Economía y Competitividad (proyecto ECO2012-37572) y del Gobierno de Aragón y el Fondo Social Europeo (Grupo de investigación de Economía Pública). La tributación empresarial en el período 2011-2016: Evolución del tipo medio efectivo, neutralidad entre formas de financiación e incentivo a asociarse RESUMEN: El trabajo analiza los cambios fiscales llevados a cabo en el período 2011-2016 en España, y mide las consecuencias de los mismos en cuanto al incentivo a asociarse, neutralidad del impuesto entre fuentes financieras y aproximación de la tributación de las empresas españolas a la de los países de nuestro entorno. Para la comparación se utiliza como criterio de comparación el tipo medio efectivo empleado por Devereux-Griffith, con los ajustes sugeridos por Klemm (2008), para poder abarcar supuestos de deducción por inversiones, o por ampliación de reservas. En lo que conocemos, esta variante no ha sido utilizada previamente en España. El trabajo concluye que en el período se ha reducido el tipo medio efectivo de algunas empresas societarias, pero no de las empresas individuales, que siguen existiendo distorsiones en cuanto a la relación entre tipo medio efectivo y fuentes de financiación, y que el incentivo a asociarse ha aumentado en el caso de empresas sujetas al régimen general, pero apenas se ha modificado en el caso de empresas de reducida dimensión. Para corregir la falta de neutralidad entre fuentes de financiación en el impuesto sobre sociedades se propone una combinación de las propuestas ACE y CBIT , combinación que marca notables diferencias con otras propuestas que persiguen mantener la suficiencia financiera del gobierno. Palabras clave: IRPF, Impuesto sobre Sociedades, tipo medio efectivo de gravamen, incentivo a asociarse, fuentes de financiación, neutralidad del impuesto. Clasificación J.E.L.: H25, H32. Abstract: The paper analyzes the tax changes implemented in the period 2011-2016 in Spain, and measures the consequences thereof in terms of incentive to join, neutrality of financial sources and approximation of taxation of Spanish companies to the taxation of neighboring countries. For comparison, the average tax rate is used as defined by Devereux -Griffith, with the adjustments suggested by Klemm (2008 ), to encompass deduction for investment or expansion of reserves. As we know, this method has not previously been used in Spain. The paper concludes that in the period the effective average rate of some corporate companies was reduced but not the tax of individual entrepreneurs, distortions still remain in function of financial sources, and the incentive to join has increased in the case of companies subject to the general rule, but little has been modified in the case of small businesses. To correct the lack of neutrality among sources of financing in the corporation tax, we suggest a combination of ACE and CBIT proposals, combination that makes remarkable differences with other proposals that seek to maintain financial sufficiency of the government. Keywords : personal income tax, corporate income tax , effective average tax rate , incentive to join , sources of financing , tax neutrality. J.E.L. Codes: H25, H32 . 1. Introducción Desde 2012 se han producido en nuestro sistema fiscal un conjunto de reformas del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad principal de atender al objetivo de suficiencia del sistema tributario en una situación de crisis económica y exceso de endeudamiento por parte del sector público, pero también para conseguir una mayor neutralidad y simplicidad de la tributación empresarial. Así, con la finalidad de atender a la suficiencia del sistema fiscal, se elevan inicialmente los tipos impositivos en el IRPF, tanto los que afectan a la base imponible general, como a la del ahorro. Con la finalidad de eliminar distorsiones en el Impuesto sobre Sociedades, se restringe la posibilidad de deducir en la base imponible del impuesto sobre los beneficios los intereses satisfechos por la empresa. Simultáneamente, con la finalidad de incentivar determinados comportamientos, en el IS se establecen deducciones, primero en la cuota para las empresas de reducida dimensión y después en la base imponible de todas las sociedades incentivando la creación de reservas para financiar inversiones. A partir de 2015 se prioriza el objetivo de aproximar la tributación de la renta empresarial en España a la de los países de nuestro entorno, para lo que se inician bajadas generalizadas de los tipos impositivos del IRPF —tanto en la base imponible general como en la del ahorro— y del IS, reducciones que culminarán en 2016. A la vez, se mantiene la limitación a la deducción de gastos por intereses y se reduce el incentivo a la financiación con reservas.1 Ante la amplitud de las modificaciones, la pluralidad de objetivos perseguidos y la diversidad de instrumentos fiscales ajustados en el período, el objetivo de nuestro trabajo será analizar, medir y explicar como ha variado a lo largo del período 2011-2016 la tributación empresarial, y ver como ha evolucionado la neutralidad del impuesto en lo relativo a fuentes de financiación, incentivo a asociarse y aproximación del tipo impositivo efectivo al de otros países de nuestro entorno. Desarrollaremos el trabajo en los siguientes apartados: En el apartado segundo describiremos la evolución de la normativa relativa a la tributación empresarial en el período 2011-2016, en el apartado tercero definiremos el tipo medio efectivo, describiremos su evolución en el período y mediremos la incidencia de las diversas variables en esta evolución en función del tipo de financiación de la empresa y, en el apartado 4, determinaremos algunas condiciones para lograr la indiferencia entre formas de financiación empresarial. Finalizaremos con un apartado de conclusiones. 2. Evolución de la normativa fiscal respecto a la tributación empresarial en el período 2011-2016. En 2011 los tipos marginales máximos de las bases imponibles general y del ahorro en el IRPF eran el 45 y 21%, respectivamente. Las ganancias patrimoniales, cualquiera que fuera su período de generación, se incluían en la base imponible del ahorro. El tipo impositivo general del IS era el 30%, si bien las empresas de reducida dimensión tributaban al 25% por los primeros 300.000 euros. Los intereses eran plenamente deducibles en la base imponible de la empresa, tanto la individual como la societaria. Con la finalidad de aumentar la recaudación estatal, de 2012 a 2014 los tipos marginales máximos general y del ahorro en el IRPF se elevan al 52 y 27%, respectivamente, manteniéndose el tipo general del IS en el 30%. Simultáneamente se establece que la deducción en la base imponible por intereses no podrá rebasar el 30% del beneficio operativo, quedando a salvo la posibilidad de deducir la totalidad de los intereses hasta 1.000.000 de euros. Durante 2012 las ganancias patrimoniales gravadas en el IRPF, cualquiera que sea su período de generación, se siguen incluyendo en la base imponible del ahorro. Durante 2013 y 2014 las ganancias patrimoniales generadas en un período no superior al año pasan a incluirse en la base imponible general. En estos años se permite a las empresas de reducida dimensión deducir en la cuota del IS un 10% de los beneficios del período destinados a reservas con la finalidad de financiar inversiones en activos fijos nuevos, siempre que la inversión se mantenga durante 5 años. Para 2015 y 2016, la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades generaliza la posibilidad de aplicar deducciones por inversión en reservas, si bien se minora su efecto incentivador. Cualquier sociedad, invierta o no, podrá deducir de la base imponible del Impuesto —pero no de la cuota— hasta un 10% del importe de los beneficios destinados a la reserva de capitalización. En el cuadro 1 se recogen los valores de las principales variables fiscales a considerar a lo largo del período.
Cuadro 1. Tipos impositivos de los beneficios empresariales y deducciones por incremento de reservas. 3. Tipo impositivo medio efectivo. De entre los diversos criterios utilizados para medir la incidencia de la fiscalidad en la empresa2, utilizaremos el tipo medio efectivo, desarrollado por Devereux y Griffith en diversos trabajos (1998a, 1998b y 2003) para medir la incidencia de la fiscalidad en situaciones en que la empresa tiene beneficios económicos y quiere elegir, de entre distintas alternativas de inversión, aquella que le proporcione una mayor rentabilidad neta. Para poder incorporar la deducción por inversiones e incremento de reservas en el modelo, utilizaremos la adaptación sugerida por Klemm, variante no utilizada previamente en el análisis de la tributación empresarial en España. 3.1. Tipo impositivo medio efectivo en caso de inversión societaria El tipo medio efectivo, se define por Devereux y Griffith (1998) como: ![]() Siendo: R, el valor actual neto de una inversión unitaria, en presencia de impuestos, R*, el valor actual neto de una inversión unitaria, en ausencia de impuestos, e Y*, el valor actual de los ingresos derivados de un proyecto, netos de depreciación y de impuestos. Devereux y Griffith (1998b), definen inicialmente estas variables en el supuesto de una inversión unitaria discreta realizada por una sociedad, inversión que se enajena al cabo de un año. Así, la variable R, en el supuesto de una inversión financiada con reservas se define como: |
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