2. Esta Asociación, se regirá por los presentes Estatutos, por las normas válidamente adoptadas por su Asamblea General y sus Órganos de Gobierno, y por las disposiciones vigentes en materia de Asociaciones. 3






descargar 78.69 Kb.
título2. Esta Asociación, se regirá por los presentes Estatutos, por las normas válidamente adoptadas por su Asamblea General y sus Órganos de Gobierno, y por las disposiciones vigentes en materia de Asociaciones. 3
fecha de publicación28.05.2015
tamaño78.69 Kb.
tipoDocumentos
e.exam-10.com > Economía > Documentos
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN FEDERAL ESPAÑOLA PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMIA DEL BIEN COMUN


TITULO I. NORMAS GENERALES.

Artículo 1. Denominación y duración
1. Con la denominación de Asociación Federal española para el fomento de la economía del bien común, se constituye, por tiempo indefinido, una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2. Esta Asociación, se regirá por los presentes Estatutos, por las normas válidamente adoptadas por su Asamblea General y sus Órganos de Gobierno, y por las disposiciones vigentes en materia de Asociaciones.

3. La Asociación Federal española se integrará por Asociaciones Autonómicas Federadas cuando se constituyan con personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo que se establezcan reglamentariamente por la Asamblea General Federal a propuesta del Grupo Coordinador Federal.

Artículo 2. Fines.
La existencia de esta Asociación tiene como fines: promover el conocimiento, perfeccionamiento, aplicación, difusión y fomento del modelo de Economía del Bien Común propuesto por Christian Felber y descrito en su libro de igual nombre (ISBN: 978-84-234-1280-8). y desarrollado por la Asociación internacional para el Fomento de la Economía del Bien Común, con sede en Viena, desde Julio del 2011.


Artículo 3. Actividades
1. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Creación de una red de grupos de promoción de la economía del bien común llamados Campos de Energía.

  2. Organización de actividades, cursos, seminarios y publicaciones para formar y difundir la economía del bien común.

  3. Promocionar estudios e investigaciones en relación con la economía del bien común.

  4. Promover, asesorar y certificar iniciativas de economía del bien común.

  5. Promover mejoras en la legislación inspiradas en la economía del bien común.

  6. Crear redes de iniciativas de economía del bien común y adoptar los acuerdos y alianzas con otras entidades, plataformas o redes que puedan contribuir a la promoción y fomento de la economía del bien común.

  7. Realizar cualquier otra actividad que contribuya a la realización de sus fines.


2. La Asociación contará con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios.
3. Sus actividades no están restringidas exclusivamente a beneficiar a las personas asociadas, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
4. Para la consecución de sus fines, la Asociación podrá unirse con otras asociaciones, así como integrarse en federaciones o constituir asociaciones de ámbito supranacional. La adopción del acuerdo de adhesión o separación requerirá el acuerdo de la Asamblea General.
5. La Asociación Federal española de Economía del Bien Común será miembro de GEMEINWOHL-ÖEKONOMIE.ORG INTERNACIONAL con todos los derechos y obligaciones de las demás asociaciones nacionales de acuerdo con los Estatutos de aquélla y fomentará las relaciones y vínculos con ella mediante la firma de los respectivos contratos, pactos y acuerdos de cooperación que se establezcan
6. La titularidad del nombre y de la marca ”ECONOMIA DEL BIEN COMUN” o cualquiera de sus traducciones a las distintas lenguas oficiales del Estado español pertenece a GEMEINWOHL-ÖEKONOMIE.ORG INTERNACIONAL., quien cederá, a título gratuito, un derecho de uso en exclusiva de los mismos válido para todo el territorio del Estado español a la Asociación Federal Española de ECONOMIA DEL BIEN COMUN.


Artículo 4. Domicilio y ámbito de aplicación.
1. La Asociación Federal Española establece su domicilio social en ………………, C/………………………, nº….., localidad de ……………., provincia………DP. ….. y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado. Todo ello, sin perjuicio de las distintas sedes que pudieran establecerse, dentro del ámbito territorial de la Asociación, las respectivas asociaciones locales y/o autonómicas
2. El domicilio social podrá ser trasladado por acuerdo del Equipo Coordinador Federal a cualquier otro lugar dentro de la misma localidad, siendo el acuerdo ratificado, en su caso, en la siguiente Asamblea Federal General.


TITULO II. PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 5. Clases de personas asociadas.


  1. Dentro de la Asociación podrán existir las siguientes clases de personas asociadas:


a) Asociados/as ordinarios. Son aquellas personas que participan de forma activa en el trabajo de la Asociación.

b) Asociados/as extraordinarios. Son aquellas personas cuya contribución principal a la Asociación es el pago de las cuotas de socio.

c) Asociados/as de honor. Son aquellas personas que por su prestigio, o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de personas asociadas de honor corresponderá a la Asamblea General Federal a propuesta de. Equipo Coordinador Federal.
2. Todas las personas miembros deberán aceptar los presentes Estatutos, los de la respectiva Asociación Federada Territorial si la hubiere, y demás normas que los desarrollen así como la reglas establecidas por la Asociación Internacional. Los/as asociados/as extraordinarios deberán además encontrarse al corriente de pago de sus cuotas para el ejercicio de su derecho de voto.
3. Cualquier persona asociada podrá hacerse miembro internacional de GEMEINWOHL-ÖEKONOMIE.ORG INTERNACIONAL en la forma que se determine por ella o en los respectivos contratos, pactos y acuerdos de cooperación que se suscriban

Artículo 6. Admisión.
1. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas y jurídicas, con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y así lo soliciten libre y voluntariamente.
2. La solicitud se realizará por escrito al Campo de Energía, quien deberá resolver sobre su admisión o no en la primera reunión que celebre. La decisión del Campo de Energía se comunicará al Equipo Coordinador Federal, quien la someterá a ratificación de la Asamblea General Federal, en la primera sesión que celebre.

También podrá solicitar su admisión directamente al Equipo Coordinador Federal.
3. La condición de asociado/a es intransmisible.

Artículo 7. Baja.


  1. Las personas asociadas causarán baja por fallecimiento, por baja voluntaria, por expulsión o disolución en el caso de las personas jurídicas.




  1. Las personas asociadas tienen derecho a separarse voluntariamente de la Asociación en cualquier momento, comunicándolo por escrito a su Campo de Energía, quien a su vez lo comunicará al Equipo Coordinador Federal.




  1. Las personas asociadas podrán ser expulsadas de la Asociación por grave incumplimiento de sus obligaciones económicas, y por actuaciones que desprestigien a la Asociación o perturben gravemente su funcionamiento.


En estos casos, así como en el caso de sanción, se informará a la persona afectada de los hechos que puedan dar lugar a su expulsión o sanción y se la oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que se adopte. La decisión sobre la expulsión o sanción será adoptada por la Asamblea General Federal a propuesta del Equipo Coordinador Federal.


  1. En cualquier caso, la baja no eximirá a la persona asociada de satisfacer las obligaciones que tenga pendientes con la Asociación.



Artículo 8. Derechos.
1. Las personas asociadas tienen derecho a:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos de gestión y representación.

e) Hacer sugerencias a los miembros de. Equipo Coordinador Federal en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

f) Recibir información sobre las actividades y la gestión financiera de la Asociación y sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. Las personas asociadas que representen al menos el 10% del total, podrán solicitar al Equipo Coordinador Federal, que proporcione tal información por escrito en el plazo de cuatro semanas.
2. Los/as asociados/as de honor tendrán los anteriores derechos a excepción de los previstos en los apartados c) y d). Las personas asociadas de honor podrán asistir a las asambleas con voz y sin voto.

Artículo 9. Obligaciones.
1. Son deberes de las personas asociadas:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General Federal.

b) Abonar las cuotas que se fijen, ordinarias y extraordinarias.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

f) Comunicar cualquier variación de datos personales, dirección y/o correo electrónico necesarios para el eficaz funcionamiento de la asociación.
Los/as asociados/as de honor tendrán las anteriores obligaciones a excepción de las previstas en los apartados b), c) y d).

TITULO III
DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 10. Órganos de representación y gestión.
Los órganos de representación y gestión de la Asociación son:

  1. La Asamblea General Federal

  2. El Equipo Coordinador Federal

  3. Los Revisores de Cuentas

CAPITULO I.- ASAMBLEA GENERAL FEDERAL

Artículo 11. Composición.
1. La Asamblea General Federal es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todas las personas asociadas.
2. Sus acuerdos se adoptarán por el principio de democracia interna y serán de obligado cumplimiento para todas las personas asociadas. Se entiende por democracia interna los acuerdos que se adopten teniendo en cuenta el consenso sistemático de los asistentes, con menor rechazo.
Artículo 12. Reuniones.
1. Las reuniones de la Asamblea General Federal serán ordinarias y extraordinarias.
2. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Si transcurrido dicho plazo no ha sido convocada por el Equipo Coordinador Federal, podrá serlo por el Juez a solicitud de cualquier persona asociada y una vez oído el Equipo Coordinador Federal.
3. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Grupo Impulsor Federal, cuando el Equipo Coordinador Federal lo acuerde o cuando lo soliciten por escrito el 10% de las personas asociadas. No atendida esta solicitud en el plazo de un mes, la misma mayoría podrá solicitar del Juez su convocatoria, una vez oído el Equipo Coordinador Federal.

Artículo 13. Competencias de la Asamblea General Federal.
1. Corresponde a la Asamblea General Federal Ordinaria:
a) Examinar y aprobar las cuentas anuales y el presupuesto para el ejercicio.

b) Aprobar, en su caso, la gestión del Equipo Coordinador Federal.

c) Aprobar o rechazar las propuestas del Equipo Coordinador Federal en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación, en su caso.

f) Renovar los cargos de los órganos de la Asociación, cuando proceda, así como destituirlos, en su caso, nombrando o cesando, cuando proceda, a las personas integrantes del Equipo Coordinador Federal y a las/los Revisoras/es de Cuentas.
2. Corresponde a la Asamblea General Federal Extraordinaria:
a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación.

c) Ratificar las altas de personas asociadas acordadas por los Campos de Energía, a propuesta del Equipo Coordinador Federal y acordar la expulsión o sanción de las mismas, a propuesta del Equipo Coordinador Federal.

d) Constitución de federaciones o integración en ellas.

e) Solicitud de declaración de utilidad pública.

f) Disposición o enajenación de bienes.

g) Otorgar y retirar la condición de asociado de honor.

h) Cualquier otro tema que el Equipo Coordinador Federal incluya en el orden del día.

Artículo 14. Convocatoria de la Asamblea General Federal
1. La convocatoria de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria se realizará por escrito enviado a cada socio al correo electrónico designado por éste, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
2. Se entenderán bien notificadas las convocatorias efectuadas a la dirección de correo electrónicos comunicada por cada asociado. El cambio o variación de dirección electrónica sin comunicar no podrá ser alegado a efecto de invocar la convocatoria ineficaz o impugnar acuerdos
3. La convocatoria deberá hacerse pública también en la web de la Asociación en el plazo y con las menciones señaladas en el párrafo anterior.
4. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.

Artículo 15. Constitución de la Asamblea General Federal
1. Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas con derecho a voto que concurran.
2. Las personas asociadas podrán otorgar su representación a los efectos de asistir a las asambleas generales, en cualquier otra persona asociada. Tal representación se hará por escrito, expresamente para dicha asamblea, y podrá contener indicación del voto que emiten. La representación deberá obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea, al menos 24 horas antes de celebrarse la sesión.
3. La Asociación podrá realizar las reuniones de sus órganos mediante recursos informáticos y telemáticos que permitan la participación simultánea en la reunión a las personas asociadas, que no se encuentren físicamente en el mismo espacio, siempre que se garantice la participación y deliberación de todas aquellas que formen parte de la misma reunión.
4. A los efectos de cómputos de quórum, y formación de mayorías serán tenidos por presentes las personas asistentes que participen por medios telemáticos, en los términos señalados en el párrafo anterior.
5. El Equipo Coordinador Federal podrá invitar a participar en las asambleas a personas no miembros, sin derecho a voto.

Artículo 16. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos de la Asamblea General Federal se tomarán por el principio de democracia interna teniendo en cuenta el consenso sistemático de los asistentes, con menor rechazo. No serán computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
2. Será necesario el voto favorable de una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disposición o enajenación de bienes.

b) Modificación de estatutos.

c) Disolución de la entidad.

d) Expulsión de socios/as, a propuesta del Equipo Coordinador.

e) Constitución de federaciones o integración en ellas.

CAPÍTULO II.- EL EQUIPO COORDINADOR FEDERAL
Artículo 17. Composición.
1. El Equipo Coordinador Federal es el órgano colectivo de gestión y representación de la Asociación, que estará formado por un mínimo de 8 personas y un máximo de 11. En su composición se respetará la igualdad de sexos, aplicándose el criterio de paridad 40/60.
2. Dichos cargos se desempeñarán gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.

Desempeñará las siguientes funciones:



  1. Funciones de representación legal, que ejercerán de forma indistinta tres personas del Equipo Coordinador Federal, bajo la denominación de Grupo Impulsor.




  1. Funciones de gestión social, que ejercerá una persona del Equipo Coordinador, bajo la denominación de Coordinación de Asamblea.




  1. Funciones de gestión económica que ejercerá una persona del Equipo Coordinador, bajo la denominación de Coordinación Económica.




  1. Se podrán nombrar hasta 6 vocalías que ejercerán las funciones y tareas encomendadas por el Equipo Coordinador Federal.



3. Será facultad de la Asamblea General Federal ampliar el número de vocales, si hay circunstancias que así lo aconsejan.

Artículo 18. Nombramiento, duración y cese.
1. Podrán ser candidatos todas las personas miembros de la Asociación que cumplan los requisitos de ser mayor de edad, estar en pleno uso de sus derechos civiles y no estar incursas en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. En la composición de las candidaturas habrá una presencia equilibrada de hombres y mujeres. Sin que el porcentaje de personas de un sexo pueda ser inferior al 40% ni superior al 60%.
2. Todas las personas que componen el Equipo Coordinador serán designadas y revocadas por la Asamblea General Ordinaria en votación secreta y por el mayor número de votos; su mandato tendrá una duración de 2 años, y podrán ser reelegidos una sola vez, por 1 año más. Transcurrido este tiempo, se requerirá el transcurso de dos años para poder volver a ser nuevamente elegible.
3. La renovación del Equipo Coordinador se realizará por mitades. Los miembros que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.
4. Las personas miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Equipo Coordinador Federal, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por enfermedad o fallecimiento, por causar baja como asociado/a, por sanción, y por expiración del mandato.
5. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros del Equipo Coordinador, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Federal ordinaria.

Artículo 19. Reuniones
1. El Equipo Coordinador Federal se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros, así como, cuantas veces lo determine el Grupo Impulsor.
2. El Equipo Coordinador Federal quedará constituido cuando asista la mitad más uno de sus miembros. Será presidido por cualquiera de las personas miembros del Grupo Impulsor, y la Coordinación de Asamblea hará las funciones de Secretario/a levantando acta de cada una de las reuniones, que luego transcribirá al libro de actas.
3. Para que los acuerdos del Equipo Coordinador sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto será de calidad.
Artículo 20. Competencias
Las facultades del Equipo Coordinador Federal se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General Federal.
Son facultades particulares del Equipo Coordinador Federal:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa

de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c) Proponer a la Asamblea General Federal el establecimiento de las cuotas que los/as miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

d) Convocar la Asamblea General Federal y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan, gestionando y cumpliendo los intereses de la Asociación y directrices de la Asamblea.

e) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General Federal el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el balance y el estado de las cuentas anuales del año anterior, debidamente informado por los revisores de cuentas, los cuales reflejarán la imagen fiel del patrimonio así como el resultado y la situación financiera de la entidad.

f) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General Federal.

g) Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.

h) Pasar a la ratificación a la próxima Asamblea la admisión de nuevas personas asociadas y proponer la expulsión de personas asociadas o sanciones a las mismas, pasando la decisión a la próxima Asamblea.

i) Establecer comisiones de trabajo para conseguir, de la manera más eficaz, los fines de la Asociación, y autorizar los proyectos que estas comisiones propongan realizar.

j) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General Federal de socios.

k) Apoyar y coordinar las diferentes iniciativas para promover la Economía del Bien Común.

l) Establecer un órgano consultivo científico.

m) Proteger y desarrollar la “marca”, por ejemplo, mediante la certificación de iniciativas nacionales.

n) Fomentar la participación democrática y la transparencia de todos sus miembros. Así como velar por el cumplimiento del Código de Conducta establecido.

o) Elegir los representante/s para la participación en el Sistema de Delegación Internacional para la Federación de Asociaciones para el Fomento del Bien Común, en la forma que determinen los estatutos internacionales.

p) Cumplir con las cláusulas del futuro Acuerdo de Asociaciones Miembro de la Asociación Internacional madre, referentes a las aportaciones a ésta y a los estandares fijados por todos los países en el Sistema de Delegación para la aplicación de un Modelo Internacional de Economía del Bien Común.

q) Elaborar propuestas de reglamentos para la gestión de los asuntos de la asociación y para el desarrollo de los presente Estatutos, sometiéndolos a la aprobación de la Asamblea General Federal ordinaria.

Artículo 21. El Grupo Impulsor
1. Ejercerá solidariamente las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar las reuniones de la Asamblea General Federal y del Equipo Coordinador Federal, y presidir, coordinar y dirigir los debates en dichos órganos.

2. Ejercerá mancomunadamente las siguientes funciones:
a) Visar las actas y los certificados confeccionados por la Coordinación de Asamblea, en sus funciones de Secretaría.

b) Representar con plenos poderes a la Asociación en todos los actos y contratos que sea preciso y ante los tribunales, organismos y autoridades, así como otorgar poderes a terceros.

c) Ordenar los pagos con cargo a los fondos de la Asociación.

d) Autorizar con su firma las actas de las reuniones de la Asamblea General Federal y del Equipo Coordinador Federal.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Equipo Coordinador.

Artículo 22. Coordinación de Asamblea
Tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de personas asociadas, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Equipos de Coordinación y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 23. La Coordinación Económica
Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación; dirigirá la contabilidad de la Asociación e intervendrá en todas las operaciones de orden económico; dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a; y formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
Artículo 24. Vocalías
Los/las vocales representarán a los distintos nodos de trabajo que integran la estructura organizativa de la Asociación: Empresas, Municipios del Bien Común, Conocimiento, Comunicación, Informática y Organización.
Tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Equipo Coordinador Federal, y las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio Equipo Coordinador les encomiende.

Artículo 25. Campos de energía.
Para la consecución de los fines de esta Asociación el Equipo Coordinador Federal impulsará la constitución de campos de energía, esto es, grupos de apoyo que a nivel local o regional tienen por objetivo el fomento de la Economía del Bien Común, y contribuyen a ello con la realización de actividades de formación, difusión, promoción de iniciativas en su entorno, y cualquier otra actividad que contribuya a la realización de sus fines. El Campo de Energía existirá a partir de un número mínimo de 4 participantes y será constituido tras una primera reunión.
Podrán formar parte de los campos de energía las personas que lo soliciten y que cumplan los requisitos de cercanía o pertenencia exigidos.
Los campos de energía estarán coordinados por un/a coordinador/a respectivo, elegido democráticamente por los asociados pertenecientes a dicho campo.

Artículo 26. Coordinador del Campo de Energía.
1. La/el Coordinador/a del Campo de Energía representará a la Asociación en su ámbito de actuación. Deberá informar al Equipo Coordinador Federal de sus actividades y deberá ser oído por éste. El Equipo Coordinador Federal deberá informar y contar con la colaboración de la personas coordinadoras en aquellas actuaciones que desarrolle en el ámbito que corresponda a la competencia de éstas.
2. El Reglamento de régimen interno creará y regulará un Comité de Coordinadores.

CAPÍTULO III. REVISORES DE CUENTAS.

Artículo 27. Nombramiento y funciones
1. La Asamblea General Federal elegirá dos personas revisoras de cuentas y a sus suplentes, por un periodo de dos años, con posibilidad de ser reelegidas por una sola vez. Los/as revisores de cuentas no pueden ser miembros de órganos cuyas actividades sean objeto de revisión, salvo de la Asamblea General Federal.
2. Los/as revisores de cuentas son el órgano de supervisión y control de la gestión financiera de la Asociación. Pueden consultar y comprobar toda la documentación de la Asociación y proceder a las verificaciones que estimen necesarias.
3. Las cuentas anuales de la Asociación antes de ser presentadas para su aprobación a la Asamblea General, deberán ser informadas por los/as revisores de cuentas, quienes deberán poner dicho Informe a disposición del Equipo Coordinador Federal y de los Campos de Energía, en el plazo máximo de un mes desde que recibieron las cuentas para tal fin.
4. Una vez aprobadas por la Asamblea General Federal, las cuentas se publicarán en la página web, junto con el informe de los Revisores de Cuentas.

CAPÍTULO IV
COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO
Artículo 28.
1. Cualquier Campo de Energía podrá solicitar fundadamente, al Equipo Coordinador Federal, la constitución de una Comisión de interpretación de los Estatutos o de los Reglamentos, en relación a un interés o conflicto, cierto y concreto.
El Equipo Coordinador sólo podrá desestimar dicha petición cuando carezca manifiestamente de fundamento o cuando el propio Equipo realice la interpretación y ésta sea aceptada por el Campo de Energía que lo solicite.
2. La Comisión de Interpretación deberá constituirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud y la integrarán tres personas independientes, una de ellas jurista. La designación de sus miembros se comunicará al Campo de Energía solicitante para su aceptación.
El informe deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días, una vez la Comisión constituida haya oído a las partes y al Equipo Coordinador.
3. Tanto las consultas como los informes se publicarán en la página web y se dará cuenta de ellos en la Asamblea General ordinaria.
TÍTULO IV. REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 29. Patrimonio inicial y recursos económicos.
La Asociación carece de patrimonio al constituirse, sin perjuicio de que se adquiera con posterioridad para el mejor funcionamiento de la misma.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de las personas asociadas, ordinarias y extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las personas asociadas o de terceras personas.

c) Las rentas de su patrimonio y los ingresos obtenidos como consecuencia de prestación de servicios o actividades económicas que acuerde realizar el Equipo Coordinador Federal.
Los beneficios obtenidos del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 30. Disposición de fondos.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimiento de crédito deberán figurar las firmas de los miembros del Grupo Impulsor y de la Coordinación Económica. Para poder disponer de los fondos serán suficientes dos firmas.

Artículo 31. Ejercicio económico.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

TITULO V. DISOLUCIÓN

Artículo 32. Causas de disolución.
La Asociación podrá ser disuelta:
a) Por voluntad de las personas asociadas, si así se acuerda en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de dos terceras partes de las personas asociadas, presentes o representadas.

b) Por cumplimiento de sus fines, por la imposibilidad de su realización o por la paralización de sus órganos.

c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 34. Liquidación de la Asociación y destino del remanente.
1. En caso de disolución la Asamblea General Federal nombrará una comisión liquidadora. En caso contrario, los miembros del Equipo Coordinador Federal asumirán la función de liquidadores.
2. Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a otra organización que tenga los mismos o similares objetivos que ésta.

f) Solicitar la cancelación de los asientos del Registro.
3. En caso de insolvencia de la Asociación, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.
4. Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la Asociación. Su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.


TITULO VI. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 35. Resolución extrajudicial de conflictos.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.


DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.


En…………………., a ….. de ……………………………de 200…


(FIRMAS de los que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. Deberán firmar también en el margen de cada una de las

hojas de los Estatutos).

D.------------------------------------------ D.----------------------------------------

D.------------------------------------------- D. ---------------------------------------



Añadir el documento a tu blog o sitio web

similar:

2. Esta Asociación, se regirá por los presentes Estatutos, por las normas válidamente adoptadas por su Asamblea General y sus Órganos de Gobierno, y por las disposiciones vigentes en materia de Asociaciones. 3 iconSe constituye una Sociedad Anónima Mercantil que se regirá por los...

2. Esta Asociación, se regirá por los presentes Estatutos, por las normas válidamente adoptadas por su Asamblea General y sus Órganos de Gobierno, y por las disposiciones vigentes en materia de Asociaciones. 3 iconLa huella del pasado: una fuente abundante y diversificada
«Por las palabras. Por los signos. Por los paisajes o los tejados. Por las formas de los campos y de la maleza. Por los eclipses...

2. Esta Asociación, se regirá por los presentes Estatutos, por las normas válidamente adoptadas por su Asamblea General y sus Órganos de Gobierno, y por las disposiciones vigentes en materia de Asociaciones. 3 iconPara hacer constar que el presente borrador de Estatutos fue aprobado...

2. Esta Asociación, se regirá por los presentes Estatutos, por las normas válidamente adoptadas por su Asamblea General y sus Órganos de Gobierno, y por las disposiciones vigentes en materia de Asociaciones. 3 iconConstituyen la obra principal del abad de Marsella y la más original,...
«Del aspecto exterior y visible de la vida de los mon­jes, de que nos ocupamos en nuestros primeros escritos (es decir, en las Instituciones),...

2. Esta Asociación, se regirá por los presentes Estatutos, por las normas válidamente adoptadas por su Asamblea General y sus Órganos de Gobierno, y por las disposiciones vigentes en materia de Asociaciones. 3 iconLa gente a través de los años y gracias al sistema capitalista busca...

2. Esta Asociación, se regirá por los presentes Estatutos, por las normas válidamente adoptadas por su Asamblea General y sus Órganos de Gobierno, y por las disposiciones vigentes en materia de Asociaciones. 3 iconResolucion de modificaciones a la Resolución por la que se establecen...

2. Esta Asociación, se regirá por los presentes Estatutos, por las normas válidamente adoptadas por su Asamblea General y sus Órganos de Gobierno, y por las disposiciones vigentes en materia de Asociaciones. 3 iconPor medio de este documento se pone por mutuo acuerdo cuáles serán...

2. Esta Asociación, se regirá por los presentes Estatutos, por las normas válidamente adoptadas por su Asamblea General y sus Órganos de Gobierno, y por las disposiciones vigentes en materia de Asociaciones. 3 iconLas mujeres asesinadas por sus parejas se incrementan pese a la batería...

2. Esta Asociación, se regirá por los presentes Estatutos, por las normas válidamente adoptadas por su Asamblea General y sus Órganos de Gobierno, y por las disposiciones vigentes en materia de Asociaciones. 3 iconDocumento presentado por Ricardo Galíndez a la Dirección Ampliada...

2. Esta Asociación, se regirá por los presentes Estatutos, por las normas válidamente adoptadas por su Asamblea General y sus Órganos de Gobierno, y por las disposiciones vigentes en materia de Asociaciones. 3 iconPor el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones,...




Economía


© 2015
contactos
e.exam-10.com