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Teoría metalista: según esta teoría la moneda vale según el contenido metálico que contenga, o sea, por su peso en contenido en oro o plata, según el caso. Teoría estatal: sus postulaciones difieren totalmente de la teoría metalista, pues sostiene que la moneda vale exclusivamente por lo que el estado en virtud de su poder dice que vale. Posteriores evaluaciones del punto de vista jurídico sostienen que el valor de la moneda no está dado solamente por imperio del estado, sino que también se reconoce que para que su aceptación se generalice debe haber una predisposición psicológica de la población para recibirla y darla en pago como tal, ya que en caso contrario, la costumbre puede llegar a derogar la ley. Teoría cuantitativa: el nivel de precios está en relación directa al circulante monetario e inversa a la producción ofertada. La evolución de esta teoría ha llevado a dos enfoques distintos: métodos de transacción y métodos de saldos monetarios. Métodos de transacción: introduce el concepto de velocidad de circulación de la moneda. La misma cantidad de medio de pago si pasa de mano en mano a una velocidad mayor produce el mismo efecto que el aumento de los citados medios de pago. La velocidad de circulación puede definirse como el número medio de veces que se utiliza cada unidad monetaria en cambio de bienes o servicios durante un período determinado. Si la gente gasta más, el dinero circula más veces. Siendo NP el nivel de precios, M1 la cantidad de monedas en circulación, M2 la cantidad de monedas en depósitos bancarios, B la cantidad de bienes existentes y V1 y V2 las velocidades de circulación de M1 y M2 respectivamente, este método podríamos sintetizarlo de la forma: ![]() Esta teoría podría anunciarse diciendo: “El nivel de precios estará dado por el producto entre la cantidad de dinero y su velocidad de circulación, dividida por la oferta total”. Métodos de saldos monetarios: puede resumirse en la siguiente fórmula, siendo NP el nivel de precios, M la cantidad de dinero en circulación, T es el volumen de comercio (concepto similar a la oferta total de bienes B) y K un coeficiente que refleja al tiempo durante el cual se conserva el dinero en efectivo sin utilizar, o sea, K =1 / V, que si se reemplaza en la fórmula se ve que este enfoque es equivalente al método de las transacciones. ![]() Clases de moneda
Moneda metálica: es aquella que ha sido compuesta por un solo material precioso, que puede ser el oro o la plata. El valor intrínseco que representa esta moneda es equivalente al del metal fino que contienen, aunque éste no estuviera amonedado. Moneda subsidiaria: a diferencia de la moneda metálica o moneda tipo, en esta clase de moneda no se utiliza en su composición ningún metal precioso; generalmente son acuñadas con níquel, cobre, bronce y aluminio. Moneda fiduciaria: es aquella que en cualquier momento puede ser cambiada pro la moneda tipo o por el equivalente que ésta contienen en metal no amonedado. La moneda fiduciaria puede ser metálica o de papel, y tiene la misma fuerza cancelatoria de la moneda tipo, dado que es convertible por ésta. Papel moneda: este tipo de moneda se diferencia de la moneda de papel en que es inconvertible, o sea no puede ser canjeado por la moneda metálica tipo que representa. Su aceptación es obligatoria como medio de pago, a pesar de no ser convertible. Su curso es forzoso. Moneda de cuenta: es una moneda que se utiliza como unidad para realizar cálculos vinculados con cuestiones monetarias. No es una moneda efectiva o real, no se emite, no se acuña y no interviene en forma material en los cambios. Ley de Gresham Cuando en un mercado se utilizan dos monedas en forma indistinta para realizar las transacciones, la más pobre desplaza a la más rica, haciendo que la más rica se atesore. UNIDAD NRO. 8: CREDITO Crédito es el cambio de un bien o servicio presenta contra la promesa de entrega de un bien futuro existente o no en el momento en que la operación se concerta. Las ventajas de los créditos son:
Las desventajas que presenta son:
Características - Personal: en su otorgamiento influye la confianza que inspira el solicitante. - Legal: se basa en procedimientos jurídicos, reconocidos por la legislación en los respectivos contratos o instrumentos representativos. - Económico: facilita el proceso productivo. Clasificación 1. Según el plazo por el cual se conceden:
2. Por la afectación o no de garantías:
3. Por la personería jurídica del deudor:
4. Por su finalidad
5. Por la ubicación geográfica de las partes contratantes
6. Según a qué campo de la economía están orientados
Garantías de crédito - Garantía personal: se funda en el patrimonio del deudor, es decir, los bienes que posee, lo cual hace suponer que en el momento del cumplimiento de la deuda tendrá recursos para hacer frente a la obligación. - Garantía real: es un bien, de propiedad del deudor, que queda afectado hasta el pago de la deuda. Si el deudor no cumple con su compromiso, el acreedor puede ejecutar el bien garantía, es decir, venderla (generalmente con intervención judicial) para cobrar la deuda, siendo el remanente propiedad del deudor. Créditos con garantía real
En el caso de los créditos con desplazamiento, significa que el mueble o inmueble pasa a manos del acreedor; en el caso de los créditos sin desplazamientos, continúa el bien en manos del deudor. Los créditos con garantía real existentes son: 1. Hipoteca: es el crédito con garantía real de un inmueble. El bien queda en poder del deudor, su carácter de inmueble hace imposible su traslado y el acreedor puede tener la seguridad de que el bien garantía siempre estará disponible para su eventual ejecución. 2. Anticresis: es el crédito con garantía de un inmueble que pasa a poder del acreedor. Como la propiedad sigue siendo del deudor (el acreedor solamente tiene la posesión), el deudor tiene a su cargo los gastos de mantenimiento y percibe los frutos del bien. 3. Prenda: el bien garantía queda en poder del deudor, que se convierte en depositario del mismo, siendo responsable de su mantenimiento hasta la extinción de la deuda. En caso de no cumplir con esto, se convierte en depositario infiel, pudiendo ser pasible de sanciones penales. 4. Empeño Créditos con garantías personales. Sus instrumentos. 1. Pagaré: Es una promesa escrita por la cual una persona se obliga a pagar por sí misma una determinada suma de dinero. Respecto de la redacción de un pagaré, hay algunos datos que deben estar incluidos: lugar y fecha de otorgamiento, fecha o plazo convenido de pago (a la vista o presentación, a días o meses vista, a días o meses fecha, a día fijo o determinado), nombre del beneficiario, suma a pagar y clase de moneda, domicilio del firmante y firma del obligado. El cobro del pagaré se ajusta al siguiente mecanismo: Vencido el plazo el acreedor lo presenta al deudor, el cual debe en su momento hacer efectivo el importe de su deuda. Si el documento ha sido negociado, vale decir, si el acreedor lo ha entregado a un banco o a otra firma para obtener dinero o mercaderías, el deudor lo abonará a la persona o institución en cuyas manos está. Si el pago se hace efectivo, se devuelve el documento previa inutilización del mismo. Si el deudor no efectúa el pago de pagaré en el término estipulado, se inician las diligencias del protesto. 2. Letra de cambio: Es un documento por el cual una persona llamada librador ordena a otra llamada librado a hacer un pago a una tercera persona llamada tomador. Tiene por finalidad evitar el traslado de monedas o dinero efectivo. ![]() ![]() ![]() Librador Librado Tomador ![]() ![]() ![]() ![]() En este caso consideramos que:
Como se puede observar, las personas que intervienen son:
El librador está obligado desde la creación de la letra a procurar la suma determinada. El girado recién asume responsabilidad cuando acepta la letra, pues sólo a partir de ese momento es el deudor director. La letra puede girarse:
El portador de una letra de cambio pagable a día dijo o a cierto tiempo fecha o vista debe presentarla para el pago el día en el cual la letra debe pagárselo en uno de los dos días hábiles sucesivos. 3. Giro Es una orden de pago de una suma determinada, en un plazo fijo, que una persona o firma da a otra persona o firma, en cuyo poder tiene provisión de fondos o autorización para disponer de ellos, a favor de una tercera persona o firma. En general, el giro se usa en transacciones entre empresas situadas en diferentes localidades, reservándose el cheque y el pagaré para transacciones entre empresas con sede en la misma localidad (el cheque, de acuerdo a la definición de giro, es un giro). Cuando el giro se libra entre plazas de distintos países recibe el nombre de Letra de Cambio, que es la denominación empleada en el Código. La costumbre ha dado el nombre de Letra para los giros y de letra de cambio para el librado entre plazos de diferentes países. El comercio utiliza el giro para los siguientes fines:
4. Aval Es la obligación escrita que toma un tercero en garantía del pago a su vencimiento de una letra de cambio. El aval es una obligación independiente de la que contraen el endosante y el aceptante. El aval puede ser absoluto o limitado. La persona que da un aval absoluto responde solidariamente del pago de la letra en la misma forma que el librador y el endosante. El aval limitado es el que reduce la garantía a tiempo, caso, cantidad o persona expresamente determinados. El firmante de un aval es un deudor solidario. 5. Factura conformada Las condiciones de pago son determinadas por una cuenta corriente. UNIDAD NRO. 9: BANCOS Los bancos son instituciones cuya función primordial es facilitar y promover la transformación del ahorro simple en ahorro capital, debiéndose tomar esta última palabra en su exacto sentido económico, esto es, como instrumento de producción. Los bancos son empresas que concentran el ahorro que luego distribuyen en forma de crédito entre aquellos que, no disponiendo de esos capitales, se hallan en condiciones de hacerlos productivos. Clearing bancario Si el deudor y el acreedor tienen sus respectivas cuentas corrientes en el mismo banco, el pago se verifica muy sencillamente por una simple transferencia en los libros del banco. Sin embargo, la mayoría de las veces, el librador y el tenedor del cheque no tienen el mismo banquero; los bancos proceden entonces a compensar entre sí los cheques girados en su favor y en contra, liquidan los saldos resultantes y aún no proceden al pago de éstos últimos, sino que son anotados en su favor para futuras operaciones. Estas compensaciones recíprocas se efectúan con mediación de las llamadas Cámaras Compensadoras, cuya administración corresponde al BCRA. Veamos como funciona: Cuando un cheque es depositado en una cuenta corriente, normalmente deben transcurrir 48 horas para poder utilizar los fondos. El mecanismo es así: una persona entrega un cheque contra una sucursal del banco “A” y el tenedor lo deposita en otra sucursal del banco “B”, digamos el día 1 en horas bancarias. Al fin de la tarde de dicho día 1, el banco “B” remite el cheque a su casa central. La casa central del banco “B” remite el cheque junto con los demás cheques que en el día ha recibido en depósito agrupados por bancos, a la caja de compensación. En la compensación, cada banco entrega los cheques que se le han depositado y recibe los cheques contra él. En la mañana del día 2, el banco “A” remite a cada sucursal los cheques que han sido depositados contra él el día anterior. La sucursal del banco “A” recibe el cheque y si está conforme (cheque auténtico y con fondo) lo debita de la cuenta de su cliente y queda cerrada la operación; si no está conforme, lo devuelve al banco “B” (realizando el paso intermedio de la caja de compensación). Suc. A Suc. B ![]() ![]() Casa Central A Casa Central B ![]() ![]()
CAJA COMPENSADORA Funciones del BCRA
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