ResolucióN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 21/2010






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títuloResolucióN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 21/2010
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ACARA


Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina

20 de Agosto de 2010 CIRCULAR NRO 198/10 INFORMACION INSTITUCIONAL


MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Nuevos valores para la variable "ventas anuales"



Estimado Asociado:

Nos dirigimos a Ud. a fin de comunicarle que por la RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 21/2010, publicada en el Boletín Oficial de fecha 19/08/10, se incrementan los valores máximos de ventas para las micro, pequeñas y medianas empresas, a los efectos de ser consideradas bajo dicha condición.

Cabe agregar que ACARA había efectuado oportunamente gestiones ante dicha Secretaría con el fin de elevar el monto previsto para el Sector Comercio.

Serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales expresadas en pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación. 

 

SECTOR

TAMAÑO

Agropecuario

Industria y Minería

Comercio

Servicios

Construcción

Micro Empresa

610.000

1.800.000

2.400.000

590.000

760.000

Pequeña Empresa

4.100.000

10.300.000

14.000.000

4.300.000

4.800.000

Mediana Empresa

24.100.000

82.200.000

111.900.000

28.300.000

37.700.000




Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) balances o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el impuesto al valor agregado, el impuesto interno que pudiera corresponder y deducidas las exportaciones que surjan de los mencionados balances o información contable hasta un máximo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de dichas ventas.

La presente medida entrará en vigencia a partir del 20/08/10.

Atentamente,

COMISION DIRECTIVA.



VISTO:

El expediente S01:0237843/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las leyes 24467 y 25300, los decretos 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio 2010, las resoluciones 24 de fecha 15 de febrero de 2001 y 22 de fecha 26 de abril de 2001, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y la disposición 147 de fecha 23 de octubre de 2006 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 919 de fecha 28 de junio de 2010 se modificó el nombre del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por el de MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante el decreto 964 de fecha 1 de julio de 2010, se aprobó la modificación de la composición del MINISTERIO DE INDUSTRIA y se creó la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que por el decreto mencionado ut supra, se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en su carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la ley 24467 y la ley 25300.

Que por la resolución 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se reglamentó el artículo 1 del Título l de la ley 25300 y se adoptó una definición a los efectos de caracterizar la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en función de la variable "ventas anuales".

Que, asimismo, la resolución 22 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificó la resolución 24/2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA en relación con la determinación del valor de las ventas totales anuales, tomando en cuenta el promedio de los últimos TRES (3) años, contados a partir del último Balance o Información Contable equivalente adecuadamente documentada.

Que como consecuencia del crecimiento económico registrado entre los años 2003 y 2006, mediante el artículo 2 de la disposición 147 de fecha 23 de octubre de 2006 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se actualizaron los valores máximos de las ventas totales anuales establecidos por la resolución 24/2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, atendiendo la evolución del nivel de ventas de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Que el crecimiento económico se ha mantenido en los años posteriores a la última actualización del valor de ventas efectuada en el año 2006, provocando importantes cambios en la estructura económica sectorial.

Que obra agregado en este expediente un informe técnico emitido por la COORDINACIÓN GENERAL DEL PROYECTO PNUD ARG 06/021, de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en el cual se propone la modificación de los topes de ventas anuales máximas en base a los fundamentos y cálculos que allí se detallan.

Que a los efectos de reducir costos propios de la acreditación de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, es conveniente establecer un plazo de VEINTICUATRO (24) meses durante el cual se tendrá por acreditada dicha condición de empresa.

Que la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Secretaría es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto por la ley 24467, los artículos 1 y 55 de la ley 25300, y los decretos 919/2010 y 964/2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Art. 1 - Sustitúyese el artículo 1 de la resolución 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituido por el artículo 2 de la disposición 147 de fecha 23 de octubre de 2006 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el siguiente:

"Art. 1.- A los efectos de lo dispuesto por el artículo 1 del Título I de la ley 25300, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales expresadas en pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación.

 

 

SECTOR

TAMAÑO

Agropecuario

Industria y Minería

Comercio

Servicios

Construcción

Micro Empresa

610.000

1.800.000

2.400.000

590.000

760.000

Pequeña Empresa

4.100.000

10.300.000

14.000.000

4.300.000

4.800.000

Mediana Empresa

24.100.000

82.200.000

111.900.000

28.300.000

37.700.000




 

Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) balances o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el impuesto al valor agregado, el impuesto interno que pudiera corresponder y deducidas las exportaciones que surjan de los mencionados balances o información contable hasta un máximo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de dichas ventas.

En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha."

Art. 2 - Establécese que la acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, a efectos de permitir el acceso a los programas de asistencia de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a otros programas que utilicen la definición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa emanada de la mencionada Secretaría, y la participación en sociedades de garantía recíproca, mantendrá su vigencia por espacio de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la fecha en que la empresa involucrada hubiera adjuntado toda la documentación pertinente a ese fin.

Art. 3 - La presente medida entrará en vigencia a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4 - De forma.
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