DOF: 29/12/2013
| REGLAS de Operación del Programa Reubicación de la Población en Zonas de Riesgos, para el ejercicio fiscal 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los Artículos 17 bis Fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 30 y Anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, 2014, y 1, 4, 5 y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el PEF los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.
Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Que de los programas de subsidios del Ramo Administrativo 15, "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", el Programa Reubicación de la Población en Zonas de Riesgos, se destinará a las entidades federativas con la finalidad de llevar a cabo acciones de ordenamiento territorial que conduzcan a una distribución de la población y sus actividades, acorde con la vocación, aptitud y potencialidad natural del territorio, en aras de elevar el nivel de vida de la población.
Que el Programa Reubicación de la Población en Zonas de Riesgos está a cargo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y promueve acciones de ordenamiento territorial en entidades federativas y en lo subsecuente en municipios, encaminadas al fortalecimiento de la ocupación ordenada del territorio.
Que con el Programa Reubicación de Población en Zonas de Riesgos, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) busca contribuir al cumplimiento de la Meta Nacional 2 México Incluyente y del Objetivo 2.5. Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna, establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
Que por su parte, el Programa guarda correspondencia con el Enfoque Transversal México Incluyente. Estrategia I. Democratizar la Productividad, en particular, con la Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad, la cual busca impulsar la planeación integral del territorio, considerando el ordenamiento ecológico y el ordenamiento territorial para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable.
Que mediante la estrategia 2.5.3., lograr una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno, para el ordenamiento sustentable del territorio, así como para el impulso al desarrollo regional, urbano, metropolitano y de vivienda, se busca consolidar una política unificada y congruente de ordenamiento territorial, desarrollo regional urbano y vivienda, bajo la coordinación de la Secretaría y, además, fortalecer las instancias e instrumentos de coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno y los sectores de la sociedad, con el fin de conjugar esfuerzos en materia de ordenamiento territorial y vivienda.
Que en el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2014 2018, a través del Objetivo 1 se busca promover el ordenamiento territorial como eje articulador de la planeación que oriente el uso óptimo del territorio, impulse el desarrollo sustentable de las actividades económicas, y eleve la calidad de vida de la población, mediante la estrategia 1.1 la cual busca llevar a cabo la coordinación interinstitucional de los 3 órdenes de gobierno.
Que adicionalmente el Objetivo 2. Incentivar el crecimiento ordenado de los asentamientos urbanos, los centros de población y las zonas metropolitanas, busca, mediante la identificación de zonas aptas para la reubicación de población en zonas de riesgos, contribuir al fortalecimiento de la prevención de riesgos y la atención a desastres en el territorio nacional.
Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.
Que las dependencias y las entidades a través de sus respectivas coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las Reglas de programas vigentes, y en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA REUBICACIÓN DE LA POBLACIÓN EN ZONAS DE RIESGOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
PRESENTACIÓN
Durante los años recientes, ha prevalecido en México una política territorial prácticamente unitaria de apoyo a las ciudades. Sin embargo, esa política resulta limitada ante circunstancias crecientemente complejas que incluyen las variables económica, social y ambiental. En la actualidad, la experiencia de México, y de muchos otros países, obligan a adoptar un enfoque sistémico que articule el desarrollo urbano con el rural.
De igual manera y dada la demostrada vulnerabilidad del país por efectos de los fenómenos naturales, donde los asentamientos humanos asentados en zonas de riesgo aumentan su vulnerabilidad, el ordenamiento territorial se debe constituir, como un instrumento estratégico para garantizar escenarios de sustentabilidad.
Con la finalidad de dar certeza jurídica a la inversión pública y privada en las distintas entidades federativas del país y en sus municipios, debe enfocarse el ordenamiento territorial como una herramienta rectora de la inversión y de rendición de cuentas.
Promover del uso y ocupación eficiente del territorio nacional permite la viabilidad de las regiones, de las zonas metropolitanas y de los sistemas urbano-rurales. Contribuye a la definición de estrategias de conectividad y servicios logísticos interregionales e interurbanos, al impulso de las ventajas comparativas, competitivas y de localización de las actividades e industrias mexicanas que detonen el desarrollo estratégico y la productividad del país, lo que se traduce en generación de riqueza a nivel nacional y local.
Las experiencias internacionales registradas en las dos últimas décadas señalan que el enfoque territorial del desarrollo permite formular acciones más eficaces, en comparación con aquellas perspectivas sectoriales aún persistentes, por lo que debe darse una estrecha coordinación entre los tres niveles de gobierno para la ejecución de las mismas.
El Programa de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgos tiene por objetivo orientar el uso óptimo del territorio, impulsar el desarrollo sustentable de las actividades económicas y elevar la calidad de vida de la población, fortaleciendo la ocupación ordenada del territorio.
El Ordenamiento Territorial es un proceso político, en la medida que involucra toma de decisiones concertadas de los factores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio. Asimismo, es un proceso técnico administrativo porque orienta la regulación, promoción de la localización y desarrollo de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, así como la de los asentamientos humanos.
El Ordenamiento Territorial es un instrumento que tiene como fin último la distribución equilibrada de la población y sus actividades económicas, contribuye a la consecución de los objetivos del desarrollo nacional, estatal y municipal en su dimensión territorial, y permite entre otras cosas, llevar a cabo procesos eficientes de reubicación de la población asentada en zonas de riesgo.
De esta forma, se fortalece y amplia el potencial productivo e impacta positivamente en la generación de riqueza, se mejora paulatina y permanentemente la calidad de vida de la población y se logra un manejo sustentable de los recursos naturales. En suma, las políticas basadas en un enfoque territorial resultan
eficaces para promover la cohesión económica y social en los territorios, además de favorecer la complementariedad entre éstos.
En consecuencia, para llevar a cabo procesos eficientes, es necesario orientar procesos de ordenamiento territorial, que lleven a la distribución equilibrada de la población y sus actividades económicas, tomando como punto de partida el aprovechamiento de la vocación y el potencial productivo de cada región.
CAPITULO 1. Glosario
Artículo 1. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I. Acuerdo de Coordinación: al Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los subsidios del Programa, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.
II. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre.
III. Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial: Órgano estratégico para la coordinación y toma de decisiones en materia de ordenamiento territorial en las entidades federativas, del que forma parte la SEDATU;
IV. Cruzada: La Cruzada contra el Hambre es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las persona en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentosdurante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.
V. Delegación: Unidad Administrativa adscrita a la SEDATU en cada entidad federativa y el Distrito Federal.
VI. Ejecutor o Ejecutores: Las instancias responsables de ejercer los subsidios federales del Programa Reubicación de la Población en Zonas de Riesgos, en este caso las dependencias estatales competentes en materia de ordenamiento territorial;
VII. Expediente Técnico: Conjunto de documentos relativos a un proyecto apoyado con recursos del Programa Reubicación de la Población en Zonas de Riesgos, que sustenta, conforme la normatividad aplicable, su validación técnica y normativa, aprobación, ejecución y conclusión, incluyendo la documentación comprobatoria de avances y resultados físicos y financieros;
VIII. Guía Metodológica para la Elaboración de Programas Estatales de Ordenamiento Territorial: El documento que emite la SEDATU con las pautas orientativas para la realización del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial;
IX. Ordenamiento Territorial: Política pública integral orientada a impulsar el desarrollo sustentable, la cual conduce a una distribución de la población y sus actividades, acorde con la aptitud y potencialidad de los recursos naturales del territorio nacional y las entidades federativas. Es un proceso permanente que tiene como fin último contribuir a mejorar el nivel de vida de la población;
X. Programa: Programa Reubicación de la Población en Zonas de Riesgos;
XI. Programa de Ordenamiento Territorial (POT): Instrumento de planeación que establece de manera sistemática y estratégica, líneas de acción para el aprovechamiento acorde con la aptitud y potencialidad de los recursos naturales del territorio nacional y las entidades federativas. Es un instrumento diseñado bajo principios de largo plazo, pero sujeto a resultados y metas en el corto y mediano plazo.
XII. Reglas: Reglas de Operación del Programa Reubicación de la Población en Zonas de Riesgos.
XIII. SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
XIV. Subsecretaría: Subsecretaría de Ordenamiento Territorial
XV. Subsidio Federal: Monto del apoyo económico no recuperable que otorga el Gobierno Federal a través de la SEDATU a los beneficiarios del Programa, para que sea aplicado en la obtención de los fines del Programa Reubicación de la Población en Zonas de Riesgos;
XVI. Términos de Referencia: Es el documento que contiene las especificaciones técnicas, objetivos y estructura de cómo ejecutar cada proyecto sujeto a subsidio;
XVII.URP: La unidad administrativa de la SEDATU responsable de la coordinación nacional del Programa Reubicación de la Población en Zonas de Riesgos, que para el efecto, corresponde a la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo.
CAPITULO 2. Objetivos
Artículo 2. Objetivo General: Contribuir al ordenamiento territorial como eje articulador de la planeación, que oriente el uso óptimo del territorio en función de la vocación y potencialidad, que impulse el desarrollo sustentable de las actividades económicas para generar riqueza y elevar la calidad de vida de la población.
Artículo 3. Objetivos Específicos:
I) Llevar a cabo, en coordinación con las entidades federativas, la elaboración e instrumentación de Programas de Ordenamiento Territorial para el aprovechamiento de la vocación y el potencial productivo del territorio de las entidades federativas.
II) Definir y elaborar estudios y proyectos integrales de viabilidad y de costo - beneficio para la reubicación de población en zonas de riesgos, para brindar seguridad jurídica y social a la población.
CAPITULO 3. Lineamientos
3.1. Cobertura
Artículo 4. El Programa tendrá cobertura nacional y su universo de actuación serán las 32 entidades federativas. (Ver Anexo I)
3.2. Población Objetivo
Artículo 5. Las entidades federativas que presenten problemáticas de ordenamiento territorial.
3.3. Criterios y requisitos de elegibilidad
3.3.1. De las entidades federativas
Artículo 6. Solo podrán tener acceso a los apoyos del Programa, aquellas entidades federativas que cuenten con su Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial u Órgano similar al que se adicionen legalmente estas funciones, instalado y en operación, y que presenten en tiempo y forma el documento que acredite la participación de la SEDATU en ese Órgano.
3.3.2. De los proyectos
Artículo 7. De los proyectos elegibles, serán seleccionados aquellos que cumplan con los siguientes criterios:
Cuadro 1. Criterios y requisitos de elegibilidad para proyectos
| Criterios
| Requisitos
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