Comite consultivo nacional de normalizacion de medio ambiente y recursos naturales






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Lunes 20 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

TERCERA SECCION

SECRETARIA DE ECONOMIA

SUPLEMENTO del Programa Nacional de Normalización 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2008

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 58, 59, 60, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 52 fracción II, 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción
y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;

Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;

Que el Suplemento del Programa Nacional de Normalización en conjunto con el propio Programa Nacional de Normalización conforman el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;

Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 58 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2008, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 14 de agosto de 2008, ha tenido a bien publicar el siguiente:

SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2008

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES


PRESIDENTE: ING. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES

DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA “A”, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

TELEFONOS: 56 28 06 13

FAX: 56 28 06 56

C. ELECTRONICO: comarnat@semarnat.gob.mx

SUBCOMITE I DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO

COORDINADOR: LIC. LUIS ALBERTO LOPEZ CARBAJAL

DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, QUINTO PISO, ALA “A”, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D. F.

TELEFONOS: 56 28 07 36

FAX: 56 28 07 36

CORREO ELECTRONICO: luis.lopez@semarnat.gob.mx

a) Tema nuevo

1. Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii.

Objetivo: Establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir los árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii para garantizar su sanidad en la internación al país de estos productos y es de observancia general en todo el territorio nacional, para quienes se dediquen a su importación comercial y no comercial.

Justificación: Los árboles de navidad de importación, de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, debido a que son plantas con follaje fresco implican un alto riesgo de introducir plagas de cuarentena al territorio nacional, entre ellas la palomilla gitana (Lymantria dispar), el escarabajo barrenador común de los brotes del pino (Tomicus piniperda) y el barrenador europeo de los brotes del pino (Rhyacionia bouliana). También la palomilla gitana y el escarabajo barrenador común de los brotes del pino son plagas que existen en los Estados Unidos de América y Canadá, provocando severos daños y pérdidas económicas. Estas plagas de referencia son de tipo cuarentenario y no se presentan en nuestro país, por lo que de no regularlas, representarían un alto riesgo potencial de causar impactos ecológicos y económicos.

Fundamento legal: Artículo 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracción III y 8 fracciones V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 2o., 4o., 7o. fracciones XIII, XVIII y XXI, 19, 23, 24 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 3o. fracción XV, 16o. fracción VIII, 35 fracción VI, 55, 119, 120 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, 38, 40 fracciones I y X, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Fecha estimada de inicio y término: julio de 2008 a Diciembre de 2009.

b) Temas cancelar

2. Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de humedales costeros en zonas de manglar.

Justificación: Conforme a la fracción XI del artículo 3 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las NOM’s constituyen la regulación técnica de observancia obligatoria que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, es por ello que esta Norma es exclusivamente técnica y sus especificaciones no pueden ir más de lo establecido por las leyes, por lo tanto debido a la adición del artículo 60 Ter. en la Ley General de Vida Silvestre, se considera que por el momento es necesario cancelar su modificación programada para el presente año, en tanto se analiza si las especificaciones técnicas de esta NOM deben ser actualizadas al nuevo marco Regulatorio.

3. Que establece las medidas fitosanitarias para prevenir, controlar y erradicar la diseminación de Coptotermes gestroi.

Justificación:

1.- El diagnóstico de noviembre y Diciembre de 2007 elaborado por las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los estados de Aguascalientes y Colima; así como la Gerencia Regional de la CONAFOR, concluye que la aplicación de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia
NOM-EM-154-SEMARNAT-2007, por la que se establecen las medidas fitosanitarias para controlar, erradicar y prevenir la diseminación del termes Coptotermes gestroi, cuya prórroga venció el pasado 8 de mayo cumplió su función de controlar la emergencia por la presencia de esta plaga; ya que al realizar recientemente trabajos de monitoreo ya no se encontraron individuos de esta plaga.

2.- El Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del Proyecto de NOM acordó en reunión de trabajo celebrada el pasado 14 de mayo, seguir aplicando las medidas fitosanitarias establecidas en la NOM-EM mencionada. Pero que se instruyan a través de instrumentos diferentes a una NOM, como son lineamientos técnicos y medidas fitosanitarias emitidas por oficios circulares. Asimismo, acordó cancelar este anteproyecto de NOM en el suplemento de junio del PNN 2008.

SUBCOMITE II DE ENERGIA Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

COORDINADOR: LIC. RAMON CARLOS FLORES TORRES

DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA “A”, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D. F.

TELEFONOS: 56 28 07 37

FAX: 56 28 07 58

CORREO ELECTRONICO: ramon.torres@semarnat.gob.mx

a) Proyectos publicados

3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2008).

Fecha estimada de terminación: Diciembre de 2008

b) Temas nuevos

4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-137-SEMARNAT-2003, Contaminación atmosférica.-Plantas desulfuradoras de gas y condensados amargos.- Control de emisiones de compuestos de azufre.

Objetivo: Simplificar la redacción de la norma para facilitar su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento.

Justificación: Esta norma establece las especificaciones y los requisitos del control de emisiones de las plantas desulfuradoras de gas y condensados amargos, así como los métodos de prueba para verificar el cumplimiento de la misma.

Su aplicación ha resultado en una reducción sustancial de las emisiones de compuestos de azufre de estas plantas, por lo que se requiere actualizar la norma oficial mexicana a fin de simplificarla y hacer más ágil su aplicación, cumplimiento y verificación.

Fundamento legal: Artículos 5o. fracciones V y XII, 36 y 111 fracción III de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Fecha estimada de inicio y terminación: septiembre de 2008 a Diciembre de 2009

5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-092-SEMARNAT-1995 Que regula la contaminación atmosférica y establece los requisitos, especificaciones y parámetros para la instalación de sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo ubicadas en el Valle de México (Revisión quinquenal).

Objetivo: Regular la instalación y puesta en marcha de sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y autoconsumo.

Justificación: Existe un deterioro en la calidad del aire asociado a las emisiones de vapores de gasolina, ya que son precursores de ozono. La modificación tiene por objeto precisar algunas especificaciones de la norma vigente, en virtud de que existen innovaciones en la tecnología automotriz que deben ser consideradas. Adicionalmente se incluirán las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-093-SEMARNAT-1995 como método de prueba, a fin de dar mayor certeza jurídica a los responsables de cumplir la norma y con ello contribuir también a la simplificación administrativa.

Fundamento legal: Artículo 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 5 fracciones I, XII y XIII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; artículos 7 fracciones II, VIII y IX, 13 fracción II y 16 de su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; artículo 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fecha estimada de inicio y terminación: agosto de 2008 a Diciembre de 2010.

SUBCOMITE III DE INDUSTRIA

COORDINADOR: ING. LUIS HECTOR BAROJAS WEBER

DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, CUARTO PISO, ALA B, JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEGACION TLALPAN, C.P.14210, CIUDAD DE MEXICO, D.F.

TELEFONO: 56 28 07 63

FAX: 56 28 06 32

CORREO ELECTRONICO: industria@semarnat.gob.mx

a) Tema nuevo

6. Que establece las características de biodegradabilidad de los detergentes que se comercializan en el territorio nacional.

Objetivo: Prevenir la contaminación del agua por el uso de detergentes no-biodegradables mediante el establecimiento de las características que hacen a un detergente biodegradable y los requerimientos para demostrar su cumplimiento. Asimismo, establecer el procedimiento para la evaluación de la conformidad con la norma y la información al consumidor, sobre biodegradabilidad, en los productos de aseo de uso doméstico que se comercializan en el territorio nacional.

Justificación: Esta norma oficial mexicana dará cumplimiento a lo que con fecha 19 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación en el Decreto por el que se adiciona y se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y donde se reforma el segundo párrafo del artículo 119 que a la letra dice: ”Tratándose de Normas Oficiales Mexicanas que se requieran para prevenir la contaminación del agua, la secretaría elaborará y expedirá una Norma Mexicana en torno a la biodegradabilidad sobre los detergentes. En cuanto al etiquetado de dichos productos, se observará el cumplimiento puntual de la norma o normas referentes a los productos y servicios; etiquetados y envasados para productos de aseo doméstico”.

Fundamento legal: Artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 119 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracciones II y V, 40 fracción X y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8o. fracciones V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2008 a Diciembre de 2009

SUBCOMITE IV FOMENTO AMBIENTAL, URBANO Y TURISTICO

COORDINADOR: MTRO. CESAR RAFAEL CHAVEZ ORTIZ

DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, QUINTO PISO, ALA “B”, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

TELEFONO: 56 28 07 18

FAX: 56 28 08 98

C. ELECTRONICO: crchavez@semarnat.gob.mx

a) Tema nuevo

7. Modificación a la norma oficial mexicana NOM-034-SEMARNAT-1993 que establece los métodos de medición para determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.

Objetivo: Realizar las modificaciones necesarias a la NOM-034-SEMARNAT-1993 para actualizar los métodos de medición que hace mención, a los nuevos métodos y tecnologías aplicables.

Justificación: El avance tecnológico y la aplicación de nuevos métodos a nivel global, con resultados más exactos y confiables, hacen necesario que los métodos normados sean actualizados.

Fundamento legal: Artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VIII, 8o. fracciones II y VII, 9o. apartado A) fracción V, 36, 43, 111 fracción III, 112 fracción VI, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y VI, 42 y 43 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
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