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INICIATIVA DE LEY MEDIANTE LA CUAL SE CREA LA LEY DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA HONORABLE PLENO: En América Central, cerca de 5.6 millones de personas laboran en establecimientos no agrícolas, de hasta 20 trabajadores, lo que representa el 42% del empleo total de la región. Dentro de la micro, pequeña y media empresa (MIPYME) no agrícola, la pequeña empresa (5 a 20 trabajadores) aporta el 20% del empleo, lo que equivale al 12% del empleo total no agrícola y al 8% del empleo nacional. Los micronegocios, microempresa de 2 a 4 trabajadores, y el autoempleo, 1 trabajador, aportan el 80% del empleo dentro de la MIPYME para un total de 4.5 millones de ocupados (1.5 millones de personas, generado por las microempresas y 3 millones de trabajadores/as generado por el autoempleo). En lo que a Guatemala se refiere, existen tres definiciones por empleo: una del Instituto Nacional de Estadística, otra de la Cámara de Comercio y una tercera de PROMICRO, Proyecto Centroamericano de Apoyo a Programas de Microempresa OIT (Organización Internacional del Trabajo). La definición oficial en la República de Guatemala, se encuentra actualmente en el Acuerdo Gubernativo 178-2001, donde se clasifica a las micro, pequeñas y medianas empresas según el número de empleados, con la participación del propietario: Microempresa: Toda unidad de producción, que realiza actividades de transformación, servicios o comerciales con la participación directa del propietario y un máximo de diez trabajadores. Pequeña empresa: Toda unidad de producción, que realiza actividades de transformación, servicios o comerciales con la participación directa del propietario y un máximo de veinticinco trabajadores. Mediana empresa: Toda unidad de producción, que realiza actividades de transformación, servicios o comerciales con la participación directa del propietario y un máximo de sesenta trabajadores. (Ministerio de Economía, 2001). Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) en Guatemala son pequeñas unidades productivas generadoras de constante empleo; aproximadamente el 70% de los empleados ocupados están concentrados en las MIPYMES. (Ministerio de Economía y Unión Europea, 2007). Según dos tratadistas consultados, la economía informal es, actualmente, la que más ocupa al trabajador guatemalteco, sin embargo, es la menos productiva ya que no se perciben los beneficios de la economía formal. (Sector formal: 1.23 millones de personas, 24.7% de la PEA aporta el 63% del Producto Interno Bruto (PIB); mientras que 3.74 millones de personas, 75.3% de la PEA, aportan solamente el 37% del PIB). La informalidad es un fenómeno complejo que repercute de forma directa e indirecta en un amplio espectro de variables sociales, económicas y políticas, tanto positivas como negativas (ingresos, empleo, migración, subsistencia, impuestos, corrupción, pobreza, entre otros). La Población Económicamente Activa (PEA) de Guatemala es de 4.99 millones de personas, de las cuales 3.74 millones (75.3%) trabajaban en actividades informales. El 89.4% de la PEA rural y el 61.2% de la PEA urbana son informales. Lo anterior pone en evidencia, que la economía informal, constituye el soporte económico para la subsistencia de la mayoría de la población guatemalteca, pero no necesariamente constituye una alternativa para el desarrollo del país. En el 2006, del total de la población ocupada (PO), 5.3 millones de habitantes, 2 millones eran mujeres y de éstas el 76% laboraban en el sector informal, es decir, un 33% laboraba por cuenta propia; en trabajos no remunerados, un 24% y con empleadores privados el 25%. Queda claro que la falta de oportunidades para la población guatemalteca, en comunidades tanto rurales como urbanas, constituye el detonante para que una persona emigre y/o se incorpore a la economía informal, como mecanismo de subsistencia. Es aquí, en donde la MIPYME juega un papel fundamental: estimular la empresarialidad o promocionar la inversión interna, por medio de procesos de organizaciones socio-productivas, capacitaciones, asistencia técnica y financiamiento de proyectos productivos. Esto con el fin de que las personas, de forma individual pero sobretodo de forma colectiva, inicien o desarrollen actividades productivas. En este sentido se aprovechan los recursos y habilidades, en este caso propios de Guatemala, se crean empresas y se genera empleo en temas diversos como por ejemplo lácteos, vegetales, frutales, textiles, artesanías, flores de corte, turismo alternativo, industria, entre otros. Es decir, la MIPYME ayuda a proveer las condiciones necesarias para que las personas con menos recursos, tengan oportunidad de empleo, de iniciar o fortalecer un negocio y a la vez puedan superar los obstáculos que limitan su incorporación a la economía formal. En razón de lo anterior, nos permitimos presentar la presente iniciativa, de manera que lo relativo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas quede regulado dentro de la legislación ordinaria, de manera que el Estado pueda cumplir eficazmente con las tareas que le competen, siendo una de ellas la de orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, a modo de incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional. El proyecto es el siguiente: DIPUTADOS PONENTES: Reynabel Estrada Roca Juan Francisco Cárdenas Argueta DECRETO NÚMERO ___-2012 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que conforme la Constitución Política de la República de Guatemala, el régimen económico y social se funda en principios de justicia social, siendo obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, a modo de incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional. CONSIDERANDO: Que en el marco de la modernización, reforma y fortalecimiento de las Instituciones del Estado, es propicio que se cumpla con las disposiciones constitucionales tendentes a perseguir dicho fin, de modo que puedan mejorarse las condiciones de vida de la población guatemalteca. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un marco legal de promoción y fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas, que contribuya a promover el desarrollo empresarial de las MIPYME y el desarrollo económico nacional a través del fomento y creación de nuevas empresas de este sector, en un contexto competitivo nacional e internacional, con una dinámica propia, capaz de generar oportunidades de empleo estable, mejorar el nivel de vida de los guatemaltecos y la incursión de nuevos mercados que contribuyan a la riqueza nacional. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA; La siguiente: LEY DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto fomentar y desarrollar de manera integral las micro, pequeñas y medianas empresas, como generadoras de fuentes de empleo y de desarrollo económico con capitales pequeños en todo el territorio nacional. Artículo 2. Naturaleza de la Ley. La presente Ley es de orden público y de interés económico y social. Su ámbito de aplicación es nacional. En ella queda normado el marco legal de promoción y fomento de la micro, pequeña y mediana empresa, regulando políticas de alcance general. Artículo 3. Finalidad de la Ley. Son fines primordiales de la presente Ley:
Artículo 4. Autoridad Encargada La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es el Ministerio de Economía, quien en el ámbito de su competencia, celebrará convenios entre las autoridades Departamentales, Municipales de Gobierno Central para propiciar la planeación del desarrollo local en congruencia con la planeación nacional, en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa. Articulo 5. Definición. Para los efectos de la presente ley, se define por:
Artículo 6. Clasificación. Las MIPYME se clasifican, dependiendo del número total de trabajadores permanentes, activos totales y ventas totales anuales. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se clasifican de la siguiente manera:
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO A LAS MIPYME Artículo 7. Institucionalidad. A través del Ministerio de Economía, el estado velará porque dicho sistema sea utilizado como política nacional generadora de empleo y del desarrollo económico urbano y rural. Artículo 8. Creación del Consejo Nacional de la MIPYME. Se crea el Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa -CONAMIPYME-, como una instancia de consulta, concertación y consenso entre el Gobierno Central, las Municipalidades y el sector gremial de las MIPYME, para determinar las prioridades nacionales, que son expresadas en políticas, programas y acciones dirigidas a la promoción y al fomento del sector. Artículo 9. Integración del Consejo. El CONAMIPYME estará integrado por representantes de las siguientes instituciones: a) El Ministro de Economía, quien lo preside; b) La Secretaría General de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-, quien fungirá como Secretario del Consejo. c) Un representante de las micro, pequeñas y medianas empresas debidamente organizadas y legalmente establecidas. d) La Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM- Articulo 10. Funciones del Consejo Nacional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Son funciones del CONAMIPYME: a) Contribuir a la formulación, definición y ejecución de políticas públicas generales, transversales y regionales de promoción empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas. b) Mantener un análisis constante de lo económico político y social, su incidencia sobre las MIPYME para orientar las acciones a tomar en relación a la competencia en el mercado de bienes y servicios. c) Proponer y promover políticas y programas de fortalecimiento de las MIPYME que permitan un crecimiento económico adecuado. d) Velar porque el fondo para las MIPYME se mantenga y se incremente gradualmente de acuerdo a las necesidades. e) Promover la inversión privada en las MIPYME siempre que los mecanismos de inversión no sean lesivos. f) Promover y asesorar la participación de las MIPYME en ferias internacionales. g) Promover en coordinación de las autoridades locales y departamentales las ferias nacionales, regionales o departamentales de las MIPYME con el propósito de fomentar el comercio interno. h) Rendir informe anual de las acciones realizadas al Congreso de la República. CAPÍTULO III ACCESO FINANCIERO A LAS MIPYME Artículo 11. Se crea el Fondo de Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el cual será constituido con los recursos provenientes del Programa Nacional para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y será incrementado anualmente por el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación. Así también, se podrá incrementar con recursos provenientes de la cooperación internacional como del sector privado, siempre que cumpla con lo establecido en la Ley de Inversión Público Privado. El Fondo será utilizado únicamente para facilitar los servicios financieros y desarrollo empresarial al sector de las micro, pequeñas y medianas empresas. Artículo 12. Servicios Financieros. El Estado, a través del Ministerio de Economía, en coordinación con el sistema bancario nacional, promoverá de manera integral el financiamiento, diversificando, descentralizando e incrementando la cobertura de la oferta de servicios de los mercados financieros y de capitales en beneficio de las MIPYME, garantizando la democratización del crédito y así facilitar el acceso del mismo a los empresarios de MIPYME. Para el efecto, la Superintendencia de Bancos, queda facultada para normar todo lo concerniente a la creación del crédito a las MIPYME. Articulo 13. Fondo para las MIPYME. El Estado destinará, dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, un fondo al Ministerio de Economía, para el Financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual se considerará de acuerdo a las necesidades de este sector. También podrá invertir en este fondo el sector privado, siempre que cumplan con los requisitos que para el efecto requiera o norme la ley de Inversión Pública Privada. El Fondo será administrado por el Consejo Nacional de las micro, pequeñas y medianas empresas -CONAMIPYME- y colocado al servicio de las MIPYME a través del sistema bancario. Queda prohibida la intermediación de cualquier otra entidad que no sea supervisada por la Superintendencia de Bancos. Articulo 13. Bis. Además se tomará en cuenta a los emprendedores con un fondo no reembolsable siempre que los resultados sean positivos. La condonación se dará después de dos años de operaciones. En el reglamento de la ley deberá contemplarse los requisitos a calificar para autorizar el desembolso. Articulo 14. Reembolso del fondo. El Fondo será reembolsable y en ningún caso se podrá condonar salvo que esté catalogado como emprendedor. CAPÍTULO IV PROMOCIÓN DE INCENTIVOS Artículo 15. Incentivos. La presente Ley determina como prioridad, la promoción de incentivos para las micro, pequeñas y medianas empresas, ante las autoridades competentes del Estado, conforme los siguientes criterios: 1. Por la generación de nuevos empleos, que incluya a mujeres, a personas de tercera edad, a personas con discapacidades o capacidades diferentes y a jóvenes rehabilitados socialmente. 2. Por la reinversión de capital provenientes de utilidades. 3. Por la instalación de nuevas industrias de las MIPYME en parques industriales o de reinstalación de empresas de cualquier sector en municipios en situación de pobreza. 4. Por la exportación de productos que integren, al menos, el cincuenta por ciento de materia prima o insumos nacionales. 5. Por la incorporación de alto componente de valor agregado nacional. 6. Por la implementación de medidas de protección al medio ambiente, la biodiversidad y el uso de tecnologías limpias. 7. Por la producción de bienes y servicios que sustituyan los importados; y 8. Que sean artesanos que promuevan la cultura guatemalteca. Para fines de obtención de los incentivos existentes y los que en un futuro se establezcan, en el Reglamento de la presente Ley se establecerán los procedimientos expeditos para la obtención de incentivos fiscales y arancelarios, así como un procedimiento para la devolución o reembolso de impuestos, cuando la Ley así lo determine. Articulo 16. Las micro, pequeñas y medianas empresas deben inscribirse en el Registro Mercantil y en la Municipalidad de su jurisdicción cuyo registro le da derecho de obtener los beneficios de la presente ley. Articulo 17. Capacitación de Empresarios y Operadores. El Ministerio de Economía creará un Instituto Nacional de Formación de la micro, pequeña y mediana empresa –INFOPIME-. El cual se encargará de la orientación y capacitación del sector MIPYME, estableciendo delegaciones regionales departamentales y municipales de acuerdo a las necesidades existentes. CAPÍTULO V DISPOSICONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS Artículo 18. Reglamento. El Ministerio de Economía, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la vigencia del presente decreto, cursará al Presidente de la República el proyecto de reglamento de esta Ley, para su emisión. Artículo 19. Sistema Estadístico. Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigencia el presente Decreto, el Instituto Nacional de Estadística deberá tener elaborado un sistema estadístico permanente de información especial de la MIPYME, el cual será de dominio público. Artículo 20. Derogatoria. Se deroga cualquier norma de igual o inferior jerarquía que se oponga al contenido del presente decreto. Artículo 21. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial. |