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LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILES DISPOSICIONES PRELIMINARES DE LA SUPERINTENDENCIA Art.1.- La Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, es un organismo dependiente del Ministerio de Economía, cuyas actividades se regirán por las disposiciones de la presente ley, en cuyo texto se denominará abreviadamente "La Superintendencia". VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA Art. 2.- La Superintendencia ejercerá la vigilancia por parte del Estado, sobre comerciantes, tanto nacionales como extranjeros, y sus administradores, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones mercantiles y contables. ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA Art.3.- Corresponde a la Superintendencia la vigilancia de las obligaciones mercantiles, en relación a: a) El funcionamiento, modificación, transformación, fusión, disolución y liquidación de las sociedades, excepto las sujetas a la vigilancia de la Superintendencia del Sistema Financiero, a la Superintendencia de Valores y a la Superintendencia de Pensiones; las establecidas en el artículo 20 del Código de Comercio y las que señalen otras leyes; b) El funcionamiento de las sociedades extranjeras o sus sucursales, que operen en el país; c) El funcionamiento, modificación, disolución y liquidación de las empresas individuales de responsabilidad limitada, de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio; d) Las actividades mercantiles, sujetas a su competencia por disposición expresa del Código de Comercio y otras leyes; La Superintendencia podrá auxiliarse de Contadores Públicos previamente calificados por ella y que hayan sido autorizados conforme a la ley, quienes podrán ser contratados para labores específicas, siempre que no tengan ningún impedimento para el caso. La responsabilidad será siempre de la Superintendencia. DEL SUPERINTENDENTE Art. 4.- La Superintendencia estará a cargo de un Superintendente; quién deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser salvadoreño; b) Ser mayor de 30 años; c) Estar en pleno ejercicio de sus derechos como ciudadano; d) Poseer Título de Institución de Educación Superior; e) De reconocida competencia en materias mercantiles, contables o técnicas afines. ORGANIZACION DE LA SUPERINTENDENCIA Art.5.- La Superintendencia deberá contar con la estructura organizativa necesaria para ejercer con eficacia sus funciones. El Superintendente, previa autorización del Ministro de Economía, organizará esta estructura. PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA Art.6.- El Superintendente y el personal de la Superintendencia serán nombrados por el Ministro de Economía. PROHIBICIONES PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA Art.7.- Se prohíbe al Superintendente y demás funcionarios y empleados de la Superintendencia: a) Ser socio o accionista, o pertenecer a órganos de dirección, administración o vigilancia de las entidades fiscalizadas; b) En el caso que fueren Notarios de la República, no podrán ejercer la función pública del Notariado en materias de competencia de la Superintendencia; c) Intervenir en la investigación y tramitación de diligencias en que ellos, su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés. El funcionario o empleado a quien se probare que ha incurrido en las anteriores prohibiciones, será sancionado de conformidad a la ley siguiendo el procedimiento legal correspondiente; y las investigaciones, resoluciones o autorizaciones en que hubiere participado serán nulas pero producirán efectos sólo en lo desfavorable al comerciante. En el caso contemplado en la letra b) del presente artículo, además, se certificará la infracción cometida, a la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, para los efectos legales consiguientes. |