Circular externa 10 de 2009






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CIRCULAR EXTERNA 10 DE 2009

(Agosto 13)
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA


Para:

Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.

De:

Superintendente.

Asunto:

Instrucciones sobre aplicación de la Ley 1233 de 2008 a Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que no han registrado número de identificación tributaria – NIT.

Fecha:

Bogotá, D. C., 13 de agosto de 2009.

 

Con la presente circular, el Superintendente de la Economía Solidaria imparte instrucciones a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que, no obstante, estar inscritas en las diferentes cámaras de comercio del país no registraron su Número de Identificación Tributaria (NIT), lo cual ha impedido consolidar la información que sobre las mismas debe confirmar este ente de control.
Para tales efectos se precisa lo siguiente:
1. Una vez confrontada la información reportada por las cámaras de comercio de todo el país y la referente a las entidades que solicitaron aprobación de regímenes de trabajo y compensaciones ante el Ministerio de la Protección Social, se pudo establecer que mil doscientas treinta y cuatro (1.234) organizaciones no registran número de NIT.
2. Por tal razón, la Superintendencia de la Economía Solidaria informa al público en general que, a través de su página web www.supersolidaria.gov.co, publicará un listado con los datos básicos de estas entidades a fin de que las mismas procedan a suministrar los datos requeridos.
3. En consecuencia, las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que sean publicadas en la página web de Supersolidaria como organizaciones que no han registrado su número de NIT dispondrán de un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación, para que, por intermedio de su representante legal, envíen copia de dicho documento.
4. La documentación enunciada en el numeral anterior deberá enviarse al correo electrónico nitctas@supersolidaria.gov.co, dando cumplimiento a lo señalado en la Carta Circular 002 de agosto de 2006, que dispone: “…entrega de los documentos requeridos en cada trámite en CD y almacenados o escaneados con las siguientes características: formato .tif, en blanco y negro, la resolución de digitalización debe estar entre 100 y 600 dpi (dependiendo de la calidad del documento a digitalizar), si el documento tiene más de una página todas estas deben quedar almacenadas en un solo archivo .tif…
5. La Superintendencia colocará en el Certificado de Existencia y Representación Legal la falta del registro del NIT correspondiente y sólo levantará la nota hasta cuando la organización suministre la información correspondiente.
6. La omisión de la presente instrucción dará lugar a que la Superintendencia incluya la organización en la lista de entidades incursas en causal de disolución y liquidación.
7. La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

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