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Miércoles 15 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SECRETARIA DE ECONOMIA SUPLEMENTO del Programa Nacional de Normalización 2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2012 La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional; Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia; Que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización; Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 58 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2012, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 31 de julio de 2012, ha tenido a bien publicar el siguiente: SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2012 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PRESIDENTE: ING. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA “A”, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F. TELEFONOS: 56 28 06 13 FAX: 56 28 06 56 C. ELECTRONICO: comarnat@semarnat.gob.mx SUBCOMITE II DE ENERGIA Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS COORDINADOR: ING. SERGIO ALFONSO NOVELO ROSADO DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, CUARTO PISO, ALA “B”, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P.14210, MEXICO, D.F. TELEFONO: 56 28 07 37 FAX: 56 28 07 58 C. ELECTRONICO: sergio.novelo@semarnat.gob.mx I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas A. Temas nuevos 1. Niveles máximos permisibles de emisión provenientes de turbinas de gas, a ciclo abierto o ciclo combinado, aeroderivadas y su medición. Objetivo: Establecer los niveles máximos permisibles de emisión de óxidos de nitrógeno (NOX), monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2) y partículas provenientes de turbinas de gas a ciclo abierto, combinado, o aeroderivadas con capacidades de 10 MW o mayor, así como los requisitos y condiciones de operación en función a la capacidad de generación, ubicación de equipos y al tipo de combustible que utilizan (gaseoso o líquido). Justificación: Las emisiones derivadas de la producción de la energía constituyen una de las principales fuentes de contaminación atmosférica en el país, debido a los gases contaminantes provenientes de la quema de combustibles utilizados; actualmente la capacidad instalada del Sistema Eléctrico Nacional asciende a 51 686 MW, de los cuales, el 34.1% corresponde a centrales de ciclo combinado (17 625 MW) y el 4.8% a turbogas (2481 MW). Y toda vez que, las turbinas de gas a ciclo abierto o combinado emplean típicamente gas natural y diesel, combustibles de origen fósil que al carburar producen principalmente óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, dióxido de azufre y partículas, gases contaminantes que provocan afectaciones al medio ambiente y a la salud de la población, se requiere regular los niveles de emisión provenientes de esta tecnología. En el 2025 se espera contar con una capacidad instalada de 78 248 MW, de las cuales se estima que el 50.7% será atendido mediante ciclos combinados, lo que representa 39 672 MW y 2191 MW como turbogas con combustible diesel. Asimismo, el sector privado en la actualidad cuenta con 21 centrales de ciclo combinado que tienen una capacidad instalada de 11469.6 MW, lo cual representa el 22% de la capacidad del Sistema Eléctrico Nacional, la totalidad de la energía generada es vendida a CFE. También existen centrales generadores pertenecientes al sector privado que operan en el régimen de cogeneración y autoabastecimiento y que tiene una capacidad instalada de 7228 MW de los cuales 1034 MW son producidos por ciclos combinados. Por otra parte PEMEX tiene una capacidad instalada de 2124 MW, empleando principalmente aeroderivadas como tecnología para su generación. Con base en este crecimiento de la infraestructura, es necesario desarrollar una normativa en materia de emisiones a la atmosfera que controle las emisiones derivadas de las turbinas de gas para generación de energía eléctrica. Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracciones III y VI, 5o. fracciones II, V y XII, 111 fracciones I, III y X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II; y 40 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7o. fracciones III y IV del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 1 y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Fecha estimada de inicio y terminación: Julio a diciembre de 2012. II. Normas vigentes a ser modificadas A. Temas nuevos 2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-148-SEMARNAT-2006, Contaminación atmosférica.- Recuperación de azufre proveniente de los procesos de refinación del petróleo (Revisión quinquenal). Objetivo: La modificación tiene por objeto principal incorporar los avances tecnológicos, las mejores prácticas operativas desarrolladas a nivel mundial y el monitoreo continuo de emisiones en las plantas recuperadoras de azufre. Asimismo, establecer precisiones técnicas para facilitar su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento, e incluir el procedimiento de evaluación de la conformidad específico. Justificación: Esta norma establece especificaciones y requisitos para la recuperación de azufre proveniente de los procesos de refinación de petróleo con el fin de reducir las emisiones de compuestos de azufre a la atmósfera que deterioran la calidad del aire, afectan la salud pública y el equilibrio ecológico en general. Su aplicación ha resultado en una reducción importante de las emisiones totales de SO2 generadas por las refinerías mexicanas. No obstante, derivado del resultado de la revisión quinquenal, se ha detectado la necesidad de modificar la norma oficial mexicana, debido a que se han presentado avances tecnológicos en la operación de las plantas recuperadoras de azufre que logran procesos más eficientes, además es necesario instalar sistemas de monitoreo continuo de emisiones en las plantas, incluir el procedimiento de evaluación de la conformidad, actualizar referencias como la norma de calidad del aire de SO2 NOM-022-SSA-1-2010, y dotar de mayor claridad en la redacción de la norma, lo anterior con la finalidad de mejorar la calidad del aire y disminuir los riesgos a la salud humana y al medio ambiente. Fundamento Legal: Artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o. fracciones III y VI, 5o. fracciones II, V y XII, 111 fracciones I, III y X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y 39 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Fecha estimada de inicio y terminación: Julio a diciembre de 2012. 3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-149-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las zonas marinas mexicanas (Revisión quinquenal). Objetivo: Revisar y actualizar las disposiciones técnicas que establece la norma, con base en la adopción de nuevas tecnologías de perforación y manejo de residuos; así como, a la luz de los dispuesto en los acuerdos y convenios internacionales suscritos por México sobre prevención y atención de la contaminación del mar por hidrocarburos (Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación desde los Buques (MARPOL 73/78), Convenio Internacional sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en caso de Accidentes que causen Contaminación por Hidrocarburos y Convenio de las Naciones Unidad sobre el Derecho del Mar). Justificación: En las actividades de perforación de pozos petroleros marinos se producen efectos y consecuencias, tales como: generación de aguas residuales de las embarcaciones y plataformas, derrames accidentales en el proceso de perforación, generación de recortes de perforación impregnados de fluidos, descarga de residuos domésticos y alimenticios que se generen en las plataformas, actividades de pesca que realicen los trabajadores y que afecten las especies de flora y fauna acuáticas que habiten en el área del proyecto o de sus instalaciones, manejo inadecuado de los residuos peligrosos, y eventuales derrames de aceites o desengrasantes que se puedan producir en el mantenimiento del equipo electromecánico. Estos eventos alteran las condiciones del ecosistema marino, pudiendo provocar desequilibrios que conlleven severas pérdidas de recursos, por lo que es necesario revisar las especificaciones establecidas en la norma vigente, a la luz de nuevas y mejores prácticas implementadas en los últimos años. Específicamente, se han presentado cambios tecnológicos en cuanto a la disposición final de los recortes de perforación. A nivel internacional, se tiene como opción viable la incorporación de los recortes de perforación impregnados con fluidos a pozos improductivos, agotados o fracturados naturalmente, localizados debajo de un estrato impermeable con capacidad de almacenamiento y buena porosidad que no permita el flujo, que asegure su eliminación total y evite la posibilidad de que contaminen el ambiente. Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones V y XIV, 28 fracción II, 31 fracción I, 36, 108 fracción I, 109, 130, 131 y 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 inciso D) fracción I y 29 fracción I del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Fecha estimada de inicio y terminación: Julio a diciembre de 2012. 4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-150-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de Areas Naturales Protegidas y terrenos forestales (Revisión quinquenal). Objetivo: Establecer las especificaciones técnicas de protección al ambiente que deben observar los responsables de realizar actividades de construcción de pozos geotérmicos para exploración hasta su evaluación preliminar, que se ubiquen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas Naturales Protegidas y terrenos forestales. Justificación: La geotermia es el calor o energía térmica proveniente del subsuelo, que al ser transportada a la superficie por la roca o fluidos da origen a los sistemas geotérmicos. Es una fuente de energía renovable relacionada con volcanes, géiseres, aguas termales y zonas tectónicas geológicas. El proceso de exploración de pozos geotérmicos se inicia con la selección del área de interés, una vez que se han hecho los estudios de riesgo volcánico y de posibles deslizamientos de tierra para realizar la obra de ingeniería. La energía geotérmica se considera una energía limpia si se toman algunas medidas para su explotación. Durante el proceso de construcción de pozos exploratorios y evaluación preliminar de éstos, se pueden ocasionar diversas afectaciones al ambiente. En este sentido, resulta necesario establecer medidas adecuadas para estas actividades a fin de prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales que éstas puedan producir, principalmente en lo que se refiere al manejo de residuos, así como para la protección de los mantos freáticos, cuerpos superficiales de agua, la flora y fauna silvestres, suelo y subsuelo y calidad del aire. La Norma Oficial Mexicana vigente cubre estas medidas para mitigar los impactos ambientales derivados de la actividad de exploración y construcción de pozos geotérmicos, sin embargo después de su aplicación durante cinco años y con el fin de mejorar la gestión y el seguimiento de los procesos los cuales la norma regula, se hace necesaria la modificación de ciertos rubros, como el monitoreo y especificaciones para protección a la flora y fauna, acotando lineamientos que después de un análisis económico y ambiental benefician la aplicación de la norma, así también estableciendo métodos más precisos para la evaluación de la conformidad. Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones V y XIII, 36, 37 y 37 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 40 fracción X, 41 fracción IV, y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Fecha estimada de inicio y terminación: Julio a diciembre de 2012. III. Normas a ser canceladas Temas a cancelar del Programa Nacional de Normalización 2012 5. Especificaciones para la selección, uso y aplicación de dispersantes en derrames de hidrocarburos en el medio marino. Justificación: El tema se cancela debido a que en la elaboración del anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, se encontró inconsistencia jurídica en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 41, fracción VIII, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece: “Las normas oficiales mexicanas deberán contener: … La mención de la o las dependencias que vigilarán el cumplimiento de las normas cuando exista concurrencia de competencias; y…..”. En el apartado 8. Vigilancia y sanciones, del anteproyecto de Norma, se establece: “La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana le corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con la Secretaría de Marina-Armada de México, en el ámbito de sus respectivas atribuciones”; sin embargo, quien toma la determinación del uso, selección y aplicación de dispersantes en el medio marino son los órganos de coordinación local, regional y nacional del Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en el Mar (PNC), el cual es coordinado y ejecutado por la Secretaría de Marina-Armada de México, y en el que participan diversas dependencias de la Administración Pública Federal. Lo anterior necesariamente conlleva a que se faculta a la PROFEPA a verificar la actuación de la Secretaría de Marina, así como, la de las diversas dependencias, incluyendo a la SEMARNAT, que forman parte del Consejo Técnico del PNC; atribución que no está prevista en ninguna ley. No obstante, las especificaciones establecidas en el anteproyecto de norma, las cuales han sido formuladas por un grupo de expertos, pueden quedar contenidas en otro instrumento regulatorio, como Guía o una Norma Mexicana. |