Acuerdo que establece los criterios para otorgar permisos previos a mercancías diversas






descargar 82.71 Kb.
títuloAcuerdo que establece los criterios para otorgar permisos previos a mercancías diversas
fecha de publicación24.07.2015
tamaño82.71 Kb.
tipoDocumentos
e.exam-10.com > Economía > Documentos

iércoles 31 de mayo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

SECRETARIA DE ECONOMIA

ACUERDO que establece los criterios para otorgar permisos previos a mercancías diversas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracciones III, V y X, 16 fracciones II y III, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 1, numeral 4 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del Comercio; 18, 19 y 22 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como una tarea relevante de esta Administración consolidar e impulsar el marco institucional y la mejora regulatoria a fin de que se simplifique la carga administrativa que soportan los particulares en su relación con la autoridad;

Que una regulación complicada, reflejada en duplicidad de trámites y en procesos confusos y poco transparentes, permite una discrecionalidad excesiva por parte de las dependencias reguladoras y, a la vez, se constituye en barreras de entrada, particularmente para las micro, pequeñas y medianas empresas;

Que en el marco de su política comercial y de mejora regulatoria, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2005, el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía;

Que corresponde a la Secretaría de Economía dar seguridad jurídica en la aplicación de los criterios y requisitos para otorgar permisos previos, basándose en los principios de transparencia, certidumbre, imparcialidad, mejora regulatoria y simplificación;

Que es necesario contar con controles que permitan determinar que una mercancía es susceptible de cumplir con el destino para cuya importación fue autorizada, como es el caso de las mercancías usadas, que en el caso de permisos previos se trata particularmente de neumáticos y de artículos de prendería;

Que tratándose de diversos acuerdos comerciales de los que nuestro país es parte, es necesario reconocer, dentro del criterio para otorgar los permisos previos los antecedentes de importación, especialmente para los productos agropecuarios, y

Que el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA OTORGAR PERMISOS PREVIOS
A MERCANCIAS DIVERSAS


ARTICULO 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los criterios para otorgar permisos previos a mercancías diversas sujetas a dicho requisito, conforme al Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías, cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2005 y sus reformas.

ARTICULO 2.- Para efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

I. Secretaría, a la Secretaría de Economía, y

II. Región Parcial del Estado de Sonora, a la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoita, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

ARTICULO 3.- La Secretaría otorgará los permisos previos de importación de las mercancías que se señalan a continuación, conforme a los siguientes criterios:

Mercancía

Fracciones arancelarias

Criterio

I.- Neumáticos usados


4012.20.01

4012.20.99

Para recauchutar, a personas físicas y morales dedicadas al recauchutado de neumáticos.

Las asignaciones serán anuales, sin modificaciones, y serán definidas con base en las siguientes fórmulas:

a. Empresas con antecedentes de importación:
Asignación anual= (CI + PT) (X)
2

Donde:

CI: capacidad instalada de renovación en número de piezas

PT: producción total de neumáticos vulcanizados

PT= PN + PI

PN: volumen de producción de neumáticos vulcanizados a partir de neumáticos usados adquiridos en el mercado nacional en los últimos 12 meses

PI: volumen de producción de neumáticos vulcanizados a partir de neumáticos usados importados directamente por la empresa durante los últimos 12 meses

X= lo que resulte menor entre 0.6 y (PI/PT)

PN y PI nunca serán mayores que CI

b. Empresas sin antecedentes de importación:

Asignación anual= CI x 0.3

Para ambos casos, cuando el monto asignado esté expresado en números enteros con decimales, éste se deberá redondear al número entero superior inmediato siguiente.

II.- Neumáticos usados


4012.20.01

4012.20.99

Para comercializar, a personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de neumáticos y cámaras usadas establecidas en el Estado de Baja California, la región parcial del Estado de Sonora y Cd. Juárez, Chihuahua, conforme a la cuota global que se determine, en términos de los convenios que, en su caso, se celebren, tomando como base el monto ejercido en el año inmediato anterior y el cumplimiento de los compromisos de acopio de neumáticos de desecho con vistas a su disposición final.

La cuota global a que se refiere el párrafo anterior será determinada por la Secretaría con base en:

a. El volumen importado el año inmediato anterior, y

b. El cumplimiento de los compromisos de acopio de neumáticos de desecho con vistas a su disposición final.

Para efectos de la reexpedición de las mercancías a que se refiere el presente criterio se estará a lo dispuesto en la Ley Aduanera.

III.- Artículos de prendería usados


6309.00.01

Cuando exista una Declaratoria de Emergencia o de Desastre vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación, para el lugar al que se destinará la mercancía, emitida por la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.

La cantidad otorgada será hasta por un monto máximo equivalente a 5 kg de ropa útil usada por cada habitante de la(s) localidad(es) o municipio(s) comprendidos en la Declaratoria.

IV.- Mercancías diversas originarias y procedentes de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay, importadas al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial o Regional negociado conforme al Tratado de Montevideo 1980, excepto la fracción arancelaria 2402.10.01, cuando sean originarias y procedentes de Cuba o Panamá, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción IX del presente artículo


0105.11.01

0402.10.01

0402.21.01

0402.91.01

0406.90.03

0407.00.03

0713.33.02

0713.33.03

0713.33.99

0806.10.01

0901.22.01

1001.90.01

1003.00.02

1005.90.03

1005.90.04

1107.10.01

1107.20.01

1516.10.01

1521.10.01

1704.10.01

1704.90.99

1806.10.01

1806.10.99

1806.31.01

1806.32.01

1806.90.99

2101.11.01

2101.11.99

2101.12.01

2401.10.01

2401.10.99

2401.20.01

2401.20.99

2402.10.01

2402.20.01

2402.90.99

2403.10.01

2403.91.01

2403.91.99

2403.99.99

a. Se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante el periodo
2000-2005 que de la mercancía solicitada haya importado al amparo de algún Acuerdo de Alcance Parcial o Regional del mismo país, de los señalados en la primera columna, más el diez por ciento.

b. Para importadores nuevos se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 porciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del algún Acuerdo de Alcance Parcial o Regional del mismo país, de los señalados en la primera columna.


V.- Mercancías diversas importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos


0402.10.01

0402.21.01

0713.33.02

0713.33.03

0713.33.99

1003.00.02

1107.10.01

1107.20.01

a. Se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante el periodo 2000-2005 que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b. Para importadores nuevos se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos.

VI.- Mercancías diversas importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos


0207.13.01

0207.13.02

0207.13.03

0207.13.99

0207.26.01

0207.26.99

0207.35.99

0402.10.01

0402.21.01

0402.91.01

0406.10.01

0406.30.01

0406.30.99

0407.00.01

0407.00.03

0713.33.02

0713.33.03

0713.33.99

1516.10.01

1701.11.02

1701.11.03

1701.12.02

1701.12.03

1806.10.01

2106.90.05

a. Se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante el periodo 2000-2005 que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b. Para importadores nuevos se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 porciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.


VII.- Vehículos usados


8705.10.01

8705.20.01

8705.20.99

8705.90.01

8705.90.99

A personas físicas o morales ubicadas en Baja California, Baja California Sur y la Región Parcial de Sonora, cuya actividad preponderante sea la construcción o servicios relacionados con ella.

Para efectos de la reexpedición de las mercancías a que se refiere el presente criterio se estará a lo dispuesto en la Ley Aduanera.

VIII.- Quesos importados al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos

0406.90.03

0406.90.05

0406.90.06

0406.90.99



A personas físicas o morales conforme al cupo correspondiente.

IX.- Puros originarios y procedentes de Cuba o Panamá


2402.10.01

A personas físicas o morales, el monto del certificado de cupo correspondiente.

ARTICULO 4.- Las solicitudes de permiso previo de importación a que se refiere el presente Acuerdo deberán presentarse en el formato SE-03-018 “Solicitud de Permiso de Importación o Exportación y de Modificaciones”, en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría que le corresponda, adjuntando los requisitos específicos a que se refiere la hoja de requisitos anexa al presente Acuerdo.

Este formato estará disponible en las representaciones federales de la Secretaría o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-018

La Secretaría resolverá las solicitudes en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su presentación; cumplido este plazo sin respuesta, se entenderá que el permiso ha sido otorgado.

ARTICULO 5.- Las solicitudes a que se refiere el presente Acuerdo se dictaminarán de la manera siguiente:

I.- Las representaciones federales de la Secretaría dictaminarán las solicitudes relacionadas con los criterios contenidos en el artículo 3 fracciones I, II, VII, VIII y IX.

II.- La Dirección General de Industrias Básicas de la Secretaría, dictaminará las solicitudes relacionadas con los criterios contenidos en el artículo 3 fracciones III, IV, V y VI.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los 15 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abrogan los criterios de carácter interno, oficios, circulares y, en general, cualquier disposición de carácter administrativo de la Secretaría de Economía contraria al presente Acuerdo.

TERCERO.- Las solicitudes de permiso previo de importación de las fracciones arancelarias 2709.00.01, 2709.00.99, 2710.11.03, 2710.11.04, 2710.19.04, 2710.19.05, 2710.19.07, 2710.19.08, 2710.19.99, 2711.12.01, 2711.13.01, 2711.19.01, 2711.19.03, 2711.19.99, 2711.29.99, 2712.20.01, 2712.90.02, 2712.90.03, 2712.90.04 y 2712.90.99, se dictaminarán en las representaciones federales de la Secretaría conforme a los criterios y requisitos vigentes contenidos en el apartado “Documentos Anexos” del formato SE-03-018 “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” bajo el rubro “Productos Petrolíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004, en tanto la Secretaría publica diversos.

HOJA DE REQUISITOS

Mercancías

Fracciones arancelarias

Requisitos

I.- Neumáticos usados para recauchutar

Aplica a:
Artículo 3, fracción I

4012.20.01

4012.20.99

El solicitante deberá anexar a la solicitud reporte de auditor externo registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público1, dirigido a la Secretaría, en el que se certifique que:

a) La empresa se dedica al recauchutado de neumáticos y que está en operación.

b) Capacidad instalada de renovación en número de piezas, especificando la capacidad de vulcanización de la autoclave.

c) Volumen de producción de neumáticos vulcanizados a partir de neumáticos usados adquiridos en el mercado nacional en los últimos 12 meses.

d) Volumen de producción de neumáticos vulcanizados a partir de neumáticos usados importados directamente por la empresa durante los últimos 12 meses.

e) Número de personal ocupado (obreros, técnicos y administrativo).

f) Número de turnos trabajados por día, número de cargas por día y número de neumáticos por carga.

Para las empresas nuevas la información a que se refieren los incisos c) y d) anteriores no es requerida.

II.- Neumáticos usados para comercializar

Aplica a:
Artículo 3, fracción II

4012.20.01

4012.20.99

Original del comprobante de disposición de neumáticos de desecho en los centros de acopio autorizados, expedido por el centro de acopio que corresponda.


III.- Artículos de prendería usados

Aplica a:
Artículo 3, fracción III

6309.00.01

Oficio de solicitud de importación del Gobernador del Estado o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

IV.- Mercancías diversas originarias y procedentes de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay, importadas al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial o Regional negociado conforme al Tratado de Montevideo 1980, excepto la fracción arancelaria 2402.10.01 cuando sean originarias y procedentes de Cuba o Panamá, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción IX del presente artículo

Aplica a:
Artículo 3, fracción IV

0105.11.01

0402.10.01

0402.21.01

0402.91.01

0406.90.03

0407.00.03

0713.33.02

0713.33.03

0713.33.99

0806.10.01

0901.22.01

1001.90.01

1003.00.02

1005.90.03

1005.90.04

1107.10.01

1107.20.01

1516.10.01

1521.10.01

1704.10.01

1704.90.99

1806.10.01

1806.10.99

1806.31.01

1806.32.01

1806.90.99

2101.11.01

2101.11.99

2101.12.01

2401.10.01

2401.10.99

2401.20.01

2401.20.99

2402.10.01

2402.20.01

2402.90.99

2403.10.01

2403.91.01

2403.91.99

2403.99.99

a) Copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Especificar el Acuerdo de Alcance Parcial o Regional conforme al cual se realizará la importación en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones.

V.- Mercancías diversas importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos

Aplica a:
Artículo 3, fracción V

0402.10.01

0402.21.01

0713.33.02

0713.33.03

0713.33.99

1003.00.02

1107.10.01

1107.20.01

Copia de los pedimentos de importación correspondientes.

VI.- Mercancías diversas importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos

Aplica a:
Artículo 3, fracción VI

0207.13.01

0207.13.02

0207.13.03

0207.13.99

0207.26.01

0207.26.99

0207.35.99

0402.10.01

0402.21.01

0402.91.01

0406.10.01

0406.30.01

0406.30.99

0407.00.01

0407.00.03

0713.33.02

0713.33.03

0713.33.99

1516.10.01

1701.11.02

1701.11.03

1701.12.02

1701.12.03

1806.10.01

2106.90.05

Copia de los pedimentos de importación correspondientes.

VII.- Vehículos usados

Aplica a:
Artículo 3, fracción VII

8705.10.01

8705.20.01

8705.20.99

8705.90.01

870590.99

Sin requisito específico.

La propia Secretaría verifica con los datos del acta constitutiva que la actividad preponderante sea la construcción o servicios relacionados con ella.


VIII.- Quesos importados al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos

Aplica a:
Artículo 3, fracción VIII

0406.90.03

0406.90.05

0406.90.06

0406.90.99


Sin requisito específico.

La propia Secretaría verifica la asignación conforme al cupo correspondiente.


IX.- Puros originarios y procedentes de Cuba o Panamá

Aplica a:
Artículo 3, fracción IX




Especificar el número de certificado de cupo en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la Solicitud de permiso de importación o de exportación y de modificaciones.


1 El auditor externo deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integran su reporte.

México, D.F., a 19 de mayo de 2006.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.

Añadir el documento a tu blog o sitio web

similar:

Acuerdo que establece los criterios para otorgar permisos previos a mercancías diversas iconAcuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar diversas...

Acuerdo que establece los criterios para otorgar permisos previos a mercancías diversas iconAcuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal...

Acuerdo que establece los criterios para otorgar permisos previos a mercancías diversas iconAcuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías...

Acuerdo que establece los criterios para otorgar permisos previos a mercancías diversas iconAcuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y...

Acuerdo que establece los criterios para otorgar permisos previos a mercancías diversas iconAcuerdo que reforma el similar que establece la clasificación y codificación...

Acuerdo que establece los criterios para otorgar permisos previos a mercancías diversas iconAcuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y...

Acuerdo que establece los criterios para otorgar permisos previos a mercancías diversas iconAcuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasificación...

Acuerdo que establece los criterios para otorgar permisos previos a mercancías diversas iconAcuerdo por el que se modifica el diverso que establece la clasificación...

Acuerdo que establece los criterios para otorgar permisos previos a mercancías diversas iconAcuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías...

Acuerdo que establece los criterios para otorgar permisos previos a mercancías diversas icon"decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para 2001 del...




Economía


© 2015
contactos
e.exam-10.com