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![]() ![]() ![]() ![]() GUÍA SERVEF DE LA JUSTIFICACIÓN DEL GASTO EN ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS, TALLERES DE EMPLEO Y UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO INTRODUCCIÓN En el conjunto de la Gestión de los Programas de ET/CO/TE, la justificación de las subvenciones concedidas a los Entes Promotores para su realización, constituye un apartado de indudable importancia. La correcta aplicación de los fondos transferidos se constituye en la lógica exigencia que implica al conjunto de las Instituciones y personas que participan en los procesos de realización de los referidos Programas. La Dirección y Administración de los Proyectos, los Organos de Gestión y Control Económico de los Entes Promotores y las Unidades especificas para estos temas en la Dirección General de Formación y Cualificación del SERVEF, han de prestar, y así lo vienen haciendo, la atención y dedicación que esta área de la Gestión exige. De otra parte, el funcionamiento de los Programas de ET/CO/TE se produce dentro de las características que le son propias, y que determinan su propia personalidad. La apreciación de ésta y su adecuado tratamiento son sin duda factores clave en el éxito de sus planteamientos. Ello comporta un tratamiento flexible de las problemáticas, que permita solucionarlas en cada caso sin encorsetar la actividad de los Proyectos, y sin interferir el logro de los objetivos que en cada caso se establecen. Cada Proyecto atiende a sus fines y aunque estos sean similares a los de otros, rara vez el modo de alcanzarlos y las dinámicas que se producen son plenamente coincidentes. Esta realidad ha de ser considerada en el conjunto de los aspectos de la Gestión de los Programas y por supuesto en el área de las justificaciones económicas, que vienen a ser en definitiva el reflejo de la particularidad de cada ET/CO/TE, junto al resto de los factores intervinientes. Todo ello podría determinar algún nivel de complejidad a la hora de entender como justificables unos u otros conceptos, en función de los respectivos Proyectos. De ahí la conveniencia de establecer criterios que clarifiquen las dudas, permitan interpretaciones uniformes, y en definitiva, establezcan un campo de coincidencia para todos los actores que intervienen en el desarrollo de las ET/CO/TE. La presente Guía de Justificaciones Económicas pretende instituirse en el instrumento que clarifique y aúne criterios y conceptos, y que dentro de la consideración a las particularidades de los distintos Proyectos permita un tratamiento, que con carácter general, sea capaz de resolver todas las cuestiones que se susciten. 1 NORMATIVA APLICABLE PARA EL ABONO Y LA JUSTIFICACION DE LAS SUBVENCIONES
2 NATURALEZA DE LAS SUBVENCIONES Según establece el artículo 59 del T.R.L.G.P., los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados. Los créditos destinados a subvencionar a las Entidades Promotoras de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo están recogidos en el Capítulo IV “Transferencias Corrientes” del presupuesto de gastos del SERVEF y por tanto destinados a financiar operaciones corrientes y no de capital. Las partidas procedentes del Fondo Social Europeo y que cofinancian los gastos de formación y funcionamiento de las ET, CO y TE así como las becas, tienen la misma naturaleza y se integran en los mismos conceptos presupuestarios que la financiación aportada por el Estado Español para este programa. Ello quiere decir que todas las subvenciones que el SERVEF conceda ( incluidos los fondos procedentes del FSE) para financiar los gastos de las ET, CO y TE solamente podrán aplicarse a gastos corrientes (sueldos y salarios de personal, cuotas a la Seguridad Social y gastos en bienes corrientes y servicios)y no inversiones. Por tanto, el equipamiento, instalaciones y demás inversiones que necesiten las ET, CO y TE para su correcto funcionamiento deberán ser aportados por la Entidad Promotora u otras Instituciones o Entidades interesadas en el desarrollo de los proyectos, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3.2 del apartado IV de estas orientaciones. 3 CUANTÍA Y PROCEDIMIENTO DE ABONO DE LAS SUBVENCIONES 3.1. Cuantía de las subvenciones. El importe de las subvenciones que abona el SERVEF a las Entidades Promotoras de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo viene determinado en los artículos 16 y 33 de la Orden de 11 de marzo de 2002 de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (DOGV 4214 de 21/03/02). Las cantidades se determinan por módulos (A, B), fases y horas/alumnos de formación en lo referente a gastos de formación y funcionamiento y en porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido en el caso de los salarios de los alumnos trabajadores (75 % en el caso de ET y CO y 150 % en el caso de Talleres de Empleo). Se establece un incremento anual del 3 por ciento en lo referente a subvenciones para gastos de formación y funcionamiento. 3.1.1. Subvenciones para gastos de formación y funcionamiento. (Módulos A, B) Es muy importante tener en cuenta que el importe real y efectivo de las subvenciones del SERVEF para gastos de formación y funcionamiento vendrá delimitado, de una parte por el producto de los módulos por las horas de formación justificables y justificadas en cada fase, según el procedimiento establecido en el Art. 16 apartado 1 a de la Orden de 11 de marzo de 2002, y por otra, por los documentos justificativos válidos de estos gastos (Nóminas, facturas, etc...). Puede ocurrir que la ET/CO/TE tenga documentos justificativos de gastos elegibles en cantidad superior al importe de las subvenciones resultantes de los módulos aplicables y las horas justificables y justificadas; en este caso la Entidad promotora correrá con el exceso de estos gastos, y también el caso contrario, que las cantidades libradas por el SERVEF y no aplicadas al fin previsto dentro de cada fase podrán acumularse a la fase o fases siguientes en concepto de anticipo a cuenta, descontándose de la siguiente transferencia a efectuar (art 34.6 Orden de 11/03/02), o podrá ser devuelto mediante transferencia bancaria. Ejemplo: Anticipo recibido en la 1ª fase para gastos de formación y funcionamiento: 120.000. Subvención según número de alumnos y horas de formación: 108.000. 1er supuesto.- La Entidad promotora aporta documentos justificativos elegibles por 114.000. Sólo se admitirán como justificados 108.000 € por lo que se reduciran12.000 € de la subvención de la segunda fase. 2º supuesto.- Los documentos justificativos correctos ascienden a 102.000 €. En este caso se deducirán 18.000 € en la subvención de la 2ª fase. En cualquier caso, si los documentos justificativos fueran revisados durante la fase siguiente, el ajuste de subvención por el posible saldo se efectuará en la próxima fase a abonar. 3. 1.2. Becas Durante la primera fase de la Escuela Taller o Casa de Oficios, los alumnos percibirán la beca por la asistencia diaria prevista en la normativa reguladora del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. El importe está fijado actualmente en 6.01 € por día lectivo (artículo 17.7 de la Orden de 11 de marzo de 2002 de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo). El procedimiento de abono establecido es el de nóminas mensuales, deduciéndose el importe correspondiente a las faltas de asistencia no justificadas. El SERVEF adelantará al Ente Promotor, en la transferencia correspondiente a la primera fase, la cantidad destinada a becas de los alumnos trabajadores, siendo el Ente Promotor el encargado de abonar a los alumnos trabajadores las cantidades correspondientes según lo establecido en el párrafo anterior. Las becas percibidas por los alumnos trabajadores están exentas de abonar el IRPF al entrar dentro de las exenciones establecidas en el artículo 7j de la Ley 40/1998 “del IRPF y otras Normas Tributarias”. El Ente Promotor justificará al SERVEF las cantidades abonadas por este concepto según el procedimiento establecido. Si una vez justificada la primera fase de la ET/CO existiera un saldo a favor del SERVEF en este concepto, dicho saldo no podrá ser compensado en la siguiente abono de fondos, siendo reintegrado al SERVEF mediante transferencia bancaria. 3.1.3. Subvenciones para financiar los costes salariales de los alumnos - trabajadores en las fases de alternancia. Los importes de las subvenciones para ET. Y CO vienen determinados en el artículo 16, apartado “b” de la Orden de 11/3/02 del D.O.G.V. Para los contratos de formación se subvencionará el 75 por ciento del S.M.I. anualmente establecido incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionaran la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecido para dichos contratos. Los importes de las subvenciones para los TE. vienen determinados en el articulo 33 apartado “b” de la Orden 11/03/02 “ en los contratos para la formación el SERVEF subvencionara 1.5 veces el salario mínimo interprofesional anualmente establecido incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Asimismo se subvencionaran la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos. No se subvencionarán contratos distintos a los de la formación, por lo que las bajas que se produzcan en la ultima fase del proyecto no podrán ser cubiertas. 3.2. Procedimiento de abono de las subvenciones. El procedimiento de abono de las subvenciones viene determinado en el artículo 34 de la Orden de 11/03/02 de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo. El abono se efectuará por fases o periodos semestrales, mediante anticipos a justificar. La entidad promotora presentará para cada fase la solicitud de transferencia del anticipo correspondiente (en caso de entidades promotoras tengan la condición jurídica de entes de derecho privado) se acompañara con el aval bancario y el documento de fianza por el importe correspondiente a la fase solicitada). Una vez verificada por la Dirección Territorial de Empleo del SERVEF, se procederá a transferir dicho anticipo, dentro del primer mes de cada uno de los periodos o fases. Recibida la transferencia de fondos, la entidad Promotora remitirá a la Dirección Territorial de Empleo certificación contable de su recepción. 4 GASTOS JUSTIFICABLES 4.1. Consideraciones previas. Todas las subvenciones deben ser aplicadas a la finalidad para la que se conceden y cumplir las disposiciones que las regulan. La aplicación a otras finalidades o el incumplimiento de las disposiciones que las regulan o de los requisitos exigidos para la concesión, disfrute y justificación de la subvención puede dar lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente procedimiento que podrá finalizar con el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido. Por ello, es muy importante tener en cuenta que las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, además de cumplir con la finalidad de formar a los desempleados seleccionados y realizar un trabajo de utilidad pública o social en las fases de alternancia, deben proceder de acuerdo a la normativa reguladora y al expediente aprobado. En este sentido se debe observar lo siguiente:
En ningún caso podrán trasvasarse partidas de un módulo a otro o aplicar un tipo de gasto a otra partida que no le corresponda. 4.2.Gastos justificables con cargo al Módulo A.
Al respecto, se deben tener en cuenta las siguientes exigencias:
4.3. Gastos justificables con cargo al Módulo B. Por la gran diversidad de los tipos de gastos que se pueden justificar con cargo al Módulo B, y su complejidad, es preciso dedicar una atención especial a este punto 3. 4.3.1. Consideraciones previas. Las Entidades Promotoras deben cargar con prioridad al Módulo B todos aquellos gastos claramente subvencionables para el correcto desarrollo del plan formativo (seguros de accidentes de los alumnos de 1ª fase, material docente y didáctico, de oficina), hasta el límite de la dotación y dejar fuera aquellos otros de dudosa imputación. Como criterio general no será imputable con cargo al módulo B cualquier material que quede instalado en el Objeto de Actuación del proyecto, o que sea necesario para la ejecución del mismo. Sí será considerado como práctica formativa la adecuación de las instalaciones de la ETCOTE, y por lo tanto subvencionable, el material necesario para dicha adecuación. Se debe tener en cuenta que los gastos inicialmente aprobados son los reflejados en la memoria solicitud presentada por la Entidad Promotora y que dio lugar a la Resolución Aprobatoria. Cualquier modificación de los gastos reflejados en dicha memoria, superior al 10% de las cantidades presupuestadas, deberá contar con la autorización previa del Director Territorial de Empleo correspondiente, excepto en el caso de que dicha modificación afecte a los aspectos reflejados en el punto 4.1.a de esta guía. 4.3.2. Gastos imputables
4.3.3. Gastos no imputables. No se podrán imputar con cargo al módulo B los siguientes conceptos:
4.4. Gastos justificables por sueldos y salarios de los alumnos – trabajadores. Durante las fases de alternancia se podrán justificar los sueldos y salarios de los alumnos trabajadores, incluyendo la cuota patronal a cargo del empleador y con las condiciones y limitaciones establecidas en el artículo 16 y 33 de la Orden de 11 de marzo de 2002 de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo. La selección y sustitución de alumnos se deberá efectuar de acuerdo con la normativa aplicable. 4.5.Gastos justificables por becas. El importe de las becas que se abonen a los alumnos durante la primera fase de la E.T. y CO, descontándose las faltas de asistencia no justificadas. 5.DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS.
5.1. Sueldos y Salarios. Se deben justificar mediante nóminas, que deben corresponder, exclusivamente, al personal contratado para la ET, CO ó TE (personal docente y directivo, personal de apoyo y alumnos trabajadores) Se aportará la siguiente documentación:
5.2. Gastos de Funcionamiento y Gestión Se deberán aportar documentos justificativos de los gastos y de acreditación de los pagos efectuados. En los documentos deberá constar claramente el emisor, concepto de gastos y perceptor, excepto en aquellos que por sus propias características o escasa entidad no se considere necesario, siempre que la entidad promotora acredite su imputación a la ET ó CO. Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en el R.D. 2402/85, modificado por el R.D. 1624/92, debiendo figurar en las mismas:
Dado que la subvención se transfiere a los Entes Promotores mediante anticipos a justificar, no se podrán aplazar y/o fraccionar los pagos de conceptos subvencionables de las ETCOTE. Cuando se trate de gastos derivados de contratos de alquileres, arrendamientos o análogos, además de la factura se aportará el correspondiente contrato. En caso de gastos compartidos con otras actividades de la Entidad promotora (agua, electricidad, calefacción, etc.) se presentará documento justificativo del gasto (fotocopia compulsada de la factura) y certificación por parte del responsable de finanzas, secretario o interventor de la Entidad Promotora de la parte imputada a la ETCOTE. Para que sean admisibles los gastos de amortización de instalaciones y equipos, deberá haberse aportado, con la memoria de solicitud del proyecto de ETCOTE, relación valorada de bienes amortizables junto con las correspondientes facturas de compra acreditativas del valor de adquisición; o factura proforma en el caso de no haberse realizado la adquisición del bien amortizable, debiendo acreditar su compra mediante la aportación de la factura acreditativa de su adquisición en el momento de justificar la fase en la que se impute su amortización. En el caso de instalaciones o equipos no incluidos en la relación inicial, habrá de aportarse nueva relación con los mismos requisitos. 6. PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DEL GASTO El procedimiento de justificación del gasto está regulado en el articulo 34 de la orden de 11 de marzo de 2002 de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo:
7. JUSTIFICACION DE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS A LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE UNIDADES DE PROMOCION Y DESARROLLO (UPD) En el caso de subvenciones abonadas para proyectos de UPD, el procedimiento de justificación de las mismas se ajustará a los criterios expresados anteriormente, con las debidas adaptaciones a los conceptos a subvencionar (costes salariales de personal técnico y de apoyo y gastos de funcionamiento), establecidos en el artículo 20 de la Orden de 11 de marzo de 2002. |