Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China






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6202.92.99

Los demás.

140

130

120

80

6202.93.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

140

130

120

80

6202.93.99

Los demás.

140

130

120

80

6203.11.01

De lana o pelo fino.

140

130

120

80

6203.12.01

De fibras sintéticas.

140

130

120

80

6203.19.01

De algodón o de fibras artificiales.

140

130

120

80

6203.19.99

Las demás.

140

130

120

80

6203.22.01

De algodón.

140

130

120

80

6203.23.01

De fibras sintéticas.

140

130

120

80

6203.31.01

De lana o pelo fino.

140

130

120

80

6203.32.01

De algodón.

140

130

120

80

6203.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

140

130

120

80

6203.33.99

Los demás.

140

130

120

80

6203.39.01

De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6203.39.03.

140

130

120

80

6203.39.03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

140

130

120

80

6203.39.99

Los demás.

140

130

120

80

6203.41.01

De lana o pelo fino.

140

130

120

80

6203.42.99

Los demás.

140

130

120

80

6203.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

140

130

120

80

6203.43.99

Los demás.

140

130

120

80

6203.49.01

De las demás materias textiles.

140

130

120

80

6204.22.01

De algodón.

140

130

120

80

6204.23.01

De fibras sintéticas.

140

130

120

80

6204.31.01

De lana o pelo fino.

140

130

120

80

6204.32.01

De algodón.

140

130

120

80

6204.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

140

130

120

80

6204.33.99

Los demás.

140

130

120

80

6204.39.03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

140

130

120

80

6204.42.99

Los demás.

140

130

120

80

6204.43.99

Los demás.

140

130

120

80

6204.44.99

Los demás.

140

130

120

80

6204.52.01

De algodón.

140

130

120

80

6204.53.99

Los demás.

140

130

120

80

6204.59.01

De fibras artificiales.

140

130

120

80

6204.61.01

De lana o pelo fino.

140

130

120

80

6204.62.01

Pantalones y pantalones cortos.

140

130

120

80

6204.62.99

Los demás.

140

130

120

80

6204.63.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

140

130

120

80

6204.63.99

Los demás.

140

130

120

80

6204.69.01

De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.

140

130

120

80

6204.69.03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

140

130

120

80

6204.69.99

Los demás.

140

130

120

80

6205.20.99

Los demás.

140

130

120

80

6205.30.99

Los demás.

140

130

120

80

6205.90.99

Las demás.

140

130

120

80

6206.30.01

De algodón.

140

130

120

80

6206.40.99

Los demás.

140

130

120

80

6206.90.01

Con mezclas de algodón.

140

130

120

80

6206.90.99

Los demás.

140

130

120

80

6207.11.01

De algodón.

140

130

120

80

6207.21.01

De algodón.

140

130

120

80

6207.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

140

130

120

80

6208.21.01

De algodón.

140

130

120

80

6208.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

140

130

120

80

6209.20.01

De algodón.

140

130

120

80

6209.30.01

De fibras sintéticas.

140

130

120

80

6210.20.01

Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.

140

130

120

80

6210.30.01

Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.

140

130

120

80

6210.40.01

Las demás prendas de vestir para hombres o niños.

140

130

120

80

6210.50.01

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

140

130

120

80

6211.11.01

Para hombres o niños.

140

130

120

80

6211.32.01

Camisas deportivas.

140

130

120

80

6211.33.01

Camisas deportivas.

140

130

120

80

6212.10.01

Sostenes (corpiños).

140

130

120

80

6212.20.01

Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

140

130

120

80

6212.30.01

Fajas sostén (fajas corpiño).

140

130

120

80

6301.40.01

Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).

140

130

120

80

6301.90.01

Las demás mantas.

140

130

120

80

6302.21.01

De algodón.

140

130

120

80

6302.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

140

130

120

80

6302.31.01

De algodón.

140

130

120

80

6302.32.01

De fibras sintéticas o artificiales.

140

130

120

80

6302.60.01

Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.

140

130

120

80

6304.19.99

Las demás.

140

130

120

80

6305.33.01

Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.

140

130

120

80

6402.19.03

Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

100

95

90

70

6402.19.99

Los demás.

100

95

90

70

6402.20.01

Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas).

100

95

90

70

6402.91.01

Que cubran el tobillo.

100

95

90

70

6402.99.01

Sandalias y artículos similares de plástico, cuya suela haya sido moldeada en una sola pieza.

100

95

90

70

6402.99.02

Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y actividades similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

100

95

90

70

6402.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 6402.99.02.

100

95

90

70

6402.99.04

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 6402.99.02.

100

95

90

70

6402.99.05

Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 6402.99.02

100

95

90

70

6402.99.99

Los demás.

100

95

90

70

6403.19.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01.

100

95

90

70

6403.40.01

Los demás calzados, con puntera metálica de protección.

100

95

90

70

6403.59.99

Los demás.

100

95

90

70

6403.91.03

Calzado para niños e infantes.

100

95

90

70

6403.91.99

Los demás.

100

95

90

70

6403.99.02

Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y actividades similares, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

100

95

90

70

6403.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.

100

95

90

70

6403.99.04

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.

100

95

90

70

6403.99.05

Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.

100

95

90

70

6404.11.01

Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

100

95

90

70

6404.11.02

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

100

95

90

70

6404.11.03

Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

100

95

90

70

6404.11.99

Los demás.

100

95

90

70

6404.19.02

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

100

95

90

70

6404.19.03

Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

100

95

90

70

6404.19.99

Los demás.

100

95

90

70

8201.10.99

Palas

120

100

80

60

8201.20.99

Bieldos de 5 dientes o menos

120

100

80

60

8201.30.99

Zapapicos, talachos, picos y azadones

120

100

80

60

8205.20.01

Marros

120

100

80

60

8205.59.04

Alcuzas (aceiteras).

100

80

60

50

8205.59.18

Llanas.

120

100

80

60

8205.70.01

Tornillos de banco.

100

80

60

50

8301.40.01

Las demás cerraduras; cerrojos.

100

90

80

70

8481.20.01

De compuerta.

118

113

108

80

8481.20.04

De hierro o de acero, excepto lo comprendido en la fracción 8481.20.01.

118

113

108

80

8481.20.99

Los demás.

118

113

108

80

8481.30.01

Válvulas de retención, excepto lo comprendido en las fracciones 8481.30.02, 8481.30.03 y 8481.30.04.

118

113

108

80

8481.30.99

Los demás.

118

113

108

80

8481.80.04

Válvulas de compuerta, excepto lo comprendido en las fracciones 8481.80.24 y 8481.80.26.

118

113

108

80

8481.80.18

De hierro o acero con resistencia a la presión superior a 18 kg/cm², excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.04.

118

113

108

80

8481.80.20

De hierro o acero, con resistencia a la presión inferior o igual a 18 kg/cm², excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.04.

118

113

108

80

8501.52.04

Asíncronos, trifásicos, excepto lo comprendido en la fracción 8501.52.02.

129

129

129

129

8501.53.04

Asíncronos, trifásicos, con potencia de salida inferior o igual a 8952 KW (12,000 C.P.), excepto lo comprendido en la fracción 8501.53.02.

129

129

129

129

8504.10.01

Balastos para lámparas.

129

129

129

129

8504.10.99

Los demás.

129

129

129

129

8504.33.01

De distribución monofásicos o trifásicos de capacidad superior a 16 kilovatios (kVA) pero inferior o igual a 400 kVA

100

80

60

50

8508.11.01

De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.

80

75

70

65

8508.19.99

Las demás.

80

75

70

65

8509.40.01

Licuadoras, trituradoras o mezcladoras de alimentos.

80

75

70

65

8509.40.02

Exprimidoras de frutas.

80

75

70

65

8515.90.01

Pinzas portaelectrodos o sus partes, para soldadura por arco.

129

129

129

129

8516.31.01

Secadores para el cabello.

80

75

70

65

8516.60.01

Hornillos (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores.

80

75

70

65

8712.00.02

Bicicletas para niños.

80

75

70

65

8712.00.04

Bicicletas, excepto lo comprendido en las fracciones 8712.00.01 y 8712.00.02.

80

75

70

65

8715.00.01

Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños excepto: para gemelos, carriolas-mochila para cargar al bebé en la espalda y que cuentan con dos ruedas, multiusos que además de ser carriola cuentan con funciones de portabebé y autoasiento, de tres puntos de apoyo dados por tres ejes pero que pueden contar con tres o incluso cuatro llantas, de armazón (frame) de aluminio, de tipo sombrilla o tipo no sombrilla.

60

55

50

45

9503.00.01

Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.

100

87.5

75

50

9503.00.02

Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 v, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción 9503.00.01.

100

87.5

75

50

9503.00.03

Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.

100

87.5

75

50

9503.00.05

Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de altura inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.

100

87.5

75

50

9503.00.06

Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.04.y 9503.00.05.

100

87.5

75

50

9503.00.10

Modelos reducidos “a escala” para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.07.

100

87.5

75

50

9503.00.18

Juegos o surtidos reconocibles como concebidos exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.19.

100

87.5

75

50

9503.00.19

Juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.

100

87.5

75

50

9503.00.23

Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.22.

100

87.5

75

50

9503.00.99

Los demás.

100

87.5

75

50

9504.90.06

Los demás juegos de sociedad.

100

87.5

75

50

9505.10.01

Arboles artificiales para fiestas de Navidad.

100

87.5

75

50

9505.90.99

Los demás.

100

87.5

75

50

9609.10.01

Lápices.

350

300

275

250

9613.10.01

Encendedores de gas no recargables, de bolsillo.1/

0.1232

0.1200

0.1150

0.1100

1/ Para la fracción arancelaria 9613.10.01 la medida está expresada en dólares de los Estados Unidos de América por unidad de producto.
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