Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos






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títuloAcuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos
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ACUERDO por el que se establecen las reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 8, 26 y 56 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 8, 9, 27 y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 5 fracción XVI y 23 fracciones IX, X y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que el 6 de octubre de 2000 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la aplicación de las reservas de compras del sector público establecidas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y para la determinación del contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas;

Que a la fecha, los Estados Unidos Mexicanos han suscrito ocho tratados de libre comercio que contienen un capítulo o título de compras del sector público, los cuales presentan algunas diferencias y, en consecuencia, es necesario establecer reglas de carácter general que permitan cumplir con las disposiciones establecidas en todos ellos;

Que en esos capítulos se establecen disposiciones que permiten a nuestro país reservar de la aplicación de los tratados de libre comercio, parte de las compras que realiza el sector público a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cubiertas por dichos tratados;

Que los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 29 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, disponen que en los procedimientos de contratación, las dependencias y entidades sujetas optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de los bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región;

Que los artículos 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establecen que la Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados de libre comercio;

Que a efecto de contribuir a la consolidación de los sectores industriales que constituyen la proveeduría del sector gubernamental y con ello favorecer el fortalecimiento de la economía de nuestro país en su conjunto, es conveniente continuar aprovechando las reservas de compras negociadas con ese propósito en el marco de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, y

Que es necesario sustituir el Acuerdo citado en el primer considerando para incorporar las disposiciones aplicables a partir del año 2003, relativas a las reservas de compras del sector público establecidas en los tratados de libre comercio, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA APLICACION DE LAS RESERVAS CONTENIDAS EN LOS CAPITULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO UNICO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas para la aplicación de las reservas por parte de las dependencias y entidades sujetas, en materia de compras del sector público, contenidas en los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.-Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

a) Catálogo: Catálogo de clasificación para las adquisiciones y obra pública disponible a través del Sistema;

b) CFE: Comisión Federal de Electricidad;

c) Compra: Adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, con o sin opción a compra, prestación de servicios en general, servicios relacionados con la obra pública y obra pública;

d) Dependencias y entidades sujetas: Aquellas incluidas en los anexos correspondientes a las listas de entidades del gobierno federal y empresas gubernamentales de los Estados Unidos Mexicanos (México), de los títulos o capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por nuestro país o, en su caso, aquellas que las hayan sucedido o sustituido;

e) Dirección: La Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía;

f) Dólares:Dólares de los Estados Unidos de América;

g) Leyes: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

h) Obras públicas: Aquellas consideradas como servicios de construcción en los correspondientes títulos o capítulos de compras de los tratados de libre comercio y las consideradas como tales en los artículos 3 y 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

i) PEMEX:Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;

j) Procedimientos de contratación: Las licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas, en términos de los artículos 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

k) Reservas: Disposiciones que permiten a las dependencias y entidades sujetas exceptuar ciertas compras de las obligaciones establecidas en los títulos o capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos;

l) Reserva permanente: Disposiciones que permiten a las dependencias y entidades sujetas exceptuar de las obligaciones de los tratados de libre comercio, ciertas compras por un determinado monto anual;

m) Reserva transitoria: Disposiciones que permiten a las dependencias y entidades sujetas exceptuar de las obligaciones de los tratados de libre comercio, ciertas compras por montos anuales decrecientes o fijos que se agotan en un determinado lapso de tiempo acordado;

n) Secretaría: La Secretaría de Economía;

o) Servicios:Tanto los servicios en general como los servicios relacionados con la obra pública;

p) Sistema:Sistema de Consultas y Orientación sobre las Reservas de Compras administrado por la Secretaría, con dirección en Internet: www.economia-sicorc.gob.mx;

q) Tratados de libre comercio: Los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contengan disposiciones que regulen la participación de proveedores extranjeros en procedimientos de licitación pública realizadas por las dependencias y entidades sujetas para la compra de bienes, servicios, servicios relacionados con la obra pública y obra pública;

q.1) Tratado de Libre Comercio de América del Norte, capítulo X, publicado en el Diario Oficial
de la Federación
el 20 de diciembre de 1993;

q.2) Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, capítulo XV, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995;

q.3) Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, capítulo XII, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1995;

q.4) Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, Capítulo XIV, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1995;

q.5) Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, Capítulo XV, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1998;

q.6) Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, Capítulo VI, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2000;

q.7) Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus estados miembros, título III, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2001;

q.8) Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, Capítulo V, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001.

r) Umbrales:Montos de referencia establecidos en el artículo 1001, párrafo 1, inciso c) del capítulo de compras del sector público del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y sus correlativos en los demás tratados de libre comercio, a partir de los cuales se define el ámbito de aplicación de las disposiciones de dichos títulos o capítulos.

SEGUNDA.- La aplicación e interpretación para efectos administrativos de estas reglas corresponde
a la Dirección.

TERCERA.- En los procedimientos de contratación que sigan las dependencias y entidades sujetas deberán observarse, en lo conducente, estas reglas.

CUARTA.- Las dependencias y entidades sujetas no están obligadas a realizar licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de los tratados de libre comercio y por lo tanto a la aplicación de estas reglas cuando:

a) El valor estimado del contrato sea menor al monto de todos los umbrales establecidos en los respectivos títulos o capítulos de compras de los tratados de libre comercio, considerando si se trata de una entidad o dependencia compradora y el objeto de la compra;

b) El valor estimado de la contratación sea por un monto igual o mayor al de los umbrales, pero se presente uno de los siguientes supuestos contemplados en los tratados de libre comercio:

b.1) Se trate de compras de bienes agrícolas para fomentar programas de apoyo a la agricultura o bienes para la alimentación humana que lleven a cabo Leche Industrializada Conasupo,
S.A. de C.V. (LICONSA) o el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF);

b.2) Las compras se realicen con miras a la reventa comercial por tiendas gubernamentales;

b.3) Las compras se efectúen de conformidad con los préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales en la medida en que dichas instituciones impongan diferentes procedimientos (excepto por requisitos de contenido nacional);

b.4) Se trate de compras entre una entidad o dependencia sujeta y otra;

b.5) Se trate de compra de servicios de transporte que forman parte de o sean conexos a un contrato de compra;

b.6) Se trate de compras realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nuclear,
y sean consideradas como compras de seguridad nacional;

b.7) Se trate de la compra de combustibles y gas que lleve a cabo PEMEX, o

b.8) Exista en los tratados algún supuesto distinto a los anteriores que permita eximir la operación de las disposiciones del o los tratados.

A efecto de determinar los casos de excepción comprendidos en el supuesto del párrafo anterior, como referencia, a continuación se presenta la ubicación de Anexos comprendidos en cada tratado.

Tratado


Bienes


Servicios


Obras Públicas



Tratado de Libre Comercio de América del Norte, (México, Estados Unidos y Canadá).


Anexo 1001.1b-1


Anexo 1001.1b-2 y Apéndice 1001.1b-2-A


Anexo 1001.1b-3 y Apéndice 1001.1b-3-A



Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, (G-3).


Anexo 3 al Artículo 15-02


Anexo 4 al Artículo 15-02


Anexo 5 al Artículo
15-02



Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica.


Anexo 4 al Artículo 12-02


Anexo 5 al Artículo 12-02


Anexo 6 al Artículo
12-02



Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia.


Anexo 4 al Artículo 14-02


Anexo 5 al Artículo 14-02


Anexo 6 al Artículo
14-02



Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua.


Anexo 4 al Artículo 15-02


Anexo 5 al Artículo 15-02


Anexo 6 al Artículo
15-02



Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel.


Anexo II y Anexo VI


Anexo III y Anexo VI


Anexo IV



Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, (TLCUE).


Anexo VII al Artículo 25 y Anexo XI al Artículo 25


Anexo VIII al Artículo 25 y Anexo XI al Artículo 25


Anexo IX al Artículo 25



Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, (AELC).


Anexo XIII y Anexo XVII


Anexo XIV y Anexo XVII


Anexo XV




Las contrataciones comprendidas en los supuestos a que alude esta Regla, se sujetarán a lo dispuesto por las leyes.

CAPITULO II
DE LA DETERMINACION Y EJERCICIO DE LA RESERVA PERMANENTE PARA LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS PARA LAS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS SUJETAS, EXCEPTO PEMEX Y CFE

QUINTA.- Al amparo de la reserva permanente las dependencias y entidades sujetas realizarán procedimientos de contratación de carácter nacional, salvo que se presente alguno de los supuestos para procedimientos de contratación internacional en términos de los artículos 28 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 30 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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