Terapéutico del Grupo 379 “Consumibles de Equipo Médico”






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NOMBRE: CARGO: FIRMA:

_____________________________________ _________________________________ _________________________________


ANEXO NUMERO 12 (DOCE)
SISTEMA DE ABASTO INSTITUCIONAL
ORDEN DE REPOSICIÓN
Asignación de Lotes (Órdenes).
Proveedor: _________________________________________________________________

RFC: ________________________________________________

N°. de Contrato: _______________________________________

N°. de Orden: _________________________________________

N°. de Solicitud: _______________________________________
Artículo: ______________________________________________
Cantidad Solicitada: _____________________________________

Precio: _______________________________________________

Fecha de expedición: ____________________________________

Fecha de Entrega: ______________________________________

Lugar de entrega: ____________________________________________________________
En el nombre de lote, favor de escribir SÍ, con mayúsculas en caso de no haber la certeza del lote que finalmente va a entrar

LOTE/SÍ CANTIDAD FECHA FAB. FECHA CADUCIDAD

(aaaa/mm/dd) (aaaa/mm/dd)



Agregar Captura




Limpiar Captura










Lote


Cantidad Asignada Fecha de Fabricación Fecha de Caducidad Acción



Cantidad Agregada: ______________________
Faltante por Agregar: _____________________
Nota: Esta Orden de Reposición, está sujeta a las condiciones y obligaciones estipuladas en el Contrato del que se deriva ésta, comprometiéndose el proveedor a su cabal cumplimiento.



ANEXO NUMERO 13 (TRECE)
FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, Y DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO QUINTO, REGLA SEGUNDA DEL ACUERDO DEL 28 DE FEBRERO DE 2003. (EN TRATÁNDOSE DE BIENES DE ORIGEN NACIONAL)

_______ de ________ de __________________

_____________________

Presente.

Me refiero a la Licitación Pública Internacional N°. __________________ en el que mi representada, la empresa ________________________________ participa a través de la propuesta de la empresa _____________________ que se contiene en el presente sobre.

Sobre el particular, y en los términos de lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la Celebración de Licitaciones Públicas Internacionales conforme a los Tratados de Libre Comercio, para la adquisición de bienes, de conformidad con las disposiciones establecidas en los Títulos o Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio, manifestamos que los que suscriben, declaramos “Bajo Protesta de Decir Verdad”, que la totalidad de los bienes que oferta la licitante en dicha propuesta, bajo la partida ____________________ son originarios de los Estados Unidos Mexicanos y cumplen con las Reglas de: Contenido Nacional establecidas en el Artículo 28, Fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público, en el supuesto de que le sea adjudicado el contrato respectivo al licitante.

A T E N T A M E N T E

_______________ ____________

LICITANTE

A T E N T A M E N T E

_______________________

FABRICANTE


14 (CATORCE)
FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, Y DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO QUINTO, REGLA SEGUNDA DEL ACUERDO DEL 28 DE FEBRERO DE 2003 (EN TRATÁNDOSE DE BIENES DE IMPORTACION)

_______ de ________ de _______________

__________________

Presente.

Me refiero a la Licitación Pública Internacional N°. ________________ en el que mi representada, la empresa _______________________________ participa a través de la propuesta de la empresa ___________________ que se contiene en el presente sobre.

Sobre el particular, y en los términos de lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la Celebración de Licitaciones Públicas Internacionales conforme a los Tratados de Libre Comercio, para la adquisición de bienes, de conformidad con las disposiciones establecidas en los Títulos o Capítulos de Compras del Sector público de los Tratados de Libre Comercio, manifestamos que los que suscriben, declaramos “Bajo Protesta de Decir Verdad”, que la totalidad de los bienes que oferta la licitante en dicha propuesta, bajo la partida _________ son originarios de ________, país que es parte del Tratado de Libre Comercio _____________ que contiene un Título o Capítulo de Compras del Sector Público y cumple con las Reglas de ___________, para efectos de Compras del Sector Público establecidas en dicho Tratado, en el supuesto de que le sea adjudicado el contrato respectivo al licitante.

A T E N T A M E N T E

______________________

LICITANTE

A T E N T A M E N T E

______________________

FABRICANTE


ANEXO NUMERO 15 (QUINCE)

Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.
Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:


  • La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención.




  • El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.


El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera.
Las responsabilidades del sector público se centran en:


  • Profundizar las reformas legales que inició en 1999.

  • Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.

  • Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).


Las responsabilidades del sector privado contemplan:

  • Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorías externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.




  • Los contadores públicos: realizar auditorías: no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.




  • Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.


Las sanciones impuestas a las personas físicas o morales (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos:
“Artículo 222
Cometen el delito de cohecho:


  1. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y




  1. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.


Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
Capítulo XI
Cohecho a servidores públicos extranjeros
Artículo 222 bis
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:


  1. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión:




  1. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o




  1. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.


Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente o ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.”

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Marzo, 2013.
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