Informe de auditoría gubernamental






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INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

CON ENFOQUE INTEGRAL

MODALIDAD ESPECIAL

REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO –RUNT-

MINISTERIO DE TRANSPORTE

2010

CGR-CDIFTCEDR- No. 113

Diciembre, 2010

Contralora General de la República Sandra Morelli Rico


Vicecontralor Alvaro Navas Patrón


Contralor Delegado Nelson Izáciga León


Directora de Vigilancia Fiscal Maria Fernanda Escobar Silva


Responsable Subsector Luis Edgar Michaels Rodríguez


Supervisor Juan Carlos Carrero Camacho


Equipo Auditor: Nubia E. Castañeda Gómez (Líder)

Martha Isabel Aponte Gutiérrez (Auditora)

Iván Augusto Dávila Guzmán (Auditor)

Luis Hernando Joya Neira (Auditor)

TABLA DE CONTENIDO

1. HECHOS RELEVANTES EN EL PERÍODO AUDITADO 4

2. CARTA DE CONCLUSIONES 7

3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 13

3.1 EVALUACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO 13

3.2 OPERACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO -RUNT- 13

3.3 EFECTIVIDAD, CUMPLIMIENTO Y AVANCE PLAN DE MEJORAMIENTO 59

3.4 DENUNCIAS 60

4. ANEXOS 61






1.HECHOS RELEVANTES EN EL PERÍODO AUDITADO


El RUNT es un sistema que debe permitir registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la información sobre los registros de automotores, conductores, licencias de tránsito, empresas de transporte público, infractores, accidentes de tránsito, seguros, remolques y semirremolques, maquinaría agrícola y de construcción autopropulsada y de personas naturales o jurídicas que prestan servicio al sector.

Desde el inicio de la ejecución del contrato, se han suscrito ocho (8) otrosíes para realizar modificaciones por motivos tales como: la cesión al concesionario de los recursos previstos en el contrato, para el pago de los gastos de la interventoría; aclaraciones respecto de los gastos que se deben efectuar con cargo a cada una de las subcuentas; extensión en el plazo para realizar el levantamiento de la información de los registros que conforma el RUNT; para el inicio de las pruebas piloto y en paralelo, aplazamientos para la entrada en operación de los registros y aplicación de los niveles de servicio contemplados en el anexo B del contrato.

Mediante otrosí No. 6 del 30 de Septiembre de 2009, se estableció la entrada en operación, a partir del 3 de noviembre de 2009, de los siete registros contemplados en la primera etapa de la fase de construcción1.

Mediante otrosí No. 7 del 31 de marzo de 2010, se unificó el porcentaje de los derechos económicos no cedidos al concesionario, es decir 6%, porcentaje que inicialmente distribuía2 el 5% para el fondo de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías dirigidas a temas de seguridad en el sector tránsito y transporte y el 1% para sufragar los gastos en que pueda incurrir el Ministerio por concepto de administración del contrato de concesión y el de Interventoria. Estos recursos están siendo manejados por la Sociedad Fiduciaria Cafetera - Fiducafé, mediante la constitución de un patrimonio autónomo, para el recaudo y la administración de los recursos destinados al proyecto RUNT y consignados mensualmente por la fiducia, en el Fondo Cuenta que se creó para la sostenibilidad del RUNT, conforme lo estableció el artículo 9 de la Ley 1005 de 2006.

Mediante el otrosí No. 8 del 30 de Julio de 2010, se estableció la entrada en operación, a partir del 1 de marzo de 2011, de los registros restantes3, contemplados en la segunda etapa de la fase de construcción, excepto por el RNET que entrará hasta el 7 de Junio de 2011.

El Ministerio de Transporte estableció el componente de seguridad, como una de las principales características del sistema RUNT, estableciendo diferentes mecanismos para garantizar la integridad, disponibilidad y no repudio de la información. En este sentido y acorde con la normatividad, durante la fase de construcción del sistema, se identificó una serie de validaciones, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos para la realización de los trámites y la calidad de la información procesada y almacenada en el sistema.

No obstante lo anterior, al entrar en operación el RUNT el 3 de noviembre de 2009, dichas validaciones se encontraban activas, pero transcurridos unos pocos días y hasta marzo de 2010, el Ministerio expidió diferentes resoluciones mediante las cuales se deshabilitaron algunas de éstas, argumentando que los actores obligados a inscribirse y reportar información en el RUNT, no cumplían con las condiciones técnicas, tecnológicas y de operación para interactuar con el sistema, con lo que se suspendieron algunas validaciones, así:

Mediante la resolución No. 5427 del 6 de noviembre de 2009, se levanta la validación a través del sistema RUNT, de la revisión técnico mecánica –RTM- y el seguro obligatorio –SOAT-, documentos que debían ser verificados físicamente por cada organismo de tránsito al momento de radicar una solicitud asociada a un trámite de un vehículo automotor.

Mediante resolución No. 5617 del 13 de noviembre de 2009, se levanta la validación por el sistema RUNT, de los certificados de aptitud en conducción expedidos por los centros de enseñanza automovilística y los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedidos por los centros de reconocimiento de conductores, documentos que debían ser verificados físicamente por los organismos de tránsito -OT- y a través del portal FTP del Ministerio de Transporte.

De igual forma, la resolución en mención estableció como procedimiento transitorio la expedición de un formato provisional de licencia de conducción y de licencia de tránsito, cuya vigencia se mantendría hasta el 31 de diciembre de 2009.

Mediante resolución No. 6206 del 11 de diciembre de 2009, se ampliaron los plazos estipulados por la resolución 5617, para que los OT entregaran de forma definitiva las licencias de conducción y de tránsito y dispuso a partir del 1 de febrero de 2010, la activación de las validaciones para la expedición de dichas licencias.

Mediante las resoluciones Nos. 141 y 697 del 19 de enero y 8 de marzo de 2010 respectivamente, se amplían nuevamente los plazos para que los OT entregaran las licencias de conducción y de tránsito definitivas, hasta el 5 de abril de 2010, además se conserva la desactivación de las validaciones frente a estos dos documentos.

Pese a que las anteriores disposiciones eran de carácter provisional y transitorio, solo hasta el 29 de septiembre de 2010, casi un año después de estar en operación el sistema RUNT, se expidió la resolución No. 4199 mediante la cual fueron reactivadas las validaciones, así: 4 de octubre de 2010, validación de los certificados de aptitud en conducción expedidos por los centros de enseñanza automovilística; 11 de octubre de 2010, validación de las revisiones técnico mecánicas -RTM- expedidos por los centros de diagnóstico automotor –CDA-; 19 de octubre de 2010, validación del seguro obligatorio contra accidentes SOAT y por último mediante la resolución No. 4414 del 8 de octubre de 2010, modificatoria de la 4199, se fijó para el 2 de noviembre de 2010, la validación de la huella dactilar a los usuarios del sistema para efectos de la realización de trámites y procedimientos en el RUNT.

Cabe destacar que a noviembre de 2010, aún continua suspendido la exigibilidad del proceso de validación de identidad con la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debido a las dificultades que se han presentado para suscribir el convenio de que trata el numeral 19.12 de la cláusula Décimo Novena del contrato.

Con relación al contrato No. 082 de 2007, suscrito con el consorcio PAI RUNT, con el objeto de realizar la interventoria al contrato de concesión, cabe resaltar que el 60% de la participación consorcial pertenece a la Sociedad PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A, la cual hace parte de las empresas del denominado “Grupo NULE”, el cual le fue ordenado mediante AUTO No. 45479, la liquidación obligatoria y sin admisión de recurso por la Superintendencia de Sociedades, nombrándose un liquidador. Tal circunstancia ha implicado un impacto sobre la ejecución de éste contrato y por ende sobre la vigilancia y control del contrato de concesión.

Sobre el particular, la CGR mediante comunicación No. 2010EE74867 del 9 de noviembre de 2010 y radicada en el Ministerio bajo el No. 2010-321-069917-2 del 10 de noviembre de 2010 , advierte al Ministerio de Transporte que de no tomarse prontas y efectivas medidas que busquen solucionar las situaciones presentadas en el desarrollo del contrato de interventoría, se genera un alto riesgo en desmedro de la gestión fiscal que corresponde cumplir a quienes disponen jurídicamente de bienes, rentas y fondos del Estado ya se trate de servidores públicos o de particulares que por contrato cumplan gestión fiscal sobre los mismos.


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