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G-0502/2009 México D.F., a 30 de Diciembre de 2009
Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 y sus anexos 1, 4, 22 y 25.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
La S.H.C.P., publicó en el D.O.F. de fecha 30/12/2009, la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, así como sus anexos 1, 4, 22 y 25, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación, excepto por los casos que se señalan en la misma.
A continuación detallamos algunos de los cambios más importantes derivados del análisis efectuado por la Dirección Operativa de esta Confederación:
Requisitos de cheques para pago de contribuciones en operaciones destinadas a depósito fiscal (1.3.4)
En relación a los requisitos de los cheques se modifica la referencia al artículo del Reglamento del CFF, para ahora señalar el Artículo 11, a fin de que la regla se encuentre acorde al nuevo articulado de dicho ordenamiento en virtud de su reciente publicación
Garantías para efecto de cuentas aduaneras (1.4.8)
Se elimina la referencia que se hacía a la fracción VI del Art. 141 del CFF que señala a los títulos de valor o cartera de créditos del contribuyente como una de las formas de garantizar en cuentas aduaneras el pago de contribuciones, derivado de lo anterior, no obstante se entiende que en términos del Art. 86-A de la Ley Aduanera se puede seguir ofreciendo esta forma de garantía conforme al procedimiento establecido en la RCGMCE 1.4.9.
Requisitos para importar mercancía sin inscripción en el RFC (2.2.6)
En esta regla se modifica la referencia que se hace al articulado del Reglamento del CFF en el caso de las personas físicas y morales que si están inscritas en el RFC, para ahora señalar a los artículos 19, 25 y 26 en virtud de la reciente publicación de dicho ordenamiento.
Obligaciones de los titulares de la concesión de recinto fiscalizados (2.3.2)
Ahora se hace referencia también al Art. 14-B de la Ley Aduanera, por lo que se contempla tanto a los recintos fiscalizados autorizados como a los concesionados.
Así mismo, se adicionan 2 numerales mediante los cuales se establece que a fin de coadyuvar con la Autoridad Aduanera en el cumplimiento de sus facultades de inspección y vigilancia permanente en forma exclusiva del manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, los titulares de las concesiones y autorizaciones deben permitir y coadyuvar con la autoridad aduanera respecto a la inspección de los bienes que tengan bajo su resguardo los recintos.
Nota: Dichas inspecciones ya se venían presentando en recintos fiscalizados de diversas aduanas, en ciertos casos como la búsqueda de estupefacientes o de mercancía que atenta contra la propiedad intelectual, por lo que en virtud de esta publicación consideramos que se está dando formalidad a dichas revisiones.
Procedimiento para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras (2.6.11)
Esta regla se modifica para establecer el procedimiento a seguir para obtener o renovar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, contempladas en el Anexo 23 de las RCGMCE.
La solicitud debe presentarse en el nuevo formato denominado “Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera” localizado en el Anexo 1 de esta Resolución ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA.
La inscripción en el registro se podrá otorgar con una vigencia de hasta 1 año y podrá renovarse por un plazo igual.
En las operaciones que se efectúen al amparo de esta regla se debe asentar en el pedimento el identificador MR, el cual se adiciona en la presente Resolución al Apéndice 8 del Anexo 22.
Conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de esta publicación, los importadores y exportadores que cuente con registro para la toma de muestras, deberán presentar ante la Administración Central de Operación Aduanera los documentos y requisitos a que se refieren los numerales 1 a 3 de la regla 2.6.11, a más tardar a los 30 días naturales siguientes a esta publicación y en caso contrario, procederá hasta por 6 mese la suspensión de su registro.
Nota: Hacemos la aclaración de que la regla 2.6.11 no cuenta con numerales 1 al 3, sin embargo, confirmamos de manera económica con la autoridad que se trata de los requisitos establecidos en la fracción II de dicha regla.
Operaciones exentas de activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizada (2.6.15)
Se adiciona un numeral por el cual ahora se contempla el supuesto de las operaciones de importación definitiva de mercancías que se destinen a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, realizadas por empresas de frontera autorizadas al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza, conforme a lo siguiente:
Se tramiten mediante un pedimento clave “C1”.
El valor de las mercancías que ampara el pedimento sea de hasta $3,000 dólares.
La mercancía se transporte en vehículos ligeros cuyo peso total con carga máxima sea inferior o igual a 4,536 kg.
No se trate de mercancías que requieren padrón sectorial, conforme a las fracciones arancelarias contempladas en el Anexo 10 de las RCGMCE.
Procedimiento para la donación de desperdicios por parte de empresas IMMEX (3.3.14).
Únicamente se actualiza la referencia al artículo 46 del RCFF, toda vez que anteriormente señalaba al artículo 40 de dicha disposición, lo anterior a efecto de homologar esta disposición con el reglamento antes señalado.
Donaciones de empresas IMMEX de desperdicios, maquinaria y equipo (3.3.14)
Se modifica para señalar que la empresa donataria deberá expedir a la donante un comprobante de las mercancías recibidas de conformidad con lo establecido en el actual Artículo 46 del Reglamento del CFF, el cual se refiere a los requisitos de los comprobantes que amparen donativos, lo anterior a fin de que esta regla esté en concordancia con el nuevo articulado de dicha disposición.
Tránsitos internos o internacionales (3.7.1)
Establece que en los supuestos que se señalan en dicha regla, también serán considerados como tránsitos internacionales en términos del artículo 130 de la Ley Aduanera, lo anterior, toda vez que consideramos que las aduanas de destino de los tránsitos, pueden considerarse como aduanas de salida de la mercancía.
En el caso de las reglas siguientes, la modificación es la actualización a la tasa del IVA que se debe pagar, a efecto de establecer la tasa del 16%, en base a la modificación a los artículos 1 y 2 de la LIVA publicados el 07/12/2009.
Respecto al pago de la contraprestación por servicios de prevalidación, se modifica el factor para la determinación de la contraprestación a pagar y del IVA, a efecto de que dicho resultado, arroje una tasa del 16% (1.3.7, numeral 1)
IVA aplicable en el caso de servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques (1.3.8)
Importaciones de mercancías distintas al equipaje de pasajeros internacionales, sin necesidad de utilizar los servicios de Agente Aduanal (2.7.3).
Importaciones de ciertas mercancías a que se refiere la regla 2.7.4, en operaciones realizadas por empresas de mensajería y paquetería (2.7.5)
Importaciones por vía postal cuyo valor en aduana no exceda de 1,000 dólares o cuando la importación se realice utilizando la “Boleta aduanal” (2.7.6, apartado B)
Importaciones de mercancía mediante pedimento simplificado (2.7.9)
Operaciones de importación de empresas certificadas de mensajería y paquetería, cuando sean transportadas por estas (2.8.3, numeral 28, apartado C, inciso g)
Nota: La modificación a estas reglas, entrará en vigor el 01/01/2010.
Anexo 1 “Declaraciones, avisos y formatos”
Se adiciona el formato 52 “Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera” , en concordancia con la modificación a la regla 2.6.11, mismo que se anexa en el siguiente archivo:

Anexo 4 “Horario de las Aduanas”
Se amplia el horario de la aduana de Reynosa en importaciones de lunes a viernes de 08:00 a 21:00 hrs. (anteriormente señalaba de 10:00 a 20:00 hrs.), en exportaciones de lunes a viernes de 07:00 a 21:00 hrs. (anteriormente señalaba de 8:00 a 20:00 hrs.).
Se modifica el horario de la Sección Aduanera Las Flores de la Aduana de Ciudad Reynosa de lunes a viernes tanto en importación como en exportación de las 08:00 a las 17:00 hrs. (anteriormente señalaba de las 09:00 a las 17:00 hrs.) y se establece un horario para los sábados en el caso de exportación de 10:00 a 12:00 hrs.
Se modifica el horario de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional “General Lucio Blanco” de la Aduana de Ciudad Reynosa en importación y exportación, de lunes a viernes de 09:00 a 21:00 hrs. (anteriormente era de 09:00 a 19:00 hrs.) y se establece un horario para los sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”
Se modifica el numeral 1 del “PIE DE PAGINA AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN”, para quedar como sigue:
1
| NOMBRE O RAZ. SOC.
|

| Nombre completo del agente o apoderado aduanal que promueve el despacho y su RFC.
|
Nota: Esta modificación es distinta a la establecida en la segunda resolución de modificaciones publicada el 17/12/2009. Apéndice 1 “ADUANA-SECCION”, 1. Para adicionar la sección aduanera 2 Parque Industrial Dinatech, Hermosillo, Sonora, a la Aduana de Guaymas, Guaymas, Sonora.
2. Para adicionar la sección aduanera 3 Ciudad Obregón adyacente al aeropuerto de Ciudad Obregón, Cajeme, Sonora, a la Aduana de Guaymas, Guaymas, Sonora.
3. Para adicionar la sección aduanera Los Olivos, La Paz, Baja California Sur, a la Aduana de La Paz, La Paz, Baja California Sur.
4. Para adicionar la sección aduanera Tecomán, Tecomán, Colima, a la Aduana de Manzanillo, Manzanillo, Colima.
5. Para modificar la denominación de la sección aduanera 1 “Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez, Villahermosa, Tabasco”, de la Aduana de Dos Bocas, Paraíso, Tabasco, para quedar como sigue “Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez Ciudad de Villahermosa, Centro, Tabasco”.
6. Para adicionar la sección aduanera 3, El Ceibo, Tenosique, Tabasco, a la Aduana de Dos Bocas, Paraíso, Tabasco. Apéndice 6 “RECINTOS FISCALIZADOS”,
Se modifica la denominación del recinto fiscalizado Azur Carga, S.A. de C.V., con clave 175, de la Aduana de Cancún, por Caribbean Logistics, S.A. de C.V.
Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”,
Se adicionan los siguientes identificadores.
CVE
| DESCRIPCION
| NIVEL**
| COMPLEMENTO
| CI
| CUANDO SE TRATE DE IDENTIFICAR EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS.
| P
| B Vehículos automotores nuevos blindados cuando no existan vehículos sin blindar que correspondan al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, conforme al artículo 2, párrafo segundo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. C Vehículos con capacidad de carga mayor a 4250 kilogramos, artículo 3, fracción II de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. P Camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos conforme al artículo 2, fracción II de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
|
CT
| CUANDO SE TRATE DE IDENTIFICAR EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS.
| P
| B Vehículos automotores nuevos blindados cuando no existan vehículos sin blindar que correspondan al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, conforme al artículo 5, párrafo segundo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. P Vehículos automotores nuevos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o efectos cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas, así como automóviles nuevos que cuenten con placas del servicio público de transporte de pasajeros y los denominados “taxis”, conforme al artículo 5, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
| EV
| CUANDO SE OMITA LA VALIDACION DEL VIN SEGUN EL CRITERIO DE INTERPRETACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-131-SCFI-2004.
| P
| J Juguetes. U Vehículos agronómicos, utilitarios y de carga, deportivos y de entretenimiento que no hayan sido concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean éstas federales, estatales o municipales.
| MR
| Registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas.
| P
| Complemento 1 Se deberá asentar el número de oficio de autorización emitido por la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA.
| Se modifica el identificador UM (uso de la mercancía), quedando como se señala a continuación:
UM
| USO DE LA MERCANCIA.
CUANDO SE REQUIERA DETERMINAR LA APLICACION DE REGULACIONES O RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A CIERTOS PRODUCTOS. EN CASO CONTRARIO SU DECLARACION EN EL PEDIMENTO NO ES OBLIGATORIA.
| P
| A Animales, excepto acuáticos.
B No aplica
C No aplica D No aplica E Vehículo exento de permiso previo, conforme al Acuerdo que estable la Clasificación y Codificación de Mercancías cuya Importación y Exportación está sujeta al requisito de Permiso Previo por parte de la Secretaría de Economía.
H Humanos.
I Industrial.
J No aplica
K No aplica L No aplica MT Medio de transporte y mercancía.
O Otros.
P No aplica
S Silvestre
T Uso exclusivo en Vehículos Automóviles.
U No aplica.
Se modifica el complemento siguiente para establecer su aplicación en el caso de mercancías PARA USO VETERINARIO NUEVAS.
V Veterinario. Nuevos
| Nota: Los complementos que se eliminan, se dan a conocer en el archivo anexo:

Apéndice 17 “CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS”.
Se modifica el campo 12, para dejar de establecer que: Para operaciones de mercancía a granel, se deberá declarar el peso de la mercancía amparada por la parte II, copia simple o remesa.
Anexo 25 “Puntos de Revisión (Garitas)”
Se adiciona a la Aduana de Reynosa la Garita Anzaldúas, ubicada en el Puente Internacional Anzaldúas, ubicado en el Libramiento Sur entronque desnivel Km. 6+420, Avenida La Florida, Parque Industrial Villa Florida, Ciudad Reynosa, Tamaulipas. ATENTAMENTE
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS DIRECTOR GENERAL RUBRICA Final del formulario |