
PROYECTOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
DE FORMACIÓN DE POSGRADO
Edición 2014
La Fundación Banco San Juan (FBSJ) otorgará becas destinadas a jóvenes graduados universitarios argentinos que deseen realizar estudios de Maestría en la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ), en las temáticas de:
* Energías limpias para la generación de electricidad - Utilización de energías renovables en la región.
* Recursos Hídricos - Aprovechamiento, uso, y cuidado de los recursos hídricos en la región.
* Minería-Explotación minera y el medio ambiente.
El propósito del Programa es contribuir al desarrollo y creación de propuestas de generación de conocimientos innovativos y/u originales, científicos y/o tecnológicos en la región, con objetivos técnicos definidos que incluyan una explícita metodología de trabajo y conduzcan a productos y resultados verificables, evaluables, y en principio destinados al dominio público. Propone así mismo que el desarrollo de los proyectos de innovación tecnológica se realice en el marco de programas de postgrado de la Facultad de Ingeniería de la UNSJ, acreditados por CONEAU, de tal forma que se alcance al mismo tiempo el grado académico de Magíster de los titulares de los proyectos beneficiados.
El monto estipulado para las becas será entregado por Fundación Banco San Juan como estipendio mensual para el becario, titular del proyecto beneficiado, o como único pago anual en el caso de la Especialización en Tecnología del Agua.
Para el otorgamiento de las becas se llamará a un concurso de Proyectos de Innovación Tecnológica de Formación de Postgrado en el caso de Energía Eléctrica, basado en la presentación de antecedentes y propuesta fundamentada del proyecto con su respectivo plan de tareas. La presentación de los proyectos deberá realizarse en Fundación Banco San Juan en forma escrita con la presentación de las firmas originales y en formado digital (CD). Las becas se otorgarán a los proyectos que se encuadren dentro de las prioridades temáticas preestablecidas, se ajusten al reglamento, y posean una fuerte inserción de las investigaciones, desarrollos y/o proyectos en la industria regional.
En el caso de la Especialización en Tecnologías del Agua, y Maestría en Gestión de Recursos Minerales y en Metalurgia Extractiva las becas se otorgaran de acuerdo al orden de merito de los postulantes, teniendo en cuenta la excelencia académica y antecedentes, ante un jurado que estará compuesto por FBSJ y UNSJ. REGLAMENTO
PROYECTOS TECNOLÓGICOS DE FORMACIÓN DE POSGRADO El presente reglamento establece el marco general normativo para la evaluación, otorgamiento y continuidad de las becas otorgadas. Establece el concepto de becas como ayuda a la formación de postgrado permitiendo que jóvenes con mérito y vocación alcancen un alto nivel de capacitación, constituyendo un medio idóneo para su más eficaz inserción en los ámbitos científicos, tecnológicos y productivos del país.
Tiene como objetivos contribuir al desarrollo y creación de nuevos negocios, con fuerte base tecnológica e importante inserción regional; y estimular la incorporación de nuevas tecnologías en la Provincia de San Juan, potenciando el valor de la creatividad y la inventiva aplicada a productos y/o procesos que mejoren la industria local.
Serán aprobados los proyectos que:
Demuestren un contenido innovador.
Impliquen un impacto económico y social fehaciente, a nivel local y regional: desarrollo de nuevos productos o procesos, disminución de costos de producción, aumento de la productividad, vinculación con el desarrollo de micro y pequeñas empresas de base tecnológica, u otros efectos que sean considerados pertinentes por la Comisión Evaluadora.
Presenten potencial para transferir/transmitir esos efectos a otros sectores de la economía y de la sociedad, de manera inmediata.
Los proponentes demuestren que pueden disponer de contactos institucionales que provean la capacidad de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.
Generen un aumento de la competitividad de bienes o servicios.
Los proponentes demuestren méritos y antecedentes suficientes para ser aceptados como alumnos de postgrado de la Facultad de Ingeniería de la UNSJ.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Beneficiarios
Los beneficiarios deberán ser graduados universitarios argentinos residentes en San Juan, con mérito y vocación para realizar tareas de investigación según las condiciones que se detallan en este reglamento. Artículo 2: TIPO DE BECA
Se otorgarán dos Becas para realizar estudios de Postgrado en la Facultad de Ingeniería de la UNSJ especializadas en las áreas temáticas previstas en este llamado, y están destinadas a ampliar y desarrollar los conocimientos de los candidatos seleccionados que han completado su carrera de grado, para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales, y además dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador en el área tecnológica.
Las becas se otorgarán para su ejecución en la Facultad de Ingeniería de la UNSJ. El consejo de Administración de la FBSJ podrá autorizar la realización de parte de las tareas de investigación en otros centros de investigación del País o en el extranjero. Artículo 3: PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS
Todos los proyectos deberán presentarse dentro del plazo estipulado por FBSJ, en forma completa, con los formularios y con la documentación anexa requerida. Además, las presentaciones deberán cumplir con los requerimientos de informatización que se determinen.
La solicitud debe ser suscrita por el aspirante a la beca y los investigadores propuestos como director y codirector, y debe estar avalada por autoridad competente de la Facultad de Ingeniería de la UNSJ.
El director deberá ser un investigador con antecedentes calificados para realizar investigaciones en forma independiente, en la disciplina o área temática de la cual se trate.
Las solicitudes tienen carácter de declaración jurada implicando, para el postulante y el director, el conocimiento del presente reglamento y la aceptación de las obligaciones y derechos que emanan del mismo, incluso la de concurrir a las entrevistas para las que fuese citado con el objeto de ampliar los elementos de información a los efectos de una mejor evaluación.
Artículo 4: EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y ADJUDICACIÓN
El proceso de evaluación de los proyectos se realizará por una comisión evaluadora designada por el Consejo de Administración de FBSJ.
La Comisión Evaluadora establecerá un orden de méritos entre todas las propuestas presentadas que cumplan con los requisitos solicitados.
Las becas se otorgarán en función del cumplimiento de los requisitos principales, de acuerdo a un orden de mérito, pudiendo quedar vacantes por no ajustarse a los requisitos de la convocatoria.
La Comisión Evaluadora, previo a la iniciación de los trabajos en el marco de los proyectos seleccionados, velará para que las partes acuerden los aspectos relacionados con la confidencialidad y la exclusividad de los resultados.
El fallo de la Comisión Evaluadora no admitirá apelación alguna.
Para la evaluación de los Proyectos se considerarán los siguientes aspectos:
Antecedentes del postulante
Calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria, promedio de la carrera universitaria y regularidad de los estudios realizados.
Antecedentes de investigación y docencia.
Director, Codirector y Lugar de trabajo
Se evaluará si la dirección reúne las condiciones para garantizar el trabajo del candidato. Se tendrán en cuenta1os antecedentes del director y del codirector y si se adecuan a la temática y tipo de trabajo propuesto.
Se evaluará si el lugar de trabajo brinda las condiciones necesarias para el desarrollo de las actividades propuestas.
Se establece como condición que el candidato reúna las condiciones necesarias para acceder a un programa de postgrado a de la Facultad de Ingeniería de la UNSJ, acreditado por CONEAU, en el cual deberá inscribirse al comenzar los trabajos en el marco del proyecto beneficiado.
Plan de trabajo
Relevancia y originalidad del tema y su vinculación con las temáticas propuestas y la región.
Factibilidad de realización del plan, teniendo en cuenta los conocimientos y experiencia del becario y sus directores, en función de los plazos y de los recursos disponibles.
Perspectiva de desarrollo futuro de los resultados previstos.
Artículo 5: DIFUSIÓN
La FBSJ, a través de los medios que establezca, hará pública la lista de beneficiarios del llamado a concurso y comunicará formalmente al postulante el otorgamiento de la solicitud. Artículo 6: REQUISITOS DE LOS POSTULANTES
Condiciones de admisibilidad para las becas, las cuales se verificarán antes de que se proceda con la evaluación académica de la solicitud:
El postulante deberá contar con el aval del Responsable de la Unidad de la Facultad de Ingeniería de la UNSJ en la que desarrollará el proyecto propuesto y que facilitará el lugar de trabajo y equipamiento necesarios para la correcta ejecución del proyecto.
El postulante debe estar graduado o no adeudar más de tres (3) materias de la carrera de grado (acreditada por CONEAU) al momento de hacer la presentación en el concurso de Postgrado. El postulante deberá estar recibido antes de comenzar el desarrollo del proyecto.
El postulante deberá proveer un plan de trabajo que contenga el cronograma de actividades para el desarrollo del proyecto. Las actividades que desarrolle el postulante no deberán extenderse más allá del plazo estipulado de otorgamiento de la beca.
El lugar de trabajo del postulante debe coincidir con el del director y/o codirector propuesto.
El director y el codirector no deben estar sometidos a sumario por adeudar rendición de cuentas en algún otro programa.
La solicitud debe contar con todas las firmas originales requeridas.
El candidato no debe haber realizado otra solicitud de beca a la FBSJ en forma simultánea.
El postulante no debe tener pendiente el alta de una beca otorgada en un concurso anterior.
La solicitud debe haber sido presentada de forma completa y en término.
Artículo 7: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS BECARIOS
Son obligaciones de los becarios:
Presentar la solicitud, los formularios y la documentación debidamente cumplimentados de acuerdo con las directivas que establezcan la Fundación Banco San Juan y la Facultad de Ingeniería de la UNSJ.
El sólo hecho de participar de este concurso implica la aceptación del presente Reglamento por parte de los participantes.
El postulante deberá firmar una declaración jurada comprometiéndose a inscribirse en el programa de postgrado de la institución, al momento de la aceptación de la beca. Presentar a la FBSJ, a través de sus tutores, informes de avance cada seis meses y un informe final al concluir el proyecto. Deben estar avalados por los Directores y la Facultad de Ingeniería de la UNSJ o la dirección del programa de Postgrado correspondiente en la que se inscribió. Los informes de avance deberán estar aprobados para la continuidad de la beca.
El becario, conjuntamente con el director, deberá informar por anticipado cualquier modificación en las condiciones establecidas para la adjudicación de la beca. No podrán modificarse el plan de investigación, el lugar de trabajo y/o el director oportunamente aprobados al otorgar la beca sin previa autorización de la FBSJ. Los cambios deberán ser solicitados fundadamente por el becario, conjuntamente con el director, para que la Fundación analice la conveniencia de autorizarlos o decidir el cese de la beca.
Cumplir con los objetivos y plazos previstos en su plan de trabajo. El incumplimiento no justificado de los mismos lo inhabilitarán para postularse a cualquier beneficio que otorgue la FBSJ.
Presentar los informes que le sean requeridos, concurrir a las entrevistas y reuniones a las que fuese convocado por la FBSJ y poner a disposición de ésta toda la información relativa al desarrollo de su labor.
El trabajo del becario debe realizarse en la unidad de investigación donde su director lleva a cabo habitualmente sus tareas.
Debe inscribirse en el programa de postgrado que corresponda al inicio del desarrollo del proyecto beneficiado, es obligación de los becarios dedicarse en forma exclusiva a las tareas académicas y de investigación requeridas en el plan de trabajo de la beca.
Los becarios se comprometen a comenzar y completar los estudios de Postgrado. En caso de incumplimiento de sus obligaciones establecidas en este reglamento, de abandono de los estudios de maestría o de renuncia a la beca, la FBSJ estará facultada para exigir la devolución de la totalidad de los fondos percibidos en el marco de la beca e iniciar las acciones administrativas o judiciales requeridas para su reintegro.
Son derechos de los becarios:
Percibir los estipendios en tiempo y forma según lo establecido por la FBSJ. Desarrollar aquellas actividades relacionadas con su formación, que sus directores consideren necesarias, tales como tomar cursos, realizar pasantías, asistir a congresos, o cumplir otras actividades académicas fuera de su lugar de trabajo habitual.
Obtener de la institución en la que desarrolla sus actividades y del director de la beca el apoyo y colaboración para el normal desarrollo de sus estudios e investigación de acuerdo con las disponibilidades.
Realizar otras tareas que a criterio de su director aporten a su formación académica siempre que no desvirtúe la finalidad de la beca y que no impida el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de trabajo.
Artículo 8: DIRECTOR Y CODIRECTOR DEL BECARIO
El becario deberá contar con un director de proyecto, quien deberá ser docente-investigador de la Facultad de Ingeniería, con antecedentes compatibles con las exigencias del proyecto y poseer además experiencia en investigación e/o innovación tecnológica.
El becario podrá contar con un codirector quien podrá ser un docente de la Facultad de Ingenierías bien un profesional reconocido que desarrolle su tarea en relación de dependencia en un área relacionada con el proyecto.
Artículo 9: RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES
Los trabajos del becario serán orientados y dirigidos por su director y/o codirector, quienes deberán:
Conocer este Reglamento, cumplir y hacer cumplir todas sus disposiciones, debiendo comunicar al director del programa de postgrado y a las autoridades correspondientes de la FBSJ, cualquier trasgresión al mismo por parte del becario.
Deberá presentar al director del programa de postgrado los informes de avance, informe final de actividades, y productos vinculados al proyecto. Además, se acompañará un informe que indique el desempeño del becario.
Poner a disposición de la Fundación Banco San Juan, toda información relativa al desarrollo de sus actividades como director, cada vez que se le solicite.
Concurrir a las entrevistas y reuniones a las que fuese convocado, con el fin de ampliar o aclarar información relacionada con la evaluación del desarrollo del plan de trabajo del becario.
Dirigir personalmente las tareas del becario, brindándole el acceso necesario a la infraestructura de la unidad de investigación, y controlar la efectiva realización de las actividades de investigación.
Proveer la información requerida por el becario, promover su formación, especialmente en materia de conocimientos científicos y tecnológicos y metodología de la investigación y fomentar su perfeccionamiento mediante la realización de estudios de postgrado.
No ausentarse por un periodo superior a los noventa (90) días consecutivos, sin que se haya designado un director sustituto o un codirector aprobado por la FBSJ.
Artículo 10: ESTIPENDIOS
La FBSJ fijará los montos de los estipendios. Los mismos no incluirán la cobertura de los riesgos en el lugar de trabajo, y fondos adicionales para la contratación de un seguro de salud, éstos en caso de corresponder serán a cuenta y responsabilidad del becario. Artículo 11: PRESENTACIÓN DE INFORMES
Los becarios tienen la obligación de presentar los informes de los trabajos realizados y los comprobantes de su avance en el postgrado expedidos por la autoridad de la institución académica donde los realiza. Acompañados siempre por la evaluación efectuada por el director del trabajo, y por autoridad competente del estudio de Postgrado en el que se desarrolla.
La FBSJ se reserva el derecho de solicitar informes suplementarios al becario y al director, cuando lo considere oportuno.
El informe será calificado como SATISFACTORIO o NO SATISFACTORIO según las normas de evaluación de la FBSJ.
Si los informes evaluados fueran calificados no satisfactorios, la Institución resolverá el cese de la beca de manera inmediata y automática. Artículo 12: CANCELACIÓN DE LA BECA
La FBSJ podrá resolver el cese de la beca en los siguientes casos:
Cuando el informe de avance haya sido calificado NO SATISFACTORIO por la institución académica donde se desempeña.
Por solicitud justificada del director, ante el incumplimiento de las tareas encomendadas en el marco del plan de trabajo del becario tanto en términos de investigación como académicos, o por causas reiteradas de otra índole que merezcan el cese de la beca. En los casos que corresponda, el director podrá solicitar la aplicación de sanciones que irán desde el apercibimiento hasta la suspensión temporaria de la beca sin la percepción de estipendios, por un máximo de sesenta (60) días.
Por incumplimiento manifiesto de las obligaciones del becario contenidas en el presente reglamento, tales como la inasistencia a su lugar de trabajo o el abandono de las tareas de investigación sin causa justificada. En estos casos, la FBSJ resolverá el cese inmediato de la beca y el becario deberá reintegrar el dinero recibido en concepto de Beca.
Por la no autorización de cambios de lugar de trabajo.
La cancelación de la beca por parte de la FBSJ inhabilitará al becario para recibir, en lo sucesivo, becas u otros beneficios que otorgue la FBSJ. Artículo 13: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La autoridad que interpreta y aplica el presente reglamento es el Consejo de Administración de la FBSJ, que resolverá además, toda cuestión que se suscite derivada de aquellas situaciones no previstas en el mismo. Artículo 14: MONTO, DURACIÓN Y FORMA DE PAGO DE LA BECA
Las becas de maestrías serán por $7000 mensuales, actualizables o no de acuerdo a lo que disponga lo miembros del Consejo de administración de FBSJ, a desarrollarse en el Instituto de Energía Eléctrica e Instituto de Investigación Minera por un tiempo de duración de la beca de dos (2) años.
También se otorgarán hasta 7 becas de especialización en Tecnología del Agua por $9000 (único pago anual), a desarrollarse en el Instituto de Investigaciones Hidráulicas por un tiempo de duración de la especialización de un (1) año.
La forma de pago en los 3 estudios de postgrados serán establecidos por FBSJ. Artículo 15: CRITERIOS DE SELECCIÓN
Para el establecimiento del Orden de Mérito se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
I) Antecedentes del solicitante: máximo 60 puntos
a) Promedio de las calificaciones: hasta 50 puntos
Se tendrán en cuenta el promedio general obtenido en la carrera, considerando la cantidad de aplazos y el promedio histórico de la carrera en la institución. El promedio general deberá ser mayor o igual a 7.
b) Antecedentes de investigación y docencia: hasta 10 puntos
Se tendrán en cuenta las actividades realizadas por el candidato, incluyendo publicaciones, presentaciones a congresos, redacción de capítulos de libros, la experiencia laboral relacionada y la participación en proyectos de investigación, la realización de tesis y tesinas, idiomas, experiencia en docencia, entre otros.
II) Director y/o codirector y Lugar de Trabajo: máximo 20 puntos
a) Director y/o codirector: hasta 10 puntos
Se evaluará si la dirección reúne las condiciones para garantizar el trabajo del candidato. Se tendrán en cuenta los antecedentes del director y/o del codirector y si se adecuan a la temática y tipo de trabajo propuesto.
b) Lugar de trabajo: hasta 10 puntos
Se evaluará si el lugar de trabajo brinda el marco necesario para el desarrollo de las actividades propuestas.
III) Plan de trabajo: máximo 20 puntos
Se evaluará si el plan de trabajo, orientado a la obtención de una tesis de maestría, está adecuadamente formulado, es innovativo y es factible teniendo en cuenta los objetivos, la metodología y la aplicabilidad de los resultados, si correspondiere. Artículo 16: DISPOSICIONES GENERALES
Cualquier instancia no prevista en el presente Reglamento, será resuelta en conjunto por la Fundación Banco San Juan y el director del programa de postgrado. Los participantes deberán acatar estas decisiones en forma inapelable.
La Fundación Banco San Juan se reserva el derecho de modificar cualquier aspecto que impliquen mejoras organizativas en el Concurso y sus procedimientos.
La Fundación Banco San Juan mantendrá criterios de confidencialidad de la información presentada en los proyectos.
Las partes intervinientes: Facultad de Ingeniería, director del programa de postgrado, director, codirector y becario, previo a la iniciación de los trabajos comprometidos, acordarán los aspectos relacionados con la confidencialidad, exclusividad de los resultados y resguardo de los intereses comerciales involucrados.
Fundación Banco San Juan se reserva el derecho de publicitar los datos personales de los POSTULANTES, y el NOMBRE de todos y cada uno de los PROYECTOS; y a realizar todas las demás publicidades y publicaciones por los medios y formas que entienda pertinente sobre el PROGRAMA y la actividad realizada con relación al mismo en todo tiempo, y aún después de su conclusión.
Fundación Banco San Juan, se reserva el derecho de documentar (inclusive filmar y/o fotografiar) cualquier avance o desarrollo del PLAN DE TRABAJO de cualesquiera de los PROYECTOS BECADOS; con el único fin de utilizar el material para publicar y dar a conocer la actividad de la Fundación.
Fundación Banco San Juan, no se responsabiliza por los daños que el proyecto pudiese causar durante su ejecución y una vez finalizado.
CRONOGRAMA DE DIFUSIÓN, PRESENTACIÓN Y OTORGAMIENTO
Se presentará un sobre por proyecto y cada sobre contendrá la información solicitada.
DIFUSIÓN
| Se efectuará la difusión de la Convocatoria de Proyectos Tecnológicos de Formación de Postgrado, a partir del 28 de Febrero de 2014.
| PRESENTACIÓN
| El plazo para la presentación de los formularios, será desde el 05 de marzo al 04 de abril de 2014, inclusive. Los mismos deberán ser entregados en Fundación Banco San Juan.
| EVALUACIÓN
| La Comisión Evaluadora deberá expedirse, como fecha límite, en la última semana del mes de Abril de 2014.
| NÓMINADE BENEFICIARIOS
| La nómina de los beneficiarios será publicada en el sitio Web de la Fundación Banco San Juan, y en los medios de prensa de la Provincia de San Juan
| ENTREGA DE LA BECA
| La entrega de la beca se formalizará el mes de Mayo de 2014.
| DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
La presentación deberá hacerse en la oficina de la Fundacion Banco San Juan, sita en Av.J.I.de la Roza 151 (oeste) , mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la leyenda “Concurso de Proyectos Tecnológicos de Formación de Postgrado – Fundación Banco San Juan” y el nombre del proyecto.
Nota dirigida al Sr. Presidente de la Fundación Banco San Juan, Ingeniero Enrique Eskenazi , solicitando la beca.
Formulario completo incluyendo el plan de trabajo y cronograma de actividad firmado por el Becario y sus Directores.
El postulante deberá presentar estado académico si es alumno y certificado analítico si es egresado, acompañado de un Curriculum Vitae breve.
Nota de aval del Responsable de la Unidad Académica o Gerente/Director de la Empresa/Institución, donde se desarrollará el trabajo.
Curriculum Vitae breve del Director, Codirector y/o tutor.
Nota de compromiso (material, profesional, etc.) para garantizar los aportes de contraparte necesarios para la ejecución del proyecto (si correspondiere).
Inscripción al programa de postgrado correspondiente o compromiso de realizarlo dentro del plazo estipulado.
Datos necesarios para la apertura de la cuenta bancaria.
Nota del Becario, por la que toma conocimiento del Reglamento de Becas vigente.
Para consultas o mayor información, comunicarse vía telefónica de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 al Tel: 0264-4291379 o por mail a fundacionbsj@gmail.com
- -
|