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ARTÍCULO 511. SEGUIMIENTO A NIVEL LOCAL. (Artículo derogado por el artículo 286 del Decreto 469 de 2003). ARTÍCULO 512. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. (Artículo derogado por el artículo 286 del Decreto 469 de 2003). ARTÍCULO 513. AJUSTES AL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTA FE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En el término de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente Plan, la administración distrital presentará al Concejo Distrital el proyecto de acuerdo que contenga la nueva estructura tarifaria del impuesto predial unificado aplicable a partir del año 2002, acorde con la categorizaciòn de predios establecida en el presente Plan. Hasta cuando el Concejo Distrital adopte la nueva estructura tarifaria continuarán rigiendo las tarifas establecidas en el artículo 5 del Acuerdo 39 de 1993 y artículo 2 del Acuerdo 28 de 1995, conforme a las definiciones del Acuerdo 6 de 1990 y sus Decretos Reglamentarios ARTÍCULO 514. APLICACIÓN DE NORMAS. (Artículo modificado por el artículo 282 del Decreto 469 de 2003). En el evento de existir discrepancia entre las disposiciones contenidas en las normas del Plan de Ordenamiento y su revisión, con la cartografía o con los textos del Documento Técnico de Soporte, se aplicarán las normas contenidas en dichos actos administrativos. Los vacíos normativos se resolverán con fundamento en los textos del Documento Técnico de Soporte y aplicando las reglas generales del derecho. ARTÍCULO 515. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Las normas consignadas en el presente Plan se aplicarán teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en este artículo: 1. Solicitudes de licencias de Urbanismo y Construcción. Estas solicitudes, en sus diferentes modalidades, serán tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes en el momento de su radicación, tal y como lo establece el parágrafo primero del artículo 9 del decreto 1052 de 1998, salvo que el interesado solicite de manera expresa que le sea resuelta su solicitud con base en las normas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. 2. Vigencia de las licencias en urbanizaciones por etapas. El proyecto urbanístico aprobado y la reglamentación de las urbanizaciones por etapas, mantendrán su vigencia y servirán de base para la expedición de las licencias de las demás etapas, siempre que la licencia para la nueva etapa se solicite, como mínimo, con treinta (30) días calendario antes del vencimiento de la licencia de la anterior etapa. 3. Solicitudes de Licencias de Construcción para obra nueva. Los titulares de las licencias de urbanismo expedidas con fundamento en las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial y de los instrumentos que lo desarrollen, podrán solicitar durante la vigencia de la de licencia de urbanismo, o en el evento de haber ejecutado las obras aprobadas en la misma, que se les expida la correspondiente licencia de construcción con base en las normas o reglamentaciones contenidas en la licencia de urbanismo y demás normas Urbanísticas y/o Arquitectónicas aplicables en el momento de su expedición. 4. Procesos de concertación. Los procesos de concertación tramitados ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital que cuenten con acta final de acuerdo sobre el proyecto de decreto de asignación de tratamiento en la fecha de entrada en vigencia del Presente Plan, podrán culminarse con la expedición por parte del Alcalde Mayor de dicho decreto, salvo que el interesado manifieste de manera expresa y escrita su voluntad de acogerse a las normas del Plan de Ordenamiento Territorial y/o de los instrumentos que lo desarrollen. Las licencias de urbanismo y construcción se expedirán de conformidad con las normas consignadas en el decreto antes mencionado, siempre y cuando el interesado las solicite dentro del término de un (1) año, contado a partir de la fecha de publicación del referido decreto, y no se haya optado por acogerse a las normas actualmente vigentes. En caso de no obtenerse la licencia dentro del término establecido en el inciso precedente, el desarrollo del predio se efectuará con fundamento en las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. 5. Procesos de legalización. Los barrios, asentamientos y desarrollos en general, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Acuerdo 6 de 1990 cuenten con orden de legalización proferida por el Alcalde Mayor de la ciudad en la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, podrán iniciar y concluir el proceso de legalización ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, bajo las normas contenidas en el Acuerdo 6 de 1990, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan de Ordenamiento, salvo que los interesados manifiesten de manera escrita y expresa, su deseo de acogerse a las normas contenidas en el presente Plan. 6. Conservación Arquitectónica. Los inmuebles sometidos al tratamiento de conservación arquitectónica por las normas vigentes con anterioridad a la fecha de publicación del presente Plan, continuarán rigiéndose por las mismas hasta tanto sean derogadas, subrogadas o modificadas por los instrumentos que desarrollen el presente plan de ordenamiento. 7. Recursos por la vía Gubernativa. Los recursos de la vía gubernativa serán resueltos con fundamento en las normas que sirvieron de sustento para tomar la decisión. 8. Programas de Renovación Urbana. Quedan vigentes los planes de renovación urbana adoptados mediante las normas del Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, a saber: Proyecto Tercer Milenio, contenido en los decretos distritales 880 de 1998 y 653 de 1999, y Proyecto El Rosario, contenido en el decreto distrital 119 de 1999. 9. Normas sobre usos y tratamientos. Las normas sobre usos y tratamientos, contenidas en el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, se continuarán aplicando hasta tanto se expida la reglamentación del presente Plan. 10. Titulación de Zonas de Cesión obligatorias y gratuitas. Las normas contenidas en el decreto 161 del 12 de marzo de 1999, que no contraríen lo dispuesto en el presente Plan, se continúan aplicando hasta tanto se expida la reglamentación del presente Plan de Ordenamiento. 11. Taller Profesional del Espacio Público. Las normas contenidas en el decreto distrital 324 de 1992 relativas al taller del Espacio Público, se continuarán aplicando hasta que entre en vigencia las disposiciones que consagran la nueva estructura del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. ARTÍCULO 516 CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES 0475 Y 0621 DE 2000 EXPEDIDAS POR EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Las normas del presente Plan de Ordenamiento Territorial, que regulan la expansión de los territorios denominados "sector norte de la pieza urbana Ciudad Norte" y sector norte de la pieza urbana Borde Occidental", se adecuarán, previos los trámites de Ley, a lo dispuesto en la Resolución No. 0621 de 28 de junio de 2000, proferida por el Ministerio del Medio Ambiente. PARÁGRAFO. Las normas a las cuales se refiere el presente artículo, no serán de aplicación mientras el Concejo Distrital no las adecue, en virtud de Acuerdo, siguiendo los parámetros de la Ley 388 de 1997. ARTÍCULO 517 DEROGATORIAS El presente Plan rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en los Acuerdos 2 de 1980, 10 de 1980, 6 de 1990, 25, 26 y 31 de 1996 y 2 de 1997, al igual que las contenidas en el decreto 317 de 1992, 322 y 324 de 1992, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el régimen de transición y las remisiones expresas que se hagan en este Plan a tales disposiciones. |