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1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y MEDIO AMBIENTE. Tradicionalmente el medio natural ha venido utilizándose como fuente proveedora de recursos naturales para la satisfacción de las necesidades individuales y sociales. En este sentido es posible equiparar el concepto de medio natural con el de medio de vida. Con el transcurso del tiempo esta relación "ideal", medio natural-medio de vida, se rompe inevitablemente como consecuencia de la propia acción del ser humano. La aceptación generalizada de los procesos de desarrollo industrializados, la implantación de procesos de optimización en la explotación de recursos, su posterior perfeccionamiento y complejidad, y consiguientemente, la aparición de nuevas formas de organización social (surgimiento de nuevos elementos de conexión con el medio natural, factores demográficos, éticos, culturales, etc.), han conducido a que el comportamiento de la especie humana sea cada vez más agresivo con el medio natural y éste adquiera una nueva función que en principio no le corresponde: Ser receptor de residuos y productos contaminantes. Las políticas de crecimiento económico indiscriminado han puesto en evidencia sus limitaciones. Las agresiones permanentes al medio natural han propiciado que éste reaccione agresivamente y manifieste perturbaciones ambientales provocando efectos no deseados (lluvia ácida, reducción de ozono, efecto invernadero, desaparición de humedales, etc.). La continuidad de las políticas de explotación ilimitada de recursos naturales, renovables y no renovables, perpetúa un modelo de crecimiento económico que imposibilita un desarrollo sostenible1 y amenaza el bienestar de las generaciones futuras. En estas circunstancias, un medio ambiente agresor se percibe como dañino para la colectividad. Preocupa porque perjudica la salud y bienestar de las personas y afecta al uso racional de los recursos naturales. El medio ambiente se eleva a la categoría de bien que hay que proteger y conservar. Protegerlo de las actividades humanas que hacen uso de él y lo perjudican, conservarlo en beneficio de la salud, en favor de las personas. Es preciso restaurar el equilibrio medio natural-medio de vida, en beneficio de nosotros mismos y de las generaciones futuras. El medio natural, así entendido, se caracteriza por contener un valor colectivo de naturaleza inmaterial que requiere de la tutela jurídica y de la tipificación del delito ecológico. 2.- EL BIEN AMBIENTAL Y SU PROTECCIÓN. El aire, el agua y, en menor medida, el territorio, se han considerado tradicionalmente recursos naturales comunes de libre acceso. Su mercantilización, al servicio de un desarrollo económico desenfrenado, ha generado fuertes desequilibrios y profundas alteraciones en nuestro medio natural. Lo preocupante del caso, en una economía de mercado, es que los causantes del desequilibrio no tienen que pagar un precio por ello, a pesar del daño producido. Mientras que los agentes causantes del deterioro (empresas, consumidores o Administraciones Públicas) no paguen un precio por la pérdida de bienestar que provocan sus acciones, no se puede garantizar que la explotación de los recursos naturales, la elección de las inversiones y la orientación del desarrollo económico y tecnológico, así como el cambio institucional, se determinen en función de las necesidades sociales actuales y futuras. Existen distintas percepciones de la problemática medioambiental , referidas a la manera de compatibilizar el comportamiento privado con el bienestar colectivo. Desde la óptica económica, existe la opinión generalizada de que los problemas ambientales deben resolverse a través del diseño y puesta en práctica de un sistema de gestión pública que resuelva definitivamente el uso y disfrute de los bienes públicos y los recursos naturales de propiedad común. Estamos obligados a establecer mecanismos que permitan que los agentes causantes del deterioro ambiental asuman los costes sociales que provocan. En AC25M estamos persuadidos de que los cambios no deseados en la calidad del medio ambiente se pueden evitar apoyándose en el diseño y aplicación de instrumentos normativos y económicos que hagan mínimo el coste social de obtener un objetivo de calidad ambiental. En Lanzarote, en ausencia de regulación, el empresario turístico actuará incrementando su actividad por encima de la capacidad de absorción del sistema insular. Si la actuación pública permite que el empresario hotelero no incremente su actividad económica, superando el nivel asumible socialmente, nos encontraremos con un óptimo que respetará la capacidad de carga del sistema insular. Si se quiere alcanzar el óptimo social es preciso utilizar la intervención gubernamental. 3.- FUNDAMENTACIÓN DE LA REGULACIÓN GUBERNAMENTAL EN DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE. A pesar de que existen formulaciones teóricas que postulan la ineficiencia de la regulación institucional, ya que el mercado es capaz de autorregularse y por tanto establecer un nivel de actividad económica que asegura el nivel óptimo de actividad económica no degradante del medio natural, lo cierto es que las condiciones reales en las que se desenvuelven los mercados (monopolios u oligopolios de los operadores turísticos, existencia de costes de transacción, recursos naturales de libre acceso, degradación de espacios naturales, ocupación y especulación territoriales, etc.) demandan un cierto grado de intervención gubernamental, no solo por las incapacidades manifiestas del mercado, sino porque una de las funciones que le corresponde al Estado es la de velar por la utilización racional de los recursos naturales. La utilización de los recursos naturales, preservando básicamente su conservación y aprovechamiento sostenible, significa armonizar mercado y ambiente, orientando el comportamiento de los agentes económicos (productores, propietarios y consumidores) a su uso racional. El Estado tiene el deber de intervención para la conservación de los recursos naturales y garantizar su ordenado aprovechamiento en el mercado; todo ello mediante la disciplina directa e inmediata a su alcance -potestad legislativa, reglamentaria, administrativa- o mediante la creación de instrumentos económicos destinados a cambiar la conducta de los agentes económicos y sociales. El uso sostenible del ambiente por todos los ciudadanos significa asumir por parte de los mismos su coste, en la actualidad y por las generaciones futuras. El coste del ambiente, en términos constitucionales, significa que el bien ambiental se protege, conserva y restaura por intermedio de la solidaridad de todos y cada uno de los que lo aprovechan. La solidaridad equivale a la financiación social y colectiva del gasto público. La protección ambiental exige la indispensable solidaridad colectiva en sus diferentes facetas: Primero: Solidaridad entre las generaciones presentes y futuras. Segundo: Solidaridad entre las regiones y las naciones. Tercero: La solidaridad como habilitación de la participación ciudadana o de los grupos o los organismos públicos competentes para la protección del entorno. Cuarto: La solidaridad como regla de reparto de los costes y cargas que implica la protección ambiental. O, mejor dicho, la función social de la solidaridad enunciada en el principio “quien contamina paga”. El principio de solidaridad colectiva, reconocido en nuestra Constitución y el principio “quien contamina paga”, constitucionalizado en el Tratado de la Unión Europea, son los ejes fundamentales sobre los que debe girar el planeamiento de las políticas gubernamentales encaminadas a la conservación y mejora de la calidad del medio ambiente. 4.- INSTRUMENTOS GUBERNAMENTALES DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. En general, las políticas seguidas por las diferentes Administraciones Públicas en materia medioambiental, e incluso las recomendadas por Organismos Internacionales (ONU y OCDE), se han construido, por una parte, en función de los objetivos de calidad ambiental que se pretendían alcanzar y, por otra, según la sensibilización política de los gobiernos hacia el fenómeno de la contaminación. Las acciones que puede emprender una Administración Pública para alcanzar sus objetivos ambientales han venido encuadrándose en dos tipos de políticas medioambientales bien diferenciadas. Por un lado las políticas normativas y, por otro, las políticas de incentivos. 4.1. Políticas normativas. Durante las décadas de los años 50 y 60 las políticas medioambientales son prácticamente inexistentes. Las políticas económicas de expansión y elevación del nivel de vida, imperantes en esos años en países industrializados y en desarrollo, imponían un modelo de crecimiento económico agresivo con el medio natural y causante del grave deterioro medioambiental que hoy padecemos. Es a comienzos de la década de los 70 cuando las preocupaciones por el medio natural se traducen en medidas de política ambiental. Medidas de contenido fundamentalmente normativo que se basan en la capacidad de la administración de imponer normas que consisten en el establecimiento de niveles básicos o mínimos de protección de la salud pública y del medio ambiente, de obligado cumplimiento para los agentes. Se elaboran listas de productos y sustancias prohibidas o dañinas, se fijan estándares de calidad, se imponen determinadas tecnologías en los procesos productivos, etc. Estas políticas cuentan con ventajas prácticas indudables: 1.- Cuando se persiguen objetivos de eficacia más que de eficiencia económica (protocolo de Kioto, depurar el 40% de las aguas residuales, desclasificación de suelo urbanizable, etc.), por existir dificultades para seguir el rastro del contaminador y cuando se presenta un alto grado de concentración de agentes degradadores en un territorio definido. 2.- No es necesario hacer una asignación privada de responsabilidades por los daños causados sobre el medio ambiente, simplificando las tareas de supervisión, ya que los resultados sólo son evaluables a nivel de estándares agregados de calidad. 3.- Un crecimiento económico sin prevención ni protección en materia de medio ambiente no sería socialmente sostenible. 4.2. Políticas de Incentivos. Las políticas de incentivos ponen el acento en que ha de ser la conducta maximizadora de beneficios de los agentes económicos (productores y consumidores) quien garantice la consecución de los objetivos de calidad ambiental. Se pretende modificar el patrón de comportamiento y los hábitos de consumo de los agentes económicos. A mediados de la década de los 70, en los países de la OCDE, se empiezan a poner en marcha una serie de instrumentos de intervención que responden al principio "quien contamina paga" y persiguen incidir directa y positivamente en el mercado para que los procesos de fijación de precios reflejen el valor medio-ambiente, incorporando los costes medioambientales y daños generados por las empresas y consumidores.. El impulso decisivo a estos instrumentos se produce a partir de mediados de la década de los años 80. Las preocupaciones por el alto grado de contaminación existente y la aparición de nuevos fenómenos contaminantes y de degradación ambiental (lluvia ácida, efecto invernadero, destrucción de la capa de ozono, etc.), llevan a organizaciones internacionales, ONU y OCDE, a reflexionar sobre las políticas medioambientales formulándose propuestas tendentes a equilibrar el crecimiento económico con el respeto a los valores ambientales, acuñándose el concepto de desarrollo sostenible. En la perspectiva de los años 90, las políticas medioambientales tratan de conseguir objetivos más ambiciosos introduciendo criterios preventivos, participativos e incentivadores. Así, la puesta en marcha del V Programa Comunitario de Política y Actuación en materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, pretende invertir las tendencias y prácticas dominantes hasta el momento apoyándose fundamentalmente en instrumentos económicos que incidan en el mercado a través de dos vías: vía precios y vía cantidades. Dirigidos a sensibilizar a empresarios y consumidores para que consuman los recursos naturales con responsabilidad y eviten la degradación ambiental, la contaminación y los residuos. Los principales instrumentos económicos o de mercado son los fiscales. Responden al principio "quien contamina paga" y pretenden imputar al agente contaminador el coste de las medidas públicas necesarias para la eliminación o reducción del daño ambiental causado. Dentro de esta categoría se encuentran los cánones (de vertido, por uso, por servicio prestado, etc.), los impuestos (sobre emisiones e indirectos) y las exenciones y/o deducciones fiscales. En todos estos instrumentos, considerados en conjunto, incurren una serie características que les otorgan ciertas ventajas competitivas respecto a los instrumentos normativos:
c) Flexibilidad en la actuación de los poderes públicos, por cuanto la modificación de tasas e impuestos conllevan menor complejidad que la modificación de un texto normativo.
4.3. Políticas normativas versus políticas de incentivos. Las políticas de incentivos y las políticas normativas tienen sus pros y sus contras. En la actualidad se tiende a una utilización combinada de ambos tipos de políticas y ello porque, tanto el principio "quien contamina paga" como el enfoque de "crecimiento sostenible que respete el medio ambiente", obligan al establecimiento de normas que limiten la contaminación, incentiven a los agentes económicos a modificar sus comportamientos y sienten las bases de las futuras actuaciones de los poderes públicos. En el ámbito de la Unión Europea el V Programa señaló la conveniencia de "modernizar y racionalizar el conjunto de los sistemas fiscales para que puedan responder más adecuadamente a la necesidad de proteger la base de los recursos naturales y el medio ambiente. En este sentido, hoy por hoy se considera, en general, más eficaz, desde el punto de vista económico, gravar las actividades perjudiciales para la estructura económica de los recursos, incluido el medio ambiente y, al mismo tiempo, reducir los impuestos que pueden repercutir negativamente sobre el empleo y las inversiones. Siguiendo a Federico Aguilera Klinck, es sostenible afirmar que "el objetivo de la reforma fiscal ecológica consiste en cambiar el marco fiscal bajo el que se mueve la economía, con el fin de que la imposición recaiga en mayor medida sobre el uso de los recursos naturales no renovables, energéticos y no energéticos, gravando en menor medida otras actividades e incentivando así la transición hacia procesos de producción ahorradores de energía, el uso de energías renovables, el transporte colectivo, el reciclaje y la reutilización de los residuos". Por lo que respecta al IVA, por extensión IGIC, como elemento incentivador de comportamientos anticontaminantes, la OCDE no es partidaria de su utilización en la medida en que las empresas sometidas al IVA no consideran un coste la aplicación del impuesto y, además, se calcula sobre el valor de los productos, mientras que el deterioro del medio ambiente está por regla general vinculado a cantidades; por lo tanto, el vínculo entre ambos puede resultar débil. 5.- LOS IMPUESTOS ECOLÓGICOS El supuesto de hecho que da lugar al nacimiento del tributo ecológico es la realización de una actividad dañina para el medio ambiente que es preciso minimizar, por lo que los elementos cuantitativos deben establecerse en atención a la capacidad económica del contribuyente, con independencia del coste de una concreta intervención pública. Esto no significa que no se pueda admitir el tributo con una finalidad de ordenamiento. Para que un tributo pueda ser calificado de "ambiental" el elemento de protección ecológica ha de encontrarse presente en su estructura, con independencia de la acción institucional que se financie con los fondos recaudados. No se transforma en ambiental un impuesto ordinario por el simple hecho de que su recaudación se afecte a la protección del entorno natural. Solo son impuestos ecológicos aquellos con fines de ordenación. Como señala la Comunicación de la Comisión Europea sobre impuestos y gravámenes ambientales en el Mercado Único, "una característica habitual para que una exacción determinada se considere de carácter ambiental sería que la actividad o sustancia gravada (objeto imponible) tenga un efecto negativo claro sobre el medio ambiente.(97/224/04, DOCE, núm. C224/7. ap, 11). Estos instrumentos pueden proporcionar también ingresos abundantes y estables". Los impuestos ecológicos son aquellos que buscan incidir en el medio ambiente. No han de ser impuestos sofocantes. La incidencia en el medio ambiente es consecuencia inevitable de la actividad económica, y la finalidad del impuesto ecológico no es estrangular el crecimiento, sino hacer posible el desarrollo sostenible. Se trata de fomentar la máxima eficiencia económica con el mínimo deterioro ambiental, incentivando la producción a través de tecnologías más limpias y comportamientos menos agresivos. 6.- EL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ISLAS CANARIAS La singularidad del sistema fiscal de las Islas Canarias ha estado reconocida históricamente afectando tanto a la imposición directa como a la indirecta. La imposición directa se centra en un favorable tratamiento de las rentas empresariales, particularmente las de origen societario y la indirecta en una notable reducción, lo que ha posibilitado que la presión fiscal soportada por los contribuyentes en el Archipiélago sea sensiblemente menor que la existente en el territorio peninsular y Baleares. Los antecedentes inmediatos al actual sistema impositivo canario se encontraban en la Ley 30/1972, de 22 de Julio, que regulaba el Régimen Económico y Fiscal de Canarias. La adhesión en 1986 del Reino de España a la entonces CEE puso de manifiesto la inadecuación de la citada Ley 30/1972 y Canarias quedó parcialmente integrada con un régimen especifico. La integración suponía la desaparición progresiva de la Tarifa General del Arbitrio a la Entrada de Mercancías, el mantenimiento transitorio de la Tarifa Especial de ese Arbitrio y la inaplicación en el Archipiélago del IVA armonizado. Tras la solicitud formulada por el parlamento de Canarias en diciembre de 1989 para modificar el estatus de integración del Archipiélago contenido en el Tratado de Adhesión y con el fin de procurar su mayor integración se promulgó el Reglamento (CEE) 1911/1991, de 26 de junio, relativo a las Disposiciones del Derecho Comunitario en las Islas Canarias. Esta norma y las Leyes 20/1991, de 7 de junio; 19/1994, de 6 de Julio y 38/92, de 28 de diciembre, conforman básicamente el actual régimen fiscal canario. La Ley 19/1994 reconoce la creación de la Zona Especial Canaria (ZEC), actualmente en proceso de implantación, que permite una baja tributación, dotada de numerosos incentivos y ventajas fiscales y económicas cuya pretensión es atraer inversiones empresariales y que se encuentra abierta a actividades de índole comercial, industrial y de servicios, excluyendo los servicios financieros. En el ámbito de la imposición directa, la singularidad canaria se concreta actualmente, por una parte en una mayor posibilidad de deducción por inversiones tanto en el IRPF como en el Impuesto de Sociedades y por otra, en la posibilidad exclusiva para los sujetos pasivos de estos impuestos con establecimientos en Canarias de dotar una "Reserva para Inversiones en Canarias" (RIC) establecida por el art. 27.4 de la Ley 19/1994. Este beneficio fiscal consiste en una reducción de la base del IS (hasta del 90 por 100 de la parte del beneficio no distribuido) y una deducción de la cuota del IRPF (el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la dotación anual a la reserva con el límite del 80 por 100 de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación). Para ello la reserva ha de materializarse en elementos de activo fijo necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo o que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente; en la suscripción de títulos valores o anotaciones en cuenta de deuda pública de las Instituciones Públicas canarias destinadas a financiar inversiones en infraestructura o de mejora y protección del medio ambiente, con el límite del 50 por 100 de las dotaciones; y en la suscripción de títulos representativos del capital de sociedades que desarrollen en el archipiélago su actividad principal y que materialicen las inversiones en activos fijos anteriormente mencionados. En opinión de F. Clavijo Hernández, "La reforma de los aspectos económicos del REF", (NUE, núm. 130 1995, p,9.), el fin principal de esta deducción no es la protección ambiental, sino el “conseguir que los beneficios obtenidos por la empresa permanezcan en las islas”. La eficacia ambiental de este incentivo resulta muy limitada debido a dos factores: por una parte las inversiones sólo pueden materializarse en bienes de activo fijo, lo que excluye los gastos en investigación, desarrollo y formación; además, el beneficio se concede tanto cuando las inversiones afectan a la actividad empresarial como cuando se destinan a proteger el medio ambiente, pero, como es de suponer que el contribuyente prefiera las inversiones productivas a aquellas otras con una relevancia meramente ambiental, la única incidencia del beneficio estaría en el fomento del ahorro en detrimento del consumo, lo que nos lleva a la conclusión de que en el caso de que las inversiones en activos fijos ambientales resultaran obligadas en virtud de los standares administrativos, nos encontraríamos ante una posible lesión del principio "quien contamina paga", pues el beneficio fiscal impediría que el coste de la protección ambiental recaiga sobre el sujeto contaminante. En la imposición indirecta, la figura central es el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), similar al IVA vigente en la Unión Europea, pero con tipos impositivos sensiblemente inferiores y con determinadas singularidades en su aplicación, entre las que resaltan las exenciones con derecho a devolución para los servicios de telecomunicaciones que se prestan en el Archipiélago y para la transmisión de bienes de inversión de las empresas que se constituyan o amplíen en las islas. Esta última exención también se aplica en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El nuevo Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, ha establecido la posibilidad de que el Parlamento de Canarias pueda modificar el IGIC. 7.- ¿ES LA RESERVA PARA INERSIONES EN CANARIAS UN INCENTIVO PARA PROTEGER EL MEDIO NATURAL?. El Consejo Económico y Social de Canarias (CES), en el capítulo 14 de su Análisis Monográfico 2, se refiere a los incentivos fiscales del REF hasta 1997 y se pronuncia en los siguientes términos:
La revista Hacienda Canaria, editada por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias, publicó un artículo de Salvador Miranda Calderín, titulado “Nueve años de aplicación de la Reserva para Inversiones en Canarias: 1994-2002”, en el que se afirma: “Las notas mas destacadas de Canarias para demandar el mantenimiento de las especificidades fiscales y la creación de futuros incentivos, aparte de su lejanía relativa de Europa, son la fragmentación del territorio en ocho islas y la superpoblación que soporta. Éstas si son características específicas que justifican la evolución de los incentivos fiscales que hemos disfrutado desde la Conquista castellana y no debemos confiar solamente en la ultraperificidad”.
El 24 de noviembre de 2003, el viceconsejero de Planificación Presupuestaria, Cosme García Falcón, declara a la agencia de noticias Europa Press que “cada vez resulta más difícil invertir esa gran bolsa de RIC en el sector turístico”. Para facilitar la materialización de la RIC, José Carlos Mauricio, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, propone que los empresarios financien de forma ilimitada la construcción de obras públicas ( puertos, carreteras, museos, centros culturales, hospitales, guarderías, centros para la tercera edad, etc), a través de contratos de concesión, con lo que serán las empresas las que exploten o se queden con los beneficios que generen dichas infraestructuras en los años siguientes a su vida útil. Actualmente podemos estimar que las dotaciones realizadas a la RIC por empresas que desarrollan su actividad en Canarias se acerca a l.200.000 millones de pesetas. Reserva que duplica el Presupuesto anual de la Comunidad Autónoma. AC25M considera que el actual modelo de Régimen Económico y Fiscal favorece los intereses de las multinacionales operantes en el sector industrial turístico en detrimento de las rentas del trabajo. AC25M considera que la RIC no ha cumplido con sus objetivos medioambientales para la que fue articulada. AC25M considera que la RIC es un privilegio fiscal de los empresarios que operan en Canarias y ha sido utilizado como instrumento para la ocupación del territorio y la apropiación de los parajes naturales más bellos de Lanzarote. AC25M considera necesario establecer un nuevo modelo de financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias basado en la desaparición de la actual configuración de la RIC y la cesión por parte del Estado de la gestión del Impuesto de Sociedades. AC25M considera prioritario llevar a la práctica las recomendaciones de los autores del Documento: “FISCALIDAD Y MEDIO AMBIENTE EN LA ISLA DE LANZAROTE”. Jordi Roca; Ignasi Puig; Marcelo Hercowitz y Oliver Hernández, que, bajo la dirección de Fernando Prats, proponen: 1.- Impedir que la construcción de la nueva planta alojativa pueda beneficiarse de la RIC. 2.- Aumentar los tipos impositivos del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo y afectar el aumento a la mejora del transporte público. 3.- Aumentar la cuota del Impuesto sobre la gasolina y no destinar íntegramente la recaudación a la mejora de infraestructuras para automóvil. 8.- LANZAROTE COMO DESTINO TURÍSTICO. El paradigma manriqueño, concepción activa de la contemplación, admiración y conservación del patrimonio natural de Lanzarote ha evolucionado, con el transcurso de los años, de la mano de empresarios y políticos, hacia una interpretación y actuación agresiva con el territorio insular y sus singularidades. Manrique ha quedado reducido a "si estuviera vivo esto no ocurriría", utilizándose actualmente su nombre y su obra para alcanzar objetivos puramente mercantilistas, dejando de lado deliberadamente su mensaje conservacionista y proteccionista de los espacios naturales. El artista intuyó que, por sus valores naturales y por su belleza, el paisaje insular era susceptible de convertirse en su principal fuente de riqueza y, por su extrema fragilidad, acciones desafortunadas en el mismo podrían comprometerlo de manera irreversible. Manrique vinculó en un mismo proceso la producción de elementos para el consumo visual del turista con la conservación del paisaje. Los complementos del proyecto de César Manrique para aplicar en la isla un modelo de desarrollo en claves de sostenibilidad fueron, de una parte, iniciativas que tenían como objetivo la salvaguarda de sus valores naturales y culturales, la conservación de la arquitectura popular y el arraigo entre sus gentes de una cultura ambientalista; de otra, el trazado por la geografía insular de un itinerario simbólico que regulara el uso y disfrute del paisaje actuando como señalizador del territorio (Centros de Arte Cultura y Turismo). Esta estrategia le permitió crear una imagen de marca excepcional que, entroncada en lo esencial con la geografía y cultura de Lanzarote, estaba destinada a ser competitiva en el mercado turístico nacional e internacional. Cesar Manrique creó un "producto turístico" consistente en la explotación de unos recursos naturales disponibles en un territorio limitado. Producto que todavía se sigue defendiendo como virtualidad insular. El hecho incuestionable es que, después de cuatro décadas de crecimiento económico sustentado en políticas impulsoras de la industria turística acompañadas de la progresiva recesión de los sectores tradicionales de la economía insular, la teoría del crecimiento sostenible de Lanzarote se contradice con la constatación empírica de la perpetuación de un modelo de crecimiento desequilibrador. Por lo tanto, no resulta fácil intuir de qué manera la teoría del desarrollo sostenible (incorporada al discurso y normas de las diferentes Administraciones Públicas) es la más adecuada para implementar políticas que puedan ser requeridas para controlar la industria turística, soporte actual de la economía de Lanzarote. El modelo actual de gestión humana de los espacios insulares, que concede prioridad a las opciones económicamente rentables a corto plazo, imprime un proceso de crecimiento económico uniformador que produce inestabilidad. El sistema insular sufre una modificación funcional que supera los límites de su capacidad de reproducción, altera los ritmos de autodepuración de desechos y manifiesta saturación o insuficiencia en la cobertura de las necesidades humanas (transporte, sanidad, educación, cultura, seguridad, justicia, etc.). El ritmo actual de crecimiento desordenado del sistema insular, acompañado de la titulación de Reserva de la Biosfera, manifiesta claramente su inoperancia para absorber los desajustes producidos en sus mecanismos naturales de reproducción del sistema medioambiental y acelera actuaciones que agravan la situación de partida “difuminando” un horizonte en el que los impactos sobre la realidad física, tanto territorial como biológica, serán soportados por las generaciones futuras. La apropiación indecorosa del compromiso atemporal de César Manrique con la naturaleza propicia inexorablemente el fomento de comportamientos empresariales encaminados a la obtención del máximo beneficio en el periodo de tiempo más corto posible, significando las intenciones de un capital rapaz que no está dispuesto a renunciar a los amplios recursos urbanizables con los que cuenta el territorio insular. El empresariado de la industria turística, dirigido por los principales grupos bancarios y las principales cadenas hoteleras mayoristas, apuestan por la consolidación del sector introduciendo en el mercado nuevos establecimientos y actividades que diversifiquen la oferta de ocio. AC25M considera que en Lanzarote se debe evaluar rigurosamente su futuro como Reserva de la Biosfera. El Título ha contribuido, por la apropiación que de él han hecho los empresarios hoteleros y las multinacionales del sector, a degradar extraordinariamente los recursos naturales insulares. El Comité Español del Programa Hombre y Biosfera de la UNESCO incluyó a Lanzarote en la Red Mundial de Reservas de la Biosfera en el año 1993. El Programa MAB considera a las personas parte de la naturaleza. El Programa MAB requiere, para catalogar un espacio como Reserva de la Biosfera, la sostenibilidad de su desarrollo, la consecución de un pacto social con el territorio y la actuación de la población humana como agente. AC25M considera que transcurridos 11 años desde la declaración y otorgamiento del Título ninguno de los tres requisitos anteriores se han cumplido. El turista que visita Lanzarote hoy no es consciente del legado medioambiental de César. Las entradas a los CACT han disminuido en más de 350.000 desde el año 1993 hasta el 2003. Hoy nos visitan más de 2.300.000 turistas. Las entradas a los CACT, en conjunto no superan la cantidad de 2.228.000. |