descargar 35.56 Kb.
|
![]() SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE UTCUBAMBA COMITÉ ELECTORAL REGLAMENTO DEL PROCESO ELECTORAL 2011 CONVOCATORIA BASE LEGAL
Art. 93° del Reglamento y Art. 47° del Estatuto.
Art.2°, Inc. 17 y; Art. 31°, párrafos 3, 4, 5, y 6. CAPITULO I GENERALIDADES Del periodo de mandato del Comité Ejecutivo Provincial. Art. 1°.-El periodo del Comité Ejecutivo Provincial es de dos años. Art. 49° del Estatuto y Art. 92° del Reglamento del SUTEP. De las características del Proceso Electoral Art. 2°.-La elección del Comité Ejecutivo Provincial será por voto secreto y universal en cédula única, por lista y en un solo día. De la validez del Acto de Sufragio. Art. 3°.-El acto de sufragio será válido cuando en él hayan sufragado más del 50% de los electores. En caso que este porcentaje no se haya alcanzado, el Comité Electoral convocará a un nuevo acto de sufragio. CAPITULO II DEL COMITÉ ELECTORAL Art. 4°.-El Comité Electoral es un organismo autónomo elegido en Asamblea Provincial de delegados y está constituido por: Un presidente, un secretario, un vocal. En ausencia del presidente, el secretario presidirá la sesión. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL Y REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS PARA INTEGRAR LAS LISTAS. De las funciones del Comité Electoral Art. 5°.-El Comité Electoral dirige el proceso electoral con estricta aplicación del presente Reglamento, el Estatuto del SUTEP y las normas legales pertinentes, siendo sus decisiones inapelables. De las atribuciones del Comité Electoral Art. 6°.-Son atribuciones del Comité Electoral: a) Preparar, depurar y publicar el padrón de electores. b) Recibir y calificar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos. c) Publicar las listas de candidatos inscritas. d) Otorgar credenciales a los personeros de listas y miembros de mesas de sufragio, los cuales serán designados por sorteo. e) Conducir el proceso electoral, certificando el acto de sufragio y el acto de escrutinio en las actas correspondientes. f) Resolver las tachas e impugnaciones del proceso electoral no contemplados en las normas legales indicadas en el presente reglamento. g) Proclamar a la lista ganadora como el nuevo Comité Ejecutivo Provincial. Art. 7°.-Para ser elector se requiere: a) Estar inscrito en el padrón de afiliados al SUTEP-Utcubamba y aportante con una antigüedad mínima de tres meses a la fecha de cierre del padrón electoral. b) Estar al día en sus cotizaciones gremiales según el padrón emitido al Comité Electoral. De los requisitos para integrar las listas de candidatos Art. 8°.-Para integrar una lista de candidatos se requiere:
CAPITULO IV DE LAS LISTAS: CARGOS, INSCRIPCIÓN, CALIFICACIÓN Y TACHAS. Art. 9°.-Las listas de candidatos deberán cubrir los doce (12) cargos del Comité Ejecutivo:
De las solicitudes de inscripción de listas de candidatos Art. 10°.-Las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos se harán ante el Comité Electoral, respaldadas por la firma del 10 % de electores como mínimo. Art. 11°.- Cada lista que participe en el presente proceso eleccionario debe acreditar a su personero(a), quién deberá ser elector(a). El personero(a) será la única persona autorizada para realizar los trámites administrativos relacionados con la lista que representa, y no debe integrar lista alguna. Art. 12°.-Las inscripciones se realizarán en el local sindical sito en el Jr. Bernardo Alcedo Nº 147- Bagua Grande. Al momento de la inscripción, el personero(a) de cada lista entregará una copia de su bosquejo sintético de su Plan de Trabajo. Art. 13°.-El cronograma de elecciones 2011 será:
De la calificación de las listas Art. 13°.-Luego del proceso de depuración de firmas de adherentes, a cada lista inscrita se les asignará un dígito según el orden en que su lista haya sido presentada, registrada en el sello de recepción de su legajo. De las tachas a las candidaturas Art. 14°.-Los asociados(as) podrán presentar tachas sobre las candidaturas inscritas en conformidad a lo estipulado en el artículo 13 precedente, adjuntando las pruebas correspondientes, el Comité Electoral absolverá las tachas de acuerdo al cronograma. CAPITULO V DE LOS ACTOS DE SUFRAGIO Y ESCRUTINIO Art. 15°.-El sufragio se realizará en un sólo acto, en forma ininterrumpida, de acuerdo al cronograma precedente. De las mesas de sufragio y sus miembros Art. 16°.-El Comité Electoral determinará el número necesario de mesas de sufragio, así como a sus miembros, previo sorteo público, realizado en el local sindical, considerando la instalación de tantas mesas de sufragio sean necesarias en la ciudad de Bagua Grande, una mesa de sufragio en Lonya Grande y otra en Cumba. De la presentación de los electores Art. 17°.-En el acto de sufragio, el elector se identificará ante el Presidente de Mesa con su DNI vigente o documento válido emitido por el Comité Electoral del SUTE- U, verificada su identidad, se le entregará la cédula de sufragio, depositará su voto en el ánfora, luego firmará y pondrá su huella digital en el padrón de electores. En la fecha del sufragio se establecerá comunicación electrónica para evitar la posible duplicidad de voto de parte los maestros(as) electores, considerando el caso que se tienen tres sedes de votación. Del acto de escrutinio Art. 18°.-Concluido el acto de sufragio, los miembros de mesa con la supervisión del Comité Electoral y la observancia de los personeros procederán a realizar el acto de escrutinio. La ausencia o retiro de los personeros no invalida el acto. Art. 19°.-Abiertas las ánforas se confrontará el número de votos emitidos con el número de firmas del padrón electoral, si el número de votos excediera el número de firmas, se eliminarán al azar los votos excedentes. Art. 20°.-Terminado el acto de escrutinio, los miembros de mesa harán la entrega de las Actas respectivas al Comité Electoral y una copia a cada personero(a) de mesa, el Comité Electoral hará el consolidado de la votación para hacer público el resultado del proceso electoral, proclamando a la lista ganadora, de darse el caso, en conformidad al cronograma. Art. 21°.-En caso de empate, o de que no haya sufragado más del 50% de los electores, se convocará de inmediato a un nuevo acto de sufragio entre las listas más votadas, cuya fecha se establece el sábado 29 de octubre del año en curso. Art. 22°.-La juramentación de los miembros del nuevo Comité Ejecutivo Provincial se realizará ante la Asamblea General en ceremonia pública. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 23°.-Las listas habilitadas están en la obligación moral de hacer su campaña en función de la significación de su Plan de Trabajo. Art. 24°.-Todo lo no contemplado en el presente Reglamento será resuelto por el Comité Electoral por mayoría simple, aplicando las normas legales pertinentes. CAPITULO VI DISPOSICIÓN FINAL Art. 25°.-No serán inscritas las listas que no cuenten con la documentación completa indicada en los Arts. 8, 9, 10, 11 y 12 del presente reglamento al momento de su presentación. Bagua Grande, 15 de julio del 2011. Por el Comité Electoral, Yoni Cueva Uriarte. Fredesvindo Rojas Vásquez Emérita Mercedes Rojas Yalta C.M: 1027701134 C.M: 1033675092 C. M: 1033675007 Presidente Secretario Vocal |