Por el cual se adopta deroga el acuerdo 025 de 2000 y se adopta el plan básico de ordenamiento territorial para el municipio de copacabana






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títuloPor el cual se adopta deroga el acuerdo 025 de 2000 y se adopta el plan básico de ordenamiento territorial para el municipio de copacabana
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Objetivo

Orientar el crecimiento físico del municipio en función del aprovechamiento de las ventajas comparativas originadas por su localización estratégica dentro de un contexto metropolitano, por su oferta de suelo disponible y por la capacidad instalada que posee
Políticas:

  1. Aprovechar la infraestructura existente para promover el desarrollo y consolidación urbana, permitiendo la mayor densificación en las zonas mejor dotadas de infraestructura.

  2. Controlar el crecimiento urbano sobre los bordes y zonas de protección a partir de la regulación de densidades y la clasificación del suelo.

  3. Promover una adecuada mezcla y convivencia de los usos del suelo y actividades en ellos a desarrollar.

  4. Racionalizar el desarrollo urbano a partir del control de las densidades y la integración de sus cesiones al sistema general de espacio público de la ciudad.




  1. Objetivo

Convertir la vivienda y el barrio en factor de desarrollo, integración y cohesión.

Políticas:

  1. Revitalizar el barrio como unidad básica, abierta, permeable, dotada de espacio público, equipamientos y una variada oferta de actividades complementarias.

  2. Promover la generación de actividades económicas o de servicios en la vivienda

  3. Promover y participar en la planificación concertada de la vivienda de interés social como un hecho metropolitano.




  1. Objetivo


Fundamentar el desarrollo rural en la productividad ambiental protegiendo sus recursos naturales, su paisaje y las características de su hábitat.

Políticas:

  1. Proteger las actividades agroproductivas actuales evitando la expulsión de la población campesina y la urbanización del suelo rural.

  2. Promover nuevas actividades productivas relacionadas con la función ambiental y controlar los procesos de urbanización y excesivo fraccionamiento del suelo rural para consolidar la seguridad alimentaria de la población campesina.

  3. Reconocer la existencia de los centros poblados rurales, vincular la inversión municipal al mejoramiento integral de tales centros y procurar la regularización urbanística de ellos.

  4. Delimitar las áreas aptas para el desarrollo de vivienda campestre con el propósito de impedir su dispersión en el territorio municipal

  5. Determinar unas densidades de ocupación consecuentes con la vocación del suelo y en concordancia con la normatividad de la respectiva autoridad ambiental

  6. Delimitar el suelo suburbano atendiendo a su característica de ser las áreas donde se mezclan los usos y las formas de vida del campo y la ciudad

  7. Promover la protección y sostenibilidad de los recursos naturales mediante la protección de las fuentes hídricas, las zonas de bosque y zonas de amenaza y riesgo.



  1. Objetivos:

Afianzar el espacio público como referente principal del modelo de desarrollo del municipio y componente central de su sistema estructurante, haciendo de éste un verdadero articulador de los elementos y espacios definidos en el suelo urbano y rural.

Implementar y consolidar un sistema de espacio público que articule los elementos naturales con los equipamientos, parques y edificios patrimoniales, en el cual el Río Aburrá es el articulador y componente esencial del espacio público.
Políticas:

  1. Reorientar la relación del Municipio con el Río, potenciando su integración urbanística y recuperando su valor ambiental y sus posibilidades como espacio público.

  2. Generar, recuperar y mantener los espacios públicos existentes al interior de la cabecera urbana y articularlos entre sí a partir de la adecuación y recuperación de sistemas de enlace como caminos antiguos, vías rurales, quebradas y edificaciones patrimoniales.

  3. Mejorar los espacios públicos recreacionales en los planteles educativos y proporcionar el uso y disfrute de toda la comunidad mediante la aplicación de mecanismos de control adecuados.

  4. Generar parques lineales y senderos ecoturísticos en los retiros de las quebradas como sistemas de enlace entre el área urbana y rural.

  5. Relacionar el espacio público con las zonas verdes para potenciar la funcionalidad ecológica no solo del área urbana, sino como conectores con diversidad de corredores bióticos de territorio, a nivel metropolitano y regional.

  6. Programar el índice de espacio público requerido para cumplir la meta (de 4 M² por habitante) establecida en la revisión del presente P.B.O.T., acorde con el Plan Especial de Espacio Público y la realidad del Municipio y ajustándose a las necesidades presentes y futuras.

  7. Generar y mejorar el espacio público, aprovechando las zonas verdes cedidas al Municipio como parte de las obligaciones urbanísticas, que cuenten con las condiciones requeridas para que hagan parte del espacio público.

  8. Integrar los parques de borde, el Cerro de la Cruz, el Río Aburrá y las quebradas al Sistema de espacio público para que aporten a la calidad ambiental del espacio urbano.

  9. Promover la gestión y financiación de espacio público a partir de la consolidación de instrumentos tendientes a captar en el tiempo los recursos suficientes para la creación y cualificación de los espacios públicos municipales.

  10. Determinar el uso y forma de ocupación adecuada del espacio público y su regulación mediante la implementación del Manual de espacio público.

  11. Promover la libre circulación de la población y el uso de los principales escenarios de la vida comunitaria, sin discriminación ni restricciones.



  1. Objetivo:

Dotar al Municipio de los instrumentos de planificación, gestión, y financiación que trae la Ley 388 de 1997 para asegurar un desarrollo urbano acorde con el principio de la distribución equitativa de cargas y beneficios.
Políticas:

  1. Incorporar los instrumentos de planificación, cuyo propósito fundamental es desarrollar los postulados del PBOT en sectores específicos que requieren un proceso de planificación adicional, desarrollando las disposiciones adoptadas en el PBOT y concretándolas en proyectos específicos, como planes parciales y actuaciones urbanas integrales o macroproyectos urbanos, cuando así se determine.

  2. Implementar los Instrumentos de gestión del suelo con el fin de gestionar, viabilizar e implementar el PBOT mediante la combinación de métodos y procedimientos de carácter administrativo, financiero y de gestión.

  3. Generar los instrumentos de financiación, que permitan obtener recursos económicos para la implementación de los proyectos, como Valorización de beneficio local o general, Participación en Plusvalías, y los Bonos y Pagarés de reforma urbana.




  1. Objetivo.

Fundamentar el ordenamiento municipal en un sistema de movilidad eficiente y seguro a nivel regional, municipal y urbano.



Políticas:

  1. Optimizar la red vial interna del área urbana, incorporando acciones específicas para mejorar la conectividad a partir de la generación de vías transversales y la realización de broches en vías discontinuas.

  2. Priorizar el mejoramiento de la infraestructura para la movilidad peatonal y articularla convenientemente al sistema de transporte público en general

  3. Incorporar nuevas vías al sistema vial municipal con el fin de mejorar la accesibilidad al municipio y promover el desarrollo de las actividades productivas.

  4. Promover la generación de vías alternas para el tráfico pesado, evitando su ingreso al área urbana consolidada.



SEGUNDA PARTE

DEL CONTENIDO ESTRUCTURAL DEL COMPONENTE GENERAL
ARTÍCULO 17. CONCEPTO Y ALCANCE. De acuerdo con la Ley 388 de 1997 el contenido estructural debe establecer la concreción de los objetivos y estrategias de largo y mediano plazo, fortaleciendo la estructura urbano - rural a través de los componentes principales que ordenan el territorio. En este caso el contenido estructural se divide en el Sistema Natural y el Construido.

CAPITULO I

DEL SISTEMA ESTRUCTURANTE NATURAL
ARTÍCULO 18. DEL SISTEMA ESTRUCTURANTE NATURAL. Está conformado por los componentes de origen natural referidos a los elementos hídricos, ambientales, ecológicos, paisajísticos, orográficos, geológicos, que se constituyen en factores ordenadores primarios del territorio del municipio. Las acciones y políticas sobre el Sistema Estructurante Natural buscarán hacer del municipio y de su territorio una entidad acogedora y sostenible desde el punto de vista ambiental, que permita su desarrollo de manera competitiva y sostenible, realizando el aprovechamiento equilibrado de su potencial productivo y de sus recursos sin deteriorar ni degradar el medio y los recursos naturales.
ARTÍCULO 19. DEL SISTEMA HIDROGRÁFICO. Desde el punto de vista ambiental, el recurso hídrico referido a los cauces de aguas, se considera como el primer elemento físico estructurante y ordenador del territorio ya que los cauces son condiciones físicas que limitan y determinan el medio natural existente. Por esta razón, se acoge lo dispuesto por el Decreto 1729 de 2002, en relación al ordenamiento desde las Cuencas Hidrográficas, como unidad básica por excelencia.
ARTÍCULO 20. DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL EEP. Según el Decreto 36º00 de 2007, la EEP es un eje estructural de ordenamiento ambiental, en tanto contiene un sistema espacial, estructural y funcionalmente interrelacionado, que define un corredor ambiental de sustentación de vital importancia para el mantenimiento del equilibrio ecosistémico del territorio. Contiene los principales elementos naturales y construidos que determinan la oferta ambiental del territorio, conformando un elemento estructurante a partir del cual se organizan los sistemas urbanos y rurales.
La Estructura Ecológica Principal se establece atendiendo a los siguientes objetivos:

  • Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio municipal y regional.

  • Elevar la calidad ambiental y balancear la oferta ambiental a través del territorio en correspondencia con el poblamiento y la demanda.

  • Promover la apropiación sostenible y disfrute público de la oferta ambiental por parte de la población.


La EEP está compuesta por las áreas declaradas en una categoría de protección de los niveles nacional y regional, el reconocimiento de otras áreas donde estratégicamente deben concentrarse esfuerzos de conservación de los bienes y servicios ambientales, y el listado de las áreas catalogadas en algún tipo de riesgo con las directrices para su manejo. Es decir, en la EEP se desarrollan integralmente las categorías de conservación y protección ambiental, amenaza y gestión del riesgo; y en lo relacionado con las áreas de producción sostenible, se incluyen las áreas forestales productoras, y las áreas de alto potencial minero, que luego de su aprovechamiento sostenible, y una vez agotadas las reservas, sean destinadas a recuperar las áreas degradadas y restaurar la conectividad ecológica y del paisaje.
ARTÍCULO 21. COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL EN EL MUNICIPIO. En este sentido, la EEP para al municipio de Copacabana es un soporte fundamental del ordenamiento del territorio y se conforma por:

  1. Los elementos constitutivos naturales del espacio público del nivel estructural:

  1. Subsistema orográfico.

  2. Subsistema hidrográfico,. Cuencas hidrográficas en ordenación (Río Aburrá y quebrada Piedras Blancas).

  3. Los ecosistemas estratégicos, y el sistema de áreas protegidas

  1. Las áreas de protección para la producción, es decir para la producción agropecuaria.

  2. Las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres (Amenazas y Riesgos).

  3. Cuencas hidrográficas en ordenación (Río Aburrá y quebrada Piedras Blancas).

  4. Corredores de Conectividad.


ARTÍCULO 22. DE LOS CORREDORES PRIORIZADOS EN EL SIMAP. Acogiendo las directrices metropolitanas y ambientales contenidas en el Sistema Metropolitano de Áreas Protegidas – SIMAP y con el fin de permitir la articulación del medio urbano con el rural en el Municipio, se establecen los siguientes corredores de protección priorizados en el SIMAP.


  1. Corredor 5 asociado a la quebrada Piedras Blancas, desde su confluencia con el río Aburrá en dirección hacia el área priorizada en el suelo rural (zona conectora 8). Para su conservación, será preciso enriquecer el área con especies con el fin de articular el flujo en el intercambio entre las laderas del Valle de Aburrá.

  2. Alto del Barro (compartido con Barbosa y Girardota)

  3. Parque Arví (Con Envigado, Medellín y Bello)

  4. Cerro de la Popa (Veredas La Veta, Zarzal La Luz y la Holanda en Girardota)

  5. Zona Conectora 2. Corresponde a los límites con Bello en las veredas Convento, Cabuyal, Peñolcito, Quebrada Arriba y Sabaneta.


ARTÍCULO 23. DEL SISTEMA REGIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS -SIRAP- Y PARQUE CENTRAL DE ANTIOQUIA. El presente Acuerdo acoge los planteamientos del proyecto del Parque Central de Antioquia que tiene como objetivo general Contribuir a la conservación de la biodiversidad y a la sostenibilidad de bienes y servicios ambientales, esenciales para el desarrollo sostenible de la Región Central de Antioquia. El municipio de Copacabana hace parte de este Sistema Regional dentro de las áreas correspondientes a las partes altas de las laderas norte y sur del Municipio identificadas como:

Unidad 22: Corredor de la línea divisoria de los ríos Negro y Aburrá, cuyos criterios de priorización se enmarcan dentro de la representatividad ecosistémica, corredor de conectividad y generación de energía.

Unidad 24: Corredor Quitasol, cuyos criterios de priorización están establecidos por ser corredor de conectividad, sumidero de CO2 y generación de energía.

ARTÍCULO 24. DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS EN ORDENACIÓN (RÍO ABURRÁ Y PIEDRAS BLANCAS). En aplicación de lo establecido por el Acuerdo 02 de diciembre de 2007 de la Comisión Conjunta de la Cuenca del Río Aburrá (Cornare-Corantioquia Y Área Metropolitana del Valle de Aburrá) que aprueba el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Aburrá-POMCA, el presente acuerdo acoge la zonificación establecida por el instrumento en cuanto a las categorías de Conservación ambiental, Protección ambiental, Recuperación ambiental, Producción y Consolidación de usos urbanos. En el mismo sentido, se acogen las disposiciones del Plan de Ordenación y Manejo de la microcuenca Piedras Blancas.

ARTÍCULO 25. DE 3. LAS ÁREAS CRÍTICAS DE RECUPERACIÓN Y CONTROL PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES (AMENAZAS Y RIESGOS). Las zonas de riesgo recuperables ocupan el 4,72% de total del Municipio. Son zonas que, a costos económicos, sociales y ambientales, son susceptibles de ser mejoradas y rehabilitadas o recuperables en su totalidad, mediante la ejecución de un plan integral de obras de control y protección que permitan mitigar o reducir el riesgo a niveles tolerables. Las zonas de alto riesgo no recuperables ocupan el 0,01% de total del Municipio. Son aquellas áreas urbanas o rurales, en gran parte ocupadas con vivienda que por su conformación topográfica de altas pendientes, características hidrogeológicas o por la presencia de procesos de inestabilidad geológica activos o latentes, por estar sometidas a una amenaza o riesgo externo, son altamente inestables y de difícil tratamiento para su recuperación; así como aquellos terrenos ubicados en márgenes de quebradas o ríos y en planicies de inundación carentes de obras de protección y que no son aptas para la localización de asentamientos humanos.
La distribución de estas zonas de riesgo se presenta en la siguiente tabla:


Localización

Tipo de riesgo

Área (Ha)

Porcentaje (%)

Urbano

Recuperable

138,21

2,00

No recuperables

0

0,00

Rural

Recuperable

187,86

2,72

No recuperables

0,90

0,01

Total municipio

 

6912,64

 
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