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Objetivo Orientar el crecimiento físico del municipio en función del aprovechamiento de las ventajas comparativas originadas por su localización estratégica dentro de un contexto metropolitano, por su oferta de suelo disponible y por la capacidad instalada que posee Políticas:
Convertir la vivienda y el barrio en factor de desarrollo, integración y cohesión. Políticas:
Fundamentar el desarrollo rural en la productividad ambiental protegiendo sus recursos naturales, su paisaje y las características de su hábitat. Políticas:
Afianzar el espacio público como referente principal del modelo de desarrollo del municipio y componente central de su sistema estructurante, haciendo de éste un verdadero articulador de los elementos y espacios definidos en el suelo urbano y rural. Implementar y consolidar un sistema de espacio público que articule los elementos naturales con los equipamientos, parques y edificios patrimoniales, en el cual el Río Aburrá es el articulador y componente esencial del espacio público. Políticas:
Dotar al Municipio de los instrumentos de planificación, gestión, y financiación que trae la Ley 388 de 1997 para asegurar un desarrollo urbano acorde con el principio de la distribución equitativa de cargas y beneficios. Políticas:
Fundamentar el ordenamiento municipal en un sistema de movilidad eficiente y seguro a nivel regional, municipal y urbano. Políticas:
SEGUNDA PARTE DEL CONTENIDO ESTRUCTURAL DEL COMPONENTE GENERAL ARTÍCULO 17. CONCEPTO Y ALCANCE. De acuerdo con la Ley 388 de 1997 el contenido estructural debe establecer la concreción de los objetivos y estrategias de largo y mediano plazo, fortaleciendo la estructura urbano - rural a través de los componentes principales que ordenan el territorio. En este caso el contenido estructural se divide en el Sistema Natural y el Construido. CAPITULO I DEL SISTEMA ESTRUCTURANTE NATURAL ARTÍCULO 18. DEL SISTEMA ESTRUCTURANTE NATURAL. Está conformado por los componentes de origen natural referidos a los elementos hídricos, ambientales, ecológicos, paisajísticos, orográficos, geológicos, que se constituyen en factores ordenadores primarios del territorio del municipio. Las acciones y políticas sobre el Sistema Estructurante Natural buscarán hacer del municipio y de su territorio una entidad acogedora y sostenible desde el punto de vista ambiental, que permita su desarrollo de manera competitiva y sostenible, realizando el aprovechamiento equilibrado de su potencial productivo y de sus recursos sin deteriorar ni degradar el medio y los recursos naturales. ARTÍCULO 19. DEL SISTEMA HIDROGRÁFICO. Desde el punto de vista ambiental, el recurso hídrico referido a los cauces de aguas, se considera como el primer elemento físico estructurante y ordenador del territorio ya que los cauces son condiciones físicas que limitan y determinan el medio natural existente. Por esta razón, se acoge lo dispuesto por el Decreto 1729 de 2002, en relación al ordenamiento desde las Cuencas Hidrográficas, como unidad básica por excelencia. ARTÍCULO 20. DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL EEP. Según el Decreto 36º00 de 2007, la EEP es un eje estructural de ordenamiento ambiental, en tanto contiene un sistema espacial, estructural y funcionalmente interrelacionado, que define un corredor ambiental de sustentación de vital importancia para el mantenimiento del equilibrio ecosistémico del territorio. Contiene los principales elementos naturales y construidos que determinan la oferta ambiental del territorio, conformando un elemento estructurante a partir del cual se organizan los sistemas urbanos y rurales. La Estructura Ecológica Principal se establece atendiendo a los siguientes objetivos:
La EEP está compuesta por las áreas declaradas en una categoría de protección de los niveles nacional y regional, el reconocimiento de otras áreas donde estratégicamente deben concentrarse esfuerzos de conservación de los bienes y servicios ambientales, y el listado de las áreas catalogadas en algún tipo de riesgo con las directrices para su manejo. Es decir, en la EEP se desarrollan integralmente las categorías de conservación y protección ambiental, amenaza y gestión del riesgo; y en lo relacionado con las áreas de producción sostenible, se incluyen las áreas forestales productoras, y las áreas de alto potencial minero, que luego de su aprovechamiento sostenible, y una vez agotadas las reservas, sean destinadas a recuperar las áreas degradadas y restaurar la conectividad ecológica y del paisaje. ARTÍCULO 21. COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL EN EL MUNICIPIO. En este sentido, la EEP para al municipio de Copacabana es un soporte fundamental del ordenamiento del territorio y se conforma por:
ARTÍCULO 22. DE LOS CORREDORES PRIORIZADOS EN EL SIMAP. Acogiendo las directrices metropolitanas y ambientales contenidas en el Sistema Metropolitano de Áreas Protegidas – SIMAP y con el fin de permitir la articulación del medio urbano con el rural en el Municipio, se establecen los siguientes corredores de protección priorizados en el SIMAP.
ARTÍCULO 23. DEL SISTEMA REGIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS -SIRAP- Y PARQUE CENTRAL DE ANTIOQUIA. El presente Acuerdo acoge los planteamientos del proyecto del Parque Central de Antioquia que tiene como objetivo general Contribuir a la conservación de la biodiversidad y a la sostenibilidad de bienes y servicios ambientales, esenciales para el desarrollo sostenible de la Región Central de Antioquia. El municipio de Copacabana hace parte de este Sistema Regional dentro de las áreas correspondientes a las partes altas de las laderas norte y sur del Municipio identificadas como: Unidad 22: Corredor de la línea divisoria de los ríos Negro y Aburrá, cuyos criterios de priorización se enmarcan dentro de la representatividad ecosistémica, corredor de conectividad y generación de energía. Unidad 24: Corredor Quitasol, cuyos criterios de priorización están establecidos por ser corredor de conectividad, sumidero de CO2 y generación de energía. ARTÍCULO 24. DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS EN ORDENACIÓN (RÍO ABURRÁ Y PIEDRAS BLANCAS). En aplicación de lo establecido por el Acuerdo 02 de diciembre de 2007 de la Comisión Conjunta de la Cuenca del Río Aburrá (Cornare-Corantioquia Y Área Metropolitana del Valle de Aburrá) que aprueba el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Aburrá-POMCA, el presente acuerdo acoge la zonificación establecida por el instrumento en cuanto a las categorías de Conservación ambiental, Protección ambiental, Recuperación ambiental, Producción y Consolidación de usos urbanos. En el mismo sentido, se acogen las disposiciones del Plan de Ordenación y Manejo de la microcuenca Piedras Blancas. ARTÍCULO 25. DE 3. LAS ÁREAS CRÍTICAS DE RECUPERACIÓN Y CONTROL PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES (AMENAZAS Y RIESGOS). Las zonas de riesgo recuperables ocupan el 4,72% de total del Municipio. Son zonas que, a costos económicos, sociales y ambientales, son susceptibles de ser mejoradas y rehabilitadas o recuperables en su totalidad, mediante la ejecución de un plan integral de obras de control y protección que permitan mitigar o reducir el riesgo a niveles tolerables. Las zonas de alto riesgo no recuperables ocupan el 0,01% de total del Municipio. Son aquellas áreas urbanas o rurales, en gran parte ocupadas con vivienda que por su conformación topográfica de altas pendientes, características hidrogeológicas o por la presencia de procesos de inestabilidad geológica activos o latentes, por estar sometidas a una amenaza o riesgo externo, son altamente inestables y de difícil tratamiento para su recuperación; así como aquellos terrenos ubicados en márgenes de quebradas o ríos y en planicies de inundación carentes de obras de protección y que no son aptas para la localización de asentamientos humanos. La distribución de estas zonas de riesgo se presenta en la siguiente tabla:
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