Por el cual se adopta deroga el acuerdo 025 de 2000 y se adopta el plan básico de ordenamiento territorial para el municipio de copacabana






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REVISIÓN Y AJUSTE PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL




PROYECTO DE ACUERDO







MUNICIPIO DE COPACABANA







DICIEMBRE DE 2010


ACUERDO MUNICIPAL N° DE 2010

POR EL CUAL SE ADOPTA DEROGA EL ACUERDO 025 DE 2000 Y SE ADOPTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE COPACABANA.

El Concejo Municipal de Copacabana, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que confiere el numeral 2° del Artículo 313 de la Constitución Política de la República de Colombia, los Artículos 40 y 41 de la Ley 152 de 1994, y los Artículos 22, 24 y 25 de la Ley 388 de 1997,

A C U E R D A

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Conforme con las previsiones consagradas por la Ley 388 de 1997, en especial en lo establecido en el Artículo 28 de la misma, y en armonía con el Decreto 879 de 1998, y el Decreto reglamentario de la revisión de los POT, Decreto 4002 de 2004, adóptese para el Municipio de Copacabana el presente Acuerdo que contiene la revisión y el ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, antes Acuerdo 025 de 2000, y de manera explícita los elementos que legalmente lo integran: el Documento Técnico de soporte, la memoria justificativa, el documento de seguimiento y evaluación, la cartilla como documento resumen, los anexos y las disposiciones que conforman el presente Acuerdo.

PARAGRAFO 1. Adóptense los siguientes planos de diagnósticoformulación: (PDF)

24. Mapa político administrativo

25. Mapa de división predial

14.  Amenazas

19. Riesgo

20. Uso actual del suelo

21. Conflictos del suelo

22. Recurso hídrico

23. Microcuencas

PARAGRAFO 2. Adóptense los siguientes planos de formulación: (PF)
Planos Generales:

Escala Código

17. Modelo de ordenamiento terrirorial

18. Clasificacion general del suelo

16.  Proyectos Estratégicos

7.     Sistema de espacio público, equipamientos y patrimonio

-zonificacion ambiental
Planos Suelo Urbano:
1.     Perímetro Urbano

2.     Clasificación del suelo urbano

3.     Tratamientos Urbanos

4.     Uso del suelo urbano

5.     Protección del suelo urbano

6.     Ejes de articulación urbana

7.     Sistema de espacio público, equipamientos y patrimonio

8.     Sistema Vial urbano

25. Sistema de espacio público, equipamiento y patrimonio urbano
Planos suelo Rural:

9.     Clasificación del suelo rural

26. Categorias del suelo rural

-Tratamientos centros poblados rurales

10.  Intervenciones rurales

11.  Sistema vial rural

12.  Usos del suelo rural

13.  Áreas de protección

14.  Amenazas

15.  Sistema de espacio público, Equipamientos y Patrimonio Rural

16.  Proyectos Estratégicos
PARAGRAFO 1. Se autoriza a la Adminsitracion municipal para que en un término de seis (6) meses contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, se efectúen los ajustes al documento de soporte y a los planos aprobados, con base en el contenido del presesente Acuerdo.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.

En aplicación de lo dispuesto por la Ley 388 de 1997, a los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes, les corresponde adoptar el Plan Básico de Ordenamiento Territorial –PBOT-, que contiene los elementos centrales de la planeación económica y social en su dimensión territorial, buscando racionalizar la intervención sobre su territorio, propiciar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, teniendo en consideración las relaciones intermunicipales y regionales, así como la utilización óptima de los recursos naturales, económicos y humanos y la consolidación de las ventajas competitivas que se deriven de la ejecución de macroproyectos regionales, para el logro de una mejor calidad de vida de la población, mediante:

  1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.

  2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital.

  3. La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos.

El ordenamiento del territorio municipal toma en consideración las relaciones intermunicipales y regionales, considera las condiciones de diversidad étnica y cultural, reconoce el pluralismo y el respeto a la diferencia, e incorpora instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras.

ARTICULO 2. DE LA APROBACION. Apruebase la Révisión y ajuste al Plan Básico de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Copacabana, como herramienta para inducir el desarrollo territorial, establecer los fundamentos del desarrollo sectorial y propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitandes del municipio.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito espacial de validez y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo está constituido por la totalidad del territorio municipal de Copacabana.

ARTÍCULO 4. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Copacabana recoge los principios generales del ordenamiento establecidos en la Ley 388 de 1997, los cuales inspiran el conjunto de instrumentos asociativos que se introducen para la gestión urbanística:

  • La función social y ecológica de la propiedad. En el Municipio de Copacabana, en el ámbito de lo público, el ejercicio de la propiedad se asume como una función social a la que le es inherente una función ecológica, las cuales permiten introducir dispositivos de naturaleza jurídico-urbanística tendientes a repartir las cargas y los beneficios del desarrollo territorial.

  • La prevalencia del interés general sobre el particular. Las acciones y decisiones de ordenamiento territorial en el Municipio buscarán proteger el interés colectivo, ante el cual cederá el interés particular cuanto haya conflicto entre ambos.

  • La distribución equitativa de las cargas y los beneficios. El desarrollo territorial Copacabana implica que los diferentes actores sociales deberán asumir cargas públicas en proporción a su participación en la distribución equitativa de los beneficios obtenidos de la explotación y uso del suelo.

  • Función pública del urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:

  • Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.

  • Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

  • Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.

  • Participación democrática. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, la Administración Municipal de Copacabana, fomentará la concertación entre intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores, sus organizaciones y los diversos sectores de la vida económica y social, en los asuntos relacionados con el ordenamiento del territorio municipal.

ARTÍCULO 5. DE LOS PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL. El Municipio de Copacabana, dentro del marco del ordenamiento territorial de su jurisdicción, adopta los siguientes principios específicos del ordenamiento territorial

La visión Regional. A partir del reconocimiento del municipio como parte integrante de una región, es importante que las acciones que se desencadenen de la implementación de planes, programas y proyectos asociados al PBOT, sean acordes con la dinámica regional y respondan armónicamente a los principios que en ella se dispongan.
La sostenibilidad. Las intervenciones previstas por el PBOT, deben orientar y potencializar el desarrollo económico y social del territorio en condiciones dignas de habitabilidad, a partir de los recursos existentes sin comprometer su capacidad para satisfacer las necesidades de las generaciones actuales y futuras, ni degradar las condiciones del entorno natural.
La competitividad. El PBOT debe ser la herramienta que reconozca los sectores económicos de importancia para el municipio, asegure su permanencia en el territorio y favorezca, a partir de la creación y mejoramiento de los canales de comercialización, el desarrollo de nuevas actividades agroindustriales, que logren posicionarlo en el mercado regional.
La equidad. Los instrumentos definidos por el POT, que se basan a su vez en los principios de la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y de los beneficios, se orientarán a reconocer la igualdad de los habitantes, tanto en derechos y deberes frente al desarrollo equilibrado, a fin de evitar la segregación socio-espacial del municipio
La valoración del espacio público como esencia del Municipio. El PBOT reconoce al espacio público como el sistema estructurante principal por tanto, sus determinaciones, van orientadas a preservar y mejorar los espacios existentes, a propiciar la generación de nuevas centralidades acordes con la demanda del crecimiento poblacional y el modelo de ocupación del Area Metropolitana. El espacio público debe garantizar su papel como sistema integrador de lo urbano-y lo rural en pro del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y las condiciones ambientales del municipio.
La participación Democrática. La Ley 388 de 1997 plantea la importancia de la participación democrática en el ordenamiento territorial, por tanto el PBOT se ciñe a este precepto para asegurar la inclusión ciudadana en este proceso y orientar al municipio hacia la eficacia de las políticas públicas respecto a las necesidades y aspiraciones de los diferentes sectores de la vida económica y social.
La flexibilidad. El PBOT parte de reconocer las dinámicas actuales del municipio, sin embargo su inserción en un contexto regional y metropolitano tan complejo, plantea la necesidad de formular un instrumento que pueda adaptarse y complementarse de acuerdo a las tendencias y circunstancias que lo ameriten.
La Convivencia: Se adopta en el presente Plan de Ordenamiento Territorial este principio, como una condición necesaria que deben cumplir todas y cada una de las actividades asentadas en el territorio de Copacabana, como medio para garantizar la adecuada relación entre aquellas que comparten una condición de vecindad, en cualquier porción del territorio.
Su finalidad es un entorno de buena calidad para todas y cada una de tales actividades, y se instrumenta a través del control que cada una de ellas debe efectuar sobre sus potenciales impactos ambientales y urbanísticos, o en su defecto, mediante el control que ejerza la autoridad municipal pertinente
ARTICULO 4. ALCANCE DE LA REVISION Y AJUSTE. La presente revisión y ajuste del Plan de ordenamiento Territorial, constituye una revisión ordinaria de largo plazo, atendiendo las disposiciones nacionales vigentes.
ARTICULO 5. JUSTIFICACION DE LA REVISIÖN Y AJUSTE. La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial se sustenta en los siguientes factores:


  1. El cumplimiento del plazo de vigencia de los diferentes componentes del Plan de ordenamiento territorial contenido en el acuerdo 025 de 2000.

  2. Existencia de estudio técnico de diferente temática que hacen necesario revisar y complementar la normatividad vigente, tales como:

Decreto 223 de noviembre 08 de 2002: POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDEN NORMAS COMPLEMENTARIAS AL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE COPACABANA.

Decreto 312 de diciembre 04 de 2003: POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LAS FICHAS DE NORMATIVA URBANA PARA EL MUNICIPIO DE COPACABANA.

Acuerdo Municipal 016 de diciembre 02 de 2004: POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN VIAL Y DE TRANSPORTE PARA EL MUNICIPIO DE COPACABANA.


  1. Pronunciamiento técnico del consejo consultivo de ordenamiento territorial del municipio de Copacabana el mediante pronunciamiento del 2 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 6. DOCUMENTOS DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Hacen parte integrante de este Acuerdo, los documentos “Memoria Justificativa”, “Evaluación y Seguimiento”, el presente articulado, con sus planos y anexos, los Documentos Técnicos de Soporte (Componentes General, Urbano y Rural) y el Documento Resumen, en consecuencia, conforme con las previsiones establecidas por la Ley 388 de 1997 y en armonía con lo consagrado en los Decretos 879 de 1998 y 4002 de 2004, modifíquese para el Municipio de Copacabana los documentos técnicos y la planimetría protocolizada con el Acuerdo 025 de 2000.
ARTÍCULO 7. VIGENCIA DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. En aplicación de lo dispuesto por las Leyes 388 de 1997 y 902 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios, el Plan Básico de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Copacabana, adoptado mediante el presente Acuerdo conservará las vigencias definidas para cada componente en el Acuerdo 025 de 2000.
Parágrafo. Las normas aquí contenidas conservarán su vigencia al vencimiento del plazo, a no ser que sean objeto de modificación expresa.
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