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A continuación queremos resumirles esquemáticamente las principales novedades tributarias que incluyen este conjunto de normas, sin perjuicio de las normas aprobadas por las propias Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Nuevo incentivo fiscal al inicio de actividades económicas

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir de 01-01-2013 y determinen el rendimiento neto de la misma conforme al método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo de dicha actividad, minorado en su caso por las reducciones correspondientes, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales. Esta reducción no resultará de aplicación en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Deducciones para los "business angels"

Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes, se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los "business angels", o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o "capital semilla". Se trata de una deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de 50.000€ anuales. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación. Para la aplicación de esta exención será necesario que concurran determinados requisitos tanto en la sociedad como en la  inversión y podrá aplicarse a partir del IRPF 2013, siempre y cuando las acciones  se hayan suscrito a partir del 29-09-2013.

Nueva deducción por inversión de beneficios

Los empresarios y profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa (y que cumplan los requisitos establecidos para las empresas de reducida dimensión, es decir que la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros) que inviertan en 2013 los beneficios de la actividad económica en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones afectos a actividades económicas, inmobiliarias, podrán deducirse el 10% de la parte de la base liquidable correspondiente a dichos beneficios (5% si se trata de contribuyentes que apliquen reducción del 20% del rendimiento neto por micropyme con mantenimiento de plantilla, por inicio de actividad o la bonificación de Ceuta y Melilla).También podrán deducir en 2014 si en ese ejercicio invierten los beneficios de este año.

Módulos 2014

Los módulos 2014 de IRPF e IVA simplificado no varían respecto a 2013, al igual que la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos. Por otro lado, se establece con efectos desde el 01-01-2014 para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva la obligación de conservar -numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres- las facturas emitidas, las facturas o justificantes de otro tipo recibidos y los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados. Además, los contribuyentes que realicen actividades cuyos ingresos estén sometidos al tipo del 1% de retención (carpintería, albañilería, pintura, instalación de fontanería, transporte…) deberán llevar un libro registro de ventas o ingresos, a efectos de acreditar el límite previsto respecto del volumen de los rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a esas actividades (las que han de soportar la retención del 1% con excepción de la de transporte de mercancías por carretera y mudanzas) que no puede superar ninguno de los siguientes importes: 50.000 € anuales, siempre que no representen más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros, ó 225.000 € anuales.

Fin de los aplazamientos en los pagos de retenciones del IRPF

Hacienda va a endurecer sus criterios, volviendo a su comportamiento anterior a 2009 y desde enero de 2014 ya no va a seguir permitiendo los aplazamientos en los pagos del modelo 111 de retenciones de trabajadores y profesionales, salvo supuestos muy excepcionales.

Con el objeto de homogeneizar las actuaciones de los órganos de recaudación, el 9 de diciembre de 2013, la Directora del Departamento de Recaudación, ha dictado la Instrucción 6/2013, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores, que viene a adaptar lo dispuesto en la Instrucción 1/2009 a los cambios que la Ley 7/2012, de 29 de octubre, supuso en dichas materias.

Las novedades significativas de la misma van a implicar en primer lugar, la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta. No obstante, y de acuerdo con la normativa vigente, excepcionalmente dichas solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de  AEAT, y de los aportados por el interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera:

  • afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o,

  • producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.

La legislación vigente establece que, en principio, las retenciones no son aplazables al tratarse de recursos que no pertenecen a las empresas, sino que derivan del IRPF que pagan los trabajadores. En este sentido, los empresarios actúan como intermediarios o como recaudadores de la Agencia Tributaria. Sin embargo, ante los problemas de tesorería, Hacienda realizó una interpretación benévola de la ley y permitió a partir de 2009 que las empresas pudieran aplazar las retenciones con la misma facilidad con la que aplazan el pago del IVA o el Impuesto sobre Sociedades.

La nueva Instrucción indica que esa permisividad ha provocado “una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento”. Hacienda entiende que la práctica seguida por muchas empresas de “solicitar de manera recurrente y sistemática el aplazamientos de deudas tributarias” resulta “una conducta defraudatoria y provoca graves distorsiones en la competencia”.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria las solicitudes de aplazamiento las aceptaba o rechazaba. En este segundo caso, el contribuyente contaba con un nuevo plazo para ingresar la deuda tributaria. Es decir, pese a la negativa, se mantenía el periodo voluntario de ingreso.

A partir de enero de 2014, esto ha cambiado. Así, con carácter general, las solicitudes para aplazar retenciones serán “inadmitidas”, lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva. Por lo tanto, las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo del 5% y se exponen a sufrir el embargo de bienes por parte de Hacienda. Además, cuando una compañía mantiene una deuda con Hacienda en vía ejecutiva no puede acceder a aplazamientos por otros impuestos, un problema que podría agravar aún más la tesorería de las sociedades

Por otra parte, y en cuanto a la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en caso de concurso de acreedores, la referida Instrucción se limita a adecuar la misma a los mandatos específicos de la normativa concursal, declarando en términos generales la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas concursales, como consecuencia directa de la propia vis atractiva del proceso concursal.

Respecto de los créditos contra la masa, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, y el artículo 84.2 de la Ley Concursal, se clarifica la obligación de pago de los mismos a su vencimiento, deviniendo las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que sobre los mismos se presenten inadmisibles por imposibilidad legal.

Se prorrogan determinadas medidas temporales hasta el 2014

  • La reducción en un 20% del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo;

  • Los gravámenes complementarios, que dejan el marginal (a salvo de lo que establezca la normativa autonómica correspondiente) en un 52% y los tipos aplicables a la base del ahorro en el 21%, 25% y 27% y los tipos fijos incrementados de retención (el 21% frente al 19% y el 42% frente al 35%); y

  • Los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación de forma que los mismos seguirán teniendo la consideración de gastos de formación y, por lo tanto, no tendrán la consideración de rentas en el IRPF y darán derecho a la aplicación de la deducción de gastos de formación en el Impuesto sobre Sociedades.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga el restablecimiento de este Impuesto también a 2014, previéndose que desde el 01-01-2015 se vuelva a desactivar mediante la bonificación en la cuota del 100%. No obstante, se trata de una modificación a nivel estatal, por lo que habrá que tener en cuenta la potestad normativa de las Comunidades Autónomas.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Nueva deducción por inversión de beneficios

Con efectos retroactivos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2013, se podrá aplicar una deducción del 10 %  (empresas con volumen de negocio inferior a 10 millones de euros) o del 5% (empresas con cifra  de negocio inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados) en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, en relación a los beneficios obtenidos en el ejercicio que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, sin tener en cuenta el gasto originado por el Impuesto sobre Sociedades. También podrá deducir por el beneficio de 2013 en 2014 si es en ese ejercicio en el que los invierte. Para tener derecho a este beneficio se deberá dotar una reserva indisponible de la misma cuantía que la base de deducción y mantenerla el tiempo que permanezcan los elementos patrimoniales adquiridos en la entidad. Los elementos patrimoniales adquiridos deberán permanecer en funcionamiento en la sociedad, salvo pérdida justificada, durante 5 años o durante su vida útil si resulta inferior. Esta deducción es incompatible con: la libertad de amortización, la deducción por inversiones en Canarias y la reserva por inversiones en Canarias.

Reducción de las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles (Patent Box)

Para las cesiones de activos que se realicen a partir del 29-09-2013, se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles (por ejemplo, las patentes) para favorecer su aplicación. Así, si la empresa ha cedido o ha trasmitido un activo intangible, con derecho a reducción, solo tendrá que incorporar a la base imponible un 40% de la renta obtenida (antes se integraba un 50% sobre el ingreso obtenido). Para aplicar esta nueva reducción es necesario que la entidad cedente haya creado los activos, al menos, en un 25% de su coste (antes lo tenía que haber creado en su totalidad) y el cesionario, que no podrá residir en un paraíso fiscal o en un país de nula tributación salvo que esté situado en la UE, utilice los intangibles en el desarrollo de una actividad económica. La renta que podrá reducirse (en un 60%) vendrá determinada por la diferencia positiva entre los ingresos derivados de la cesión y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación de la amortización fiscal del inmovilizado intangible de vida útil definida e indefinida, así como los deterioros y gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo. Se suprime por tanto el límite relativo al coste del activo multiplicado por seis.

Nueva opción para aplicar la deducción por I+D+i. Modificación de las normas comunes de las deducciones por inversión

Con efectos para los ejercicios que se hayan iniciado a partir de 01-01-2013, las sociedades con derecho a deducción por I+D+i podrán optar por quedar excluidas del límite del 35% o del 60% de la cuota íntegra a cambio de practicar una deducción minorada en el 20% de su importe. En caso de insuficiencia de cuota, la sociedad podrá solicitar su abono a la Administración tributaria. El importe de la deducción aplicada no puede exceder de 3 millones de euros anuales por I+D+i ni de 1 millón de euros por innovación tecnológica. Por su parte, la entidad debe cumplir determinados requisitos: es necesario que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización de los 24 meses siguientes al término del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono; que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible, exclusivamente afectos a actividades de I+D+i; y que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad de I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto de I+D.

Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

Con efectos a partir del 01-01-2013, se ha modificado esta deducción pasando de la cantidad de 6.000€ a la de 9.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. La cantidad deducible se aumenta a 12.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%.

Beneficios fiscales para el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial

Se amplían los incentivos fiscales previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las deducciones por creación de empleo a los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, si bien para este tipo de contratos los incentivos fiscales se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada con el contrato. Anteriormente a esta modificación, solamente estaba contemplada la posibilidad de celebrar contratos de trabajo de apoyo a los emprendedores por tiempo indefinido y a jornada completa, a partir del 22-12-2013 se pueden celebrar contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a jornada completa y a tiempo parcial.

Tipo impositivo reducido para entidades de nueva creación

Para sociedades constituidas a partir de 01-01-2013, podrán ser de aplicación los tipos del 15% (base imponible entre 0 y 300.000€) y del 20% (base imponible restante). Es necesario que la entidad realice actividades económicas y el incentivo se aplicará en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente, siempre que la base sea también positiva. No se entiende realizada una actividad económica cuando hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación. Tampoco cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación, superior al 50%.
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