Por el cual se deroga el acuerdo 025 de 2000 y se adopta el plan básico de ordenamiento territorial para el municipio de copacabana






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títuloPor el cual se deroga el acuerdo 025 de 2000 y se adopta el plan básico de ordenamiento territorial para el municipio de copacabana
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ARTÍCULO 60. DE LAS CONDICIONES DE MANEJO. Son el conjunto de pautas y determinantes para el manejo del inmueble, las cuales son necesarias solo si se determina en la declaratoria que los inmuebles van a tener Plan especial de manejo y protección.

Se consideran en tres (3) aspectos: Físico-Técnicos, Administrativos y Financieros, los cuales deben propender por su preservación y sostenibilidad, estos aspectos corresponden a:



  1. Aspectos Físico-Técnicos: Determinantes relacionadas con usos, volumetría, alturas, índices de ocupación y construcción, accesibilidad, movilidad, parqueaderos, antejardines, aislamientos, señalización, redes de servicios públicos, equipamientos urbanos, espacio público y demás aspectos relacionados con las condiciones físicas del inmueble y su zona de influencia. Este aspecto deberá incorporarse dentro de la norma específica que se formule y adopte para el municipio.

  2. Aspectos Administrativos: Esquema de manejo administrativo del inmueble, que defina y garantice un responsable que se encargue del cuidado del mismo y de la aplicación del PEMP correspondiente. En primera instancia el municipio deberá crear el Comité municipal de patrimonio, el cual según el artículo 2 de la ley 1185 que fija el sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación deberá tener participación de la casa de la cultura, de la oficina de planeación municipal y de todos los sectores interesados en el patrimonio inmueble para la asesoría en el registro, visto bueno, declaratoria y la intervención y el manejo del patrimonio, de igual manera este definirá responsabilidades específicas sobre BIC del municipio.

  3. Aspectos Financieros: Medidas económicas y financieras para la recuperación y sostenibilidad del inmueble, que comprenden la identificación y formulación de proyectos para incorporarlo a la dinámica económica y social y determinar las fuentes de recursos para su conservación y mantenimiento, en relación con este aspecto de forma general se deberá tener presente los siguientes criterios:



ARTÍCULO 61. DE LOS INCENTIVOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACIÓN. La declaración de un inmueble como patrimonio se constituye en una carga para el propietario, por esta razón se debe proceder a definir unos incentivos diferenciales de acuerdo al carácter del inmueble, así



CARÁCTER DEL INMUEBLE

PROCEDIMIENTO

INCENTIVO

Religioso

Por concordato, está exento de impuestos

Ya se aplica – Exención de impuesto

Público

Crear Fondo para la protección de BIC

Mejoramiento prioritario dentro de los bienes públicos.

Privado

Notificación al propietario

Registro en la Oficina de Instrumentos Públicos

Revisión que determine la compensación -rebaja en el milaje del impuesto predial-

Revisión del Avalúo catastral

Tiene efectos de compensación que inciden sobre la rebaja del milaje del impuesto predial.



ARTÍCULO 62. DEL FONDO DEL PATRIMONIO CULTURAL. El Municipio de Copacabana creará un Fondo para la valoración, protección, conservación y recuperación de los Bienes de Interés Cultural de propiedad del Municipio que podrá ser sostenido con los dineros recaudados por contravenciones a las normas urbanísticas, estampilla procultura, participación en plusvalía (Artículo 85 Ley 388 de 1997) para sufragar en parte, los gastos de conservación de los inmuebles.
ARTÍCULO 63. DE LOS ESTÍMULOS A LOS PROPIETARIOS. La Administración Municipal, como estímulo a quienes conserven sus bienes inmuebles de interés cultural, declarados tramitará la reclasificación de los milajes que determinan la tarifa del impuesto predial y que inciden sobre el avalúo catastral, como algunos de los incentivos que de acuerdo al artículo 8 de la Ley 397 de 1997, y al artículo 48 de la Ley 388 de 1997, pueden ser definidos por el Municipio como entidad territorial.
ARTÍCULO 64. DE LA COMPENSACIÓN POR TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN. La aplicación del tratamiento de conservación a una zona, predio o inmueble, limita los derechos de construcción y desarrollo. Para compensar esta limitación, se crean los derechos transferibles de construcción y desarrollo, equivalentes a la magnitud en que se ha limitado el desarrollo en una zona, predio o edificación en particular, en comparación con la magnitud de desarrollo que sin esta limitación podría obtenerse dentro de lo definido para la zona por el POT. (Artículo 3º, Decreto 151 de 1998)
Los derechos transferibles de construcción y desarrollo podrán ser otorgados mediante el incremento en los índices de edificabilidad o potencial de desarrollo, representado en el aumento de cualquiera de las siguientes formas de medición:


  1. la densidad o del número de unidades construibles.

  2. de los metros cuadrados edificables

  3. de los índices de ocupación y construcción


Parágrafo. Los incentivos para la conservación de Bienes de Interés Cultural Municipal, se darán de acuerdo al carácter de la edificación, sea religiosa, pública o privada. Solo se aplicará una compensación a los bienes declarados de carácter privado.
ARTÍCULO 65. DEL PLAN DE DIVULGACIÓN. Es el conjunto de acciones para difundir las características y los valores del inmueble. El objetivo principal de este plan es asegurar el respaldo comunitario a la conservación del bien. Este plan estará a cargo del Comité municipal de patrimonio o del consejo municipal de cultura, el cual deberá informar a la comunidad en generala de la declaratoria como Bien de Interés Cultural – BIC de un inmueble.
ARTÍCULO 66. DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL EN EL SUELO URBANO. Los bienes de interés cultural en el suelo urbano son los siguientes.


NOMBRE

DECLARATORIA

NIVEL DE PROTECCIÓN

ÁREA DE INFLUENCIA

Colegio la Asunción

BIC-M

N2

  • Predios colindantes laterales y posteriores

  • Conjunto de Casas sobre El Pasaje

BIC-M

N2

  • Predios colindantes laterales y posteriores

Puente de IMUSA

BIC-M

N2

  • predio en el que se localiza

  • Conjunto de Casas (Clle50 conCr64)

BIC-M

N2




Casa Palmar del Viento

BIC-M

N2

  • Manzana en la que se localiza

  • Cementerio Nuestra Señora de la Asunción

BIC-M

N2

  • predio en el que se localiza

  • Casa Cural y Parroquia Nuestra Señora de la Asunción

BIC-M

N2

Manzana donde se localiza

  • Capilla San Juan de la Tasajera

BIC-M

N2

  • Predios colindantes laterales y posteriores

Teatro Gloria

BIC-M

N2

  • Predios colindantes laterales y posteriores

Casa de la Cultura

BIC-M

N2

  • Predios colindantes laterales y posteriores

Parque Simón Bolívar

BIC-M

N3

  • Predios que lo rodean por cada uno de sus costado

Estación del Ferrocarril

BIC-N

N1

  • Predios colindantes laterales y posteriores

  • Instituto la Asunción - Costado sur del parque

BIC-M

N2

  • Predios colindantes laterales y posteriores

Antigua Casa consistorial (Cra50#4903)

BIC-M

N2

  • Predios colindantes laterales y posteriores





































































































































































































































Parágrafo 1. En total en el área urbana se localizan 14 bienes inmuebles de interés patrimonial de los cuales 4 no cuentan con declaratoria vigente ya que no quedaron incorporados dentro del inventario del Acuerdo 013 de 2005, estos se incorporan al inventario como bienes de interés cultural municipal BIC-M, estos son: Conjunto de Casas sobre El Pasaje, Conjunto de Casas (Clle50 conCr64), Teatro Gloria y Parque Simón Bolívar.
Parágrafo 2. Además de los anteriores inmuebles, se establece como árboles patrimoniales, los localizados Carrera 50 # 49 - 44 - Frente a la Cooperativa Financiera de Antioquia y en la Calle 49 # 49 - 10 - Frente a la botica Junín (dos individuos de la especie Mangifera indica)
ARTÍCULO 67. DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL EN EL SUELO RURAL. Los bienes de interés cultural en el suelo rural son los siguientes.


INVENTARIO MUNICIPIO - AMVA

NIVELES DE INTERVENCIÓN - MIN CULTURA

DECLARATORIA




NOMBRE

UBICACIÓN

EPOCA

NIVEL DE PROTECCIÓN







Seminario Don Bosco

Vereda el Noral

1920 - 1929

NIVEL DOS

BIC-M





Hacienda el Noral

Vereda el Noral

1850 - 1859

NIVEL DOS

BIC-M




Hacienda la Trinidad - 212-044

Vereda la lomita, (Barrio Machado)

1898

NIVEL DOS

BIC-M





Puente de la Tolda

Vereda el Noral

 

NIVEL DOS

BIC-M





Capilla Zarzal la Luz

Zarzal - La Luz

 

NIVEL DOS

BIC-M





Casa de las Hermanas Oblatas de San Francisco de Sales

Zarzal - La Luz

 

NIVEL DOS

BIC-M





Escuela Quebrada Arriba

Quebrada Arriba

 

NIVEL DOS

BIC-M





Camino a San Pedro

La Veta

 

NIVEL DOS

BIC-M





Camino al Cerro de la Cruz.

 

 

NIVEL DOS

BIC-M





Camino Salinas – Alto de la Sierra – Guarne

 

 

NIVEL DOS

BIC-M





Camino Fátima – Cerro de la Cruz.

 

 

NIVEL DOS

BIC-M





Camino del Alvarado al Totumo hacia Girardota

 

 

NIVEL DOS

BIC-M





Camino que conducía de Santafe de Antioquia

 

 

NIVEL DOS

BIC-M





Camino Autopista Medellín Bogotá

 

 

NIVEL DOS

BIC-M





Camino peatonal vereda Curazao al Colegio de Nuestra Señora de la Luz

 

 

NIVEL DOS

BIC-M

BIC-M





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