Por el cual se deroga el acuerdo 025 de 2000 y se adopta el plan básico de ordenamiento territorial para el municipio de copacabana






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REVISIÓN Y AJUSTE PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL




PROYECTO DE ACUERDO







MUNICIPIO DE COPACABANA







DICIEMBRE DE 2010


ACUERDO MUNICIPAL N° DE 2010

POR EL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO 025 DE 2000 Y SE ADOPTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE COPACABANA.

El Concejo Municipal de Copacabana, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que confiere el numeral 2° del Artículo 313 de la Constitución Política de la República de Colombia, los Artículos 40 y 41 de la Ley 152 de 1994, y los Artículos 22, 24 y 25 de la Ley 388 de 1997,

A C U E R D A

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Conforme con las previsiones consagradas por la Ley 388 de 1997, en especial en lo establecido en el Artículo 28 de la misma, y en armonía con el Decreto 879 de 1998, y el Decreto reglamentario de la revisión de los POT, Decreto 4002 de 2004, adóptese para el Municipio de Copacabana el presente Acuerdo que contiene la revisión y el ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, antes Acuerdo 025 de 2000, y de manera explícita los elementos que legalmente lo integran: el Documento Técnico de soporte, la memoria justificativa, el documento de seguimiento y evaluación, la cartilla como documento resumen, los anexos y las disposiciones que conforman el presente Acuerdo.

PARAGRAFO 1. Adóptense los siguientes planos de diagnóstico: (PD)

24. Mapa político administrativo

25. Mapa de división predial

14.  Amenazas

19. Riesgo

20. Uso actual del suelo

21. Conflictos del suelo

22. Recurso hídrico

23. Microcuencas

PARAGRAFO 2. Adóptense los siguientes planos de formulación: (PF)
Planos Generales:

Escala Código

17. Modelo de ordenamiento terrirorial

18. Clasificacion general del suelo

16.  Proyectos Estratégicos

7.     Sistema de espacio público, equipamientos y patrimonio

-zonificacion ambiental
Planos Suelo Urbano:
1.     Perímetro Urbano

3.     Tratamientos Urbanos

4.     Uso del suelo urbano

5.     Protección del suelo urbano

6.     Ejes de articulación urbana
8.     Sistema Vial urbano

25. Sistema de espacio público, equipamiento y patrimonio urbano
Planos suelo Rural:
26. Categorias del suelo rural

-Tratamientos centros poblados rurales

11.  Sistema vial rural

12.  Usos del suelo rural

13.  Áreas de protección

15.  Sistema de espacio público, Equipamientos y Patrimonio Rural

PARAGRAFO 1. Se autoriza a la Adminsitracion municipal para que en un término de seis (6) meses contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, se efectúen los ajustes al documento de soporte y a los planos aprobados, con base en el contenido del presesente Acuerdo.
ARTICULO 2. DE LA APROBACION. Apruebase la Révisión y ajuste al Plan Básico de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Copacabana, como herramienta para inducir el desarrollo territorial, establecer los fundamentos del desarrollo sectorial y propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitandes del municipio.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito espacial de validez y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo está constituido por la totalidad del territorio municipal de Copacabana.

ARTICULO 4. ALCANCE DE LA REVISION Y AJUSTE. La presente revisión y ajuste del Plan de ordenamiento Territorial, constituye una revisión ordinaria de largo plazo, atendiendo las disposiciones nacionales vigentes.
ARTICULO 5. JUSTIFICACION DE LA REVISIÖN Y AJUSTE. La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial se sustenta en los siguientes factores:


  1. El cumplimiento del plazo de vigencia de los diferentes componentes del Plan de ordenamiento territorial contenido en el acuerdo 025 de 2000.

  2. Existencia de estudio técnico de diferente temática que hacen necesario revisar y complementar la normatividad vigente, tales como:

Decreto 223 de noviembre 08 de 2002: POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDEN NORMAS COMPLEMENTARIAS AL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE COPACABANA.

Decreto 312 de diciembre 04 de 2003: POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LAS FICHAS DE NORMATIVA URBANA PARA EL MUNICIPIO DE COPACABANA.

Acuerdo Municipal 016 de diciembre 02 de 2004: POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN VIAL Y DE TRANSPORTE PARA EL MUNICIPIO DE COPACABANA.


  1. Pronunciamiento técnico del consejo consultivo de ordenamiento territorial del municipio de Copacabana el mediante pronunciamiento del 2 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 3. DOCUMENTOS DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Hacen parte integrante de este Acuerdo, los documentos “Memoria Justificativa”, “Evaluación y Seguimiento”, el presente articulado, con sus planos y anexos, los Documentos Técnicos de Soporte (Componentes General, Urbano y Rural) y el Documento Resumen, en consecuencia, conforme con las previsiones establecidas por la Ley 388 de 1997 y en armonía con lo consagrado en los Decretos 879 de 1998 y 4002 de 2004, modifíquese para el Municipio de Copacabana los documentos técnicos y la planimetría protocolizada con el Acuerdo 025 de 2000.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. En aplicación de lo dispuesto por las Leyes 388 de 1997 y 902 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios, el Plan Básico de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Copacabana, adoptado mediante el presente Acuerdo conservará las vigencias definidas para cada componente en el Acuerdo 025 de 2000.
Parágrafo. Las normas aquí contenidas conservarán su vigencia al vencimiento del plazo, a no ser que sean objeto de modificación expresa.

ARTÍCULO 5. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS. En los casos de ausencia de norma exactamente aplicable a una situación, o de contradicciones, o falta de claridad en las normas urbanísticas, la facultad de interpretación corresponderá a la Secretaría de Planeación o la dependencia que haga sus veces, la cual emitirá sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares.

Para esta interpretación de la norma, el Secretario de Planeación atenderá a las siguientes reglas:

  1. La circular emitida por la Secretaría de Planeación será sólo de carácter aclaratorio o de interpretación de términos, mas no se podrá entender como creadora de una norma nueva o sustitutiva de otra existente previamente.

  2. Los documentos técnicos del Plan Básico de Ordenamiento Territorial que contienen los Componentes General, Urbano y Rural del mismo, y sustentan los articulados de este Acuerdo, dando forma a los principios rectores y de ordenamiento para todas las normas urbanísticas municipales.

  3. Cuando el significado de una palabra no se encuentre en la Ley o en los documentos que soportan el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, dicha palabra se tomará en el sentido que le den profesionales autorizados, competentes o reconocidos de la misma ciencia o técnica.

  4. La interpretación de las normas no podrá contradecir, modificar o desconocer los principios rectores y de ordenamiento, así como los objetivos, estrategias, acciones territoriales y políticas de desarrollo consagrados en este Plan Básico de Ordenamiento Territorial, y los principios del régimen normativo establecidos en el artículo 100 de la Ley 388 de 1997, como son la concordancia, neutralidad, simplicidad y transparencia.

  5. En la interpretación a que se refiere este artículo, siempre prevalecerá el interés general sobre el particular y en las implicaciones territoriales de la decisión normativa siempre se antepondrán los principios rectores señalados en los artículos 4 y 5 de este Acuerdo y los consignados en el Componente General de este Plan Básico de Ordenamiento Territorial; especialmente aquellos que hacen relación a los principios ordenadores del modelo de ocupación territorial municipal y a los postulados del modelo de ocupación urbano y rural.


Parágrafo: Todo acto administrativo que tenga por objeto interpretar, aclarar, revisar, actualizar o modificar una norma urbanística deberá, dentro de su motivación, establecer la categoría de la norma sobre la cual pretenda actuar; para el efecto deberá solicitar siempre concepto al Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, hecho que deberá constar expresamente en el acto administrativo que se produzca.


TITULO II

COMPONENTE GENERAL

PRIMERA PARTE
CAPITULO I

IMAGEN OBJETIVO Y MODELO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTÍCULO 6. CONCEPTO. La imagen objetivo del Municipio establece el escenario de futuro que se proyecta para el largo plazo; según la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, se define un período de doce años como horizonte para alcanzar lo formulado en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, correspondiente a tres períodos constitucionales completos de las administraciones municipales. Con base en el trabajo de concertación realizado con la comunidad, durante el proceso de participación que antecedió el Acuerdo 025 de 2000 (PBOT del Municipio de Copacabana) se plantea como Imagen Objetivo para el Municipio la siguiente
ARTÍCULO 7. DE LA IMÀGEN OBJETIVO. Como un referente indispensable, y apoyado en los principios de la ley 388, el Plan Básico de ordenamiento territorial ha identificado el siguiente imaginario para Copacabana. “COPACABANA MUNICIPIO RESPONSABLE DE LA PLANEACIÓN DE SU TERRITORIO Y EL MANEJO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS, SOCIALMENTE EQUILIBRADO POR LA COBERTURA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS SOCIALES QUE OFRECE, CONSCIENTE DE SUS FORTALEZAS PARA PROMOVER ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y EMPRESARIALES EN LA REGIÓN, E INTEGRADO ESPACIAL Y FUNCIONALMENTE A PARTIR DE LOS EJES ESTRUCTURANTES, EL RÍO ABURRA, LAS MICROCUENCAS, SU OROGRAFÍA Y EL ESPACIO PÚBLICO.”
ARTÍCULO 8. DEL MODELO DE OCUPACIÓN. El modelo de ocupación es el que define y orienta las actuaciones sobre el territorio. Se fundamenta en los principios anteriormente descritos, parte del reconocimiento de las dinámicas actuales y las reorienta para insertarse en el contexto regional y metropolitano, buscando el equilibrio entre el territorio y la población que lo habita.
El municipio debe reconocerse como:

  1. Un municipio insertado en un contexto regional, comprometido con la protección de las áreas que le proveen de servicios ambientales tanto a la región, como a él mismo.

  2. Un municipio que pertenece a una región metropolitana y como tal, está ligado a las dinámicas sociales, económicas, físicas, ambientales y culturales, que le implican asumir responsabilidades y recibir beneficios.

  3. Un municipio que le garantice a sus propios habitantes un desarrollo armónico y equilibrado a partir del reconocimiento de la base natural, lo estructurante y lo estructurado.

El modelo de ocupación se desarrolla a partir de:

  1. El reconocimiento de la conurbación entre Medellín – Bello y Copacabana y cierre de esta dinámica en el Ancón norte en áreas que se puedan planificar oportunamente.




  1. Unos bordes de protección y de contención a la presión urbanística y como integradores del Municipio al Parque Central de Antioquia.




  1. Un río Aburrá como eje estructurante integrado espacial y ambientalmente al desarrollo urbanístico del Municipio, a partir de su recuperación y reglamentación de sus afluentes, para favorecer su uso como el estructurante natural del espacio público.




  1. Un sistema de espacio público con una incorporación efectiva de elementos naturales destacados, tales como los cerros tutelares del Municipio: La Cruz, El Cerro de la Popa, los altos de la virgen, de Medina, de la Sierra, el Ancón, el Umbi; y las quebradas como Piedras Blancas, La Chuscala, La Rodas, el Convento, Los escobares, La Veta, Los Aguacates y el Limonar, que actuarán como corredores bióticos entre el Río y los suelos de protección del municipio.




  1. Un sistema de espacio público que rescate, incluya y vincule los Bienes patrimoniales con fines turísticos y culturales, respetando el esquema de usos propuesto.




  1. Un suelo rural heterogéneo en el cual se define, en concertación con las autoridades ambientales, unas funciones y una áreas de protección ambiental, se apuesta por la productividad rural del suelo que aún posee esa aptitud, se reconocen los asentamientos en los centros poblados y se los integra a la legalidad urbanística, se destinan áreas suburbanas para la localización de núcleos poblacionales de baja densidad y se asignan corredores suburbanos para la localización de actividades económicas y equipamientos de ámbito municipal y metropolitano y se definen las área para la localización de los equipamientos para el servicio de las comunidades rurales




  1. Un crecimiento en las zonas mejor dotadas de servicios públicos e infraestructura vial para garantizar la articulación con los sistemas estructurantes principales, y un tejido urbano complementado y consolidado a partir del aporte de las nuevas construcciones al sistema de espacio público.




  1. Nuevos desarrollos municipales en suelos de expansión, o con tratamiento de desarrollo y redesarrollo, que se realicen mediante planes parciales, con el fin de asegurar un crecimiento planificado y equilibrado en los sistemas de espacio privado y espacio público, a partir del reparto equitativo de cargas y beneficios.




  1. Un sistema de centralidades jerarquizado como espacios de diversidad, oportunidad y convocatoria para equilibrar el crecimiento del municipio.




  1. Un sistema vial urbano reticulado que busca darle continuidad a las vías transversales y longitudinales para mejorar la movilidad y accesibilidad de los habitantes del municipio. Un sistema vial rural que refuerza la accesibilidad del territorio, en particular a sus núcleos poblacionales y sitios de producción, y la conectividad entre sus centros poblados rurales mediante la conformación de anillos viales y la extensión de las vías longitudinales




  1. Un sistema de articulación regional a partir de la conexión de las vías paralelas al río con las vías transversales que permitan la comunicación con los municipios limítrofes.




  1. Un Sistema de transporte masivo compuesto básicamente por el Metro y su integración urbanística con los demás modos de transporte.




  1. Promover a partir de la reglamentación de usos y densidades, la consolidación del corredor de servicios a lo largo de la Autopista Norte, para aumentar la calidad urbanística del Municipio.




  1. Una racional mezcla de usos del suelo que sean compatibles con el territorio y complementarios entre si, que permitan distribuir equitativamente en el territorio las actividades productivas, comerciales, de servicios y de equipamientos colectivos y la vivienda.

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